BOLETÍN Nº 205 - 24 de octubre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASTEJÓN

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento básico de uso del servicio de Ludoteca Municipal

El pleno del Ayuntamiento de Castejón, en su sesión del día 28 de julio de 2017, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento básico de uso del servicio de Ludoteca Municipal de Castejón.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 159, del día 18 de agosto de 2017.

Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días, y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobado definitivamente el Reglamento.

De todo lo cual, se publica el texto integro del Reglamento, a los efectos oportunos.

Castejón, 3 de octubre de 2017.–El Alcalde, David Álvarez Yanguas.

REGLAMENTO BÁSICO DE USO DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN

1. Fundamentación.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, declarando expresamente en el mismo artículo 25.1, apartado 2.k, que ejercerán competencias de prestación de los servicios sociales.

2. Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la Ludoteca Municipal de Castejón.

3. Titularidad y gestión.

La titularidad de la Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento de Castejón.

La ejecución del Proyecto Social de Ludoteca Municipal que consiste en la gestión, atención, organización y funcionamiento de dicho servicio, se realizará mediante contrato de asistencia según el pliego de cláusulas administrativas elaborado a tal fin.

4. Concepto.

La Ludoteca es un servicio público consistente en un espacio donde existen juguetes y otros materiales lúdicos a disposición de los/as usuarios/as para el mejor desarrollo del juego y que cuenta con un Proyecto socio-cultural-educativo con el objetivo principal del desarrollo de los/as niños/as a través del juego en el tiempo libre en coordinación con los recursos de la zona y a cargo de un equipo de profesionales especializados en el tema.

La finalidad es fomentar el encuentro, la información, la comunicación, la educación, el entretenimiento con juegos y la promoción cultural de los/as niños/as del municipio, así como favorecer su formación integral y socialización, sin distinción de ideologías, condición, extracción social, país de origen, nacionalidad o religión.

5. Objetivos:

–Promover el desarrollo cognitivo, psicomotor, afectivo y social de los/as niños/as, lo más saludable posible en un entorno lúdico.

–Ayudar al niño/a a desarrollar su imaginación y creatividad mediante el juego.

–Favorecer no sólo el juego, sino principalmente la comunicación, el trabajo en equipo y el respeto mutuo.

–Potenciar la convivencia en un clima de respeto mutuo.

–Detección precoz de conductas inadecuadas (agresividad, aislamiento, retraso de la maduración, llamadas de atención, marginación), desarrollando estrategias para reconducirlas y modificarlas adecuadamente.

–Orientar a los padres y madres ante demandas que éstos/as presenten sobre aspectos pedagógicos y educativos.

6. Servicios que ofrece:

a) Juego de libre acceso: Esta actividad facilitará el desarrollo del juego libre como marco de expresión de la propia personalidad para lo que se dispondrá de diferentes rincones:

1.–Rincón del mostrador: Acogida, información y atención inicial.

2.–Zona de psicomotricidad.

3.–Rincón de juego simbólico o casita.

4.–Rincón de las construcciones.

5.–Biblioteca.

6.–Nuevas Tecnologías.

7.–Rincón del trabajo individual.

b) Intercambios de juegos y juguetes: Consiste en el préstamo interior de material de juego disponible en la Ludoteca que el usuario/a solicita para su uso y devuelve finalizado el mismo.

c) Actividades de animación socio-cultural: Consiste en actividades educativas de tiempo libre que buscan la promoción de los valores humanos.

d) Seguimiento psicopedagógico: Consiste en la prevención y atención de diferentes dificultades por las que pueden atravesar los/as usuarios/as.

e) Nuevas Tecnologías: Tienen por objetivo introducir las nuevas tecnologías desde parámetros de creatividad, participación y mirada crítica que contribuyan al desarrollo de las propias capacidades.

7. Personal.

El servicio de Ludoteca Municipal contará con un equipo de profesionales con formación o experiencia profesional en el campo de la educación o en el de socio-animación infantil y juvenil.

8. Usuarios/as del servicio.

Podrán utilizar el servicio de Ludoteca Municipal todos los/as niños/as que tengan cumplidos entre los 3 y 10 años, que estén escolarizados en el año de inscripción, siempre que estén empadronados en el Ayuntamiento de Castejón. Por criterios de funcionamiento, se precisa que las personas usuarias sean capaz de controlar esfínteres y no necesiten atención permanente y exclusiva de una persona adulta.

Se limita a 25 niños/as el número máximo de usuarios/as por persona encargada del servicio y un aforo máximo de 65 niños/as de forma simultánea, aforo que está supeditado la instalación según la normativa vigente.

Durante todo el año el centro contará con dos monitores/as que se encarguen de dar el servicio, no obstante, si el aforo de las personas usuarias supera el número de 50 el servicio deberá de contar con un/a monitor/a más.

Será la empresa adjudicataria la responsable de realizar esa contratación.

Las plazas son limitadas y se asignarán por riguroso orden de inscripción.

En ningún caso, una vez abonada la cuota se podrá solicitar su devolución.

9. Funciones del Ludotecario/a.

–De organización:

  • Recepción de nuevos usuarios/as: Acogida, inscripciones, información y orientación.
  • Elaboración de inventarios, clasificación y catalogación.

–Educativos:

  • Facilitar la comunicación interpersonal.
  • Promoción de la participación.
  • Estimulación de la creatividad dentro del grupo.
  • Detector de las necesidades educativas especiales.
  • Animador de la diversión e inductor de un clima distendido y agradable.

–De animación:

  • Diseño y desarrollo de actividades de animación socio-cultural.
  • Creación, organización, realización de programas y actividades lúdicas colectivas.
  • Realización de proyectos, programación de su trabajo y evaluación de los resultados, innovando las intervenciones.
  • Estimulación para que el Grupo se dinamice a sí mismo.

–De coordinación, información e investigación: Coordinación con la red de servicios sociales municipales:

  • Atención, orientación y asesoramiento a padres y madres.
  • Difusión del recurso al conjunto de la población local.
  • Elaboración de informes y memorias.
  • Transmisión y enriquecimiento del patrimonio lúdico.
  • Análisis crítico de juguetes, juegos y material lúdico.
  • Información y promoción del servicio de Ludoteca.
  • Asesoramiento y soporte a otras Instituciones.
  • Mantener actualizado el libro registro de usuarios/as, cuya llevanza es responsabilidad de la adjudicataria de la gestión de la Ludoteca, con el fin de controlar la asistencia de las personas usuarias, e informar al Ayuntamiento cada 15 días.
  • Dar información detallada acerca de las actividades realizadas en la Ludoteca.

10. Normas de funcionamiento.

El material no podrá sacarse del local de la Ludoteca.

Disfrutar de los bienes asignados por el Ayuntamiento al servicio de ludoteca de Castejón y participar en sus actividades con sujeción a los criterios y normas establecidas en el Reglamento, las normas y acuerdos válidamente adoptados por los órganos municipales competentes y las indicaciones que se establezcan.

Cada usuario/a deberá reintegrar el juego solicitado una vez terminado el tiempo de uso y siempre antes de solicitar un nuevo juego. Cada usuario/a deberá colaborar en la recogida de materiales de libre acceso en función de la utilización realizada y de sus posibilidades.

Cada usuario/a podrá ejercer su libertad sin coartar la de las demás persona usuarias y será tratado/a con respeto y de forma digna, en igual condiciones al resto de usuarios/as del servicio.

La Ludoteca dispondrá de un Libro de Reclamaciones de disposición de las personas adultas responsables de los/as usuarios/as, a través del cual se canalizarán las diferentes cuestiones.

El Ayuntamiento de Castejón no se responsabiliza de los robos o pérdidas de objetos que puedan sufrir los/as usuarios/as.

El Ayuntamiento de Castejón no se responsabiliza de los accidentes que puedan sufrir los/as usuarios/as salvo los que se debieran a deficiencias de las instalaciones.

11. Horarios.

Horario de apertura: El Ayuntamiento fijará el horario mínimo de apertura del servicio público municipal de Ludoteca, que se adecuará en lo posible al tiempo de ocio de los/as niños/as.

–La apertura del centro será de 17:00 horas a 19:00 horas de lunes a viernes de septiembre a junio.

–Los horarios de entrada serán a las 17:00 horas y 18:00 horas y los de salida serán a las 18:00 horas y 19:00 horas.

–La apertura del centro en el mes de julio será de 11:00 horas a 13:00 horas Los horarios de entrada serán a las 11:00 horas y 12:00 horas y los de salida serán a las 12:00 horas y 13:00 horas.

–Durante las sesiones el centro permanecerá cerrado y no podrá incorporarse ningún usuario/a a mitad de la sesión.

–El mes de agosto el centro permanecerá cerrado.

12. Derechos y deberes.

–Derechos:

  • Los que reconoce la Constitución Española, los Tratados Internacionales y los demás derechos garantizados por el Ordenamiento Jurídico.
  • Hacer uso de la Ludoteca Municipal disfrutando de sus bienes y servicios.
  • Solicitar información de las actividades y programa.
  • Manifestar sus inquietudes y propuestas.

–Deberes:

  • Respeto en general a los/as usuarios/as y a los/as profesionales destinados al servicio.
  • Hacer uso correcto de los bienes y servicios de la Ludoteca.
  • Las y los usuarios/as cumplirán el reglamento de uso de la Ludoteca municipal, asimismo, los padres, madres y tutores/as deberán acatar las normas recogidas en este Reglamento y estarán obligados y obligadas a atender las indicaciones del equipo pedagógico, siendo especialmente diligentes en el cumplimiento del horario establecido.
  • Los/as usuarios/as deberán atender las indicaciones referentes a usos de los diferentes materiales que les sean planteados por los responsables de la instalación.
  • Contribuir de acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de la Ludoteca Municipal.
  • Aspectos sanitarios:
  • Los/as niños/as no deberán asistir al Centro si presentan síntomas de enfermedad: Fiebre, diarrea, conjuntivitis, piojos o cualquier enfermedad infecto-contagiosa.
  • No se administrarán medicamentos en el Centro.
  • En el caso en el que los/as niños/as presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en el Centro se avisará a los padres/madres, tutores/as o personas autorizadas para que lo recojan lo antes posibles. En caso de accidente o de fiebre muy alta el/la niño/a será trasladado al centro sanitario más próximo, comunicándolo a la familia.
  • Es necesario cuidar la higiene personal de los/as niños/as.

13. Régimen de utilización del servicio.

Los deberes de los padres y madres o representantes legales de los/as usuarios/as son los siguientes:

1.–Respetar el plan anual de actividades y las normas que rigen en el centro.

2.–Asumir las responsabilidades por las acciones u omisiones de sus hijos/as o tutelados/as.

3.–Será deber de los padres y madres o tutores y tutoras acompañar y responsabilizarse de los/as niños/as en la entrada y salida al centro. Los y madres o tutores y tutoras de los niños y niñas no podrán permanecer en el recinto durante las sesiones ordinarias de la Ludoteca. Al finalizar la estancia del niño/a en la Ludoteca, y según conste en el documento de autorización, la persona autorizada recogerá al o la menor. El personal que atiende la Ludoteca no se hará cargo de los niños y niñas una vez que acabe el horario de la misma.

4.–No se admitirán visitas durante el horario de la Ludoteca.

5.–Personarse en la Ludoteca para recoger al niño/a, con una antelación mínima de cinco minutos, a la hora establecida para el horario de salida.

6.–Abstenerse de fumar en los espacios en los que esté expresamente prohibido.

7.–Los/as niños/as no deberán llevar a la Ludoteca ningún objeto (juego, cartera, etc.) ni alimento (exceptuando al usuario/a que por razones médicas tenga que tomar algún alimento debido alguna enfermedad) y respetarán las normas de comportamiento existentes en la Ludoteca. En todo caso, ni el Ayuntamiento, ni el equipo educativo de la Ludoteca, se responsabiliza de las pérdidas o robos que puedan tener las y los usuarios/as.

8.–Por considerar la Ludoteca un espacio lúdico, perteneciente al ámbito de educación no formal, todos los niños y niñas deberán acudir a jugar por su propia voluntad. Si en algún momento expresan que se quieren marchar, el equipo pedagógico llamara a los padres, madres o tutores siempre que lo considere necesario.

9.–La Ludoteca dispondrá de un libro de reclamaciones a disposición de los padres, madres o tutores a través del cual se canalizarán las diferentes cuestiones que se planteen.

10.–Para poder utilizar el servicio de Ludoteca será necesario que el padre/madre o tutor/a de los/as usuarios/as rellene la ficha de inscripción que se les entregará en la misma Ludoteca la primera vez que soliciten la utilización del servicio. En esta ficha aparecerán todos los datos del menor o la menor, así como los datos de contacto de dos personas a efectos de que puedan ser localizadas inmediatamente en caso de cualquier incidencia. Asimismo, aparecerán los datos de la persona o personas autorizadas a recoger a los/as niños/as y la aceptación de las condiciones del uso del servicio, que se facilitarán al usuario/a junto al resto de información de funcionamiento de la Ludoteca.

14. Pérdida de la condición de usuario/a.

La pérdida de la condición de usuario/a tendrá lugar:

1.–Por renuncia voluntaria a continuar siéndolo.

2.–Por cumplimiento de los 11 años de edad.

3.–Por pérdida de las condiciones legales exigidas para serlo.

4.–Por decisión del Ayuntamiento, ante el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento de régimen interior y de las normas y acuerdos válidamente adoptados por los órganos municipales competentes.

15. Infracciones.

Se considerará infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento:

–Infracciones de carácter leve.

1.–La falta de respeto a los/as compañeros/as y los/as monitores/as.

2.–No venir equipado y con interés a las actividades.

3.–No mantener el orden e interés necesarios, ni atender a las indicaciones de los/as monitores/as.

4.–De una a tres faltas de puntualidad en las entradas y salidas en el plazo de un mes.

–Infracciones de carácter grave.

1.–La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de seis meses.

2.–Falsificación de datos de los/as usuarios/as.

3.–Cualquier acto de desobediencia, indisciplina o contrario a este Reglamento.

4.–Cuatro o más faltas de puntualidad en las entradas y salidas en el plazo de un mes.

–Infracciones de carácter muy grave.

1.–La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de seis meses.

2.–Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros del Ayuntamiento o contra el monitor/a.

3.–Agresiones físicas o morales, sustracción de bienes y daños graves contra los/as usuarios/as de la Ludoteca.

4.–El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios/as.

5.–El retraso de una hora o más en el horario de recogida de los/as niños/ as por parte del padre/madre o tutor/a o personas autorizadas.

6.–Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o material de la Ludoteca.

16. Sanciones.

La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde o Concejal o Concejala delegado/a de la que forme parte el Servicio público municipal de la Ludoteca.

Las sanciones se impondrán previo informe de los/as monitores/as de la Ludoteca y las mismas serán notificadas a los padres/madres o tutores/as de los/as niños/as.

Previo expediente sancionador tramitado al efecto y con audiencia al interesado/a:

1.–Las infracciones leves serán sancionadas con una de las siguientes sanciones:

–Amonestación privada o por escrito.

–Perdida del derecho al uso de las instalaciones de la Ludoteca por el plazo de una semana.

2.–Las infracciones graves serán sancionadas con una o ambas de las siguientes sanciones:

–Perdida del derecho al uso de las instalaciones de la Ludoteca por el plazo de un mes.

2.–Las infracciones muy graves serán sancionadas con la siguiente sanción:

–Perdida total del derecho de uso de la Ludoteca.

17. Responsables.

Los/as responsables civiles subsidiarios/as de las infracciones serán siempre los padres, madres o tutores/as de los/as menores usuarios/as.

En el supuesto de que se causen daños en los materiales e instalaciones del servicio de Ludoteca, el Ayuntamiento tendrá derecho a ejercitar la correspondiente acción legal pertinente.

Disposición adicional.–El presente Reglamento afecta a todos las personas usuarias del servicio de Ludoteca de Castejón, así como a los padres y madres, tutores/as de los mismos, y estará a disposición de los/as usuarios/as, padres y madres, tutores/as para su consulta.

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