BOLETÍN Nº 210 - 31 de octubre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AZAGRA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de locales destinados a cuartos de cuadrilla

En el Boletín Oficial de Navarra número 218, de 11 de noviembre de 2016, se publicó el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Azagra, de 27de octubre de 2016, aprobando inicialmente el expediente de modificación de varios artículos de la Ordenanza municipal reguladora de los locales destinados a cuartos de cuadrilla.

Durante el plazo de información pública se presentaron dos alegaciones.

En sesión celebrada el día 16 de octubre de 2017, el pleno del Ayuntamiento acordó estimar una de ellas e incorporar su texto a la ordenanza y desestimar la otra así como aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se publica la aprobación definitiva del expediente para su entrada en vigor.

Azagra, 17 de octubre de 2017.–El Alcalde, Ignacio Gutiérrez Sánchez.

TEXTO DEFINITIVO

ORDENANZA REGULADORA
DE LOCALES DESTINADOS A CUARTOS DE CUADRILLA

El artículo 3.1.a) queda con la siguiente redacción:

“Cuartos permanentes.

Son aquellos “cuartos de cuadrillas” cuya solicitud de apertura sea para un plazo superior a dos meses y que sólo pueden ser ocupados por personas que tengan diecisiete años de edad o que los cumplan en el año en el que hagan uso del cuarto”.

El artículo 8.c) párrafo segundo queda con la siguiente redacción:

“Si dicha formalización no se diera, por poner el propietario a disposición de los usuarios el local de manera gratuita, ambas partes deberán firmar un certificado en el que se admita el uso del local como “cuarto de cuadrilla” y en el que se acate por ambas partes las obligaciones exigidas en la presente Ordenanza. En dicho certificado deberá constar la identificación y la firma de todos los usuarios del cuarto”.

El artículo 8.e) queda con la siguiente redacción:

“Obtener la licencia de uso del local como cuarto de cuadrilla cumpliendo los requisitos necesarios”.

El artículo 8.g) queda con la siguiente redacción:

“La comunicación al M.I. Ayuntamiento de Azagra del inicio y la finalización del uso del local como cuarto de cuadrilla en el mes siguiente a que se produzca el cese real de la utilización del cuarto de cuadrilla como tal. Igualmente el propietario del local deberá notificar al Ayuntamiento el cambio de usuarios del cuarto”.

El artículo 9 queda con la siguiente redacción:

“Son obligaciones de los usuarios del “cuarto de cuadrilla”:

a) El mantenimiento de las condiciones técnicas mínimas exigidas por la licencia para la aptitud del inmueble como “cuartos de cuadrilla”.

b) Cumplimiento estricto de una conducta cívica asumiendo las limitaciones de uso y prohibiciones definidas en el artículo 11 de la presente Ordenanza.”

El artículo 10.a) queda con la siguiente redacción:

“Representar al menor de edad en cuantas actuaciones deban realizarse en relación con el uso del cuarto de cuadrilla”.

El artículo 11.e) queda con la siguiente redacción:

No se permitirá superar los siguientes niveles de ruido y vibraciones (medidos en dBA):

LOCAL RECEPTOR

DÍA

NOCHE

Viviendas

35

30

El artículo 13.1 párrafo primero queda con la siguiente redacción:

“1. El propietario del local deberá presentar la solicitud de licencia de utilización de “cuarto de cuadrilla” en el Registro General del M. I. Ayuntamiento de Azagra (oficinas municipales), con los siguientes datos y documentación:”.

El artículo 18 queda con la siguiente redacción:

“El cambio de propietario del local habilitado para “cuarto de cuadrilla” no afectará a la vigencia de la licencia de utilización de “cuarto de cuadrilla” otorgada por el M. I. Ayuntamiento de Azagra, siempre que el nuevo propietario del inmueble cumpla con los siguientes requisitos:

a) Notificación de tal hecho al M. I. Ayuntamiento de Azagra por parte del nuevo propietario del local en el plazo máximo de un mes.

b) Certificado del nuevo propietario del inmueble en el que acepte la utilización del local como “cuarto de cuadrilla” por los mismos usuarios que hasta ese momento venían utilizando el inmueble como tal.

c) Aportación del nuevo contrato de arrendamiento, cesión de uso, etc., o documento según el Anexo V (en atención a lo previsto en el artículo 13.1.d) de la presente ordenanza).

d) Aportación de la póliza de seguro, prevista en el artículo 13.1.f) de la presente Ordenanza, suscrita por el nuevo propietario.”

El artículo 20.1.h) queda con la siguiente redacción:

“Superar en más de 10 dBA los límites establecidos en el artículo 11.e) de la presente Ordenanza, en lo que respecta al ruido y vibraciones”.

El artículo 20.1.l) queda con la siguiente redacción:

“La utilización del cuarto de cuadrilla originando molestias, ruidos o vibraciones sobre los restantes vecinos del inmueble donde se ubiquen o colindantes y a los usuarios de la vía pública cuando ya se haya sido sancionado por este mismo motivo como infracción grave en el año anterior”.

El artículo 20.2.c) queda con la siguiente redacción:

“Superar de 3 a 10 dBA los límites establecidos en el artículo 11.e) de la presente Ordenanza, en lo que respecta al ruido y vibraciones”.

El artículo 20.2.f) queda con la siguiente redacción:

“La utilización del cuarto de cuadrilla originando molestias, ruidos o vibraciones sobre los restantes vecinos del inmueble donde se ubiquen o colindantes y a los usuarios de la vía pública cuando ya se haya sido sancionado por este mismo motivo como infracción leve en el año anterior”.

El artículo 20.3.b) queda con la siguiente redacción:

“b) La no comunicación al M. I. Ayuntamiento de Azagra en el plazo establecido a tal efecto del cambio de usuarios del “cuarto de cuadrilla”.

El artículo 20.3.c) queda con la siguiente redacción:

“c) La no comunicación al M. I. Ayuntamiento de Azagra en el plazo establecido a tal efecto del cambio de propietario del local habilitado para “cuarto de cuadrilla”.

El artículo 20.3.d) queda con la siguiente redacción:

“d) Superar en menos de 3 dBA los límites establecidos en el artículo 11.e) de la presente Ordenanza, en lo que respecta al ruido y vibraciones”.

El artículo 20.3.h) queda con la siguiente redacción:

“La utilización del cuarto de cuadrilla originando molestias, ruidos o vibraciones sobre los restantes vecinos del inmueble donde se ubiquen o colindantes y a los usuarios de la vía pública”.

Código del anuncio: L1712050