BOLETÍN Nº 210 - 31 de octubre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZCABARTE

Aprobación definitiva de la Ordenanza
de aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Ezcabarte, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de aprovechamientos comunales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 144, de 27 de julio de 2017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Ezcabarte, 6 de octubre de 2017.–El Alcalde, Pedro María Lezaun Esparza.

ORDENANZAS DE APROVECHAMIENTOS EN LOS COMUNALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE EZCABARTE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Ezcabarte.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por: la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden a los comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Ezcabarte, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el ayuntamiento de Ezcabarte en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafección para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Ezcabarte de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Ezcabarte como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Ezcabarte velará por la conservación, defensa y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Ezcabarte podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe del Letrado y audiencia al interesado promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Ezcabarte dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Ezcabarte en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa autorización del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Ezcabarte en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Ezcabarte interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutados, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Ezcabarte no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

1. Aprovechamiento de terrenos de cultivo.

2. Aprovechamiento de pastos comunales.

3. Aprovechamiento de leña para hogares.

Artículo 15. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de habitantes de Ezcabarte con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectivamente y continuamente en los pueblos pertenecientes al Ayuntamiento de Ezcabarte al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ezcabarte.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo y del anterior serán resueltas en cada caso particular por el Ayuntamiento de Ezcabarte.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 16. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Ezcabarte, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Ezcabarte.

El Ayuntamiento de Ezcabarte realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por 100 del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por 100 del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 18. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad es de 8 robadas.

Las familias tendrían derecho legalmente a los siguientes lotes de tierra:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5.

Artículo 19. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritarios, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Ezcabarte podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50 por 100 de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 20. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 21. El canon a satisfacer por los beneficiarios será fijado por acuerdo del Ayuntamiento de Ezcabarte y su cuantía podrá ser de hasta el cincuenta por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

En cualquier caso, el canon cubrirá como mínimo los costes con los que resultase afectada la entidad local y se actualizará anualmente como máximo con el I.PC.

Artículo 22. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por lo beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 23. A los efectos de este reglamento, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente, se aplicará lo establecido en el artículo 24.

Artículo 24. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Ezcabarte abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Ezcabarte se reservará la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión:

Artículo 25. El Ayuntamiento de Ezcabarte podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estimen oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

A.–Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

B.–Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Ordenanza.

C.–Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale por el Ayuntamiento de Ezcabarte.

D.–Quienes no declaran rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuviesen obligados a ello.

E.–Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80 por 100 de la parcela adjudicada.

F.–Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 26. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, si las hubiera, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecino titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 27. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar, o al tamaño de la explotación caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores, con base en las unidades que se fijen reglamentariamente por zonas y tipos de cultivo.

Al proceder a estas adjudicaciones, las entidades locales tendrán en cuenta la necesidad de reservar, para atender a nuevos beneficiarios, lotes de terrenos comunales que supongan una extensión que no supere el cinco por ciento del total inicial.

Artículo 28. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.

Artículo 29. El canon se establecerá por el Ayuntamiento y su cuantía no será inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de similares características.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 17.3) de la presente Ordenanza.

En cualquier caso, el canon se actualizará anualmente como máximo con el I.P.C.

Artículo 30. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 25.

Artículo 31. El Ayuntamiento se reservará una extensión que no supere el 5 por 100 de la totalidad de la superficie comunal del cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Artículo 32. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública

Artículo 33. El Ayuntamiento, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las secciones primera y segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el I.P.C.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 34. Previa Resolución de la Alcaldía de Ezcabarte, se abrirá un plazo de 20 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 35. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Ezcabarte, con una antigüedad mínima de 1 año y residir, al menos, nueve meses al año en el Ayuntamiento.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Ayuntamiento y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Artículo 36. El Ayuntamiento de Ezcabarte, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 37. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 10 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 38. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 39. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, por el Ayuntamiento de Ezcabarte, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento de Ezcabarte procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 27 de esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Ayuntamiento.

Artículo 40. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Ayuntamiento de Ezcabarte elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 41. Los pastos comunales que el Ayuntamiento de Ezcabarte gestiona lo constituyen los terrenos comprendidos en el Monte Ezkaba, a saber:

Parcelas 107, 108, 110 y 174 del polígono 4 y parcela 101 del polígono 7.

Artículo 42. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Ezcabarte se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 43. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 44. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 45. El plazo de adjudicación será de 10 años.

Artículo 46. El Ayuntamiento de Ezcabarte calcula la siguiente carga ganadera que son capaces de soportar las corralizas comunes:

–100 cabezas de ganado ovino.

–40 de vacuno o caballar.

–8 de potoka o poni.

A estos efectos el Ayuntamiento de Ezcabarte considera que:

–1 cabeza de ganado caballar equivale a 1 cabeza de ganado vacuno.

–1 cabeza de ganado vacuno equivale a 10 cabezas de ganado ovino.

–1 cabeza de ganado caprino equivale a 1 cabeza de ganado ovino.

–1 cabeza de ganado caballar equivale a 2 cabezas de ganado caballar tipo poni (1,30 metros de altura).

Artículo 47. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia (o no) de corrales, el Ayuntamiento de Ezcabarte fijará el canon. Este canon lo fijará el Ayuntamiento entre una banda del 80 por 100 al 90 por 100 del valor real de los pastos.

Artículo 48. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente.

Artículo 49. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo, por año vencido.

Artículo 50. El Ayuntamiento se reserva una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 51. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación foral vigente, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 52. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 53. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada, tal y como se determina en el artículo 35 del presente Ordenanza, acompañada además del certificado catastral del número de cabezas de ganado y del de protección sanitaria a que se refiere el artículo 51 de la presente Ordenanza, así como de la relación ordenada de fincas que desea disfrutar.

Artículo 54. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de fincas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma finca podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos fincas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 55. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 56. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 10 años con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que le sea de aplicación.

Artículo 57. Condiciones adjudicación pastos, cultivos y huertas:

El adjudicatario deberá mantener los cierres y las fuentes existentes en las parcelas adjudicadas si estos existían al inicio de la concesión.

Si hubiera adjudicaciones consecutivas a un mismo vecino, se procurará en la medida de lo posible la entrega de las parcelas y huertas en las que hubiera efectuado mejoras (cierres, abrevaderos, balsas, acequias, etc.)

Todo adjudicatario deberá respetar el arbolado y vegetación en ezpuendas y regatas, de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 58. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 59. El Ayuntamiento fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Artículo 60. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 61. En el reparto de leña, por el Ayuntamiento se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 62. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

Artículo 63. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su Presupuesto Ordinario.

Artículo 64. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío municipal y de la Administración Foral de Navarra. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 65. A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuestos en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 52, 53, 54 y 55, de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 66. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 67. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento. Será precisa, además, la información publica por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 68. El Ayuntamiento no podrá conceder en lo sucesivo aprovechamiento vecinal de helechos. Los helechales anteriormente concedidos, expresa o tácitamente, revertirán a la entidad local cuando no se realice su aprovechamiento efectivo durante dos años consecutivos, sin perjuicio de la facultad de desahucio contemplada en el artículo 119 de la Ley Foral de Administración Local.

CAPÍTULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 69. 1. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectado, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 70. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán abordados exclusivamente por el Ayuntamiento de Ezcabarte, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 71. Constituyen infracciones administrativas los hechos indicados con las sanciones determinadas en la forma siguiente:

a) No realizar el disfrute de forma adecuada, directa y personal.

En el aprovechamiento de pastos: pérdida del derecho a este aprovechamiento durante tres años.

En el aprovechamiento de leñas de hogares: pérdida del derecho a aprovechamiento durante un año si fuere incompleto, y de tres si fuere abusivo. Se podrá complementar con multa económica de 5 veces la valoración del lote.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

Apertura de plazo de un mes para pago con recargo del 20%.

Si no pagara en dicho plazo pérdida del derecho al aprovechamiento.

A este efecto el depositario presentará una relación por escrito de los deudores existentes tanto al final del periodo voluntario como al final del periodo de pago con recargo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

En el aprovechamiento de pastos: sanción de 60 euros por unidad de Ganado Mayor implicada.

En el aprovechamiento de leñas de hogares: pérdida del derecho a aprovechamiento durante un año si fuere incompleto, y de tres si fuere abusivo. Se podrá complementar con multa económica de hasta 5 veces la valoración del lote.

d) Los animales mayores (caballar y vacuno) que no lleven marca o la tengan alterada o adulterada en cualquier forma:

Multa de 60 euros más el importe de los daños estimados por el personal municipal, así como de los gastos de recogida del ganado para su identificación. Para el ganado lanar la sanción será de 6 euros por cabeza más los daños y gastos señalados.

e) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

Multas de 30 euros por día de exceso de plazo.

f) Pastar ganado cuyo titular no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Sanción de 60 euros por cada cabeza de vacuno y equino y de 30 euros por cada cabeza de ganado ovino, cada vez que el ganado paste en el comunal del Ayuntamiento sin tener derecho a ello. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada del ganado, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

g) Depósito de basuras y otros restos de desecho en los terrenos comunales.

Pago del importe de 30 euros por cada unidad de basura o desecho. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada de las basuras, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin prejuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1711823