BOLETÍN Nº 213 - 6 de noviembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUIRGUILLANO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
del aprovechamiento de los pastos comunales

El Concejo de Guirguillano, en sesión plenaria ordinaria de 22 de septiembre de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Guirguillano.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Guirguillano, 23 de octubre de 2017.–El Presidente, Gonzalo Parreño Oroz.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO
DE LOS PASTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE GUIRGUILLANO

TÍTULO I.–Disposiciones generales.

TÍTULO II.–De la administración y actos de disposición.

TÍTULO III.–De la defensa y recuperación de los bienes comunales.

TÍTULO IV.–Del aprovechamiento de los bienes comunales.

Capítulo I.–Disposiciones generales.

Capítulo II.–Aprovechamiento de los pastos comunales.

Capítulo III.–Mejoras de los bienes comunales.

TÍTULO V.–Infracciones y sanciones.

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término concejil de Guirguillano.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y por la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad animal y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Título II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Guirguillano en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Guirguillano en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Guirguillano de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Guirguillano como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

Título III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Guirguillano velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Guirguillano podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Guirguillano dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno del Concejo de Guirguillano.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Guirguillano en relación con la recuperación de bienes para en Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo de Guirguillano en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Guirguillano interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Guirguillano no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Guirguillano se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

Título IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

Artículo 15. El Concejo de Guirguillano velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Concejo de Guirguillano las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 6 años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este concejo.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Concejo de Guirguillano previo informe de la Comisión de Comunes de la misma.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 17. Los pastos comunales del Concejo de Guirguillano en unión de las fincas particulares que, por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta:

Corraliza Guirguillano de 330,10 hectáreas, separadas en dos lotes.

Lote 1: 45 hectáreas, situado en los parajes de Muguluzea, Epela, Aparra y San Adriain. Superficie delimitada por vallado, además las parcelas 282, 277, 276 del polígono 3 del distrito de Guirguillano.

Lote 2: 285,10 hectáreas. Término de Guirguillano menos el lote 1.

Artículo 18. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Guirguillano se realizarán en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 19. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 20. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 21. El plazo de adjudicación será de 4 años, prorrogable a 8 años, y en los casos que se hayan realizado Mejoras de pastizales subvencionados por el Gobierno de Navarra, a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad Animal, este plazo de adjudicación será de 15 años.

Artículo 22. El Concejo de Guirguillano calcula la siguiente carga ganadera que es capaz de soportar la corraliza común:

Corraliza Guirguillano, 400 cabezas de ganado ovino.

A estos efectos el Concejo de Guirguillano considera que:

1 cabeza de ganado caballar equivale a cabeza y media de ganado vacuno.

1 cabeza de ganado vacuno equivale a 8 cabezas de ganado ovino.

1 cabeza de ganado caprino equivale a cabeza y media de ganado ovino.

Artículo 22. 1. La entidad local, autoriza al adjudicatario de los pastos, previa petición razonada de éste al Concejo de Guirguillano, la entrada de ganado ajeno a fin de aprovechar los pastos en su totalidad, cuando por circunstancias estacionales exista sobreproducción de los mismos.

El plazo de entrada de ganado ajeno no podrá ser superior a dos meses al año, si se trata de la misma clase de ganado, o a cuatro meses al año, si es de clase distinta.

Los ingresos adicionales corresponderán a la entidad local, la cual podrá descontar al adjudicatario hasta el cincuenta por ciento de dichos ingresos adicionales del canon de pastoreo correspondiente al ejercicio siguiente.

En ningún caso se podrá autorizar entrada de ganado ajeno de la misma clase que la del adjudicatario si se produce disminución en el número de cabezas de éste.

Artículo 23. 1. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, el Concejo de Guirguillano.

Fija el siguiente canon para la corraliza común:

Corraliza Guirguillano:

Lote 1: 1.000 euros.

Lote 2: 2.820 euros.

2. El importe de adjudicación para los solicitantes que cumplan las condiciones del artículo 16 de esta ordenanza será del 80% del que refleja dicha ordenanza.

Artículo 24. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento del I.P.C., que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente, para la especie de animales que aproveche estos pastos comunales.

Artículo 25. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en dos plazos:

–Primer plazo: Correspondiente al 50% del importe anual, dentro del primer mes de la adjudicación.

–Segundo plazo: Correspondiente al 50% restante del importe anual, a los seis meses de la fecha de la adjudicación.

1. El beneficiario deberá depositar en el momento de la adjudicación, el 10% de la cantidad total anual, como fianza.

2. En el caso de que el beneficiario quisiere abandonar el aprovechamiento se le exigirá un preaviso con 6 meses de antelación.

3. El Concejo, en caso de plantear una actuación concejil, realizará un preaviso con 6 meses de antelación, salvo en el caso de actuaciones graves por parte del arrendatario.

Artículo 26. Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 27. Las solicitudes de aprovechamiento irán acompañadas de la siguiente documentación:

Declaración jurada de:

–Cumplir los requisitos señalados en el artículo 16.

–Número de cabezas de ganado ovino acompañado del certificado sanitario correspondiente, en caso de solicitarse disfrute de pastos.

El Concejo se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad del contenido de la declaración jurada y los niveles de renta.

Artículo 28. En el supuesto de quedar desierta la adjudicación vecinal directa, se adjudicarán mediante subasta pública con sujeción a la normativa vigente y a lo expuesto en esta Ordenanza.

Artículo 29. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 8 días hábiles para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

CAPÍTULO III

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 30. 1. El Concejo de Guirguillano podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 31. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobadas por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten. En el caso que dichos proyectos de mejora del comunal sean subvencionables por parte de Gobierno de Navarra, será descontado de la cuota anual del beneficiario del aprovechamiento en las cuotas necesarias hasta el importe de la subvención.

Título V

Infracciones y sanciones

Artículo 32. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) No respetar las zonas de pastoreo.

j) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 33. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 12.000 euros.

Código del anuncio: L1712284