BOLETÍN Nº 205 - 24 de octubre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tasas por prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales

El pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las tasas por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 165, de 28 de agosto de 2017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Cendea de Olza, 9 de octubre de 2017.–El Alcalde, Moises Garjón Villanueva.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CENDEA DE OLZA

I.–Preceptos generales.

Artículo 1. El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento de Cendea de Olza, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, reconocida en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 180, 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra; los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra; el artículo 19.1.b de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra;

II.–Hecho imponible.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de las actividades que oferta el Ayuntamiento de Cendea de Olza, de forma directa o a través de la Sociedad Mercantil Local Oltzaleku, S.L. (en adelante Oltzaleku, S.L.) que gestiona las instalaciones culturales y deportivas, así como la utilización y el alquiler de sus instalaciones municipales y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

III.–Pago.

Artículo 3. El pago de la tasa se realizará:

En los casos de utilización no periódica el importe de la tasa deberá ser satisfecho por adelantado cuando el usuario realice la reserva de la instalación en el lugar habilitado por el Ayuntamiento de Cendea de Olza y/o Oltzaleku, S.L., a tal fin, forma y lugar establecidos en cada caso por el condicionado del curso o actividad.

IV.–Sujeto pasivo.

Artículo 4.

4.1. Estarán obligados al pago de estas tasas quienes se beneficien de la utilización de los espacios y servicios de los centros deportivos municipales a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza, así como los usuarios que se inscriban en los deportes y actividades ofertados por el Ayuntamiento y/o Oltzaleku, S.L., conforme al artículo 104 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

4.2. No obstante, lo previsto en el número 1 anterior, el pago de las tasas podrán estar sujeto a un procedimiento especial de convenio con los siguientes usuarios:

a) Asociaciones Deportivas y Recreativas.

b) Centros Deportivos de Tecnificación.

c) Centros Escolares y Universitarios.

d) Clubes Deportivos no profesionales.

e) Federaciones Deportivas.

f) Asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.

Serán criterios a tener en cuenta para la suscripción de los convenios:

–La promoción, fomento o creación de escuelas municipales de interés municipal.

–La utilización de las instalaciones deportivas para las diferentes ligas o competiciones, cuando la instalación sea utilizada como campo propio del respectivo club, incluidos los partidos amistosos y las horas que se destinan a entrenamiento semanales.

–La vinculación e integración con el municipio de Cendea de Olza.

–El domicilio social en Cendea de Olza.

–Celebración de campeonatos locales con duración determinada.

–Otros que se consideren de interés general.

4.3. Para acceder al convenio a que se refiere el artículo 4.2, será requisito indispensable que el destino de la instalación para la que se solicite, se corresponda con el fin social del solicitante recogido en sus propios Estatutos.

4.4. Las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento y/o por Oltzaleku, S.L., tales como Carnavales, Fiestas de la Cendea, campeonatos deportivos, Olentzero, etc., estarán exentas del pago de la tasa.

4.5. Además de las exenciones en el pago de las tasas previstas en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, se reconocen exenciones en favor de los Concejos de Arazuri, Asiain y Ororbia durante la celebración de las fiestas patronales de las localidades y, en su caso, y previos acuerdos con Oltzaleku, S.L., la preparación de las mismas, siempre que la necesidad de utilización de instalaciones para la preparación de las fiestas patronales esté debidamente motivada.

Igualmente podrá concederse exenciones en el pago de tasas, a los Concejos de Cendea de Olza, siempre previa solicitud por escrito y motivada, para la realización de actividades de interés general, y teniendo la conformidad de Oltzaleku, S.L., y la autorización del Ayuntamiento de Cendea de Olza.

V.–Cuotas tributarias.

Artículo 5.

5.1. Las tasas serán las fijadas en la tarifa contenida en los apartados siguientes:

–Tasas instalaciones:

PRECIO HORA (euros)

PRECIO/DÍA (euros)

FRONTÓN MOSTAZULO (ASIÁIN)

Frontón

6,00

Frontón con luz

8,00

Pista polideportiva

11,00

Pista con luz

17,00

Alquiler trimestral frontón

72,00

Alquiler trimestral frontón + Luz

96,00

Miércoles y sábados 16:00 a 19:00: Vecinos Cendea gratis

FRONTÓN POLIDEPORTIVO ABAJITABIDEA (ORORBIA)

Frontón Ororbia

7,00

Frontón con luz

11,00

Alquiler trimestral frontón

84,00

Alquiler trimestral frontón + Luz

132,00

Pista polideportiva

22,00

Pista polideportiva con luz

28,00

Sala Multideportiva sin luz

15,00

100,00

Sala Multideportiva con Luz

18,00

120,00

Squash (incluida luz) 1 hora

10,00

Sauna seca

2,20

Sauna seca para usuario actividad

1,80

Sauna bono (10 sesiones)

16,50

Ducha/persona

3,00

Duchas equipo (a partir de 8 personas)

2,00

1/2 luz pistas exteriores

2,00

Luz pistas exteriores

4,00

Días y horas de libre uso sin coste sin luz

POLIDEPORTIVO BEROKIZELAIA (ARAZURI)

Campo de Rugby Berokizelaia: 1 horas sin luz

50,00

Campo de Rugby Berokizelaia: 1 horas con 1/2 luz

55,00

Campo de Rugby Berokizelaia: 1 horas con luz

60,00

Sala Multideportiva sin luz

15,00

100,00

Sala Multideportiva con luz

18,00

120,00

Sauna húmeda

2,20

Sauna húmeda para usuario actividad

1,80

Sauna bono (10 sesiones)

16,50

Asadores Arazuri

Entrada o abono

Días y horas de libre uso sin coste sin luz

–Tasas abonos y entradas diarias:

EDAD

4 a 11

12 a 15

16 a 24

25 a 64

> 65 y pensionistas

Empadronado

No empadronado

Empadronado

No empadronado

Empadronado

No empadronado

Empadronado

No empadronado

Empadronado

No empadronado

POLIDEPORTIVO ABAJITABIDEA (ORORBIA)

Abono anual (incluida piscina)

92,00

97,00

101,00

106,00

163,00

171,00

92,00

97,00

Abono invierno (15 septiembre-15 junio)

72,80

76,80

80,00

83,90

129,00

135,40

72,80

76,80

Abono verano + Gimnasio

60,60

90,80

91,70

134,30

46,30

65,10

Abono trimestre

30,70

32,30

33,70

35,30

54,30

57,00

30,70

32,30

Abono mensual

19,20

20,20

21,00

22,10

34,00

35,60

19,20

20,20

Entrada diaria

3,10

3,20

3,40

3,50

5,40

5,70

3,10

3,20

Menores de 12 años con abonado adulto: Gratis

POLIDEPORTIVO BEROKIZELAIA PISCINAS (ARAZURI)

Abono todo el verano

18,00

36,00

24,00

48,00

30,00

60,00

42,00

84,00

18,00

36,00

Abono 1 mes verano

12,00

24,00

16,00

32,00

20,00

40,00

28,00

56,00

12,00

24,00

Entrada diaria

3,50

7,00

3,50

7,00

5,50

11,00

5,50

11,00

3,50

7,00

Abonos familia numerosa empadronada

120,00

240,00

Menores de 4 años: Gratis

Grupos de 15 o más personas

3,50

3,50

3,50

3,50

–Tasas actividades:

Actividad curso (8 meses):

DURACIÓN

MATERIAL

INFANTIL /3.ª EDAD

> 16 AÑOS

Sesión

Semana

Empadronado

No empadronado

Empadronado

No empadronado

0:30:00

1:00:00

No

58,00

113,00

61,00

116,00

0:45:00

1:30:00

No

62,00

121,00

65,00

124,00

1:00:00

2:00:00

No

65,00

127,00

68,00

130,00

1:30:00

3:00:00

No

81,00

158,00

85,00

162,00

1:30:00

1:30:00

No

65,00

127,00

68,00

130,00

2:00:00

2:00:00

No

72,00

141,00

76,00

145,00

0:30:00

1:00:00

62,00

121,00

65,00

124,00

0:45:00

1:30:00

65,00

127,00

68,00

130,00

1:00:00

2:00:00

105,00

205,00

110,00

210,00

1:30:00

3:00:00

116,00

226,00

121,00

231,00

1:30:00

1:30:00

68,00

133,00

72,00

137,00

2:00:00

2:00:00

76,00

148,00

79,00

151,00

Actividad sesión:

DURACIÓN

MATERIAL

INFANTIL /3.ª EDAD

> 16 AÑOS

Sesión

Semana

Empadronado

No empadronado

Empadronado

No empadronado

0:30:00

No

1,00

2,00

1,70

2,70

0:45:00

No

1,50

2,50

2,20

3,20

1:00:00

No

2,00

3,00

2,70

3,70

1:30:00

No

3,00

4,00

3,70

4,70

2:00:00

No

4,00

6,00

4,70

6,70

0:30:00

1,50

2,50

2,70

3,70

0:45:00

2,00

3,00

3,20

4,20

1:00:00

2,50

3,50

3,70

4,70

1:30:00

3,50

4,50

4,70

5,70

2:00:00

4,50

6,50

5,70

7,70

Actividad puntual mensual:

Nueva creación 2 dias/semana:

DURACIÓN

MATERIAL

INFANTIL /3.ª EDAD

> 16 AÑOS

Sesión

Semana

Empadronado

No empadronado

Empadronado

No empadronado

0:30:00

No

9,50

19,00

16,15

25,65

0:45:00

No

14,25

23,75

20,90

30,40

1:00:00

No

19,00

28,50

25,65

35,15

1:30:00

No

28,50

38,00

35,15

44,65

2:00:00

No

38,00

57,00

44,65

63,65

0:30:00

14,25

23,75

25,65

35,15

0:45:00

19,00

28,50

30,40

39,90

1:00:00

23,75

33,25

35,15

44,65

1:30:00

33,25

42,75

44,65

54,15

2:00:00

42,75

61,75

54,15

73,15

DURACIÓN

MATERIAL

INFANTIL / 3.ª EDAD

> 16 AÑOS

Sesión

Semana

Empadronado

No empadronado

Empadronado

No empadronado

Talla de madera

2:00:00

2:00:00

136,00

260,00

Gimnasia artística

1:00:00

2:00:00

158,00

308,00

Escuela BTT

65,00

130,00

Pelota

1:00:00

2:00:00

65,00

77,00

Herri kirolak (Enero-Abril)

1:00:00

2:00:00

11,00

16,00

Ludoteca

4:00

25,00

50,00

Natación verano (aprox. 18 sesiones)

35,00

36,00

36,00

37,00

Natación para bebés (aprox. 18 sesiones)

0:30:00

1:00:00

53,00

103,00

Taller de teatro juvenil-adulto (enero-mayo)

2:00:00

2:00:00

10,00

30,00

Inscripción cursos municipales duración escolar:

–Octubre-mayo: 100% de la tasa establecida.

–Enero-mayo: 70% de la tasa establecida.

–Marzo-mayo: 50% de la Tasa establecida.

Campamentos de verano/Campamentos urbanos/campus deportivos:

–Empadronado: Hasta un máximo del 60% del coste actividad.

–Segundo/a hermano/a empadronado: Descuento de hasta el 10% sobre la tasa establecida.

–Tercer/a hermano/a empadronado: Descuento de hasta el 20% sobre la tasa establecida.

–No empadronado: Hasta un máximo del 100% del coste actividad.

5.2. Bonificaciones:

1. Las familias numerosas disfrutarán de una bonificación del 100% del precio correspondiente al tercer hijo y siguientes en las entradas y abonos de piscinas de verano.

2. Los niños menores de 4 años disfrutarán de una bonificación del 100% del precio de entrada o abono a las piscinas de verano, siempre que acudan acompañados de persona responsable que tenga condición de abonado o haya abonado la entrada.

3. Los alquileres de las instalaciones deportivas de larga duración pueden obtener bonificaciones de hasta un máximo de un 30% sobre la tasa establecida, dependiendo del volumen de horas y la duración del alquiler:

DURACION

HORAS

DESCUENTO

Curso escolar

1 o 2 horas semanales

10%

3 o 4 horas semanales

20%

5 o más horas semanales

30%

4. En el caso de personas que se encuentran en régimen de acogida familiar, considerarse persona refugiada, o similares, previa solicitud y certificación documentada de su situación personal, también se les aplicara el precio de tarifas y precios públicos establecidos para las personas empadronadas.

5. Para las personas empadronadas, que por motivo de intervención familiar derivadas de dificultad social y/o protección de menores la Concejalía de Servicios Sociales podrá proponer la reducción o gratuidad de la inscripción en actividades deportivas municipales a usuarios de Servicios Sociales. Dicha propuesta deberá ir acompañada de un informe emitido por los trabajadores sociales del área municipal de Servicios Sociales, que recogerá la justificación de la propuesta.

6. Se autoriza al Ayuntamiento y/o Oltzaleku, S.L., para ofertar a aquellos establecimientos que figuren como “establecimientos de turismo rural” en el impuesto de actividades económicas del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, a poder ofertar a los huéspedes que se alojen en estos establecimientos la posibilidad de beneficiarse del abono de las tasas y precios públicos de las instalaciones deportivas, con el mismo precio de las entradas y abonos establecidos para las personas empadronadas. El Alojamiento deberá certificar por escrito las personas y fechas en las que se encuentra hospedados para poder acceder a estas ventajas económicas.

7. Se autoriza al Ayuntamiento y/o Oltzaleku, S.L., a la aplicación de descuentos específicos, consensuados con el Ayuntamiento, para la realización de campañas de captación de personas abonadas.

VI.–Normas de gestión.

Artículo 6.

6.1. Estos servicios o actividades se prestan directamente por el Ayuntamiento y/o Oltzaleku, S.L.

6.2. Si durante el ejercicio en que permanezca vigente esta ordenanza se pusiere en funcionamiento alguna instalación no prevista en la misma, se aplicarán por analogía las tasas en ella contenidas.

6.3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

6.4. La baja o no uso de las instalaciones deportivas no genera derecho a devolución del importe de la tarifa, salvo que la causa de la baja sea justificada, entendiéndose como tal:

–Enfermedad grave que le impida cursar la actividad. Deberá presentarse el documento médico justificativo.

A estos efectos tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Si el curso o actividad no se ha iniciado se devolverá la tarifa en su totalidad. Si el curso está iniciado se prorrateará por mensualidades completas.

6.5. Los usuarios deberán conservar en su poder los pases, carnés o abonos de utilización de las instalaciones mientras permanezcan en el interior del recinto, para ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento.

6.6. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto de la instalación.

6.7. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento la ordenanza reguladora de utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto de cada una de ellas.

6.8. Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito. En este supuesto, la tarifa a cobrar a los asistentes no podrá superar el 120% del gasto de la inversión concreta que se realice para el acto de que se trate, dividido entre el aforo máximo legal de la instalación en que vaya a tener lugar.

6.9. En caso de errores tipográficos o de impresión serán válidas las cifras de la programación aprobadas por el Ayuntamiento de Cendea de Olza y/o la Oltzaleku, S.L.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra; la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra; la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1711671