BOLETÍN Nº 206 - 25 de octubre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3060/2017, de 17 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, de modificación de la Resolución 713/2014, de 11 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Para dar cumplimiento a las normas de cierre del ejercicio 2017, es preciso modificar la Base 10 de la convocatoria, procediendo a su corrección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre,

RESUELVO:

1.º Corregir la redacción de la base 10, apartados 1.

–El texto que recoge la convocatoria en el apartado 10.1.b) es el siguiente:

“Los Centros dispondrán de plazo hasta el día 15 de diciembre para solicitar el abono del último trimestre, correspondiente al período del 1 de agosto al 31 de octubre y para realizar la liquidación final de la subvención. Para ello deberán aportar junto a la solicitud, los siguientes documentos:

–Memoria descriptiva de las actividades realizadas por las unidades de apoyo durante el período objeto de subvención.

–Certificado justificando los costes laborales y de seguridad social, acompañado de las nóminas y seguros sociales de los técnicos y encargados de todo el año (de 1 de noviembre a 31 de octubre).

–Relación de las personas destinatarias de esta subvención con desglose de los días y jornadas trabajados en el periodo subvencionado.

–Copia de los contratos de trabajo de las altas de técnicos y encargados producidas en el periodo subvencionado.

De no solicitarse en plazo el abono del último trimestre y la liquidación final de la subvención, por cada día de retraso se descontará de la liquidación final 100 euros.

No obstante, si la entidad no presentara para el día 31 de diciembre la documentación para realizar la liquidación final, la entidad deberá devolver los importes abonados junto con los correspondientes intereses de demora.”

–Tras la oportuna corrección, el texto queda redactado como sigue:

“Los Centros dispondrán de plazo hasta el día 10 de noviembre para solicitar el abono del último trimestre, correspondiente al período del 1 de agosto al 31 de octubre y para realizar la liquidación final de la subvención. Para ello deberán aportar junto a la solicitud, los siguientes documentos:

–Memoria descriptiva de las actividades realizadas por las unidades de apoyo durante el período objeto de subvención.

–Certificado justificando los costes laborales y de seguridad social, acompañado de las nóminas de los técnicos y encargados del periodo 1 de noviembre a 31 de octubre, y de los seguros sociales del período 1 de noviembre a 30 de septiembre, junto con los correspondientes justificantes de pago.

–Relación de las personas destinatarias de esta subvención con desglose de los días y jornadas trabajados en el periodo subvencionado.

–Copia de los contratos de trabajo de las altas de técnicos y encargados producidas en el periodo subvencionado.

De no solicitarse en plazo el abono del último trimestre y la liquidación final de la subvención, la entidad deberá devolver los importes abonados junto con los correspondientes intereses de demora.”

2.º Publicar estas correcciones en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de octubre de 2017.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

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