BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ERRO

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza Municipal reguladora de ayudas al estudio

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Erro, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de ayudas al estudio.

Publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra número 230, de 29 de noviembre de 2016, y sometido a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se hubiera presentado alegación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la correspondiente Ordenanza se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la misma.

Erro, 18 de enero de 2017.–El Alcalde, Enrique Garralda Erro.

MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO

Se modifica el punto D) Estudios Universitarios, aumentando la cantidad de subvención anual en un 10% más, pasando de 901,52 euros a 992.

Se modifica el punto E) Estudios de Euskera que queda redactado de la siguiente manera:

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas aquellas personas que realicen cursos de euskera no comprendidos en otros estudios que son objeto de ayuda en la presente Ordenanza.

Serán objeto de subvención las siguientes modalidades de aprendizaje:

1) Cursos intensivos que se desarrollen en régimen de internado, con al menos dos semanas de duración.

2) Cursos intensivos de, al menos, cuatro horas de duración diarias (Veinte semanales).

3) Cursos de aprendizaje extensivo.

4) Cursos de autoaprendizaje.

5) Cursos de la Universidad Vasca de Verano.

–La cuantía de las ayudas será del 50% del coste total de la matrícula y se concederán hasta el límite de la consignación presupuestaria. (En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada en los presupuestos, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos).

–No se subvencionará más de un curso del mismo nivel. Es decir, no se concederá ayuda económica ni en la misma convocatoria ni en la siguiente, por la realización de un curso del mismo nivel que otro que ya haya sido objeto de subvención.

–En ningún caso se considerarán como gastos subvencionables el transporte ni el material, así como los pagos por derechos de examen para la obtención de títulos.

–La persona solicitante deberá acreditar una asistencia/aprovechamiento de al menos un 80% del curso.

–Junto con el impreso de solicitud de subvención se deberá presentar:

a) Certificado de la entidad organizadora del curso que detalle las características del mismo: nivel, duración y porcentaje de asistencia a clase del alumno o alumna solicitante de la ayuda.

b) Justificante de pago de la matrícula.

Los trabajadores de las Administraciones Públicas que formen parte de los programas de reciclaje de euskera, no podrán acogerse a la presente normativa.

Se modifica el punto F) Transporte escolar que queda redactado de la siguiente forma:

Aprobada partida presupuestaria para el transporte, serán objeto de este tipo de ayudas los alumnos de enseñanzas regladas no obligatorias que se desplacen diariamente a su centro escolar fuera del municipio y que utilicen el servicio de transporte organizado por los padres en colaboración con el Ayuntamiento del Valle de Erro. La ayuda concedida será del 50% del coste del servicio por alumno, fijando como límite de gasto el de la partida presupuestaria aprobada anualmente por el Ayuntamiento.

Así mismo, se concederá una ayuda de 600 euros a aquellos alumnos que queriendo utilizar el servicio señalado en el párrafo anterior, no puedan acogerse al mismo por razón de horarios u otros motivos que deberán ser todos ellos avalados y justificados por informes de los centros escolares.

No podarán beneficiarse de estas ayudas, los universitarios y estudiantes de ciclos superiores de formación profesional, así como aquellos alumnos que pudiendo acogerse al servicio de transporte mencionado, opten, sin justificación alguna, por no hacerlo.

Se anula el punto G) Excepciones.

Código del anuncio: L1700929