BOLETÍN Nº 210 - 31 de octubre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de la cesión de uso de espacios públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 29 de junio de 2017, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria de la Ordenanza reguladora de la cesión de uso de espacios públicos.

El expediente de dicha Ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra, número 143, de fecha 26 de julio de 2017 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, ni posteriormente, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 26 de septiembre de 2017.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

Exposición de motivos

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra regula en su Sección 5.ª del Título 4.ª el régimen de utilización y aprovechamiento de los bienes de titularidad municipal. Esta legislación se encuentra desarrollada en el Capítulo V del Título I del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

De conformidad con el anterior marco normativo, el Ayuntamiento de Zizur Mayor, en ejercicio de su potestad reglamentaria, regula a través de la presente Ordenanza municipal el régimen jurídico que deba regir en las autorizaciones de cesión de uso de los espacios públicos municipales para la realización de actividades puntuales que no se encuentren recogidos en convenios específicos ni tengan carácter permanente. De esta forma, este ayuntamiento se dota de un marco jurídico por el que, de una parte se garantiza que los espacios públicos municipales sean espacios para la pluralidad, la participación ciudadana, la promoción ciudadana y la integración e interacción social, y por otra, se preservan las condiciones de seguridad, mantenimiento, limpieza y correcta utilización de estos espacios.

TÍTULO I

Normas de carácter general

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza regular las condiciones jurídicas de las autorizaciones de cesión de uso de los espacios públicos municipales susceptibles de ser cedidos por razones de interés público o social para la realización de actividades con carácter puntual y de duración variable, sin vocación de permanencia, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como el uso que de los mismos puedan hacer las personas cesionarias.

Las autorizaciones de cesión previstas en la presente ordenanza serán a precario.

Quedan excluidos de esta Ordenanza aquellos bienes afectados por normativas o convenios específicos, así como las cesiones de uso de carácter permanente realizadas a favor de asociaciones y colectivos.

Se reservará la cesión del uso del recinto escolar, exclusivamente a actos organizados por el Ayuntamiento de Zizur Mayor, Clubes Deportivos, Colegios, Apymas, solicitudes vecinales par uso deportivo y eventos gastro-culturales con acuerdo entre ayuntamiento y solicitante y con medidas de protección necesarias para el espacio público y mobiliario.

Asimismo, quedan excluidas de esta Ordenanza las cesiones de uso realizadas a favor de feriantes, colectivos, eventos organizados por la ciudadanía, además de la colocación de txoznas con ocasión de la celebración de las Fiestas Patronales.

Artículo 2. Definición.

Se entiende por espacios públicos los bienes municipales dotados y orientados al fomento del desarrollo comunitario y personal, a la promoción de la vida asociativa y a la participación ciudadana que sean susceptibles de cesión dentro de las posibilidades del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Artículo 3. Objetivos de la cesión.

El Ayuntamiento garantizará que los espacios públicos sean espacios para la pluralidad, la participación comunitaria, la promoción ciudadana y la integración e interacción social.

Su cometido será ofrecer servicios públicos en la promoción de actividades formativas, culturales, deportivas, lúdicas, recreativas y sociales, atendiendo a las necesidades, demandas e intereses municipales y de la ciudadanía, propiciando el uso compartido de lugares comunitarios y de encuentro entre las vecinas y vecinos, asociaciones y demás elementos integrantes de la vida del municipio.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de la cesión personas físicas o jurídicas públicas o privadas. En el supuesto de actividades desarrolladas por menores, en todo caso, un adulto deberá responsabilizarse de la actividad y será quien presente a su nombre la solicitud de autorización de uso del espacio público.

TÍTULO II

Condiciones generales de utilización de los espacios públicos

Artículo 5. El Ayuntamiento gestionará la utilización de los espacios, recursos y servicios de los espacios públicos, desde una perspectiva de integración, participación y acceso general de la ciudadanía en sus diversas expresiones individuales y/o colectivas.

Artículo 6. La utilización de los espacios, recursos y servicios de los espacios públicos será acorde con su naturaleza y funciones, con la petición efectuada y con la dotación de los mismos.

Artículo 7. Los espacios estarán sometidos a las disposiciones legales en materia de urbanismo, medio ambiente, seguridad, sanidad e higiene, en consonancia con los servicios y actividades que se desarrollen.

CAPÍTULO III

Gestión de espacios y recursos

Artículo 8. Espacios públicos susceptibles de ser cedidos.

Se consideran espacios públicos para la cesión los que se detallan a continuación:

–Pista Cubierta Parque Central de Ardoi.

–Espacios públicos de la Zona Terciaria de Ardoi, sitos en la calle Arrobia.

–Parcela 2146 del polígono 2 del catastro.

–Emakumearen Plaza / Plaza de la Mujer.

–Pistas Cubiertas y patios escolares, que se reservará la cesión de su uso a actos organizados por el Ayuntamiento de Zizur Mayor, Colegios, Apymas o Clubes Deportivos y solicitudes vecinales para uso deportivo.

–Pista parcela 1846 del polígono 2 del catastro (antiguo skate park).

–Parque Erreniega (Plaza frente a la Casa de Cultura).

–Parque de los Olmos / Zugardi parkea.

–Frontón Casco Antiguo.

–Frontón Mediano y otros espacios de principal uso deportivo que en su momento el Ayuntamiento decida que pueden tener otros usos.

–Plaza roja.

–Cualquier otro espacio público, que cumpliendo con la definición que esta Ordenanza establece, sea susceptible de ser cedido.

Esta relación de espacios públicos podrá ser modificada por el Ayuntamiento cuando las disponibilidades e intereses municipales así lo requieran.

Artículo 9. Solicitud.

Las personas físicas o jurídicas, colectivos y asociaciones interesadas en la cesión de espacios públicos para el desarrollo de una actividad, deberán presentar instancia en el Registro General del Ayuntamiento.

La solicitud deberá presentarse, al menos, con una antelación mínima de 15 días en que se solicite el inicio de la cesión de uso del espacio público.

Deberá contener, aparte de las menciones ordinarias previstas en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes datos o documentos:

–Datos de las personas o de las entidades solicitantes, con dirección y teléfono, así como de la persona que se responsabilice de la actividad y de la cesión. En el supuesto de actividades desarrolladas por menores, en todo caso, un adulto deberá responsabilizarse de la actividad y será quien presente a su nombre la solicitud de autorización de uso del espacio público.

–Espacio público solicitado.

–Actividad a realizar, finalidad y personas a las que está destinada, y si se van a dispensar o no bebidas alcohólicas.

–Especificación de fechas y horarios.

–Aforo aproximado.

–Carácter de la actividad lucrativa o sin ánimo de lucro.

–En su caso, medidas de seguridad, higiene etc., que con carácter adicional deba implementar para realizar la actividad propuesta.

–En el supuesto que la actividad o programa a desarrollar implique contacto habitual con menores, se deberá aportar una declaración responsable emitida por la persona representante legal de la actividad que solicite el uso, de que todas las personas a las que corresponde la realización de estas actividades o programas así como las personas voluntarias cumplen el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015.

Artículo 10. Autorización de la cesión.

El Ayuntamiento evaluará todas las solicitudes comprobando la adecuación de la actividad propuesta a lo previsto en la presente ordenanza, las garantías de seguridad u otras exigibles y la disponibilidad de espacios y servicios solicitados.

Para ello, se consultará a los Servicios Municipales que resulten afectados por la solicitud presentada.

En el supuesto que sea preciso, las solicitudes se priorizarán conforme a los siguientes criterios:

1.º Actividades promovidas por el ayuntamiento o entes dependientes.

2.º Actividades de asociaciones o grupos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Zizur Mayor. Hasta que se cree este Registro, se encontrarán comprendidas en este apartado las actividades de asociaciones o grupos con domicilio social en Zizur Mayor.

3.º Actividades con proyección social, deportiva o cultural en el municipio.

4.º Resto de actividades.

No se cederá a colectivos o clubes ajenos a la localidad a no ser que sea gestionado por entes similares o colectivos de Zizur Mayor o que su finalidad sea de interés para la ciudadanía.

En el caso de no ser posible la asignación mediante el uso de los anteriores criterios, se procederá mediante sorteo.

A la vista de lo anterior, el órgano competente dictará acuerdo estimando o desestimando la autorización de la cesión solicitada.

Las autorizaciones se concederán a precario con la finalidad exclusiva de realizar la actividad prevista, y tendrán carácter personal no pudiendo cederse a terceros.

Artículo 11. Formalización de la cesión.

Una vez notificada a la persona o entidad la cesión de uso del correspondiente espacio público, se procederá a la formalización de la misma en documento que recoja las condiciones de uso que deberán ser suscritas y aceptadas por la misma.

Dicho documento contendrá al menos:

–Identificación del espacio cedido.

–Identificación de las partes.

–Objeto de la cesión.

–Duración de la cesión.

–Condiciones de uso.

–Medidas especiales de seguridad, higiene etc., que deba implementar para realizar la actividad.

–Fianza, si procediese.

–Póliza de seguro de responsabilidad civil, si procediese.

–Tasas, si procediese.

–El compromiso de someterse a las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.

Artículo 12. Obligaciones de las personas cesionarias.

Toda persona o entidad usuaria tiene las siguientes obligaciones respecto a la correcta utilización de espacios, recursos y servicios cedidos:

–Comportarse con la debida corrección, tanto en sus actos como en su lenguaje y actuando siempre dentro de los límites que impone la convivencia social.

–Abstenerse de la realización de actividades que contravengan los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas o que supongan discriminación por género, raza, ideología, religión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social no pudiendo impedir el acceso a las actividades que desarrollan de ninguna persona por las anteriores razones.

–Hacer un uso correcto de los espacios públicos cuidándolos y haciéndolos cuidar. En todo caso la entidad organizadora individual o colectiva responderá de todos los daños y/o desperfectos que se produzcan durante el periodo de cesión y por causa de ésta, ya sea por el mal uso como por causa fortuita.

–Mantener limpios y ordenados los espacios y recursos una vez finalizadas las actividades.

–Respetar las normativas específicas de cada espacio público si las hubiera.

–Destinar el espacio cedido a las finalidades indicadas en el acuerdo de cesión.

–En el caso de actividades sin ánimo de lucro, no realizar en el espacio público cedido ningún tipo de actividad mercantil lucrativa.

–Respetar en todo momento los horarios que se dicten en el acuerdo de cesión.

–Respetar los accesos peatonales y zonas de seguridad.

–Comunicar al Ayuntamiento de Zizur Mayor, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

–Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida.

–Suscribir un seguro de responsabilidad y/o fianza a favor del Ayuntamiento de Zizur Mayor si así lo requiere la actividad y se recoge expresamente en la autorización de la cesión.

–Si se realiza alguna publicidad sobre las actividades desarrolladas deberá constar la colaboración del Ayuntamiento.

–La persona o entidad usuaria, deberá cumplir las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación, debiendo solicitar de la autoridad y/o organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

–Cualesquiera otras que se establezcan en el acuerdo por el que se autorice la cesión o en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Artículo 13. Obligaciones de las personas cesionarias en el supuesto de actividades con ánimo de lucro.

En el caso de que la cesión conlleve un específico ánimo de lucro, además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, las personas o entidades usuarias deberán:

–Satisfacer previamente las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

–Deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que ampare los daños ocasionados a terceros, a su propio personal, así como los daños materiales que pudiera ocasionarse al contenido de la cesión. En el documento de formalización de la cesión se establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza, en función del previsible uso, número aproximado de asistentes y otros factores objetivos.

–Depositar una fianza cuyo importe lo determinarán los Servicios Municipales a la vista de la entidad del evento a desarrollar (posibles daños, limpieza posterior, sanciones etc.).

–En los supuestos de concentración de gran número de personas durante más de una hora se deberán instalar evacuatorios químicos en proporción a los asistentes, así como los elementos de seguridad que establezca la normativa vigente y el vallado de acotamiento de la zona a utilizar, conforme a los criterios que se establezcan por los Servicios Municipales.

El coste que derive del cumplimiento de estas obligaciones deberá ser sufragado por los solicitantes.

Artículo 14. Especialidades en el supuesto de autorizaciones para realización de conciertos o similares.

En el caso de cesión de los espacios para la realización de conciertos o actos similares, además de las obligaciones establecidas en los puntos anteriores, en lo que resulte de aplicación, se exigirá las siguientes:

a) Instalación de evacuatorios químicos.

b) Elementos de seguridad que establezca la normativa vigente.

c) Disponer de seguro de responsabilidad civil que ampare los daños ocasionados a terceros, a su propio personal, así como los daños materiales que pudiera ocasionarse al contenido de la cesión. En el documento de formalización de la cesión se establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza, en función del previsible uso, número aproximado de asistentes y otros factores objetivos.

d) Depositar una fianza cuyo importe lo determinarán los Servicios Municipales a la vista de la entidad del evento a desarrollar (posibles daños, limpieza posterior, etc.).

El coste que derive del cumplimiento de estas obligaciones deberá ser sufragado por los solicitantes, salvo acuerdo expreso con el Ayuntamiento.

Artículo 15. Gastos por cuenta de la persona o entidad cesionaria.

Será por cuenta de la persona o entidad cesionaria los siguientes gastos:

–Todos los derechos, impuestos y gravámenes que se deriven de la utilización del espacio cedido (Sociedad General de Autores y Editores, etc.).

–El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al ayuntamiento, salvo acuerdo con éste.

–Cualesquiera gastos en los que incurra la actividad a desarrollar.

Artículo 16. Prohibiciones.

Queda prohibida la utilización de los espacios públicos cedidos para la realización de actividades económicas que no hayan sido expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Asimismo, queda prohibida la realización de cualquier tipo de obra sobre el espacio cedido sin la expresa autorización previa del Ayuntamiento de Zizur Mayor. En el supuesto que éstas se autoricen quedarán a beneficio del bien inmueble sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

En el caso de contravenir lo dispuesto en el anterior apartado, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de cesión de uso del espacio público y ordenar que se restituya el bien a su estado original sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Artículo 17. Responsabilidad civil.

La entidad organizadora, individual o colectiva es, con carácter general, la única responsable de la actividad que se lleve a cabo y reconoce expresamente que no está de ninguna manera en relación de dependencia respecto del Ayuntamiento, ni éste dirige la actividad a realizar, ni la confía ni la presta indirectamente limitándose a ceder el uso de los espacios donde se celebran los actos o actividades. Por ello no es imputable, ni directa ni subsidiariamente, ninguna responsabilidad a la entidad cedente por los daños que, por acción u omisión, se pudieran ocasionar a personas o bienes.

De esta forma, cada entidad organizadora, individual o colectiva es responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos bien directamente o causados por asistentes a la actividad, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al espacio público por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor.

La entidad organizadora, individual o colectiva se hace responsables de cualquier reclamación que puedan formular personas físicas y/o jurídicas, en relación con el objeto de la cesión.

El Ayuntamiento, podrá solicitar, previamente a la concesión de autorización, la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación, incluida la limpieza, de los espacios públicos municipales, así como de los daños y perjuicios que las entidades organizadoras deban afrontar como consecuencia de lo previsto en el punto anterior. Esta fianza, también responderá del pago de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

La fianza será de un mínimo de 200 euros y un máximo de 600 euros, a determinar por los Servicios municipales a la vista de la entidad del evento y el informe técnico. En el caso de que el colectivo esté registrado en el Registro de colectivos de Zizur Mayor no se impondrá fianza si anteriormente no hubiere habido un incumplimiento del condicionado de la autorización para la realización de eventos.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actividad, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello.

Una vez que el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre las personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá la devolución de la fianza, caso de haberse exigido y constituido.

Artículo 18. Efectos materiales de persona cesionaria.

El Ayuntamiento no se hace responsable de los efectos materiales que la persona o entidad usuaria depositen en el espacio cedido. El Ayuntamiento no asume, en ningún caso, la condición de depositario.

Artículo 19. Entrada de vehículos.

En el supuesto de que sea necesaria la entrada de vehículos al espacio cedido, se deberá contar con la autorización expresa de la autoridad municipal, y será exclusivamente para carga y descarga, no pudiendo permanecer en el lugar más tiempo del necesario. Los vehículos deberán llevar activados los intermitentes de emergencia y circular a una velocidad inferior a 20 km/h, debiendo cumplir asimismo las recomendaciones o instrucciones que desde Policía Municipal se puedan trasladar.

Artículo 20. Facultades del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de los espacios públicos cedidos. Si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir automáticamente la cesión o autorización de uso.

Artículo 21. Extinción de la autorización.

Los espacios públicos se cederán por parte del Ayuntamiento mediante régimen de cesión en precario.

La autorización otorgada podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Por finalización del periodo de autorización de uso.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por renuncia de la persona o entidad solicitante.

d) Falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

d) Por la realización de actividades no contempladas en la autorización de cesión o que contravengan la presente Ordenanza.

e) Mal uso o utilización del espacio público.

f) Por disolución de la entidad solicitante.

g) Por necesidad suficientemente motivada del espacio público cedido para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran. En este supuesto, el Ayuntamiento procurará de mutuo acuerdo con la persona o entidad afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios autorizados.

h) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se regulan en la presente Ordenanza.

La extinción de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o persona afectada a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 22. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las normas establecidas en este Ordenanza constituye una infracción administrativa que puede dar lugar a la imposición de una sanción.

El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la legislación general, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 23. Órgano competente.

Alcaldía será el órgano competente para iniciar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones correspondientes. La instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad gestora del expediente.

Artículo 24. Deber de indemnización de los daños causados y reposición de la realidad física alterada.

La imposición de sanciones es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.

A tales efectos, el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada, salvo que el mismo responsable se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad de técnico municipal designado a tal efecto.

Asimismo, la declaración de responsabilidad por infracción y la imposición de la sanción correspondiente no evitarán, en ningún caso, la obligación de indemnizar cualesquiera otros daños o perjuicios que se hubieren causado.

Artículo 25. Responsabilidades.

Toda entidad organizadora individual o colectiva, asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral, tributario o de cualquier índole, se le puedan exigir y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento.

No alcanzará al Ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que el público asistente a la actividad realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre la persona o entidad organizadora.

Artículo 26. Tipificación de las infracciones y sanciones.

Las infracciones se calificarán leves, graves y muy graves.

1. Tendrán la consideración de infracciones leves las acciones u omisiones voluntarias no tipificadas como infracciones graves o muy graves que supongan el incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y en particular:

a) No hacer un uso correcto de los espacios cedidos.

b) No realizar la limpieza una vez finalizadas las actividades.

c) No respetar los accesos peatonales y zonas de seguridad.

d) Producir actos de deterioro ligero o de escasa envergadura en los espacios cedidos, generando un coste de reparación o sustitución por importe inferior a 200 euros (IVA incluido).

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza que no tengan la condición de grave o muy grave.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El incumplimiento de las condiciones declaradas en la autorización para la celebración de los actos, actividades o espectáculos.

b) El falseamiento intencionado de los datos relativos a identidad o edad de quienes hayan de asistir o participar en los actos que se desarrollen en los espacios cedidos.

c) La realización de pintadas.

d) El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, sanitarias o de seguridad exigibles para la integridad física de las personas que intervienen o asisten a los espectáculos, actos o actividades que tengan lugar en el espacio cedido.

e) El incumplimiento del horario establecido en la autorización.

f) La comisión, dentro del año natural, de tres o más infracciones leves.

g) La realización de cualquier tipo de actividad sin contar con la autorización pertinente.

h) La entrada de vehículos al espacio cedido, sin seguir las pautas establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

i) Producir actos de deterioro en los espacios cedidos, generando un coste de reparación o sustitución por un importe comprendido entre 200 y 1.200 euros (IVA incluido).

3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Producir actos de deterioro en los espacios cedidos, generando un coste de reparación o sustitución por un importe superior a 1.200 euros (IVA incluido).

b) La comisión, dentro del año natural, de tres o más infracciones graves.

c) La realización de actividades que contravengan los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas o que supongan discriminación por género, raza, ideología y/o orientación sexual.

Artículo 27. Apercibimiento.

Se entiende el apercibimiento como forma administrativa de poner en conocimiento a una persona la posibilidad de estar incurriendo en incumplimiento de una norma, y de las consecuencias y sanciones que puedan derivarse de determinadas actitudes o actuaciones, más aún si esta afecta a dimensiones constitutivas de las cohesión social, como la convivencia y el comportamiento cívico, que son objeto de esta Ordenanza.

El apercibimiento se presenta como medida alternativa con valor social preventivo de primer orden.

Artículo 28. Mediación.

En aras de conseguir una sociedad menos litigiosa y más cohesionada, la mediación, se presenta como una herramienta básica en el cumplimiento de esta Ordenanza y en especial en la resolución alternativa de los conflictos relacionados con la convivencia y el libre ejercicio de derechos.

La mediación se presenta como instrumento de especial relevancia en los supuestos en los que las infracciones sean cometidas por menores, y con el objetivo de proteger los intereses superiores del niño o de la niña. Dicho procedimiento quedará supeditado a su aceptación voluntaria de las partes implicadas y tendrá por objeto que la persona menor infractora sea consciente del daño causado a la comunidad y procurará un acuerdo entre las partes sobre las medidas de reparación que deberán adoptarse a cada caso.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor podrá designar personas que ejerzan la mediación y que, en calidad de terceras personas neutrales, resolverán los conflictos de convivencia ciudadana.

Este sistema de mediación podrá ser aplicado también, con carácter voluntario, a otras conductas y colectivos específicos. El órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá, por acuerdo motivado, y previa solicitud de la persona infractora o de los servicios sociales competentes, reconducir el procedimiento sancionador a un sistema de mediación, siempre que la dimensión retributiva de la conducta infractora sea más eficaz a través de esta vía.

Artículo 29. Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multas entre 60 y 300 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multas entre 301 y 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas entre 1.501 y 3.000 euros, y la inhabilitación para ser beneficiario de cesión de espacios públicos objeto de esta ordenanza desde un plazo de tres años hasta con carácter definitivo.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La transcendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.

e) Las circunstancias sociales de la persona infractora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La previsión contenida en el artículo 1 párrafo 4 de esta Ordenanza relativo a la reserva de la cesión del uso del recinto escolar, exclusivamente a actos organizados por el Ayuntamiento de Zizur Mayor, clubes deportivos, colegios, apymas, solicitudes vecinales par uso deportivo y eventos gastro-culturales con acuerdo entre ayuntamiento y solicitante y con medidas de protección necesarias para el espacio público y mobiliario, se aplicará a partir del día 1 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1711127