BOLETÍN Nº 203 - 20 de octubre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 27 de septiembre de 2017, por el que inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial Comarca 2 en el término municipal de Galar, relativa a ampliación y reordenación de usos, promovida por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A., y por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

I
Antecedentes y objeto

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de mayo de 2001 se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la “Implantación de un área industrial de carácter comarcal en la Cendea de Galar (Comarca 2)”, promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, con la finalidad de promover suelo industrial ordenado y dotado de todos los servicios e infraestructuras que puedan permitir y potenciar el desarrollo de proyectos industriales en el entorno de la Comarca de Pamplona, completando así el suelo industrial público de la red de la Comunidad Foral.

El objeto de la presente modificación es la ampliación y reordenación de usos y aprovechamientos del área industrial para posibilitar el crecimiento de las actividades establecidas en el polígono, así como satisfacer la demanda y previsión de suelo industrial ordenado y dotado de infraestructuras en la Comarca de Pamplona, favoreciendo la implantación de nuevas actividades económicas. Se justifica, según se indica en la documentación presentada, en consultas y solicitudes realizadas a Nasuvinsa por empresas interesadas en ampliar o en instalarse. Se indica en el documento que con la ampliación se da respuesta a una demanda a corto plazo.

La justificación del interés público y social de la ampliación ahora propuesta se basa, según el documento de la modificación, en el agotamiento del suelo público ordenado disponible en el entorno, “lo que actualmente está provocando obstaculización en las labores de traslado y atracción de empresas a la zona, e incluso rechazo de inversiones externas en la comarca”. Dicho documento además recoge que “Se dan, como en todas las actuaciones de promoción de suelo industrial público, las circunstancias que provocan la inviabilidad de desarrollos del suelo necesario por parte de la iniciativa privada, conjuntamente con la necesidad de motivar el control de precios de la escasa oferta existente mediante la creación de suelo preparado para la actividad industrial”.

El área industrial se encuentra ya urbanizada. La modificación plantea:

–Modificar los usos y las alineaciones de algunas parcelas al objeto de adecuar los usos a la demanda respetando los criterios de ordenación del área industrial existente. Se incrementa la superficie de uso industrial sin prever nuevos viales, tratando de optimizar las infraestructuras existentes.

–Ampliar el ámbito del área industrial por el suroeste, en suelos hoy no urbanizables, ampliando una parcela existente y creando dos nuevas parcelas en el ámbito del polígono actual.

II
Descripción de la modificación

–Modificación de los usos y las alineaciones:

El PSIS original plantea en la zona frontal, al objeto de minimizar el impacto desde el núcleo de Esquíroz, “parcelación con baja densidad, con edificación aislada de tipo industria jardín”. Los usos a los que se refiere la “industria jardín” se definen en la normativa y son investigación, oficinas, vivero de empresas, comercial... con limitaciones de ocupación, altura, y debiendo prever los aparcamientos en el interior. En la documentación presentada se señala que no ha habido demanda de este uso, ni tampoco de uso “polivalente privado”, estando las parcelas destinadas a estos usos vacías mientras que las parcelas de uso industrial se encuentran en su mayoría ocupadas.

Por ello se plantea el cambio de uso a industrial de la parcela 17, hoy con uso “industria jardín”, y de las parcelas 2.1 y 2.3, 16, 12.2.1 y 12.2.2 (parcialmente), hoy con uso “polivalente privado”.

Por otra parte, según se explica en el documento presentado, la normativa respecto a la afección de los depósitos de hidrocarburos de CLH se ha modificado, lo que permite ahora plantear tres nuevas parcelas industriales en la manzana 14, eliminando la parcela 15.4.1.B, parcela no edificable de uso privado.

En cuanto a la gestión, al tratarse de suelos urbanos se plantean actuaciones de reforma de la urbanización y actuaciones de dotación.

Se crea además una nueva zona de aparcamiento frente a la manzana 17 reduciendo la zona verde.

–Ampliación del ámbito:

La ampliación del ámbito se localiza en el entorno de la rotonda final del polígono con acceso desde la misma. La dimensión de la ampliación supone un total de 75.199 m², siendo la superficie actual del área industrial de 836.362 m², se generan tres parcelas industriales, dos de las cuales son de “gran superficie”, y la tercera en previsión de ampliación de la parcela 15.4.4.

En cuanto a la gestión se delimita una sola área de reparto, AR, que incluye la nueva superficie de ampliación (75.199 m²) y para la que se define un aprovechamiento tipo de 0,747 uas/m². Según el documento a este suelo urbanizable con ordenación pormenorizada se transfieren las zonas verdes actuales que se ocupan con la modificación propuesta, así como “los aprovechamientos generados en suelo urbano del Área Industrial Comarca 2 en áreas de actuación de transformación de la urbanización que se incluyen dentro de unidades de ejecución UE-1 y UE2 conjuntamente con los suelos urbanizables”. El sistema de actuación que se propone es de expropiación.

El Área de Reparto en la memoria se señala que se divide en unidades de ejecución al objeto de ejecutar el desarrollo en diferentes etapas ajustándose a la demanda. Las unidades de ejecución propuestas pertenecen en ocasiones sólo parcialmente al Área de Reparto. Al ser el sistema de ejecución el de expropiación señala el documento que no es necesaria la compensación entre las diferentes unidades de ejecución.

III
Consideraciones territoriales y urbanísticas

La presente modificación afecta a determinaciones estructurantes y pormenorizadas del PSIS de acuerdo al artículo 49 de la Ley Foral 35/2002, por lo que su tramitación se ajustará al artículo 45.2 de la Ley Foral 35/2002.

Comprobado que la documentación está completa de acuerdo a la legislación de aplicación, se hacen las siguientes consideraciones:

1. Respecto a la justificación de la necesidad y el ámbito de la modificación:

La justificación del interés público y social de la ampliación se basa, según el documento presentado por los promotores, en el agotamiento del suelo público ordenado disponible en el entorno y en que, según se indica en la memoria de la modificación, se dan circunstancias que provocan la inviabilidad de desarrollos del suelo necesario por parte de la iniciativa privada, y en la necesidad de motivar al control de precios de la escasa oferta existente mediante la creación de suelo preparado para la actividad industrial.

La propuesta se basa fundamentalmente en la optimización del polígono existente cambiando los usos y, mediante una ampliación, crear nuevas parcelas que den respuesta a la demanda.

Es necesario completar la justificación de la necesidad de la modificación con datos objetivos que se fundamente en un análisis del suelo industrial urbanizado y planificado del entorno, en definitiva de la oferta existente (de promoción pública y/o privada), así como de la demanda (suelo industrial así como la tipología de parcelas) a corto y a largo plazo.

En cuanto a la modificación de los límites del ámbito del PSIS, estos deberán responder a criterios urbanísticos y/o territoriales teniendo en cuenta los condicionantes del entorno tales como la topografía u otros límites geográficos y no a las líneas que responden a delimitaciones administrativas (parcelas, límites de concejos...) o a la propiedad.

Debe aclararse la inclusión en el ámbito de la modificación la parcela 15.2.2, ya edificada y que aparentemente no se modifica ni en su uso ni en su superficie.

2. Una vez justificada la modificación y su ámbito deberán tenerse en cuenta las siguientes cuestiones respecto a la ordenación, cumplimiento de las reservas y gestión planteadas:

Respecto a la ordenación propuesta, el remate al norte del polígono con una tipología menos densa, sin aparcamientos ni cierres respondía en el PSIS inicial al objeto de minimizar el impacto desde el núcleo de Esquíroz. Este objetivo no ha desaparecido por lo que, aunque se modifiquen los usos y condiciones de estas parcelas, no debe obviarse y deberán plantearse condiciones específicas para su cumplimiento.

El ámbito se encuentra además afectado por la servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Pamplona y por el PSIS de ampliación del parque fluvial de la Comarca de Pamplona. Además le afecta la zona de afección de una industria peligrosa al sureste. Cuestiones que se valorarán en los informes sectoriales correspondientes.

Respecto a las cesiones, debe contabilizarse el cómputo total de superficie de zona verde, dejando claro la superficie que se elimina y la que se repone o en su caso se amplía. Las zonas verdes previstas responden al criterio del PSIS de ubicarse en el perímetro de la actuación. No obstante, debe justificarse que la zona verde mantiene la proporción del PSIS original, cuestión que responde al modelo de ordenación del mismo.

Debe además justificarse que la ampliación propuesta no supone una necesidad de incremento de la superficie destinada a equipamiento polivalente.

Debe aclararse el uso de la parcela 12.2.2 que aparece en los planos como zona verde pública y no se corresponde con la ordenación dibujada (parcela, viales y aparcamiento), así como la cuantía del aumento de superficie de las parcelas 2.1 y 2.3 al modificar su perímetro y la reducción de zona verde del entorno que supone, lo mismo que con el nuevo aparcamiento previsto en la UE3.

Parte de los aparcamientos se proponen en parcelas privadas de uso público, se trata de una servidumbre de uso público que, como carga, deberá acompañar a estas parcelas. Además debe incluirse en el documento que la utilización de dichos aparcamientos no podrá estar condicionada por el horario de la actividad por lo que debe asegurarse en la normativa del PSIS que en el caso de estas parcelas, no se permitirá el cierre del aparcamiento ni dentro ni fuera del horario laboral y que en ningún caso se exigirá contraprestación económica alguna por parte del propietario de la parcela.

Respecto a la gestión, debe corregirse la propuesta teniendo en cuenta las siguientes cuestiones:

En cuanto a la delimitación de las unidades de ejecución, éstas deben delimitarse de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie, el planeamiento debe delimitarlas para cada tipo de suelo, así como prever el sistema de actuación para cada una de ellas (artículos 142, 143.1, 157 y 185.2 de la Ley Foral 35/2002). De todo ello se deriva la imposibilidad de delimitar unidades de ejecución que abarquen suelos con diferente clasificación.

Por otra parte, en el caso de que se considere todo el ámbito un mismo sector de uso global industrial debe tenerse en cuenta que si abarca suelos con diferente clasificación urbanística deberán establecerse subsectores a efectos de la verificación de las determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios (artículo 50.3 Ley Foral 35/2002).

Al respecto, cabe señalar que puesto que la presente modificación plantea la renovación de carácter integrado de determinados ámbitos de suelo urbano, para estos casos podría regular actuaciones de nueva urbanización mediante la reclasificación de suelos no urbanizables cuando resulten necesarios para ubicar dotaciones urbanísticas públicas e infraestructuras, con un máximo del 10 por ciento de la superficie total (artículo 61.3 Ley Foral 35/2002).

Por último, respecto a la intervención propuesta en la manzana 17, que actualmente se corresponde con una sola parcela, debe justificarse por qué se ha considerado como actuación de reforma de la urbanización en lugar de actuación de dotación (artículos 92.4 y 92.5 de la Ley Foral 35/2002).

3. Respecto a la documentación presentada:

Por último, respecto a la documentación presentada, se solicita incluir un plano de ordenación del conjunto del área industrial a escala 1:4.000 (en tamaño A3).

IV
Informes sectoriales

Con fecha 2 de agosto de 2017 se ha solicitado informe sobre la materia de su competencia a los siguientes departamentos y organismos:

–Servicio de Economía Circular y Agua.

–Servicio de Fomento Empresarial.

–Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

–Dirección General de Obras Públicas.

–Sección de Arqueología.

–Servicio de Protección Civil.

–Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Dirección General de Aviación Civil.

–Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información.

Las conclusiones de los mismos se considerarán en la resolución del mismo.

V
Consideraciones ambientales

Dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje ha informado que la ampliación propuesta incorpora suelos agrícolas ubicados en el extremo suroeste del área industrial, en el entorno de la rotonda final del polígono y que no se ha incluido una valoración de posibles alternativas para la ampliación del ámbito del área Comarca 2, como puede ser la ampliación hacia el sur sobre terrenos con menores condicionantes topográficos.

Se informa que a la vista de la documentación aportada, se deberán resolver adecuadamente las cuestiones que se relacionan a continuación:

a) Gestión de las tierras de excavación. El estudio de incidencia ambiental contempla dos alternativas para la gestión de los excedentes de tierras, sin concretar desde el análisis ambiental la propuesta seleccionada.

La Alternativa 1 plantea realizar un aporte de tierras superficiales en los antiguos vertederos del PSIS que se corresponden con las zonas verdes de las lomas de Barbatain y una parcela de uso no edificable anexa a la parcela 15.4.1. Únicamente en el caso de la parcela no edificable, propuesta como zona verde, sería posible valorar su capacidad para acoger parcialmente tierras de excavación, siempre y cuando se realice un tratamiento adecuado de su clausura con tierras vegetales que permitan su tratamiento como zona verde. Esta reutilización de las tierras en el mismo ámbito (UE 1, parcela 1088 polígono 10), tal y como se indica en el Estudio de Incidencia Ambiental, requiere vincular al proyecto de urbanización correspondiente el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. En consecuencia, se trata de una medida vinculante que debe figurar en la Normativa del PSIS.

En ningún caso resulta viable considerar la loma de Barbatain como posible vertedero por tratarse de una zona verde ya implantada, que responde a una medida ambiental prevista en el PSIS inicial.

Por otra parte, la estimación económica de la gestión de los excedentes en vertedero autorizado formará parte del Estudio de sostenibilidad económica, junto con el resto de medidas que se derivan del Estudio de Incidencia Ambiental.

b) Medidas correctoras del Estudio de Incidencia Ambiental. Las medidas protectoras y correctoras recogidas en el punto 7 del Estudio de Incidencia Ambiental se incorporarán la normativa del PSIS, de tal forma que se garantice su aplicación en las fases de ejecución y desarrollo del PSIS. Se debe incidir en la concreción de medidas vinculadas al tratamiento de las zonas verdes como espacios de transición entre los usos industriales y usos agrícolas. En este sentido, la funcionalidad y el tratamiento de estas áreas verdes se ajustarán a su ubicación:

–La zona verde prevista en el acceso al Polígono industrial (UE-3) será diseñada de tal forma que se considere que por su proximidad al núcleo urbano de Esquíroz se configure como un espacio de diferenciación entre el uso industrial y el urbano y de amortiguación visual y sonora.

–La zona verde perimetral a la unidad UE-2 se configura como un espacio de borde que acoge las zonas de mayor desnivel del área industrial y en las que se deberán concretar las medidas oportunas para integrar paisajísticamente los taludes que se generen y para minimizar el movimiento de tierras.

Como se concluye de la situación actual de las plantaciones ejecutadas en las zonas verdes en el área Comarca 2, la viabilidad y funcionalidad de las mismas requiere de mantenimientos que deben ser previstos y contemplados tanto en los proyectos de urbanización como en la fase de explotación.

Es preciso valorar si las medidas correctoras localizadas en el barranco de Esparza resultan efectivas (revegetación y recuperación de ribera) por ser actuaciones muy puntuales que no responden a una visión conjunta del barranco.

c) Concretar la alternativa más viable para solucionar el acceso a las parcelas agrícolas.

d) La Normativa de la Modificación del PSIS incluirá como determinaciones vinculantes las medidas y criterios que finalmente se incorporen en el Estudio de Incidencia Ambiental, de tal forma que el conjunto de la documentación que conforma el PSIS resulte coherente y aplicable.

e) A la vista de la documentación presentada se corregirán las discrepancias existentes a nivel gráfico sobre el ámbito propuesto (no coinciden los planos de la Memoria y del Estudio de Incidencia Ambiental) y en el título del Anexo 3 (como Estudio de Incidencia Ambiental en lugar de Estudio de Afecciones Ambientales).

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 7 de septiembre de 2017 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial Comarca 2 en el término municipal de Galar, relativa a ampliación y reordenación de usos, promovida por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A., y por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

2.º Indicar que el proyecto estará a lo dispuesto en el presente acuerdo y en los informes sectoriales solicitados.

3.º Someter el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, 9, 3.ª planta, 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en la siguiente página web: http://www.ExposicionpublicaOT.navarra.es.

4.º Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, trasladarlo al Servicio de Protección Civil, a la Dirección General de Obras Públicas, al Servicio de Economía Circular y Agua, al Servicio de Fomento Empresarial, a la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a las Secciones de Impacto Ambiental y Paisaje y de Estrategia y Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje, y notificarlo a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información, al Ayuntamiento de Galar y a Nasuvinsa.

Pamplona, 27 de septiembre de 2017.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

Código del anuncio: F1711281