BOLETÍN Nº 210 - 31 de octubre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GALLIPIENZO

Aprobación definitiva de la Ordenanza de aprovechamiento agrícola de los terrenos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Gallipienzo, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2016, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza de aprovechamiento agrícola de los terrenos comunales de Gallipienzo.

Publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra, número 175, de 9 de septiembre de 2016, y sometido a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se hubiera presentado alegación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la correspondiente Ordenanza se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la misma.

Gallipienzo, 20 de octubre de 2017.–La Alcaldesa, María Carmen Iriguibel Sola.

ORDENANZA PARA EL APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA DE LOS TERRENOS COMUNALES

Preámbulo

El Ayuntamiento de Gallipienzo regula mediante Ordenanza el aprovechamiento de los bienes comunales de la localidad, en consonancia con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Articulo 1. Serán beneficiarios de este tipo de aprovechamientos las unidades familiares cuyo titular cumpla con los requisitos siguientes:

A.–Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

B.–Esta inscrito como vecino en el Padrón municipal de habitantes de esta villa, con una antigüedad de 2 años y residir efectiva y continuamente en este municipio, al menos durante nueve meses al año.

C.–Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de este ayuntamiento.

D.–Estar de alta en la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, con 1 año de antigüedad, excepto caso de incorporación como joven agricultor.

Articulo 2. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes:

A.–Aprovechamientos vecinales prioritarios.

B.–Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

C.–Explotación directa por este ayuntamiento o adjudicación mediante subasta pública.

El proceso de adjudicación de estos aprovechamientos de terreno de cultivo, se realizará aplicando sucesivamente dichas modalidades por el orden señalado.

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 3. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar, que reuniendo las condiciones generales señaladas, tengan ingresos de menos del 30% del S.M.I. o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de ese salario, situación que deberá probarse documentalmente en el momento de realizar la solicitud en base a lo señalado en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Artículo 4. La superficie de lote tipo a que se refiere el artículo 146 de dicha Ley se fija en una hectárea de terreno en regadío y 6 hectáreas en secano y el plazo de disfrute o aprovechamiento será de diez años.

Los lotes a entregar a los beneficiarios serán los resultantes de aplicar al lote tipo los coeficientes marcados en el artículo 146 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Artículo 5. Las parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento prioritario deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios.

Artículo 6. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento será del 50% de los precios de arrendamiento existentes en la zona para tierra de similares características y que queda señalado en el adjunto anexo.

La duración del arrendamiento será de diez años.

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 7. Una vez atendidas las necesidades de parcelas prioritarias, las tierras de cultivo comunal sobrantes, serán objeto de adjudicación vecinal directa por el canon señalado.

El cultivo de estos terrenos también será realizado directa y personalmente por el adjudicatario.

Artículo 8. La superficie de los lotes de estos terrenos se determinará a la vista de las peticiones que se formulen.

Artículo 9. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se reservará para atender a los nuevos beneficiarios parcelas de terreno comunal de secano y regadío, a las que se añaden los resultantes de las masas en reserva durante el proceso de concentración parcelaria.

Estos terrenos se adjudicarán anualmente en el caso de que no haya nuevas solicitudes.

Artículo 10. El plazo de este tipo de aprovechamiento se fija en diez años, excepto cuando el terreno se destine a cultivos de ciclo superior (olivo, viña, frutal...), que será el de la vida útil del cultivo. Este destino y el término o paraje deberá ser concretado en la petición de los particulares, concesión que se resolverá atendiendo la posibilidad de ejecución de concentración parcelaria.

Artículo 11. Huertas de cultivo familiar. Conforme al artículo 156 de la citada Ley Foral, se entregará por sorteo, entre los vecinos que reúnan las condiciones para ello, una parcela de una robada con destino a huerto hortícola en el paraje de Envilós, sobre las parcelas más cercanas al núcleo urbano. Esta adjudicación vecinal se efectuará en primer lugar, con el fin de añadir el resto de parcelas de dicho término a los procedimientos señalados de adjudicación directa o subasta. Sólo se permitirá el cultivo personal y con la finalidad hortícola señalada, quedando expresamente prohibido el subarriendo u otros cultivos diferentes al hortícola.

Aprovechamiento por subasta

Artículo 12. Este ayuntamiento, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo una vez aplicados los procedimientos anteriores, procederá a su adjudicación en subasta pública.

Disposiciones generales a las tres modalidades

Artículo 13. Los importes señalados como canon de arrendamiento en el Anexo de esta Ordenanza se actualizarán anualmente con el incremento del coste de la vida, según los índices aprobados para Navarra por el Organismo oficial competente y se girarán para cada año entrante, en el mes de enero.

Artículo 14. Los terrenos adjudicados podrán labrarse de acuerdo a normas generales establecidas para el aprovechamiento de hierbas o según la ordenanza de pastos.

Artículo 15. El canon anual que figura en el Anexo de esta Ordenanza tiene ya valorado e incluido otros gastos que genere su aprovechamiento como cuotas de riego o limpieza de acequias. El ayuntamiento no responderá del suministro de agua a los terrenos que gozan de este beneficio, competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 16. Los adjudicatarios podrán aprovechar el terreno con los cultivos y en la forma que tengan por conveniente, introduciendo en la tierra las mejoras que consideren necesarias, previa solicitud de permiso al ayuntamiento y respetando los bancales existentes en la actualidad, mejoras que quedarán en favor de la finca una vez finalizado el arrendamiento.

Artículo 17. Si el ayuntamiento se viese en la necesidad de disponer de todo o parte de los terrenos comunales para llevar a cabo las mejoras previstas en el artículo 174 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y particularmente en el caso de aprobación de convenio transaccional y ejecución de concentración parcelaria sobre el terreno de cultivo, podrá hacerlo libremente con cumplimiento del procedimiento señalado en dicho artículo, sin que el adjudicatario tenga opción a oponerse, si bien éste quedará relevado de la obligación de pagar el canon que proceda.

Procedimiento de adjudicación

Artículo 18. Previo acuerdo del Pleno del ayuntamiento, se abrirá un plazo de quince días naturales para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas.

Artículo 19. Las declaraciones irán acompañadas de declaración:

a) De ser vecino de Gallipienzo desde hace 2 años como mínimo y de residir 9 meses al año.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

c) De estar de alta en la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario desde al menos hace 1 año, excepto caso de incorporación como joven agricultor.

Artículo 20. El ayuntamiento publicará la lista de admitidos de cada modalidad para que en el plazo de diez días naturales todo interesado haga las alegaciones que estime oportunas.

El ayuntamiento, caso de que se produzcan reclamaciones, las resolverá, pasando los admitidos provisionalmente a admitidos definitivamente. Si no hubiera reclamaciones, la lista provisional pasará a definitiva.

Artículo 21. El ayuntamiento adjudicará por sorteo los lotes correspondientes al aprovechamiento vecinal prioritario, huertas familiares y al aprovechamiento vecinal directo.

Artículo 22. El ayuntamiento publicará la lista de adjudicatarios y lotes, exponiéndola al público para reclamaciones durante diez días naturales. Finalizado este plazo, resolverá las reclamaciones si las hay y la lista de adjudicatarios y lotes pasará a definitiva. Si no hubiera reclamaciones, la lista pasará a definitiva.

Artículo 23. Quienes resulten adjudicatarios, según los precios que figuran en el Anexo, deberán abonar el canon anual en el mes de junio.

Artículo 24. Los particulares que deseen cesar en la adjudicación, deberán comunicarlo por escrito al ayuntamiento antes del 31 de diciembre, con el fin de permitir con tiempo que se lleve a cabo una nueva adjudicación.

Infracciones y sanciones

Artículo 25. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que determine el ayuntamiento.

c) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

d) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueran incultivados.

e) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la Ordenanza.

Artículo 26. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

Interpretación de la Ordenanza

Artículo 27. La interpretación de este condicionado correrá a cargo del Ayuntamiento y en todo lo no previsto en el mismo regirán las disposiciones contenidas en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y legislación complementaria.

ANEXO 1

Canon de arrendamiento

–Aprovechamiento vecinal prioritario: 40 euros por hectárea en secano y 150 euros por hectárea en regadío.

–Aprovechamiento vecinal de adjudicación directa.

–Secano 90 euros por hectárea.

–Regadío 200 euros por hectárea.

–Huertas familiares de cultivo hortícola en Envilós: 30 euros por parcela de una robada.

Código del anuncio: L1712207