BOLETÍN Nº 215 - 8 de noviembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de octubre de 2017, por el que declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación, y aprueba la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos y cambio de trazado de las vías pecuarias del término municipal de Tafalla.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, corresponden al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, las facultades de clasificación y regulación específica de los usos de cada vía pecuaria de Navarra.

La Ley 19/1997 define la clasificación como “el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria”, el deslinde como “el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación” y el amojonamiento como “el procedimiento administrativo en virtud del cual se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Tafalla es un trabajo previo necesario para su recuperación y puesta en valor con su favorable repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural.

La reposición de mojones deteriorados o desaparecidos tiene por objeto actualizar aquellas vías pecuarias que cuenten con acta de deslinde y amojonamiento aprobada por el Gobierno de Navarra, definiendo la ubicación exacta de los mojones que delimitan la vía pecuaria con medios actuales.

Cumplidos los trámites del proceso administrativo, incluida la exposición pública del trabajo, se presentó una alegación que ha sido debidamente informada como consta en el expediente.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Declarar la existencia de las siguientes vías pecuarias y lugares asociados cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el correspondiente expediente de Clasificación y Reposición de Mojones Deteriorados o Desaparecidos y cambio de trazado:

–Tafalla: Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andia, Traviesa número 9, Pasada número 6 y Pasada número 21.

2.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tafalla, significando, que contra el mismo, que agota la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el propio Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Administraciones Públicas interesadas en el expediente podrán interponer únicamente este segundo tipo de recurso.

Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación del presente acuerdo.

Pamplona, 25 de octubre de 2017.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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