BOLETÍN Nº 206 - 25 de octubre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1016/2017, de 9 de octubre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2017 de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias.

Las industrias agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la economía rural de la Unión. Es el sector industrial que tiene una mayor implantación en el ámbito rural y sirve como tractor del sector primario, facilitando el incremento del valor añadido de los productos agrícolas. El respaldo al desarrollo de empresas agrícolas debe estar dirigido al fomento del empleo y a la creación de puestos de trabajo de calidad en las zonas rurales, al mantenimiento de los existentes y a la reducción de las fluctuaciones estacionales en el empleo. Además, este sector se enfrenta a un proceso de modernización permanente que le permite ser más competitivo en un entorno económico cada vez más exigente.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) contempla en su artículo 17 la medida “Inversión en activos físicos”. Esta, a su vez, dispone de 3 submedidas, siendo una de ellas: “La ayuda a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca”.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Navarra para el período 2014-2020 incluye esta submedida (código 4.2).

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de mayo de 2017, se autorizó a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para resolver esta convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2017 de ayudas a la inversión en inversión en industrias agroalimentarias.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas que se recogen en el Anexo.

3. Autorizar un gasto de 14.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria de 2017 equivalente a la existente en el presupuesto actual cuyo número es: 810007 81210 7701 413102 “Subvenciones para inversiones en industrialización y comercialización agrarias. PDR FEADER”, condicionado a la existencia de crédito. De esta cantidad, 7.000.000 euros se autorizarán con cargo al ejercicio de 2018 y los otros 7.000.000 euros restantes con cargo al ejercicio de 2019.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 9 de octubre de 2017.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

BASES REGULADORAS

Base 1. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas para mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario de Navarra.

Estas ayudas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) 2014-2020, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo (FEADER).

Base 2. Definiciones.

A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por:

1) “Productos agrícolas”: los productos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2) “Transformación de productos agrícolas”: la operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.

3) “Pequeñas y medianas empresas” o “pyme”: las empresas que en el momento de solicitar las ayudas cumplan los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Las empresas que no cumplan los citados criterios serán consideradas “gran empresa”.

4) “Entidades asociativas”: las cooperativas agrarias del campo definidas en el articulo 65 a) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, así como las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos y las entidades civiles y mercantiles, siempre que al menos el 50 por ciento de su capital pertenezca a sociedades cooperativas.

5) “Entidades asociativas prioritarias (EAP)”: las entidades asociativas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Las entidades asociativas reconocidas como prioritarias en aplicación de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

b) Las entidades asociativas integradas en una entidad asociativa reconocida como prioritaria según la letra anterior.

6) “Empresas de producción de calidad”: las empresas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Las empresas artesanales y las dedicadas a la producción de productos protegidos por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o ecológicos, cuando dicha producción supere el 50% de la facturación el último ejercicio cerrado.

b) Las empresas que dispongan de sistemas de gestión de calidad o certificación de seguridad alimentaria reconocidos internacionalmente (Familias ISO, IFS, BRC, GlobalGAP y equivalentes).

7) “Pymes integradas”: las empresas resultantes de la fusión de varias pymes o con acuerdo de integración empresarial con otras pymes (desde 2010 hasta la fecha de solicitud de las ayudas).

8) “Entidades asociativas integradas”: aquellas que han realizado este proceso entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2014. Tendrán tal consideración las siguientes entidades:

a) Cooperativas agrarias, cooperativas de segundo grado y grupos cooperativos participantes en procesos de integración cooperativa mediante fusión, absorción o acuerdos intercooperativos o procesos de incorporación.

b) Entidades en cuyo capital social haya cooperativas agrarias participantes en un proceso de integración cooperativa previsto en la letra anterior, que contemple el desarrollo de una actividad objeto de la integración cooperativa, siempre y cuando al menos la mitad del capital social de dicha entidad pertenezca a cooperativas agrarias.

9) “Entidades asociativas en proceso de integración cooperativa”: aquellas que han iniciado este proceso con posterioridad al 1 de enero de 2014. Tendrán tal consideración las entidades señaladas en las letras a) y b) del apartado 8).

10) “Nuevas plantas productivas”:

a) Inversiones iniciales realizadas por una empresa nueva en Navarra: las inversiones realizadas para poner en marcha una nueva planta productiva por una empresa no existente anteriormente en Navarra, y que no esté vinculada a ninguna empresa ya existente en Navarra según la definición de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra: las inversiones realizadas por una empresa ya existente o vinculada a una ya existente en Navarra (según la definición de vinculación de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003), y que se realice en una ubicación distinta a las previamente existentes bajo la titularidad de la solicitante de las ayudas o sus empresas vinculadas.

Se entenderá como ubicación distinta, la que garantiza el funcionamiento autónomo de todos los servicios y actividades productivas de la factoría sin depender de la necesidad de conectar o compartir edificios, infraestructuras e instalaciones productivas o auxiliares con las ya existentes, excepto las referidas a las telecomunicaciones.

11) “Nuevas instalaciones industriales en un polígono de infraestructuras compartidas”: las nuevas instalaciones empresariales en polígonos industriales que oferten la trigeneración basada en vapor, gas y electricidad, así como la gestión de residuos y/o la depuración de aguas en común.

12) “ATP”: agricultor o agricultora a título principal o entidades asociativas en las que más de la mitad de los miembros del Consejo Rector reúnan dicha condición y éstos participen en más del 50% del capital social de la entidad.

13) “Empresas de mediana capitalización (Midcaps)”: empresas que no son pymes (según la definición del apartado 3) y cuenten con menos de 3.000 personas empleadas.

Base 3. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas (personas físicas o jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tengan o vayan a tener una planta productiva en Navarra.

b) Desarrollen alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a excepción de las empresas del sector de la pesca y de aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado Anexo I.

c) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) No hayan sido sancionadas por motivos medioambientales sin que la empresa haya iniciado las acciones correctoras previstas en la sanción.

f) No estén incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas, los organismos autónomos, ni las sociedades y fundaciones públicas.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 se acreditará mediante la declaración responsable que se presentará al solicitar las ayudas.

Base 4. Proyectos de inversión subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos de inversión, en activos materiales o inmateriales, que tengan por finalidad:

a) Las mejoras en la transformación y comercialización.

b) El incremento del valor añadido del producto.

c) La mejora de la calidad.

d) El incremento de la capacidad productiva.

e) La eficiencia energética y en el uso de los inputs.

f) El incremento del empleo.

g) La diversificación de actividades.

h) La protección medioambiental.

i) La seguridad laboral.

k) La creación de un nuevo establecimiento.

l) La ampliación de un establecimiento existente.

2. Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 30 de junio de 2019. Por lo tanto, los gastos subvencionables deberán estar facturados y pagados en dicho periodo.

3. El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del personal de la planta productiva (plantilla media del año 2016), será el siguiente:

PERSONAL

PRESUPUESTO MÍNIMO

Menos de 10

15.000 euros

Entre 10 y 49

50.000 euros

Entre 50 y 249

100.000 euros

250 o más

300.000 euros

4. Solamente será subvencionado un proyecto de inversión por cada planta productiva que tenga la empresa en Navarra.

Base 5. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Aquellos gastos que tengan por objeto:

1.º La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

2.º La compra o arrendamiento financiero con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto.

3.º Las inversiones en los siguientes activos intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias y derechos de autoría y marcas registradas.

4.º Otros costes vinculados a los gastos 1.º y 2.º, tales como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería con un límite del 10% del valor de aquellos.

b) Se realicen en plantas productivas ubicadas en Navarra y contribuyan directamente a la consecución de alguna de las finalidades señaladas en la base 4.1.

c) Se realicen entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 30 de junio de 2019. A estos efectos, se entenderá por gasto realizado el que haya sido facturado y pagado entre dichas fechas. Cuando una factura tenga varios pagos, sólo serán subvencionables los realizados en dicho período.

Se exceptúan de dicho requisito los gastos del punto 4.º de la letra a), que podrán ser de fecha posterior al 1 de octubre de 2016.

d) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.

e) Cuando alguno de los gastos subvencionables de la inversión supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura o ingeniería) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la empresa proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, para lo que deberá cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de la empresa proveedora” y presentar un mínimo de tres ofertas.

La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberá justificar debidamente en el indicado formulario:

–Cuando justifique que, por las especiales características del activo, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

–Cuando se trate de activos interconectados a través de un software de control con otros activos ya instalados en la empresa y se justifique que conjuntamente se produzcan sensibles reducciones de costes operacionales.

–Cuando el activo sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con la proveedora elegida.

2. La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando la operación se realice en el periodo señalado en el apartado 1, letra c) y la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien, lo que conlleva el pago del IVA por adelantado.

Sólo serán subvencionables las cuotas satisfechas desde ese pago hasta el momento de la justificación del proyecto. Y no lo serán los gastos relacionados con la operación como el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los terrenos, las obras de urbanización y los gastos relacionados con su adquisición (notarías, impuestos y similares).

b) Los gastos suntuarios.

c) Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad del proyecto.

d) Los que no respondan a la finalidad de la actividad subvencionada.

e) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.

f) Los activos con pagos anticipados anteriores a la fecha de la solicitud de las ayudas (salvo los costes de tipo 4.º de la letra a) del apartado 1.

g) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

h) Inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de activos, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones suponga una ampliación de la capacidad productiva.

i) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

j) La maquinaria y equipamiento usados.

k) Los intereses de deuda y el IVA.

l) Los relativos a compra de edificios o locales, si estos han sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Base 6. Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se determinará en función de las características de la empresa y del proyecto de inversión que se señalan a continuación.

La intensidad de la ayuda será la que resulte de la suma de los porcentajes señalados en este apartado, que se aplicará sobre la base de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con el límite máximo establecido en el apartado 2.

a) Tamaño de la empresa en el momento de solicitar las ayudas:

TAMAÑO

AYUDA (%)

Grande

4

Pyme

8

b) Carácter asociativo:

TIPOS DE ENTIDADES ASOCIATIVAS

AYUDA (%)

Entidad asociativa

4

Entidad asociativa prioritaria (EAP)

8

Entidad asociativa integrada en una EAP

8

c) Exportación de la empresa en porcentaje de su facturación (datos de 2016 o último ejercicio fiscal cerrado):

% DE EXPORTACIÓN

AYUDA (%)

≥ 15% y < 45%

1

≥ 45%

2

d) Calidad en el empleo. Porcentaje medio de empleo indefinido en la empresa en el año 2016:

NÚMEROS CONTRATOS INDEFINIDOS / NÚMEROS CONTRATOS TOTALES

AYUDA (%)

≥ 60% y < 80%

1

≥ 80% y < 90%

2

≥ 90%

3

Este porcentaje medio se calculará considerando la situación reflejada en el Informe de Vida Laboral de las siguientes fechas: 15-03-2016, 15-06-2016, 15-09-2016 y 15-12-2016.

e) Calidad en el empleo. Formación en la empresa (2% de ayuda): por la participación durante el año 2016 en programas formativos con un ratio mínimo de 10 horas formativas por persona empleada, realizados a través de cualquiera de las siguientes opciones:

–A través de la bonificación de cuotas de la Seguridad Social.

–Convocatorias de ayudas a la formación con compromiso de contratación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL).

–Proyectos formativos singulares del SNE-NL.

–Por otro tipo de formación, que deberá tener informe favorable del SNE-NL.

f) Adopción de alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres (1% de ayuda):

–Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo que la empresa esté obligada a ello por el artículo 45 de la citada Ley Orgánica.

–Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

–Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad que puedan acreditarse. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

g) Calidad en el empleo. Número de personas con discapacidad igual o superior al 33% en la plantilla en el mes anterior a la solicitud de las ayudas o las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero:

% DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA PLANTILLA
(incluidas las medidas alternativas)

AYUDA (%)

≥ 2%

1

≥ 4%

2

≥ 6%

4

h) Empresas de producción de calidad. Requisitos para ser considerada “Empresa de producción de calidad” establecidos en la definición 6) de la base 2 (datos de 2016 o último ejercicio fiscal cerrado):

REQUISITOS DE “EMPRESAS DE PRODUCCIÓN DE CALIDAD”

AYUDA (%)

Cumple a) o b)

1

Cumple a) y b)

2

i) Integración cooperativa y empresarial. Medidas de apoyo a la integración de las empresas agroalimentarias y las cooperativas agrarias en Navarra:

INTEGRACIÓN COOPERATIVA Y EMPRESARIAL

AYUDA (%)

Pyme integrada

4

Cooperativa integrada

6

Cooperativa en proceso de integración (acuerdo intercooperativo)

10

Cooperativa en proceso de integración (fusión o absorción)

16

j) Ubicación de la inversión (zona geográfica):

UBICACIÓN

AYUDA (%)

Dentro del área metropolitana de Pamplona, excepto Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra)*

1

Fuera del área metropolitana de Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra)*

2

–Área metropolitana de Pamplona comprende los siguientes municipios: Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cendea de Olza, Cizur, Egüés, Galar, Huarte, Noáin (Valle de Elorz), Orkoien, Villava y Zizur Mayor.

k) Ubicación de la inversión: Establecimiento ubicado dentro de una zona donde se haya aprobado a fecha de publicación de esta convocatoria un Convenio de ejecución de un Plan Estratégico de Desarrollo Económico: 3% de ayuda.

l) Ubicación de la inversión: Establecimiento ubicado en un polígono de infraestructuras compartidas: 5% de ayuda.

m) Nueva planta productiva:

NUEVA PLANTA PRODUCTIVA

AYUDA (%)

Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra

4

Empresa nueva en Navarra

13

n) Cuantía de la inversión en maquinaria. Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión:

% DE MAQUINARIA E INSTALACIONES ANEXAS

AYUDA (%)

≥ 25% y < 50%

1

≥ 50% y < 75%

2

≥ 75%

3

o) Inversiones de diversificación empresarial:

DIVERSIFICACIÓN EMPRESARIAL

AYUDA (%)

Actividad diferente a las realizadas anteriormente a nivel del 4.º dígito CNAE

2

Actividad diferente a las realizadas anteriormente a nivel del 3.º dígito CNAE

4

p) Inversiones resultantes de proyectos de I+D. Se valorará las inversiones que, de una manera directa y evidente sean el resultado de un proyecto calificado como de I+D por un organismo público o entidad autorizada para ello:

INVERSIÓN RESULTANTE
DE UN PROYECTO DE I+D

AYUDA (%)

≥ 35% y < 65%

1

≥ 65%

2

q) Impacto del proyecto sobre el empleo.

Se valorará el empleo total generado por la empresa. Para ello se utilizará el valor empleo generado (EG) resultante de restar el valor de la plantilla media del personal en situación de alta del período 1-8-2016 a 31-7-2017 al del período 1-4-2018 a 31-3-2019.

VALOR DE EG

AYUDA (%)

10 ≤ EG < 20

1

20 ≤ EG < 30

2

30 ≤ EG < 40

3

40 ≤ EG< 50

4

EG ≥ 50

5

r) Sectores prioritarios:

SECTORES PRIORITARIOS

AYUDA (%)

Cereales, frutas y hortalizas, aceite de oliva y cárnico

1

Lácteo

2

2. La cuantía máxima de subvención a conceder es de 2.000.000 euros por planta productiva. Y, en ningún caso, se superarán las intensidades máximas de ayuda señaladas en la siguiente tabla:

TAMAÑO Y TIPO DE LA EMPRESA

AYUDA (%)

Gran empresa

16

Pyme

20

Entidad asociativa

22

EAP no integrada ni en proceso de integración

24

EAP o Entidad asociativa integrada

26

EAP o Entidad asociativa en proceso de integración

28

3. Las beneficiarias que obtengan la intensidad de ayuda prevista en las letras n),o), p) y q) del apartado 1 deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la comprobación previa al pago de la ayuda, reajustándose a la baja en caso contrario el porcentaje de la misma.

Base 7. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 15 de diciembre de 2017.

2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 15.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. La documentación para solicitar la ayuda, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Formulario de solicitud con datos de la empresa y del proyecto.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la base 3.

d) El formulario “Justificación de la elección de la empresa proveedora” y, en su caso, las tres ofertas exigidas en la base 5.1.e).

e) Informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de los días 15/03/2016, 15/06/2016, 15/09/2016 y 15/12/2016.

f) La documentación que acredite la ayuda por la adopción de medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres a que hace referencia la base 6.1. letra f).

g) La documentación adicional que, en su caso, se deba presentar y que se especificará en la ficha de las ayudas.

h) Plantilla media de la empresa en el periodo de 1.8.2016 a 31.7.2017.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Sección de Fomento de la Inversión requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo mínimo de cinco días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8. Concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 9.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Base 9. Criterios para la valoración de los proyectos de inversión.

1. Los criterios de valoración de los proyectos de inversión serán los siguientes:

1.1. Tamaño de la empresa:

TAMAÑO

PUNTUACIÓN

Grande

0

Midcap

6

Pyme

9

1.2. Crecimiento empresarial:

CRECIMIENTO EMPRESARIAL (VENTAS EMPRESA 2016/VENTAS EMPRESA 2014)

PUNTUACIÓN

< 1,00

0

≥ 1,00 y < 1,10

1

≥ 1,10

2

1.3. Ubicación de la planta productiva:

UBICACIÓN

PUNTUACIÓN

Pamplona

0

Dentro del área metropolitana de Pamplona, excepto Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra)

5

Fuera del área metropolitana de Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra)

8

1.4. Calidad en el empleo: porcentaje de empleo indefinido en la empresa en el año 2016 (conforme a la base 6.1.d):

N.º DE PERSONAS CON CONTRATOS INDEFINIDOS /
N.º DE PERSONAS CONTRATADAS

PUNTUACIÓN

< 50%

0

≥ 50% y < 60%

2

≥ 60% y < 80%

3

≥ 80% y < 90%

4

≥ 90%

5

1.5. Producción de calidad: requisitos para ser considerada “Empresa de producción de calidad” establecidos en la definición 6) de la base 2 (datos de 2016 o último ejercicio fiscal cerrado):

REQUISITOS DE EMPRESAS
DE PRODUCCIÓN DE CALIDAD

PUNTUACIÓN

No cumple ni a) ni b)

0

Cumple a) o b)

5

Cumple a) y b)

8

1.6. Entidades Asociativas: Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) según la aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario; Entidades asociativas integradas y en proceso de integración:

ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS

PUNTUACIÓN

No Entidad Asociativa

0

Entidad Asociativa

5

Entidad Asociativa Prioritaria (EAP) (base 2.5)

11

Entidad Asociativa integrada en una EAP (base 2.5)

11

Entidad asociativa integrada o en proceso de integración (base 2.8 o base 2.9)

8

1.7. Uso eficiente de la energía. Se considerarán los siguientes tipos:

–Aprovechamiento de energías residuales.

–Utilización de fuentes de energía renovables.

–Modificación o cambio de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia, o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético.

IMPORTE DE LA INVERSIÓN
DE EFICIENCIA ENERGÉTICA/
IMPORTE TOTAL INVERSIÓN (%)

PUNTUACIÓN

< 20%

0

≥ 20% y < 40%

4

≥ 40% y < 60%

5

≥ 60% y < 80%

6

≥ 80%

7

Las empresas con infraestructuras energéticas compartidas con otras empresas, y que estén ubicadas en un polígono definido según base 2.11, tendrán una puntuación de 6 puntos.

1.8. Nueva planta productiva:

NUEVA PLANTA PRODUCTIVA (BASE 2.10)

PUNTUACIÓN

Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra

5

Nueva empresa en Navarra

15

1.9. Cuantía de la inversión en maquinaria. Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión:

% MAQUINARIA E INSTALACIONES
ANEXAS

PUNTUACIÓN

< 25%

0

≥ 25% y < 50%

6

≥ 50% y < 75%

8

≥ 75%

10

1.10. Innovación en producto y/o proceso: Inversiones resultantes de proyectos de I+D. Se valorará las inversiones que, de una manera directa y evidente sean el resultado de un proyecto calificado como de I+D por un organismo público o entidad autorizada para ello:

INVERSIÓN RESULTANTE
DE UN PROYECTO DE I+D

PUNTUACIÓN

< 20%

0

≥ 20% y < 35%

2

≥ 35%

3

1.11. Innovación en producto y/o proceso: Porcentaje de inversión en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de la inversión auxiliable:

% INVERSIÓN EN SISTEMAS DE FABRICACIÓN AVANZADA (Industria 4.0)

PUNTUACIÓN

< 5%

0

≥ 5% y < 10%

3

≥ 10% y < 20%

4

≥ 20%

5

Se consideran inversiones realizadas en sistemas de fabricación avanzada aquellas que estén incluidas en alguno de estas categorías:

a) Robótica

b) Visión artificial

c) Fabricación aditiva

d) Sensorización

e) Simulación

f) Realidad aumentada

g) Big data, analítica avanzada y Business intelligence

h) Internet de las cosas

i) Cloud computing

j) Ciberseguridad

1.12. Generación de empleo. Si el empleo neto de la empresa una vez finalizado el proyecto de inversión es superior al empleo antes de comenzar el proyecto: 5 puntos. La medición se hará conforme a lo establecido en la base 6.1. letra q).

1.13. Internacionalización de la producción, medida con el grado de exportación de la empresa en porcentaje de su facturación (datos de 2016 o último ejercicio fiscal cerrado):

% DE EXPORTACIÓN

PUNTUACIÓN

< 15%

0

≥ 15% y <45%

2

≥ 45%

4

1.14. ATP: Participación de socios y socias con la condición de agricultor o agricultora a título principal (ATP), o entidades asociativas en las que más de la mitad de los miembros del Consejo Rector reúnan dicha condición y éstos participen en más del 50% del capital social de la entidad: 3 puntos.

1.15. Esfuerzo inversor: Se valora el ratio entre la Inversión acogible a las ayudas y el inmovilizado neto de la empresa correspondiente a las cuentas de 2016 o último ejercicio económico cerrado.

INVERSIÓN ACOGIBLE/
INMOVILIZADO NETO (%)

PUNTUACIÓN

< 2%

0

≥ 2% y < 5%

1

≥ 5% y < 10%

2

≥ 10% y < 20%

3

≥ 20% y < 50%

4

≥ 50%

5

2. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para ser subvencionable será de 25 puntos.

3. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en los siguientes criterios de valoración:

1.º Entidades Asociativas / Entidades Asociativas Prioritarias.

2.º Nueva planta productiva.

3.º Uso eficiente de la energía.

4.º Inversiones resultantes de proyectos de I+D.

5.º Inversiones en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0).

6.º Porcentaje de maquinaria.

7.º ATP.

8.º Calidad en el empleo.

9.º Impacto en el empleo.

10.º Producción de calidad.

11.º Ubicación de la planta productiva.

12.º Tamaño de la empresa.

13.º Crecimiento empresarial.

14.º Internacionalización de la producción.

15.º Esfuerzo inversor.

En el caso de que el empate persista se priorizarán los proyectos de mayor volumen de inversión acogible.

Base 10. Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Fomento Empresarial, órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 9 y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El citado Servicio podrá requerir a las empresas cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándoles que si no atendiesen este requerimiento en el plazo establecido, se les denegarán las ayudas solicitadas.

2. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de finalización del plazo de solicitud de las ayudas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. En la resolución de concesión de la subvención se indicará:

a. El plazo para la justificación de la inversión de acuerdo a lo señalado en la base 12.

b. El Presupuesto de Gastos con cargo al que se concede la ayuda: Presupuesto de 2018, en el caso de los proyectos cuya finalización y justificación esté prevista antes del 1.10.2018, y Presupuesto de 2019 en el caso de los que tengan previsto finalizar tras esa fecha.

No obstante lo anterior, una vez agotado el Presupuesto de 2018, se concederán las ayudas con cargo al Presupuesto de 2019.

Base 11. Modificación de los proyectos de inversión.

1. Las modificaciones de los proyectos de inversión subvencionados deberán respetar la finalidad del proyecto y ser autorizadas por el órgano gestor de las ayudas.

2. Serán autorizables las siguientes modificaciones que se deberán solicitar en los plazos que se indican a continuación:

a) El cambio de empresa beneficiaria: Sólo en el caso de que la nueva empresa sea resultante de un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de sociedad. Dicho cambio se deberá comunicar en el momento en que se produzca y acreditarse suficientemente la circunstancia que lo produce.

En todo caso, la sucesora deberá reunir todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras para acceder a la condición de beneficiaria.

b) Las inejecuciones que superen el 20% del presupuesto de la inversión aprobado en la resolución de concesión, siempre que se soliciten antes del 30 de junio de 2018 (en el caso de los proyectos a finalizar antes del 1.10.2018) y antes del 31 de marzo de 2019 (en el caso de los que tengan previsto finalizar tras el 1.10.2018). En caso contrario, se aplicarán las minoraciones de la ayuda previstas en la base 14.3.

c) Las inversiones no previstas. Estas inversiones deberán compensarse con disminuciones de otras, de forma que nunca se supere el presupuesto total aprobado.

Esta modificación se deberá solicitar con carácter previo a la inversión a realizar y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2018 (en el caso de los proyectos cuya finalización esté prevista para antes del 1.10.2018) y antes del 31 de marzo de 2019 (en el caso de los que tengan previsto finalizar tras el 1.10.2018). La propuesta de modificación deberá incluir, en su caso, las moderaciones de costes de los elementos de la inversión según lo previsto en la base 5 1.e).

3. No serán autorizables las siguientes modificaciones:

a) Los incrementos en la partida de gastos de empresas de arquitectura e ingeniería definidos en la base 5.1.a).

b) La ampliación del plazo de ejecución del proyecto de inversión más allá del 30 de junio de 2019. No será preciso solicitar autorización para la ampliación de plazos que no superen dicha fecha.

4. Excepcionalmente, la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo podrá autorizar modificaciones cuando la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa, imprevisibles e inevitables de origen natural, como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios. Se incluirá dentro de esta excepción el supuesto de fallecimiento o enfermedad grave de la persona beneficiaria de las ayudas.

5. En el caso de que las modificaciones afecten a la puntuación obtenida por el proyecto de inversión de tal forma que no se alcance la puntuación mínima que haya dado derecho a ser beneficiario de la ayuda en la convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Y en el supuesto de que las modificaciones afecten a la intensidad de la ayuda obtenida conforme a lo dispuesto en la base 6, la resolución de autorización fijará el nuevo porcentaje de ayuda que nunca será superior al inicial.

Base 12. Plazo y forma de justificación de las inversiones realizadas.

1. Una vez realizada la inversión, las beneficiarias podrán justificarla en el plazo comprendido entre el 16 de diciembre de 2017 y el 30 de junio de 2019. En el caso de proyectos subvencionados con cargo al Presupuesto de 2018, se deberá justificar la inversión antes del 1 de octubre de 2018.

En el caso de que la justificación se realice vencido el plazo señalado en el apartado 1 pero dentro del mes siguiente, se reducirá en un 10 % la subvención concedida. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida de derecho al cobro de la misma.

2. La documentación a presentar será la solicitud de pago, según el modelo disponible en la ficha de las ayudas, acompañada de la documentación específica que se señala en la citada ficha.

Base 13. Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia de la base 14.1.a).

En dicha propuesta el órgano gestor de las ayudas, tras examinar la solicitud de pago presentada por las beneficiarias, determinará los importes admisibles y, además, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los siguientes importes:

a) El importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) El importe pagadero a la beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la pérdida total de la ayuda.

El importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago estará compuesto por la inversión auxiliable y la no auxiliable, en ningún caso incluirá la inversión deducible.

No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando la beneficiaria pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando el órgano gestor adquiera de otro modo la convicción de que la beneficiaria no es responsable de ello.

La citada penalización se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 49 del citado Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014.

2. Las beneficiarias que hubieran obtenido una intensidad de ayuda adicional conforme a la base 6.1. letras n), p) y q), deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la justificación de la inversión. En caso contrario, en la resolución de abono se reajustará a la baja la intensidad de la ayuda a lo efectivamente justificado.

Asimismo, si el proyecto subvencionado obtuvo puntuación por los criterios 1.7, 1.9, 1.10, 1.11 y 1.12 de la base 9, se revisará su cumplimento. En caso contrario, se perderá el derecho al cobro de la ayuda si el proyecto obtiene una puntuación inferior a la que resultó necesaria para que los proyectos fueran subvencionados.

3. La resolución de abono se dictará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

Base 14. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones ajustada al modelo disponible. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 de Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre) como si no está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

En el caso de que las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia comuniquen la información exigida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 fuera del plazo señalado, se reducirá en un 10 % la subvención, si dicha información se presenta en los 10 días siguientes. En caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en la base 12.

c) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

d) Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa y en su propiedad durante 3 años, en el caso de las pymes, y de 5 años en el caso de las grandes empresas, a contar desde la fecha final de abono de la ayuda.

e) Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles objeto de subvención.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

g) Las obligaciones señaladas en la base 16 por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

3. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto, en el caso de que la inversión que resulte subvencionable a la vista de la documentación justificativa sea inferior al 50% de la inversión aprobada en la resolución de concesión, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Si bien no se aplicará dicha minoración si la beneficiaria comunica la inejecución prevista antes del 30 de junio de 2018 (en el caso de los proyectos a finalizar antes del 1.10.2018) y antes del 31 de marzo de 2019 (en el caso de los que tengan previsto finalizar tras el 1.10.2018). La comunicación se hará de forma telemática a través de la ficha de las ayudas.

Base 15. Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 16. Cofinanciación de Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.

Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas al 31% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

De modo que las beneficiarias lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la ayuda implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años después del cierre del periodo de programación del Programa Operativo FEADER 2014-2020 de Navarra.

c) Deberán, asimismo, publicitar la contribución del FEADER mediante la inclusión en lugar visible de la web y en una placa explicativa (si el importe de la ayuda supera 50.000 euros), de la siguiente frase:

Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada por el Gobierno de Navarra y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural a través del PDR de Navarra 2014-2020.

Base 17. Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Son compatibles con subvenciones de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los topes máximos legales.

Base 18. Encuadramiento de las ayudas.

Estas ayudas se encuadran en el artículo 17 sobre inversiones en activos físicos del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de Desarrollo (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Base 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, se publicará la citada información en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 20. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F1711660