BOLETÍN Nº 203 - 20 de octubre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 525E/2017, de 3 de octubre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2017 de subvención para proyectos de despliegue de redes NGA en áreas de actividad económica.

Con el fin de impulsar el despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) se ha elaborado el Plan Director de Banda Ancha de Navarra 2016-2021. Uno de sus cuatro ejes estratégicos es la mejora de la conectividad en las áreas de actividad económica. La disponibilidad de infraestructuras capaces de soportar redes y servicios de banda ancha en las áreas de actividad económica favorece el desarrollo empresarial, facilitando la innovación y potenciando la competitividad de las empresas. Al mismo tiempo, son imprescindibles para la implantación de las tecnologías asociadas con los modelos de la Industria 4.0.

El modelo de colaboración público-privada que se ha considerado más viable es la convocatoria de subvenciones públicas para, por un lado, acelerar el despliegue en estas áreas, al mismo tiempo que se realiza un máximo aprovechamiento de los recursos y experiencia de los operadores en el despliegue y prestación de servicios a clientes empresariales.

En la convocatoria serán subvencionables los proyectos de despliegue de redes NGA en áreas de actividad económica que han sido identificadas por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD) para 2017 como “zonas blancas NGA”, susceptibles de recibir ayudas públicas. El periodo de ejecución de los mismos abarcará hasta el 15 de octubre de 2018. La adquisición de compromiso de gasto plurianual para la aprobación de esta convocatoria ha sido autorizada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de septiembre de 2017.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, la SESIAD ha informado favorablemente la presente convocatoria de ayudas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2017 de subvención para proyectos de despliegue de redes NGA en áreas de actividad económica en el marco del Plan Director de Banda Ancha de Navarra 2016-2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto total de 1.200.000 euros para atender los compromisos derivados de esta Resolución, con cargo a la Partida del Presupuesto de Gastos de 2018 equivalente a la 810011-81220-7709-467902 “Subvenciones a la implantación de la banda ancha” del Presupuesto de Gastos de 2017.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810011-81220-7709-467902: Subvenciones a la implantación de la banda ancha

2018

1.200.000,00

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 3 de octubre de 2017.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas ayudas es la extensión de cobertura de redes de banda ancha de nueva generación a las áreas de actividad económica en las que no existen infraestructuras de telecomunicaciones capaces de proporcionar servicios de acceso a Internet de muy alta velocidad, ni se prevé que existan en los próximos tres años.

Las subvenciones de esta convocatoria están enmarcadas en el Plan Director de Banda Ancha de Navarra 2016-2021. El Escenario 2 de este Plan tiene como objetivo hacer llegar la banda ancha ultrarrápida a las empresas situadas en áreas de actividad económica, para potenciar un uso más intensivo y eficiente de las tecnologías de la información y comunicación, con la finalidad de incrementar su innovación, productividad y competitividad.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

b) Haber presentado el correspondiente Plan Territorial de Infraestructuras previsto en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, que contemple las estaciones base utilizadas, en el caso de proyectos de redes basadas en estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas.

c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante el formulario de “Declaración responsable” que se adjuntará a la solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31/07/2014) y lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 3.–Condiciones de los proyectos de despliegue.

1. Los proyectos de despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), incluyendo los tramos de red estrictamente necesarios para dotar de conectividad a dichas redes de acceso, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar localizados en las áreas de actividad económica incluidas en los lotes que se establecen como objetivo en el Anexo II de esta convocatoria. Estas áreas de actividad económica son zonas geográficas donde se da una concentración de empresas, preferentemente industriales, que han sido identificadas por la SESIAD para 2017 como “zonas blancas NGA” al cumplir con los correspondientes criterios de elegibilidad por no disponer de cobertura actual, ni planes para su despliegue en los próximos tres años.

b) Contemplar el despliegue de servicios de banda ancha de muy alta velocidad en todas las áreas de actividad económica incluidas en un mismo lote, así como en todas las unidades inmobiliarias de cada área de actividad económica. Para cada lote se aprobarán ayudas únicamente para el proyecto que obtenga la mayor puntuación, conforme a los criterios de evaluación establecidos en estas bases.

c) Utilizarse principalmente para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, no siendo subvencionables las redes privadas destinadas a un conjunto restringido de usuarios, ni las redes puramente troncales no destinadas directamente a la prestación de servicios a usuarios finales en las áreas objetivo.

d) Tratarse de infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores. No serán subvencionables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras destinadas a uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda, que no cumplan los requisitos de servicios mayoristas recogidos en las presentes bases así como los fijados por las autoridades nacionales competentes.

e) La ayuda no está condicionada al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo las solicitantes las que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada área.

2. Las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido de la red hacia el usuario de al menos 100 Mbps, medidos a la salida del equipo de red del operador más próximo al usuario final, con una garantía de caudal del 80% durante el 95% del tiempo.

b) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido del usuario hacia la red de al menos 20 Mbps, medidos en la salida del equipo de red del operador más próximo al usuario final, con una garantía de caudal del 80% durante el 95% del tiempo.

c) Permitir la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo las características del servicio inalteradas.

d) Asegurar la disponibilidad del servicio, en los términos de calidad indicados, para el 98% del tiempo dentro del intervalo de un mes natural, por usuario final.

e) Asegurar que los parámetros de calidad de servicio de transmisión de datos soportan los servicios de comunicaciones electrónicas multimedia en tiempo real. Para ello, se establecen los siguientes valores de referencia:

–Jitter máximo: Best Effort.

–Retardo inferior a Best Effort.

–Tasa de pérdida de paquetes máxima del 0,8%.

f) Atender las solicitudes de alta de servicio a los usuarios en un plazo máximo de 30 días naturales, siempre que no sean necesarios la obtención de licencias, derechos de ocupación o de paso específicos o concurra cualquier otra causa no imputable al operador. En este caso, el operador podrá descontar los retrasos debidos a dichas causas, previa comunicación remitida al solicitante.

g) Resolver el 95% de las incidencias que impliquen corte del servicio en 24 horas.

Base 4.–Inversiones y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos de despliegue. En concreto:

a) Infraestructura y obra civil: Costes de las obras de ingeniería civil, conducciones, tendidos, arquetas, torres y otros elementos físicos similares necesarios para el despliegue de los cables, sistemas, aparatos y equipos de la red de telecomunicaciones objeto del proyecto, con las excepciones del apartado 3 de esta base.

b) Equipamiento y otros materiales: Coste de adquisición, instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto que pasen a formar parte del patrimonio del beneficiario y sean inventariados.

c) Gastos de personal: Coste de las horas directamente dedicadas al proyecto por personal propio del beneficiario, con un máximo del 7% del presupuesto subvencionable total. Quedan excluidos de este concepto los costes de personal de administración, contabilidad, recursos humanos, gestión, marketing y dirección.

d) Otros costes imputables al proyecto: Cuando el despliegue de la red incluya la utilización de infraestructuras de telecomunicaciones de otros operadores, costes recurrentes correspondientes al acceso a dichas infraestructuras, por un periodo un periodo máximo de 3 años.

2. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 30.000 euros (IVA excluido) si fueran gastos por ejecución de obra, o de 12.000 euros (IVA excluido) si son por suministro de bienes de equipo, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o se haya llevado a cabo con anterioridad un proceso de selección de proveedores que garantice la elección de las mejores propuestas técnico-económicas. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

3. No serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos e inversiones:

a) Intereses y demás gastos financieros. No obstante, será subvencionable la adquisición de activos fijos nuevos mediante arrendamiento financiero, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociadas, cuando la operación se realice dentro del periodo señalado en la base 6.2.

En este caso la beneficiaria se debe comprometer a ejercitar la opción de compra del bien a la finalización del contrato, lo que conllevará el pago del IVA de la operación por adelantado. No serán subvencionables el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros relacionados con el arrendamiento financiero.

b) Gastos de amortización, mantenimiento y reparación de equipos e infraestructuras.

c) Adquisición de terrenos y locales.

d) Adquisición de equipos e instalaciones de segunda mano.

e) Material y equipamiento de oficina.

Base 5.–Subcontratación.

1. Podrá subcontratarse con terceros hasta el 70 por 100 del importe del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando un beneficiario concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto, aun tratándose de actividades que podría realizar por sí mismo al disponer de medios propios para ello. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente la administración.

Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida, estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa.

2. La beneficiaria podrá contratar o subcontratar la ejecución parcial de la actividad subvencionada con empresas vinculadas con ella, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se haga constar en la solicitud y que el Servicio de Fomento Empresarial, órgano gestor de las ayudas, considere dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.

b) Que la actividad concertada se corresponda con alguno de los gastos subvencionables de la base 4.

c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante factura y documento de pago entre la beneficiaria y su vinculada y además se aporten aquellos documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los gastos de personal, factura de un tercero para obras de infraestructura, adquisición de equipamiento y otros materiales, etc.).

No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A estos efectos, se consideran empresas vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 6.–Importe de la subvención y periodo de ejecución.

1. La intensidad de la ayuda estará comprendida entre el 50% y el 80% de los gastos e inversiones subvencionables en cada proyecto correspondiente a un lote de áreas de actividad económica. En la solicitud se deberá incluir el porcentaje de subvención solicitado para cada proyecto.

2. El periodo para la ejecución de los proyectos y la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre la presentación de la solicitud y el plazo máximo para la puesta en servicio, que es el 15 de octubre de 2018. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

En ningún caso serán subvencionables las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud

Base 7.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 15.

3. Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Base 8.–Documentación exigida para solicitar las ayudas.

1. Se admitirá una única solicitud por solicitante que recogerá los proyectos de despliegue de redes en todos los lotes en los que la solicitante esté interesada. En caso de que la solicitante esté interesada en varios lotes, deberá presentar la memoria de cada uno a que se hace referencia en la letra f) del apartado 3.

2. En la ficha de las ayudas estarán disponibles los formularios, modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse en documentos escaneados de forma separada y debidamente identificados con su nombre:

a) El formulario “2017-Plan de Extensión de Banda Ancha Navarra en Áreas de Actividad Económica de Navarra”.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud y NIF de la empresa. El órgano gestor de las ayudas podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten.

c) Acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, aportando certificación de estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores, regulado en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

d) La “Declaración responsable” que acredite el cumplimiento de los requisitos de la base 2.1 letras c) y d).

e) El formulario “Justificación de elección del proveedor” y, en su caso, las tres ofertas a que hace referencia la base 4.2.

f) Memoria del proyecto, por cada lote de áreas de actividad económica, con el contenido mínimo establecido en el punto siguiente.

g) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

En caso de que alguno de los citados documentos superara los tamaños límites establecidos para el Registro General Electrónico, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro del plazo establecido para solicitar las ayudas. Para esto la solicitante deberá mencionar el número de expediente y el número de registro de la solicitud previamente presentada de forma telemática.

4. La memoria del proyecto presentado para cada lote deberá ajustarse a la siguiente estructura mínima:

a) Resumen ejecutivo.

b) Mapa con la delimitación geográfica y caracterización de la zona objeto del despliegue. Se indicará el número de empresas, número de trabajadores y condiciones técnicas y económicas, previas a la actuación, de la conexión a Internet de las empresas ubicadas en el área de actividad económica

c) Presupuesto detallado y desglosado por los conceptos subvencionables previstos en la Base 4.1. En caso de que el proyecto forme parte de una actuación más amplia que incluya zonas excluidas, se deberá realizar una imputación razonada de la parte del presupuesto que sería imputable a dichas zonas excluidas.

d) Indicación del porcentaje solicitado de ayuda (sin decimales) sobre el presupuesto subvencionable, debiendo estar dicho porcentaje comprendido en el intervalo de subvención de la base 6.1.

e) Impacto socioeconómico esperado con el desarrollo del proyecto en la zona de actuación.

f) Proyecto técnico, con indicación de las fases e hitos y las principales actividades a realizar como obtención de permisos, realización de la obra civil, adquisición de equipos, su instalación y puesta en servicio.

g) Velocidad de conexión y descripción de la solución tecnológica a desplegar, con un resumen general de la arquitectura de red, la relación de todos los puntos de presencia de la red de acceso y conexión con el núcleo de redes de datos de gran capacidad.

h) Viabilidad económica y financiera, aportando un plan de negocio que contemple diferentes escenarios para la evolución de las principales variables y justificando la necesidad de la ayuda para la ejecución del proyecto.

i) Plan de explotación comercial y comunicación, señalando la previsión de inicio de la explotación comercial, las actividades de comercialización previstas y los planes de prestación de servicios a las empresas ubicadas en el área de actividad económica tras la ejecución del proyecto.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Fomento Empresarial requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 9.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de evaluación compuesta por las siguientes personas:

a) El Director del Servicio de Fomento Empresarial.

b) Dos representantes de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

c) El Jefe de la Sección de Promoción de Industria 4.0.

d) Una técnica de la Sección de Promoción de Industria 4.0.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

CRITERIO DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN

a) Menor ayuda solicitada por empresa cubierta

15

b) Mayor cobertura de empresas

10

c) Priorización de lotes

10

d) Impacto socioeconómico

Desarrollo económico

Creación de empleo

Otros impactos socioeconómicos

10

e) Proyecto técnico

Delimitación geográfica y caracterización de las zonas

Identificación de las fases e hitos

Detalle de las actividades y recursos involucrados

Identificación y gestión de los riesgos asociados

15

f) Mayor velocidad de conexión

25

g) Viabilidad económica y financiera

Concreción plan de negocio

Análisis de sensibilidad de estimaciones de demanda

Justificación de la necesidad de la ayuda

10

h) Plan de explotación comercial y comunicación

Previsión de inicio de la explotación comercial

Actividades de comercialización previas

Planes de prestación de servicios

5

a) Menor ayuda solicitada por empresa cubierta.

A efectos de aplicación de este criterio se considerará el número de empresas localizadas en el conjunto de áreas de actividad económica que integran cada lote y la subvención solicitada. Para cada uno de los proyectos presentados se calculará el ratio de subvención solicitada por empresa (Ratio proyecto). Se otorgará la puntuación máxima correspondiente a este criterio al proyecto que presente el menor ratio (Ratio mínimo), con independencia del lote al que haya sido presentado. Para la puntuación del resto de proyectos se aplicará la siguiente fórmula:

Puntuación = 15 * [(Ratio mínimo) / (Ratio proyecto)]

b) Mayor cobertura de empresas.

A efectos de aplicación de este criterio se considerará el número de empresas localizadas en el conjunto de áreas de actividad económica que integran cada lote, a las que se deberá dar cobertura (N.º Empresas lote). Se otorgará la puntuación máxima correspondiente a este criterio al proyecto, con independencia del lote al que haya sido presentado, que presente el mayor número de empresas cubiertas (N.º Empresas máximo). Para obtener la puntuación del resto de proyectos presentados se aplicará la siguiente fórmula:

Puntuación = 10 * [(N.º Empresas Lote) / (N.º Empresas Máximo)]

c) Priorización de lotes.

Los lotes se clasifican en dos niveles de prioridad:

–P1, lotes de mayor prioridad, que se valoran con 10 puntos.

–P2, resto de lotes, que se valoran con 5 puntos.

El nivel de prioridad asignado a cada lote se indica en el Anexo II.

d) Impacto socioeconómico.

Se valorará el impacto socioeconómico de los proyectos considerando los siguientes aspectos:

–Impacto en el desarrollo económico, teniendo en cuenta circunstancias como la contribución de los despliegues a evitar la deslocalización de empresas con un importante efecto dinamizador en la zona, a hacer más atractiva la inversión en polígonos situados en zonas con un menor nivel de desarrollo económico y la recuperación de polígonos con pérdida de actividad.

–Creación de empleo.

–Otro tipo de impacto socioeconómico.

e) Proyecto técnico.

Se valorará el grado definición y adecuación del proyecto teniendo en cuenta los siguientes factores: delimitación y caracterización de la zona de actuación, identificación de fases e hitos, detalle de actividades y recursos involucrados y gestión de los posibles riesgos asociados.

f) Mayor velocidad de conexión.

A efectos de la aplicación de este criterio se priorizarán los proyectos con soluciones tecnológicas que garanticen una mayor velocidad de conexión. A cada lote se otorgará una puntuación conforme a la siguiente fórmula:

Puntuación =25* [A+ (B*(1/5))] / (A+B)

A = Número de áreas de actividad económica del lote cubiertas con velocidad de conexión igual o superior a 300 Mbps.

B = Número de áreas de actividad económica del lote cubiertas con velocidad de conexión igual o superior a 100 Mbps y menor que 300 Mbps.

g) Viabilidad económica y financiera.

Se valorará la concreción del plan de negocio, el análisis de sensibilidad en los diferentes escenarios de demanda y la justificación de la necesidad de la ayuda.

h) Plan de explotación comercial y comunicación: Se valorará el plan de comercialización de los servicios, la previsión de inicio de la explotación comercial y los planes de prestación de servicios sobre las redes una vez desplegadas.

4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la solicitud y la memoria del proyecto. Por tratarse de un procedimiento de concesión de ayudas en concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud.

Base 10.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Fomento Empresarial, a la vista del dictamen de la Comisión de evaluación, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de empresas beneficiarias con los lotes subvencionados a cada una de ellas. En cada lote subvencionado se indicará la puntuación obtenida y la cuantía de la ayuda.

Cuando exista más de un proyecto para un mismo lote de áreas de actividad económica, únicamente se propondrá la concesión de ayuda para ese lote para el proyecto mejor valorado.

b) La relación de lotes a desestimar de forma motivada, entre los que deberán figurar, en su caso, aquellos cuya desestimación obedezca al agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.

2. La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará a la DEH de los solicitantes antes del 30 de marzo de 2018.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. En caso de que se renuncie a las ayudas o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder ayuda a las solicitudes previamente desestimadas por falta de crédito presupuestario y siempre que exista consignación presupuestaria suficiente. En este caso, se seguirá el orden de prelación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 11.–Justificación de la actuación subvencionada.

Las beneficiarias deberán presentar a través de la ficha de las ayudas y hasta el 15 de octubre de 2018 la siguiente documentación técnico-económica que justifique la realización de los proyectos:

a) “Formulario de justificación” ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Memoria detallada de ejecución del proyecto, que contendrá toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y, en particular, los siguientes aspectos:

–Actividades realizadas y objetivos alcanzados en términos de cobertura.

–Descripción y motivación, en su caso, de las desviaciones respecto de la memoria de la solicitud, con indicación de las modificaciones realizadas.

–Acciones de publicidad de la ayuda recibida a que hace referencia la base 12.1.g).

–Documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones técnicas de la base 3.2

–Relación clasificada de los gastos e inversiones.

–Copias digitalizadas de las facturas y documentos de gasto identificados en la relación anterior, junto a sus correspondientes justificantes de pago, que deberán estar a nombre de la solicitante (únicamente se admitirán documentos bancarios). Los gastos y los pagos deberán haberse realizado entre la presentación de la solicitud y el 15 de octubre de 2018.

–En el caso de los gastos de personal de la base 4.1.c) deberá presentarse la relación de personas imputadas al proyecto, las tareas desarrolladas y horas dedicadas por cada por cada una de ellas y los TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de que se hubiera concedido subvención para proyectos de despliegue en varios lotes, se presentará una memoria de ejecución por cada lote.

Base 12.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente:

–La declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

–Extracto del proyecto de despliegue subvencionado, conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas, que será publicado en el Portal de Gobierno de Navarra a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en la base anterior.

c) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con los proyectos subvencionados.

d) Facilitar las comprobaciones del órgano gestor de las ayudas con objeto de comprobar la realización de los proyectos subvencionados.

e) Proporcionar a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista efectivo a las infraestructuras subvencionadas, en los términos expuestos en la base siguiente.

f) Operar la red durante un periodo mínimo de 10 años y responsabilizarse de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado.

g) Publicitar la ayuda recibida mediante la colocación de un cartel en un lugar visible del área de actividad económica con la inclusión del siguiente texto:

“El despliegue de red de acceso de nueva generación (NGA) ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria del Plan de Extensión de Banda Ancha en Áreas de Actividad Económica de Navarra, en el marco del Plan Director de Banda Ancha de Navarra 2016-2021”.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 13.–Servicios mayoristas.

1. Las beneficiarias de las subvenciones quedarán obligados, en los términos que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) determine, a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años.

En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de redes backhaul se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, deberá prestarse un servicio mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores del receptor de la ayuda.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en la base 3.2. y, en todo caso, el servicio mayorista deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

Los precios de acceso mayorista, que serán considerados precios máximos, deberán basarse en los precios o principios e instrumentos de control de precios utilizados por la CNMC.

En el caso de que se construyan conducciones dentro de los proyectos subvencionados, éstas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes y diferentes topologías de red, tal como se prevé en el artículo 52 del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. La CNMC podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere esta base. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere esta base.

3. El detalle de la oferta de productos mayoristas, así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura, se concretará si se constata la existencia de una demanda razonable de un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocio coherente que justifique el desarrollo del producto en la red subvencionada y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.

Base 14.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa prevista en la base 11, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

En todo caso, los proyectos que hayan obtenido una subvención superior a 60.000 euros serán objeto de comprobación material con carácter previo a esta liquidación final.

2. En el caso de inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, el pago de la ayuda se realizará tras comprobar que la beneficiaria ha amortizado el capital de la operación en una cuantía al menos equivalente al importe de la subvención correspondiente.

3. La resolución de abono de la subvención se dictará por la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo antes del 31 de diciembre de 2018. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

Base 15.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 16.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No serán objeto de ayuda en esta convocatoria las zonas incluidas en proyectos para los que se hubiera solicitado ayuda en la convocatoria de 2017 del PEBA NGA de la SESIAD.

Base 17.–Régimen exento de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 52 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014).

Base 18.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, los resultados de la convocatoria se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 19.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Lotes de áreas de actividad económica objetivo

Los lotes, con las áreas de actividad económica que los integran, que son objetivo de esta convocatoria son los que se indican en la tabla que figura a continuación.

De conformidad con las directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, que figuran en la Comunicación de la Comisión Europea 2013/C 25/01, estas áreas de actividad económica han sido identificadas como “Zonas blancas NGA”, susceptibles de recibir ayudas públicas, en la consulta pública de 2017 realizada por la SESIAD.

LOTE

NOMBRE AAE

NOMBRE MUNICIPIO

CÓDIGO ESP

COORDENADAS ETRS 1989
(30)

PRIORIDAD

X

Y

Base 9.3.c)

NA001

Polígono Industrial Buñuel

Buñuel

31057000100

625438,48

4648143,61

5

Polígono Industrial El Castellar

Ribaforada

31208000100

622807,11

4650524,21

5

Polígono Industrial N-232 Ribaforada

Ribaforada

31208000100

621030,03

4650012,63

5

Área de Actividades Económicas de Cabanillas

Cabanillas

31062000100

621033,45

4655177,18

5

Área de almacenes y pequeñas industrias de Cabanillas

Cabanillas

31062000100

622474,03

4654451,70

5

Polígono Ganadero Viñas Viejas

Cabanillas

31062000100

622747,83

4654520,81

5

Polígono Ganadero de Fustiñana

Fustiñana

31108000100

626327,37

4653906,24

5

Polígono Industrial Fustiñana

Fustiñana

31108000100

624578,49

4653867,02

5

NA002

Polígono Industrial Rocaforte

Sangüesa <> Zangoza

31216000300

641430,06

4717193,60

5

NA003

Polígono Industrial Cintruénigo Norte y Sur

Cintruénigo

31072000100

599284,83

4658049,61

5

Polígono Industrial Corella (Ombatillo)

Corella

31077000100

599468,54

4662478,72

5

Polígono Industrial Dehesa de Ormiñen

Fitero

31105000100

595647,88

4655953,57

5

NA004

Polígono Industrial Murchante Carrilabarca

Murchante

31176000100

610655,61

4655101,76

5

Polígono Industrial La Serna

Tudela

31232000100

611815,55

4659015,41

5

Polígono Centro de Servicios

Tudela

31232000100

614208,09

4655762,72

5

NA005

Polígono Industrial Las Navas

Cadreita

31064000100

608218,11

4675244,09

5

Polígono Industrial Valtierra-Arguedas

Valtierra, Arguedas

31249000100

614169,14

4671468,33

5

NA006

Polígono Industrial Bodega Romana

Funes

31107000100

596474,72

4678732,04

5

Polígono Industrial El Olivo

Milagro

31169000300

600925,19

4677632,23

5

Zona Industrial Montehondo

Milagro

31169000300

600412,55

4677721,23

5

Polígono Industrial Alesves 1 y 2

Villafranca

31254000100

603631,93

4680431,20

5

NA007

Polígono Industrial El cubo-El Alto

Funes

31107000100

599876,49

4685432,48

5

Polígono Industrial Soto de la Sardilla

Funes

31107000100

599477,03

4684680,26

5

Polígono Ganadero La Dehesa-Los Llanos

Funes

31107000100

597536,21

4686110,28

5

Polígono Industrial San Colombar

Funes

31107000100

597742,14

4686659,32

5

Polígono Industrial El Campillo

Marcilla

31163000100

602992,54

4686848,05

5

Polígono Industrial La Vergalada

Falces

31104000100

601499,22

4693734,66

5

Olígono industrial Falces

Falces

31104000100

601110,63

4693801,96

5

NA008

Polígono Industrial de Andosilla

Andosilla

31015000100

587029,94

4690850,24

5

Polígono Industrial de Azagra

Azagra

31042000100

590404,25

4685429,62

5

Polígono Ganadero de San Adrián

San Adrián

31215000100

589050,88

4687430,55

5

Polígono Industrial San Adrián

San Adrián

31215000100

587186,48

4688648,35

5

Zona del Arenal

San Adrián

31215000100

588332,17

4687423,34

5

NA009

Polígono Industrial Carretera Beire

Olite <> Erriberri

31191000100

611436,11

4703023,77

5

Polígono Industrial Barraquiel

Tafalla

31227000100

608627,57

4707418,80

5

NA010

Parque Empresarial de Estella

Estella-Lizarra

31097000100

580116,99

4721889,58

5

NA011

Polígono Industrial Dermau

Altsasu/Alsasua

31010000100

567940,88

4748923,58

5

Polígono Industrial Errekabitarte

Altsasu/Alsasua

31010000100

568555,20

4749035,92

5

Polígono Industrial Ibarria

Altsasu/Alsasua

31010000100

566182,44

4750312,38

5

Polígono Industrial Isasia

Altsasu/Alsasua

31010000100

567084,07

4748867,51

5

Polígono Industrial Lastai

Altsasu/Alsasua

31010000100

567933,46

4749027,14

5

Polígono Industrial Ondarria

Altsasu/Alsasua

31010000100

568628,69

4749210,95

5

NA012

Polígono Industrial Utzubar

Arbizu

31027000100

577777,76

4751273,50

10

Poligono Industrial Arangorrieta

Etxarri Aranatz

31084000100

575793,28

4751530,79

10

NA012

Polígono Industrial Tellerialde

Etxarri Aranatz

31084000100

576581,13

4751297,09

10

Polígono Industrial Utzubar Txiki

Etxarri Aranatz

31084000100

577307,04

4751073,84

10

Polígono Industrial Zumurdiñeta

Etxarri Aranatz

31084000100

575600,18

4750362,24

10

Polígono Industrial Sarrarte

Lakuntza

31138000100

579126,95

4752567,10

10

NA014

Polígono Industrial Elusender

Areso

31031000100

585584,82

4771764,63

10

NA015

Area de Actividad Económica Osasuna

Aranguren

31023000100

612957,63

4736816,87

5

Polígono Industrial Belanbutzu

Aranguren

31023000800

613520,11

4736852,40

5

NA016

Polígono Industrial Noáin-Esquiroz

Galar, Noáin (Valle de Elorz) <> Noain (Elortzibar)

31088000500

611324,25

4736975,66

5

Polígono Industrial Talluntxe

Galar, Noáin (Valle de Elorz) <> Noain (Elortzibar)

31088000500

611863,98

4736164,16

5

Area de actividades económicas Noain 2 (sin nombre)

Noáin (Valle de Elorz) <> Noain (Elortzibar)

31088000500

612027,07

4734195,82

5

Polígono Industrial Mocholi

Noáin (Valle de Elorz) <> Noain (Elortzibar)

31088000500

611512,94

4734309,43

5

Polígono Industrial Noáin-Arbide

Noáin (Valle de Elorz) <> Noain (Elortzibar)

31088000500

611220,32

4734607,44

5

NA017

Polígono Industrial Iturrondo

Burlada <> Burlata

31060000100

613090,30

4743049,12

5

Polígono Mugazuri

Burlada <> Burlata

31060000100

612721,25

4742911,59

5

NA017

Polígono Industrial Egües

Egüés

31086000600

617962,08

4742098,22

5

Ciudad de la Innovación

Egüés

31086001600

614409,33

4741392,26

5

Polígono Industrial Olloki

Huarte <> Uharte, Esteribar

31122000100

615463,16

4743562,58

5

Poligono Industrial Landazabal

Villava <> Atarrabia

31258000100

613272,77

4743367,59

5

NA018

Polígono Industrial El Soto

Berrioplano <> Berriobeiti

31902000100

607272,13

4744480,43

5

Polígono Industrial Plazaola

Berrioplano <> Berriobeiti

31902000100

607349,96

4744848,24

5

Polígono Industrial Muskilda

Berrioplano <> Berriobeiti

31902000100

606139,19

4745937,22

5

Poligono Iruregaña

Berrioplano <> Berriobeiti

31902000100

607587,46

4744199,82

5

Area de actividades económicas Cendea de Olza (sin nombre)

Cendea de Olza <> Oltza Zendea

31193001000

602765,56

4740882,56

5

NA019

Polígono Industrial Barañain

Barañáin

31901000100

607006,79

4740306,39

5

Poligono Industrial Arazuri-Orcoyen

Cendea de Olza <> Oltza Zendea, Orkoien

31906000100

605797,17

4741095,73

5

Parque Empresarial La Muga

Orkoien

31906000100

607156,22

4741723,44

5

Poligono Industrial Ipertegui

Orkoien

31906000100

606705,19

4741604,63

5

Polígono Mendikur

Orkoien

31906000100

606916,44

4741799,40

5

NA022

Campus empresarial de Lekaroz

Baztan

31050070200

619077,21

4777257,45

10

NA022

Polígono Industrial Datualde

Baztan

31050070200

619841,03

4777218,88

10

Polígono Industrial Zaldubia

Baztan

31050010400

617647,14

4776713,69

10

Polígono Industrial Ordoki

Baztan

31050010400

622734,04

4781764,93

10

Polígono Industrial El Parral

Cascante

31068000100

609513,51

4649588,90

10

NA024

Polígono Industrial Las Abuelas

Cascante

31068000100

608535,90

4650242,52

10

NA025

Polígono Industrial El Ramal

Lodosa

31157000300

576498,06

4696639,94

10

Polígono Industrial Los Cabezos

Lodosa

31157000300

574707,63

4697488,87

10

Polígono Industrial El Juncarillo

Sesma

31224000100

574516,79

4702353,61

10

Polígono Industrial Mendavia

Mendavia

31165000200

564536,48

4700299,62

10

Código del anuncio: F1711517