BOLETÍN Nº 205 - 24 de octubre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Normas reguladoras de accesos y circulación en el Casco Antiguo

La Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana y Convivencia del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 4 de octubre de 2017 aprobó la siguiente resolución:

“Vista la necesidad de regulación de los accesos y circulación para el Casco Antiguo de la ciudad, y vistos los informes obrantes en el expediente, he resuelto aprobar las normas de acceso y circulación para el Casco Antiguo de la ciudad, y los anexos I y II, que forman todos ellos parte de la presente resolución.

Las citadas normas entrarán en vigor a partir del día 10 de octubre de 2017.”

Pamplona, 5 de octubre de 2017.–El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Convivencia, Aritz Romeo Ruiz.

NORMAS REGULADORAS DE ACCESOS Y CIRCULACIÓN
PARA EL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD

Preámbulo

El objetivo de la presente resolución del Ayuntamiento de Pamplona es la protección de las zonas más singulares de la ciudad, siendo objetivo primordial el denominado Casco Antiguo. Para ello, teniendo en cuenta las peculiaridades de la infraestructura viaria de sus calles, es necesario dotarlo de un tratamiento especial.

La Administración Municipal, por medio de la presente regulación, contempla de manera específica y diferenciada de la Ordenanza Municipal de Tráfico de la Ciudad de Pamplona, pero dentro de su marco normativo, el acceso, estancia y circulación de los vehículos por el Casco Antiguo de la Ciudad, teniendo en cuenta la estrechez de sus calles, la singularidad de la mayor parte de sus negocios, el intenso tráfico peatonal, la necesidad de estacionamiento o las características específicas de todas las zonas monumentales.

Por todo ello, se establece el siguiente articulado regulador del sistema de Ordenación.

Índice

TÍTULO I.–Competencia, objetivos, área afectada.

Artículo 1. Competencias.

Artículo 2. Objetivos.

Artículo 3. Zonas afectadas.

TÍTULO II.–Accesos: lugares y condiciones.

Artículo 4. Señalización.

Artículo 5. Lugares de entrada y salida. Verificación de matrículas.

Artículo 6. Acceso de vehículos a la Zona de Acceso Controlado (ZAC) del Casco Antiguo y normas generales de circulación.

TÍTULO III.–Criterios de acceso, permanencia y funcionamiento de las Zonas de Acceso Controlado (ZAC).

Artículo 7. Autorizaciones (tipos).

TÍTULO IV.–Control, vigilancia y solicitudes.

Artículo 8. Estudio y control de las autorizaciones.

Artículo 9. Solicitud de autorización y renovación.

Artículo 10. Perdida de la autorización.

ANEXO I.–Relación de calles incluidas en las Zonas de Acceso Controlado.

ANEXO II.–Plano.

TÍTULO I

Competencia, objetivos, área afectada

Artículo 1. Competencias:

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7 atribuye a los municipios, entre otras competencias, la de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, el cierre de las vías urbanas cuando sea necesario y la de restricción de la circulación de determinados vehículos en vías urbanas.

El artículo 15 de la Ordenanza Municipal de Tráfico de la Ciudad de Pamplona, contempla la posibilidad de que el Ayuntamiento de Pamplona, establezca zonas de acceso restringido.

Artículo 2. Objetivos:

La presente Disposición, tiene como objetivos:

1. Garantizar el tránsito seguro de peatones y ciclistas por las calles del Casco Antiguo.

2. Permitir el acceso ordenado y pacífico de los ciudadanos hasta los comercios, viviendas, centros culturales y educativos, organismos públicos y zonas monumentales.

3. Estimular la economía y desarrollo de dicha zona.

4. Reducir el volumen de vehículos a motor que transitan por las calles del Casco Antiguo.

5. Conseguir una mayor calidad urbana en la zona mejorando la estética y reduciendo los ruidos y humos generados por los vehículos a motor.

Artículo 3. Zonas afectadas:

La zona que se encuentra afectada por la presente regulación especial de tráfico corresponde al Casco Antiguo de la ciudad, cuya relación de calles se adjunta como “Anexo I” y cuyo plano se incluye en la presente disposición como “Anexo II”. Está comprendida, en todo caso, dentro del perímetro formado por las siguientes calles: calle Taconera, calle Navas de Tolosa, paseo de Sarasate, calle Cortes de Navarra, calle Cuesta de Labrit y calle Cuesta de Santo Domingo (Huertas de Santo Domingo).

TÍTULO II

Accesos: lugares y condiciones

Artículo 4. Señalización:

1. En todos los accesos de la zona de acceso controlado, existirá señalización vertical de circulación prohibida para aquellos vehículos que no cuenten con autorización, además de una señal de indicación general de Calle residencial (S-28) que indica:

–Que la velocidad máxima de los vehículos es de 20 km/h.

–Que los conductores deben conceder prioridad a los peatones.

–Que los vehículos no pueden estacionar más que en los lugares designados por señales o marcas.

–Que los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación.

–Que los juegos están autorizados en tanto no perturben la circulación de peatones o vehículos.

–Que los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores.

Asimismo, en las salidas de la zona de acceso controlado, existirá señalización vertical avisando del final de calle residencial (S-29) y de fin de circulación prohibida sin autorización, indicando que se aplican de nuevo las normas generales de circulación. En el interior del área, los estacionamientos de vehículos estarán señalizados horizontalmente con pintura verde para el estacionamiento de residentes (ZER) y blanca para el resto, por medio de señales verticales o mediante estructura diferenciada del pavimento.

2. En las entradas y salidas de la zona de acceso controlado se encontrarán instalados los dispositivos de lectura de matrículas con captación de imágenes, pudiéndose recurrir, no obstante, a cualquier otro medio de control.

Artículo 5. Lugares de entrada y salida. Verificación de matrículas:

La Entrada/Salida a la zona de acceso controlado se realizará exclusivamente a través de los controles de acceso, sitos en las siguientes calles:

–Entrada/Salida:

  • Calle Vergel (Portal de Francia).
  • Calle San Antón, cruce con las calles Ciudadela y Navas de Tolosa.

–Sólo Entrada:

  • Calle Nueva - Aparcamiento de Rincón de la Aduana.
  • Paseo de Sarasate - calle García Castañón.
  • Avenida de San Ignacio - calle Cortes de Navarra.
  • Calle Espoz y Mina - calle Duque de Ahumada.
  • Calle Estafeta - calle Duque de Ahumada.
  • Cuesta de Labrit (Frontón Labrit).
  • Cuesta de Santo Domingo (Esquina de Educación).

–Solo Salida:

  • Cuesta de Labrit - calle San Agustín.
  • Parque de las Huertas de Santo Domingo (trasera de Educación).
  • Calle Mayor (Iglesia de San Lorenzo).
  • Paseo Sarasate - calle Navas de Tolosa.

De tal forma que, dependiendo de la calle de destino, el acceso o salida se efectuará por el control, que dentro de las anteriormente enumeradas, se especifica en el “Anexo I” de la presente disposición.

En el caso de tratarse de vehículos con Autorización de Tipo A, o motocicletas o ciclomotores que dispongan de autorización de Tipo B, se podrá entrar o salir por cualquier control siempre que sea para utilizar las plazas de estacionamiento reservado a residentes (ZER) o vehículos de 2 ruedas, respectivamente.

Artículo 6. Acceso de vehículos a la Zona de Acceso Controlado (ZAC) del Casco Antiguo y normas generales de circulación:

1.–Acceso:

–Quedan exentas de pedir autorización las bicicletas.

–Para el acceso habitual del resto de vehículos a la zona de acceso controlado, es necesario que cuenten con una Autorización individualizada del derecho de acceso y las condiciones determinadas del mismo, referentes a lugar de entrada/salida, tiempo de estancia en el interior y duración de la autorización.

–En los casos en los que se necesite un Acceso Puntual a la zona de acceso controlado, se deberá realizar una solicitud individual para dicho acceso. La información con la fecha y la matrícula del vehículo que necesite acceder, será introducida directamente por el interesado, a través de los medios telemáticos, en el sistema de control de acceso con anterioridad al evento. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal será de 30 minutos, sin permanecer estacionado más de 15 minutos.

–En el caso de tratarse de un Acceso Puntual de urgencia, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas posterior al momento del acceso para su comunicación.

2.–Normas generales de circulación:

–Los vehículos que soliciten acceder a las zonas de acceso controlado, deberán disponer de póliza de seguro en vigor e informe favorable de la ITV.

–La masa máxima autorizada (M.M.A.) de los vehículos que podrán obtener autorización para circular en las zonas de acceso controlado será de 5,5 toneladas El acceso de vehículos de una M.M.A. superior será restringido a las autorizaciones de la dirección del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia y con las limitaciones que en ella se hagan constar.

–La utilización de las plazas de estacionamiento señalizadas incluidas en la zona de acceso controlado, se regirá por las condiciones concretas de cada autorización. Están incluidas en este párrafo las siguientes:

  • Zona de estacionamiento reservado a residentes (ZER).
  • Reservado de Carga y Descarga.
  • Reservado de discapacitados.
  • Reservados de estacionamientos.
  • Reservados para motos y ciclomotores.

–Las personas conductoras podrán estacionar sus vehículos fuera de las plazas señalizadas al efecto mediante marca vial, únicamente para el traslado de personas a sus domicilios y realizar operaciones de carga y descarga u otras actividades para las que haya sido expresamente autorizado, en las siguientes condiciones:

  • Será por el tiempo imprescindible y en todo caso en las condiciones específicas para cada autorización.
  • Mantendrán una distancia mínima de 1,5 metros entre el vehículo y la fachada.
  • Lo harán sin obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados.
  • En aquellas calles que por sus reducidas dimensiones no sea posible cumplir los puntos anteriores, estará prohibido estacionar.
  • En las calles de sentido único se establece como norma que dichas operaciones de carga y descarga se harán en el lado derecho durante los meses pares (febrero, abril, junio, agosto octubre y diciembre) y en el lado izquierdo durante los meses impares (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre).

–En todo caso, aun teniendo autorización, el acceso ha de ser motivado, pudiéndose solicitar posteriormente desde el Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia la documentación que justifique los motivos que originaron los diferentes accesos. Si a juicio de la documentación presentada, el acceso no estuviese justificado, desde el Área de Seguridad Ciudadana se iniciará el correspondiente expediente sancionador.

–Cuando la densidad peatonal, tanto por afluencia de manera espontánea, como por actividades en la calzada, no permita el acceso sin riesgo para la integridad de las personas no se podrá acceder hasta que dicha situación se restablezca. En todo caso se seguirán las instrucciones de la Policía Municipal con la que se deberá contactar telefónicamente o por cualquier otro medio disponible.

TÍTULO III

Criterios de acceso, permanencia y funcionamiento de las zonas de acceso controlado (ZAC)

Artículo 7. Autorizaciones (tipos):

Las autorizaciones se solicitarán y concederán con arreglo a los criterios establecidos en función del tipo de autorización, teniendo éstas las siguientes modalidades:

A. Residente con tarjeta de residente del Sector 1 (ZER) y del Paseo de Sarasate-Sector 2 (ZEL) incluidas en la zona de acceso controlado.

1.–Dirigida a usuarios ya incluidos en la zona ZER y ZEL.

2.–De manera automática serán incluidos de oficio todos los residentes con tarjeta habilitante con vehículo en vigor dentro del Sector comprendido en la zona de acceso controlado.

3.–Permitirá circular por toda la zona de acceso controlado, pasar por cualquier punto de control y el estacionamiento en los lugares habilitados al efecto.

4.–La estancia en la zona de acceso controlado será:

–Indefinida, si el estacionamiento del vehículo es en una plaza de estacionamiento habilitada al efecto.

–En caso de no estacionar el vehículo en una plaza señalizada podrá realizar pequeñas operaciones de carga y descarga en el lugar más próximo a su residencia, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos. En este caso, el tiempo máximo de estancia en la zona de acceso controlado será de 30 minutos.

B. Residente en un domicilio ubicado en la zona de acceso controlado.

1.–Esta autorización está dirigida a:

B.1. El residente con vehículo en propiedad, en régimen de “renting”, o “leasing” o similar, que no tengan la autorización ZER o ZEL para dicho vehículo.

B.2. El residente que se encuentre de manera temporal con dificultades de movilidad que le impidan desplazarse por sus propios medios o en situación de dependencia. Máximo dos vehículos habituales.

En el caso de necesitar acceder con otros vehículos de manera ocasional deberá realizar una solicitud individual para cada acceso.

La información de la fecha y la matrícula del vehículo que necesite acceder a la zona de acceso controlado de manera ocasional, será introducida directamente por el titular de la autorización en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto. Este tramite deberá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación.

B.3. El residente mayor de 70 años. Máximo dos vehículos habituales.

En el caso de necesitar accesos ocasionales con otros vehículos deberá solicitarlo, indicando la matrícula del vehículo en cuestión.

La información con la fecha y la matrícula del vehículo que necesite acceder a la zona de acceso controlado de manera ocasional, será introducida directamente por el titular de la autorización en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto. Este tramite deberá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación.

B.4. El residente que no disponga de vehículo en propiedad y precise realizar alguna operación de carga y descarga, de gran volumen, de carácter particular y ocasional en su domicilio.

La información con la fecha y la matrícula del vehículo que necesite acceder a la zona de acceso controlado de manera ocasional, será introducida directamente por el titular de la autorización en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto. Asimismo, deberá introducir una exposición motivada de la necesidad de acceso a la zona de acceso controlado. Este tramite deberá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación.

2.–Para obtener alguna de estas autorizaciones deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

–B.1.

  • El que se encuentre empadronado en la zona de acceso controlado, se le comprobará de oficio. Para el resto, documentación que acredite su residencia en la zona de acceso controlado y fotocopia del DNI.
  • Si el vehículo está a nombre del solicitante se comprobará de oficio la documentación. Si el vehículo está en régimen de “renting”, “leasing” o similar, presentará una copia de dicho contrato.

–B.2.

  • El que se encuentre empadronado en la zona de acceso controlado, se le comprobará de oficio. Para el resto, documentación que acredite su residencia en la zona de acceso controlado y fotocopia del DNI.
  • Fotocopia de la Tarjeta de Estacionamiento Provisional de personas con movilidad reducida a la que se refiere el apartado 2 del artículo 37 de la Ordenanza Municipal de Tráfico, o resolución de la Valoración de Dependencia, o documento que acredite dicha situación.

–B.3.

  • El que se encuentre empadronado en la zona de acceso controlado, se le comprobará de oficio.
  • Para el resto, documentación que acredite su residencia en la zona de acceso controlado y fotocopia del DNI.

–B.4.

  • El que se encuentre empadronado en la zona de acceso controlado, se le comprobará de oficio.
  • Para el resto, documentación que acredite su residencia en la zona de acceso controlado y fotocopia del DNI.

3.–Permitirán circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo a su residencia para realizar operaciones de carga y descarga de mercancías y en los casos B.2 y B.3, el traslado a sus domicilios de las personas a las que se dirige la autorización, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos. El tiempo máximo de estancia en la zona de acceso controlado será de 30 minutos.

Solo podrá estar en el interior de la zona de acceso controlado, al mismo tiempo, un único vehículo de los autorizados.

4.–La autorización de acceso para el vehículo en propiedad será permanente o temporal en función de la duración del contrato de “renting”/”leasing” o similar.

En el caso de residentes con dificultades de movilidad la autorización será como máximo de un año. Expirada la misma, si el residente continúa con dificultades de movilidad, deberá solicitar una nueva autorización temporal aportando el correspondiente informe médico.

En el caso de persona dependiente la autorización será permanente.

En el caso de persona mayor de 70 años la autorización será permanente.

En todo caso, se perderá el derecho a dicha autorización al dejar de residir en la zona de acceso controlado.

5.–En el caso de tratarse de una motocicleta o ciclomotor, permitirá circular por toda la zona de acceso controlado, pasar por cualquier punto de control y la estancia será indefinida si el estacionamiento es en una plaza habilitada al efecto.

C. Propietario o arrendatario de una plaza de garaje incluido en la zona de acceso controlado.

1.–Dirigida al titular o usuario de una plaza de garaje en la zona de acceso controlado.

2.–Para obtener esta autorización deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

–Documento que acredite como propietario del derecho al uso del mismo, cuando no lo sea.

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al garaje con el único fin de estacionar en dicha plaza de garaje. No autoriza al conductor a parar o estacionar su vehículo en la zona de acceso controlado.

4.–Si la plaza de garaje es utilizada por varios usuarios solo podrá estar en interior de la zona controlada, al mismo tiempo, un único vehículo de los autorizados.

D. Titular de una reserva de estacionamiento o aparcamiento de uso privado.

1.–Dirigida a la persona jurídica titular de una reserva de estacionamiento o aparcamiento de uso privado ubicado en la zona de acceso controlado.

2.–Para obtener esta autorización deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

–En el caso de solicitud para un aparcamiento, documento que acredite la titularidad y el número de plazas.

–En el caso de reserva de estacionamiento, la titularidad, ubicación de las mismas y el número de plazas.

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al aparcamiento o reservado, para estacionar en dicha plaza. No autoriza al conductor a parar o estacionar su vehículo en la zona de acceso controlado.

4.–Para facilitar y simplificar el control de los vehículos por parte de sus titulares se podrá incluir un número de matrículas habituales autorizadas equivalente al doble de las plazas de estacionamiento de la reserva o aparcamiento.

La información con la fecha y la matrícula del vehículo que necesite acceder al aparcamiento o reservado de manera ocasional, será introducida directamente por el titular de la autorización en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto. Este tramite deberá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación.

E. Titular de un aparcamiento de uso público.

1.–Dirigida a la persona jurídica titular de un aparcamiento de uso público (colectividad indeterminada de usuarios) ubicado en la zona de acceso controlado.

2.–Para obtener esta autorización deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

–Documento que acredite la titularidad y el número de plazas.

3.–Permitirá a sus usuarios circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al aparcamiento, para estacionar en dicho lugar. No autoriza al conductor a parar o estacionar su vehículo en la zona de acceso controlado.

4.–La información con la fecha y la matrícula de los vehículos que hayan accedido a la zona de acceso controlado, será introducida directamente por el titular del aparcamiento en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto Este tramite podrá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación.

F. Titular de establecimiento comercial incluido en la zona de acceso controlado.

1.–Dirigida al titular de un establecimiento comercial, autorizado, abierto al público y situado en la zona de acceso controlado.

2.–Para obtener esta autorización deberá presentar solamente la solicitud.

3.–El titular del establecimiento podrá incluir hasta dos vehículos habituales con dicha autorización. Estos vehículos no podrán encontrarse al mismo tiempo en el interior de la zona de acceso controlada.

4.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado en horario de 08:00 a 21:00 horas, por el itinerario más próximo al establecimiento, limitándose a los días de apertura del establecimiento comercial y a realizar pequeñas operaciones de carga y descarga, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos. El tiempo máximo de estancia en la zona de acceso controlado será de 30 minutos.

5.–El titular del comercio podrá solicitar autorizaciones ocasionales para aquellos vehículos de clientes del establecimiento que precisen acceder a la zona de acceso controlado, con el único fin de realizar aquellas labores de carga y descarga que, por su volumen, peso o cualquier otra circunstancia, así lo requieran. Aportarán, además de los datos identificativos del vehículo, el número de factura del servicio facilitado que podrá ser requerida desde el Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia para inspección de los motivos que originaron los diferentes accesos. El tiempo de estancia será para realizar pequeñas operaciones de carga y descarga, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos. El tiempo máximo de estancia en la zona peatonal será de 30 minutos.

La información con la fecha y la matrícula del vehículo que necesite acceder de manera ocasional a la zona de acceso controlado, será introducida directamente por el titular del comercio en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto. Este tramite podrá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación.

6.–Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible en la zona más próxima al establecimiento o inmueble de origen o destino. En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo.

G. Carga y descarga.

1.–Dirigida al titular de una empresa con vehículos industriales y comerciales que realicen operaciones de carga y descarga en las zonas de acceso controlado de circulación.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Copia de la autorización administrativa de transporte expedida por la administración competente, cuando sea preceptiva.

–Cuando no sea preceptiva la autorización de transporte, el interesado deberá acreditar el alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE).

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado durante los días laborables de 08:00 a 11:00 y de 14:00 a 16:30 horas. Los sábados que no sean festivos de 08:00 a 11:00 horas.

4.–El tiempo de estancia en la zona de acceso controlado será con el único fin de llevar a cabo las labores de carga y descarga, por el tiempo imprescindible para ello, no pudiendo realizar otras labores diferentes a las citadas.

5.–Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible en la zona más próxima al establecimiento o inmueble de origen o destino. En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo. En las calles de sentido único se establece como norma que dichas operaciones de carga y descarga se harán en el lado derecho durante los meses pares (febrero, abril, junio, agosto octubre y diciembre) y en el lado izquierdo durante los meses impares (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre).

H. Obras, mudanzas y reparaciones a domicilio.

1.–Dirigida al titular de una empresa con vehículos industriales y comerciales que realicen operaciones de mudanzas, obras y reparaciones a domicilio en las zonas de acceso controlado.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Fotocopia de la autorización administrativa de transporte expedida por la administración competente, cuando sea preceptiva.

–Cuando no sea preceptiva la autorización de transporte, el interesado deberá acreditar el alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE).

3.–Permitirá acceder y circular por la zona de acceso controlado durante los días laborables de 08:00 a 11:00 y de 14:00 a 16:30 horas. Los sábados que no sean festivos de 08:00 a 11:00 horas.

4.–En caso de necesitar permanecer en la zona de acceso controlado fuera del horario de carga y descarga deberán hacer una solicitud como Acceso Puntual, donde se justifiquen el motivo, la duración y la necesidad de acceder fuera de las horas de carga y descarga.

Dicha solicitud deberá ser tramitada por medios telemáticos con antelación al evento.

5.–El tiempo de estancia en la zona de acceso controlado será con el único fin de llevar a cabo las labores de carga y descarga, por el tiempo imprescindible para ello, no pudiendo realizar otras labores diferentes las citadas.

6.–Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible en la zona más próxima al establecimiento o inmueble de origen o destino. En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo. En las calles de sentido único se establece como norma, que dichas operaciones de carga y descarga se harán en el lado derecho durante los meses pares (febrero, abril, junio, agosto octubre y diciembre) y en el lado izquierdo durante los meses impares (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre).

I. Vehículos de emergencias.

1.–Dirigida al titular de vehículos destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, policía, protección civil, coches fúnebres y ambulancias.

2.–Para obtener autorización se acompañará a la solicitud la siguiente información:

–De manera preferente, a través de los respectivos servicios que facilitarán listado de matrículas que se volcarán en el sistema de matrículas.

–En su defecto, si los vehículos se encuentran debidamente rotulados e identificados en la parte posterior, se autorizarán de oficio los accesos realizados.

3.–Permitirá acceder en cualquier momento del día por cualquier punto de control y permanecer en el interior de la zona de acceso controlado siempre que se encuentren prestando las labores de emergencias o vigilancia asignadas.

J. Auto taxis.

1.–Dirigida al titular de un vehículo adscrito al servicio público de viajeros en vehículo turismo.

2.–El procedimiento para obtener la autorización será el siguiente:

–Los vehículos con licencias incluidas en el Registro de Licencias de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se volcarán en el sistema de lectura de matrículas de manera automática.

–El resto de los interesados no incluidos en el punto anterior deberán presentar una solicitud a la que deberán acompañar una fotocopia de la autorización administrativa expedida por la administración competente y matrícula de vehículo.

3.–Permitirá acceder por cualquier punto de control y en cualquier momento del día, siempre que se encuentren de servicio, lleven encendido el indicador luminoso de tarifa y el destino u origen del servicio se encuentre en el interior de la zona de acceso controlado. No podrá permanecer en la zona de acceso controlado más tiempo del necesario y, en cualquier caso, nunca deberá superar los 20 minutos.

K. Transporte público regular de viajeros.

1.–Dirigida al titular de los vehículos de transporte público regular de viajeros que de servicio a las líneas que circulen por el interior de las zonas de acceso controlado.

2.–Para obtener la autorización se acompañará a la solicitud:

–En el caso del Transporte Urbano Comarcal: a través de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se facilitará listado de matrículas que se volcarán en el sistema de lectura de matrículas.

–En el resto de Transporte Regular de Viajeros: copia de la Autorización de Transporte con la descripción de la ruta y matrículas de los vehículos que realicen este servicio.

3.–Permitirá acceder o salir por los itinerarios que den servicio a las líneas que circulan por el interior de las zonas de acceso controlado.

L. Vehículos oficiales de las Administraciones Públicas.

1.–Dirigida al Ayuntamiento de Pamplona, Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, Gobierno de Navarra y resto de administraciones con vehículos oficiales, cuya necesidad de acceso se acredite justificadamente.

(Esta autorización es distinta a la de Tipo D en la que los vehículos hacen uso de las reservas de espacios que tengan concedidas).

2.–A través de las distintas administraciones se facilitará listado de matrículas que se volcará en el sistema de lectura de matrículas.

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al destino, para realizar pequeñas operaciones de carga y descarga de mercancías y el traslado de personas sin limite de días u horarios, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal será de 30 minutos.

M. Vehículos de empresas concesionarias de servicios del Ayuntamiento de Pamplona.

1.–Dirigida al titular de una empresa concesionaria del Ayuntamiento de Pamplona con vehículos rotulados con el logotipo del ayuntamiento, cuya necesidad de acceso se acredite justificadamente.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Exposición motivada de la necesidad de acceso a la zona de acceso controlado.

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al destino, con la limitación especificada en la autorización, por el período de tiempo imprescindible. El vehículo no podrá permanecer en la zona de acceso controlado si no es necesario para las labores que se estén realizando.

4.–La vigencia de la autorización será la del período de la concesión.

N. Titulares de la Tarjeta de Estacionamiento de Personas con Movilidad Reducida.

1.–Dirigida al titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Fotocopia de la Tarjeta de Estacionamiento de Personas con Movilidad Reducida.

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al destino y a estacionar en los lugares habilitados al efecto. La tarjeta se colocará en lugar visible.

4.–Podrán dar de alta dos vehículos habituales. En el caso de necesitar accesos ocasionales con otros vehículos deberá solicitarlo, indicando la matrícula del vehículo en cuestión.

La información con la fecha y la matrícula del vehículo que necesite acceder a la zona de acceso controlado de manera ocasional, será introducida directamente por el titular de la autorización en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto. Este tramite deberá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación. Solo podrá estar en el interior de la zona de acceso controlado, al mismo tiempo, un único vehículo de los autorizados.

5.–La vigencia de las autorizaciones para acceder a la zona de acceso controlado será la del período de vigencia de la tarjeta, hasta un máximo de 5 años.

O. Establecimientos hosteleros.

1.–Dirigida al titular de un establecimiento de hospedaje ubicado en la zona de acceso controlado cuyos clientes accedan a la misma.

2.–Para obtener esta autorización deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

–En el caso de solicitud para un aparcamiento, documento que acredite la titularidad y el número de plazas.

3.–Permitirá circular por la zona de accesos controlado por el itinerario más próximo al destino, con el límite marcado por el período de la reserva en el alojamiento.

El acceso y la estancia en la zona de acceso controlado, será con el único fin de carga y descarga de equipaje junto al establecimiento, por el período de tiempo imprescindible, y en cualquier caso, nunca deberá superar los 30 minutos. No autoriza al conductor a parar o estacionar su vehículo en el resto de la zona de acceso controlado. Si se trata de alojamiento que incluya plaza de aparcamiento no tendrá limitación en cuanto al número de accesos y tiempo de la estancia, esto último, siempre y cuando estacione en la plaza de garaje asignada.

4.–La información con la fecha y la matrícula del vehículo que necesite acceder a la zona de acceso controlado de manera ocasional, será introducida directamente por el titular del establecimiento hostelero en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto. Este tramite podrá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación.

5.–El titular del establecimiento también podrá incluir hasta dos vehículos habituales con dicha autorización. Estos vehículos no podrán encontrarse al mismo tiempo en el interior de la zona de acceso controlada.

Permitirá circular por la zona de acceso controlado, por el itinerario más próximo al establecimiento y a realizar pequeñas operaciones de carga y descarga, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos. El tiempo máximo de estancia en la zona de acceso controlado será de 30 minutos.

P. Servicio técnico de urgencia.

1.–Dirigido al titular de la empresa de servicio técnico de urgencia que no pueda realizar sus operaciones en el período de carga y descarga y sea necesaria su intervención urgente.

2.–Para obtener esta autorización deberá disponer previamente de una autorización Tipo H (obras, mudanzas y reparaciones a domicilio).

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al destino y permanecer en su interior fuera del horario de Carga y Descarga hasta la finalización del servicio de urgencia.

4.–La información con la fecha y la matrícula del vehículo que acceda a la zona de acceso controlado, será introducida directamente por el titular de la autorización en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto. Este tramite podrá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del evento para su comunicación.

Se solicitará acceso por cada servicio de urgencia, pudiéndose pedir albarán o factura del servicio realizado.

Q. Reparto de comida a domicilio.

1.–Dirigido a las empresas que hagan reparto de comida a domicilios particulares en vehículos.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Fotocopia de la autorización administrativa de transporte expedida por la administración competente, cuando sea preceptiva.

–Cuando no sea preceptiva la autorización de transporte, el interesado deberá acreditar el alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE).

3.–Permitirá acceder o salir por cualquier punto de control y circular por el itinerario más próximo al destino, en cualquier momento del día, siempre que el servicio se encuentre en el interior de la zona de acceso controlado. No podrá permanecer en la zona de acceso controlado más tiempo del necesario y, en cualquier caso, nunca deberá superar los 20 minutos.

R. Permiso para la celebración de eventos.

1.–Dirigido a los participantes en celebraciones religiosas o civiles y otros eventos como exposiciones, ferias, eventos lúdicos o culturales.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Documentación comprensible que justifique su acceso.

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado, por el itinerario más próximo al destino por el período de tiempo imprescindible.

4.–La solicitud deberá ser tramitada por medios telemáticos con una antelación mínima de 72 horas, no disponiendo de permiso para el acceso hasta ser recibida por el solicitante la confirmación de la autorización.

S. Farmacia de guardia.

1.–Dirigido al titular de una farmacia situada en el interior de la zona de acceso controlado en el período en el que se encuentren de guardia, fuera del horario comercial, para facilitar que los clientes puedan acceder con su vehículo hasta las proximidades de la misma.

2.–La información con la fecha y la matrícula del vehículo que necesiten acceder a la zona de acceso controlado de manera ocasional, será introducida directamente por el titular de la farmacia en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto. Este tramite podrá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación.

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado, por el itinerario más próximo al destino en que se encuentre la Farmacia de Guardia, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer más de 30 minutos en la zona de acceso controlado.

T. Vehículos que disponen de tarjetas especiales de circulación.

Se regirán por las condiciones en las que fueron concedidas.

U. Situaciones especiales:

El Ayuntamiento entiende que se pueden dar situaciones distintas a las recogidas en los puntos anteriores, que por ser especialmente singulares no han sido recogidas en una autorización específica. Por ello, el Ayuntamiento podrá conceder, de manera excepcional, Autorizaciones Especiales para circular por la zona de acceso controlado.

El interesado motivará las razones para el acceso y las circunstancias especiales distintas a las anteriores.

La solicitud deberá ser tramitada a través de cualquier registro y dirigida a la dirección del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia no disponiendo de permiso para el acceso hasta ser recibida por el solicitante la confirmación de la autorización.

TÍTULO IV

Control, vigilancia y solicitudes

Artículo 8. Estudio y control de las autorizaciones:

1.–Los aspectos técnicos y administrativos para la concesión de autorizaciones permanentes corresponden al Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia.

2.–La tramitación de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las condiciones de acceso, estancia y circulación a la zona de acceso controlado del Casco Antiguo corresponde al Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia, conforme a la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y a través de la Policía Municipal la vigilancia, disciplina, concesión de autorizaciones provisionales y utilización de los dispositivos de lectura de matrículas.

3.–Se realizarán controles periódicos para verificar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de acceso a la ZAC del Casco Antiguo. A tal efecto, se podrá requerir a los solicitantes u órganos proponentes de la autorización la documentación justificativa de dicho cumplimiento.

Artículo 9. Solicitud de autorización y renovación:

1.–Todos los interesados, personas físicas o jurídicas, previamente a la solicitud de cualquier tipo de autorización, se deberán dar de alta, identificar y autenticar en el medio virtual de comunicación personal y privado que el Ayuntamiento de Pamplona ponga a disposición de los ciudadanos.

Para realizar esta operación, las personas jurídicas deberán disponer de un sistema de firma electrónica admitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Para las personas físicas que no dispongan de firma electrónica, se pondrá a disposición de los interesados un procedimiento donde se permita su correcta identificación.

2.–Las altas en el sistema y las solicitudes de las autorizaciones permanentes u ocasionales se presentarán, acompañadas de la documentación que en cada caso se establece en esta disposición, a través de los siguientes medios online:

–En la página web www.pamplona.es en el apartado “Autorizaciones web”.

–En la APP para Smartphone disponible en Google Play para Android y Apple Store para IOS.

Cuando sea imposible por parte del interesado la gestión de las autorizaciones de manera Online, este podrá contactar telefónicamente con el Servicio de Atención Ciudadana (número teléfono 010) o hacerlo presencialmente en las Oficinas del Área de Seguridad Ciudadana, calle M.º Irache, 2, de lunes a Viernes en horario de 08:00 h. a 14:30 h.

3.–Las solicitudes urgentes, provisionales o puntuales que por causas justificadas no puedan realizarse por las vías previstas en el punto 2, se podrán realizar con carácter extraordinario a través de la Policía Municipal de Pamplona.

Artículo 10. Perdida de la autorización:

1.–En caso de modificación de los datos o requisitos que en su momento sirvieron de base para su autorización, su titular estará obligado a notificarlo para comprobar la prórroga o suspensión de la misma. No obstante, esta comprobación, si fuera posible, se hará de oficio periódicamente anulándose las autorizaciones que ya no cumplan con los requisitos exigidos. La comprobación de oficio no exime al titular de la autorización de notificar los cambios anteriormente referidos.

2.–El incumplimiento reiterado de las normas que regulan el funcionamiento de dichas zonas, dará lugar a un expediente, que podrá resolverse con la revocación con carácter temporal o definitivo de la autorización.

ANEXO I

Relación de calles incluidas en las Zonas de Acceso Controlado (PDF).

ANEXO II

Plano (PDF).

Código del anuncio: L1711900