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BOLETÍN Nº 188 - 28 de septiembre de 2017
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de subvenciones para el servicio de taxi en el Área Territorial
de Prestación Conjunta de la comarca de Pamplona
La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2017, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de subvenciones para el servicio de taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta de la comarca de Pamplona.
Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 136, de fecha 14 de julio de 2017, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, ha quedado aprobada definitivamente dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.
Pamplona, 15 de septiembre de 2017.–El Presidente, Aritz Ayesa Blanco.
ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES
PARA EL SERVICIO DE TAXI EN EL ÁREA TERRITORIAL
DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMARCA DE PAMPLONA
Índice
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
TÍTULO I.–Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito general de aplicación.
Artículo 2. Concepto y ámbito material de aplicación.
Artículo 3. Plan estratégico de subvenciones.
Artículo 4. Principios rectores y criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones.
Artículo 6. Régimen jurídico.
Artículo 7. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
Artículo 8. Beneficiarios.
Artículo 9. Entidades colaboradoras.
Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Artículo 13. Convenio de colaboración.
TÍTULO II.–Procedimientos de concesión de las subvenciones.
CAPÍTULO I.–De la clasificación de los diferentes procedimientos.
Artículo 14. Procedimientos de concesión: concurrencia competitiva, régimen de evaluación individualizada y concesión directa.
CAPÍTULO II.–Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 15. Iniciación: convocatoria.
Artículo 16. Instrucción.
Artículo 17. Resolución.
Artículo 18. Publicidad.
CAPÍTULO III.–Del régimen y procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Artículo 19. Régimen.
Artículo 20. Iniciación.
Artículo 21. Instrucción.
Artículo 22. Resolución.
Artículo 23. Aceptación de la subvención.
TÍTULO III.–Del procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones.
CAPÍTULO I.–Gastos subvencionables, subcontratación y financiación.
Artículo 24. Gastos subvencionables.
Artículo 25. Subcontratación.
Artículo 26. Financiación de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II.–Procedimiento de gestión presupuestaria.
Artículo 27. Aprobación del Gasto.
Artículo 28. Pago de la subvención.
CAPÍTULO III.–Justificación de las subvenciones percibidas de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Artículo 29. Justificación.
Artículo 30. Justificación mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado.
Artículo 31. Justificación mediante módulos.
Artículo 32. Justificación mediante presentación de estados contables.
Artículo 33. Justificación de subvenciones gestionadas por Entidades Colaboradoras.
Artículo 34. Plazo para la justificación.
Artículo 35. Efectos del incumplimiento del deber de justificación.
Artículo 36. Comprobación de Subvenciones.
Artículo 37. Comprobación de valores.
TÍTULO IV.–Del reintegro de subvenciones.
CAPÍTULO I.–Reintegro de subvenciones.
Artículo 38. Invalidez de la resolución de concesión.
Artículo 39. Causas de reintegro y retención de pagos.
Artículo 40. Naturaleza del crédito a reintegrar.
Artículo 41. Prescripción.
Artículo 42. Obligados al reintegro.
CAPÍTULO II.–Procedimiento de reintegro.
Artículo 43. Procedimiento de reintegro.
TÍTULO V.–Del control financiero.
Artículo 44. Finalidad del control financiero.
Artículo 45. Procedimiento de control financiero.
TÍTULO VI.–Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Procedimiento sancionador.
Artículo 46. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 47. De las sanciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, establece dentro de los principios generales contenidos en el artículo 3 la cooperación entre las Administraciones Públicas, el sector del taxi y los representantes de los usuarios, dentro de los ámbitos de responsabilidad y competencia de cada parte, para impulsar el uso del servicio de taxi como modo de transporte público, así como la modernización del sector del taxi adaptándolo a los avances técnicos que posibiliten una mejor prestación del servicio y la protección del medio ambiente.
El artículo 51 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del taxi, al regular la integración de los modos de transporte indica que el servicio de taxi en un Área Territorial de Prestación Conjunta se incorporará plenamente en el Sistema de Transporte Urbano de dicha Área a los efectos de planificación, coordinación, unidad económica, promoción y desarrollo del transporte público en el Área; y que en el sistema de transporte urbano de un Área Territorial de Prestación Conjunta se integran todos aquellos modos de transporte público que sean competencia de la entidad local que gestione el Área.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.b y 5 establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente.
Por su parte, el artículo 17.2 de dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales, se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesaria la aprobación de unas bases generales para otorgar subvenciones en materia de taxi, tanto para cumplir lo dispuesto en el V Plan de transporte, como en los Presupuestos aprobados por la Mancomunidad para el año 2017, así como para futuras subvenciones que, en materia de taxi, se aprueben en futuros Planes de Transporte y en los Presupuestos que apruebe la Mancomunidad. Ello se llevará a cabo a través de la presente Ordenanza específica de Subvenciones en materia de taxi en el área territorial de prestación conjunta de la comarca de Pamplona.
La consulta pública, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se ha llevado a cabo entre el 12 de abril de 2017 y el 9 de mayo de 2017.
Por todo lo expuesto, se cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito general de aplicación.
1. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de aquellas subvenciones otorgadas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en materia de taxi en el área territorial de prestación conjunta de la comarca de Pamplona.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán ser subvencionables los siguientes objetos, materias, objetivos, proyectos, actividades o comportamientos, los cuales podrán ser objeto de específico desarrollo o de definición más detallada a través de sus correspondientes convocatorias:
a) Promoción de vehículos ecológicos en el servicio de taxi.
b) Mejora del servicio a personas con discapacidad.
c) Mejora de los elementos de seguridad del taxi adaptándose a las necesidades de cada uno de los titulares.
d) Otras que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Artículo 2. Concepto y ámbito material de aplicación.
1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria realizada por la Mancomunidad de la Comarca a favor de los beneficiarios, que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y disposiciones de desarrollo. No obstante lo anterior, se aplicará la presente Ordenanza a la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición, por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a alguno de los beneficiarios definidos en esta Ordenanza.
Artículo 3. Plan estratégico de subvenciones.
1. El Departamento de Transportes, con carácter previo, deberá elaborar un plan estratégico de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. El plan estratégico de subvenciones será aprobado por el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
3. El mencionado plan permitirá el posterior control y evaluación, en su caso, de los resultados derivados de la aplicación del mismo.
Artículo 4. Principios rectores y criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios rectores:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
d) Congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas.
Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones.
Son requisitos necesarios para el otorgamiento de subvenciones los siguientes:
a) La competencia del órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se derivan de la concesión de la subvención.
c) Tramitación del procedimiento de concesión.
d) La fiscalización previa de los actos de contenido económico, en los términos previstos en su normativa aplicable.
e) Aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Artículo 6. Régimen jurídico.
Las subvenciones otorgadas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en esta materia, se regirán por las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, por el Capítulo VI del Título V de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 7. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
En el ámbito de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, será competente para la concesión de subvenciones el Presidente, sin perjuicio de las delegaciones existentes o de las que en el futuro se pudieran conferir, en cuyo caso serán competentes, con el alcance que en dichas delegaciones se contengan, los órganos que las mencionadas delegaciones establezcan.
Artículo 8. Beneficiarios.
1. Podrán tener la consideración de beneficiarios de subvenciones los titulares de licencias del taxi en el área territorial de prestación conjunta de la comarca de Pamplona que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. También podrán tener la condición de beneficiarias las personas jurídicas o asociaciones de titulares de licencias del taxi en el área territorial de prestación conjunta de la comarca de Pamplona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Artículo 9. Entidades colaboradoras.
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario los titulares de licencias del taxi en el área territorial de prestación conjunta de la comarca de Pamplona.
2. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas jurídicas o asociaciones de titulares de licencias del taxi en el área territorial de prestación conjunta de la comarca de Pamplona.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Tampoco podrán concederse subvenciones a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas las obligaciones tributarias. La comprobación de estas circunstancias, se efectuará de oficio.
No obstante lo anterior, excepcionalmente, atendiendo a la naturaleza de la subvención, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de estas, con las cantidades adeudadas.
5. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora señaladas en el apartado 3 de este artículo, podrá realizarse alternativamente por alguno de los siguientes modos:
a) Mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos;
b) O bien mediante una declaración responsable otorgada por el solicitante, pudiendo la convocatoria establecer medios específicos de acreditación, ello sin perjuicio de las facultades de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.
No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
6. Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante, conforme al modelo normalizado que señale la correspondiente convocatoria.
7. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
a) Para las subvenciones de concurrencia competitiva, el plazo de presentación de solicitudes será, con carácter general, el de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria sin perjuicio de que, atendiendo a la especial naturaleza de la subvención o de las especiales circunstancias concurrentes, la convocatoria pueda establecer otro plazo distinto.
b) Para las subvenciones de concurrencia no competitiva, el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la convocatoria y abarcará todo el periodo de vigencia de la misma.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se efectuará de oficio.
f) En su caso, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, siempre que dicho requisito fuera exigido por la correspondiente convocatoria, convenio o resolución.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta ordenanza.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Son obligaciones de las entidades colaboradoras:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las correspondientes convocatorias o en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de aquélla.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores por no obrar en los archivos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Artículo 13. Convenio de colaboración.
1. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y las obligaciones asumidas por ésta.
2. El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.
b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
c) Plazo de duración del convenio de colaboración.
d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.
g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano concedente.
h) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.
i) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.
j) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en esta ordenanza.
l) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 12 de esta Ordenanza.
m) Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora.
3. El texto del Convenio de colaboración deberá llevar el correspondiente visto bueno jurídico, e irá acompañado de informe jurídico de su ajuste a derecho emitido por los servicios jurídicos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
TÍTULO II
Procedimientos de concesión de las subvenciones
CAPÍTULO I
De la clasificación de los diferentes procedimientos
Artículo 14. Procedimientos de concesión: concurrencia competitiva, régimen de evaluación individualizada y concesión directa.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá esta consideración el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en cada convocatoria, y adjudicar, con el límite de gasto autorizado fijado en las respectivas convocatorias, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
a) Un Presidente.
b) 3 Vocales.
c) 1 Secretario.
La designación de quienes formarán parte de cada Comisión de Valoración, será indicada en la correspondiente Convocatoria.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de Sector Público, debiendo emitir un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Excepcionalmente, en función del objeto de la convocatoria, siempre que así se prevea en la misma, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos casos en que, atendiendo a la naturaleza de la subvención, exista “concurrencia” pero ésta no tenga la nota característica de ser “competitiva” (esto es, en los supuestos de “concurrencia no competitiva”), se aplicará el “régimen de evaluación individualizada”.
Se entenderá por “régimen de evaluación individualizada” aquel procedimiento de concurrencia no competitiva en el que los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
Al “régimen de evaluación individualizada” le serán aplicables las normas generales del procedimiento de concurrencia competitiva contempladas en la presente ordenanza, salvo en aquellos aspectos o exigencias relativas a la característica específica de la “competitividad” que por la especial naturaleza de este tipo de subvenciones, no resulten aplicables.
En este régimen especial no será obligatoria la constitución de la comisión de valoración colegiada contenida en el apartado anterior, sino que corresponderá al órgano instructor la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, convenio, resolución u ordenanza específica.
3. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario, u otras debidamente justificadas que, por razón del destinatario, excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir únicamente un beneficiario o grupo de beneficiarios capacitado para realizar el objeto de la subvención.
4. En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de concesión en régimen
de concurrencia competitiva
Artículo 15. Iniciación: convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.
2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente determinado en esta Ordenanza.
3. La convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Indicación del acuerdo de la Asamblea General por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza de Subvenciones de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en materia de taxi en el área territorial de prestación conjunta de la comarca de Pamplona, de la fecha y número del Boletín Oficial de Navarra donde esté publicado, salvo que en atención a su especificidad las bases reguladoras se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación del órgano competente para la resolución del procedimiento, y en el caso de los Organismos Autónomos indicación del órgano instructor.
g) Designación de quiénes formarán parte de la Comisión de Valoración.
h) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
i) Plazo de resolución y notificación.
j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
k) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.
l) Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.
m) En su caso y en función del objeto de la convocatoria, indicación de si se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
n) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ñ) Recurso o recursos que proceda interponer contra la desestimación expresa o presunta.
4. Como contenido adicional, la convocatoria podrá contener los extremos siguientes:
a) Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en esta Ordenanza.
b) Tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por el beneficiario, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.
c) Modo de pago, incluyendo la fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.
d) Compatibilidad e incompatibilidad de la subvención.
e) Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa.
f) Posibilidad de introducir modificaciones en el proyecto, como consecuencia de circunstancias no previstas.
g) En su caso, y atendiendo a la naturaleza de la subvención, indicación de si se podrá, de oficio, proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones con las cantidades adeudadas.
h) En su caso, régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que deban constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras.
i) En su caso, la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
5. El texto de cada convocatoria deberá llevar el correspondiente visto bueno jurídico, e irá acompañado de informe jurídico de su ajuste a derecho emitido por los servicios jurídicos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, sí como estar sometido a su previa fiscalización por la Intervención y a la expedición del correspondiente certificado de existencia y reserva de crédito.
6. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la correspondiente convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
En ningún caso podrán haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
7. La convocatoria de las subvenciones podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículo 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de Navarra de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS.
Artículo 16. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Departamento de Transportes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán necesariamente las siguientes actividades:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este caso pueda exceder de dos meses.
b) Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.
4. El órgano instructor realizará una preevaluación cuyo resultado se concretará en un informe, en el que se verificará que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición.
5. Finalizada la fase de preevaluación se remitirá el expediente a la Comisión de Valoración para la evaluación de las solicitudes. La Comisión de Valoración, deberá emitir informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será trasladada al órgano competente para resolver.
7. La propuesta de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 17. Resolución.
1. Una vez recibida la propuesta de resolución, junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento.
2. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la convocatoria por la que se rige, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. Deberá hacerse constar de manera expresa: el solicitante o solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, y en su caso, los solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
5. La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo previsto en el artículo 40 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y pondrá fin a la vía administrativa, debiéndose indicar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 18. Publicidad.
1. La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Navarra con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. No obstante, no será necesaria su publicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, se sustituirá por la publicación en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
b) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas o la propia imagen, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/ 1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. Cualquier subvención concedida por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, podrá llevar implícita la condición de que en la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, incluso incluyendo el logotipo de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
CAPÍTULO III
Del régimen y procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general
de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
Artículo 19. Régimen.
1. Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se regirán por la resolución de concesión y por el convenio a través del cual se canalicen, donde se establecerán las condiciones y compromisos específicos aplicables, de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia.
2. En la redacción del convenio deberán especificarse, al menos, los siguientes aspectos:
a) Partes concertantes, con indicación de los datos identificativos del beneficiario.
b) Descripción del objeto.
c) Actuaciones previstas y compromisos de las partes.
d) Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.
e) Importe de la subvención, y tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por el beneficiario, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.
f) Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa.
g) Documentación a aportar por el beneficiario, en su caso.
h) Plazo de vigencia, requisitos y condiciones.
i) Compatibilidad o incompatibilidad de la subvención.
j) Mecanismos de seguimiento de la ejecución del convenio.
k) Régimen jurídico.
l) Carácter administrativo del convenio y sometimiento a la jurisdicción contencioso administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.
3. Como contenido adicional, el Convenio podrá contener, entre otros, los extremos siguientes:
a) Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en esta Ordenanza.
b) Fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.
c) En su caso, especificidades que supongan excepción a las reglas generales establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
d) En su caso, y atendiendo a la naturaleza de la subvención, indicación de si se podrá, de oficio, proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones con las cantidades adeudadas.
e) En su caso, régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que deban constituir los beneficiarios.
f) En su caso, la condición de que en la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Artículo 20. Iniciación.
1. El procedimiento para su concesión, se inicia de oficio mediante la propuesta del Departamento de Transportes, siendo imprescindible la existencia de consignación específica en el Presupuesto General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en favor de la persona pública o privada a la que va destinada la subvención.
2. En las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se deberán especificar el beneficiario, el importe y el concepto (objeto) de la subvención nominativa, así como justificarse debidamente por el órgano gestor la imposibilidad de aplicación del principio de concurrencia.
3. La inclusión de la partida presupuestaria en el Presupuesto General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona no crea derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido adoptada la resolución de concesión, previo el procedimiento establecido, por el órgano competente.
4. A su vez, el hecho de que en un ejercicio presupuestario se encuentre consignada una subvención no genera expectativas de derecho en futuras anualidades.
Artículo 21. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Departamento de Transportes.
2. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:
a) Elaboración del texto del convenio regulador de la subvención, que deberá contar con visto bueno jurídico e informe jurídico de su ajuste a derecho emitido por los servicios jurídicos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
b) Inclusión de informe de la Intervención.
c) Informe del órgano instructor, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, el beneficiario reúne los requisitos para acceder a la subvención.
2. Completada la instrucción se someterá la propuesta de concesión al órgano competente establecido en esta Ordenanza, para su aprobación.
Artículo 22. Resolución.
1. Una vez remitida la propuesta de resolución junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de la subvención.
2. La resolución se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la normativa vigente y será notificada al beneficiario, de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 40 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 23. Aceptación de la subvención.
La aceptación de la subvención se formalizará a través de la firma del convenio por las partes.
TÍTULO III
Del procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones
CAPÍTULO I
Gastos subvencionables, subcontratación y financiación
Artículo 24. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria o convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Salvo que la convocatoria, convenio o resolución establezca algo diferente, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria o convenio, y en su defecto, en el artículo 34 de la presente ordenanza.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la asunción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección realizada de conformidad con estos criterios.
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) La convocatoria o convenio fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen no autorizado del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en esta Ordenanza, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cabio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
6. Podrán tener carácter subvencionable los gastos de amortización, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria o convenio.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.
8. Los tributos no locales son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona directamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario, y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, debiendo el beneficiario justificarlo fehacientemente.
b) Los impuestos personales sobre la renta.
9. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Artículo 25. Subcontratación.
1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Se admitirá la subcontratación, salvo cuando la convocatoria de la subvención, convenio o resolución expresamente no la autorice. El porcentaje máximo de la actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros, vendrá fijada en la correspondiente convocatoria, resolución o convenio. En el caso de que en éstos no se dijese nada, el porcentaje máximo de subcontratación no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la subvención.
No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros se exigirá que el contrato sea celebrado por escrito y que la celebración del mismo se autorice expresa y previamente por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la convocatoria, convenio o resolución, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de esta ordenanza.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.º Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 26. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. La convocatoria de la subvención, convenio o resolución, podrá exigir un importe o porcentaje de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. Deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada, de la mencionada financiación.
2. En la convocatoria de la subvención, convenio o resolución se determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, entidad o persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria, convenio o resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en la correspondiente convocatoria de la subvención.
Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración pública.
6. Siempre que las bases de la convocatoria, convenio o resolución así lo establezcan, podrán introducirse modificaciones en el proyecto, como consecuencia de circunstancias no previstas, en cuyo caso, previa su valoración por el Departamento de Transporte, deberán aprobarse por el órgano competente.
7. En aquellos supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión presupuestaria
Artículo 27. Aprobación del Gasto.
1. Con la convocatoria de las subvenciones o la concesión directa de las mismas, deberá efectuarse por el órgano competente la aprobación de la autorización del gasto, conforme a la normativa de las Haciendas Locales de Navarra aplicable en materia presupuestaria.
2. La resolución de la concesión de subvenciones o la aprobatoria de los convenios, llevará consigo la aprobación de la disposición o compromiso del gasto correspondiente.
3. Las anteriores fases presupuestarias podrán acumularse cuando se trate de subvenciones de concesión directa.
Artículo 28. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se le concedió, en los términos previstos en la presente Ordenanza y en la convocatoria, convenio regulador, o resolución de la misma.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán efectuarse pagos a cuenta. Dichos abonos podrán suponer la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
También podrán efectuarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tanto los posibles pagos a cuenta como los anticipos deberán estar previstos en la correspondiente convocatoria de la subvención, en el convenio regulador, o en la resolución a que hacen referencia los artículos 17 y 22 de esta Ordenanza.
En el caso de efectuarse pagos anticipados, podrá exigirse la presentación de garantías mediante depósitos, avales, seguros de caución o garantías personales y solidarias y derechos reales de garantías, regulados en la legislación vigente, que deberá determinarse en la convocatoria de cada subvención, en el convenio, o en la resolución a que hacen referencia los artículos 17 y 22 de esta Ordenanza. Dichas garantías se establecerán necesariamente en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto cuando el beneficiario sea una entidad integrante del Sector Público.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
No obstante lo anterior, excepcionalmente, atendiendo a la naturaleza de la subvención, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas, e incluso prescindirse del cumplimiento de dicho requisito en situaciones especiales de emergencia social. Para que esta excepción sea de aplicación, deberá estar contemplada dicha posibilidad en la correspondiente convocatoria, convenio o en la resolución a la que hacen referencia los artículos 17 y 22 de esta Ordenanza y quedar justificada en el expediente, mediante informe técnico, la razón o razones que acreditan o aconsejan la excepcionalidad de tal medida.
CAPÍTULO III
Justificación de las subvenciones percibidas
de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
Artículo 29. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en los términos previstos en la presente ordenanza, salvo que la convocatoria de la subvención o convenio de colaboración, o resolución a que hacen referencia los artículos 17 y 22 de esta Ordenanza, establezcan un régimen específico, siempre y cuando no resulte incompatible con el contenido de aquélla.
2. La justificación se realizará ante el órgano concedente. La modalidad de justificación de subvenciones vendrá especificada en la convocatoria de la subvención, o en el texto del convenio de colaboración, o en la resolución a que hacen referencia los artículos 17 y 22 de esta Ordenanza y deberá revestir una de las siguientes formas:
a) Cuenta justificativa del gasto realizado.
b) Acreditación del gasto por módulos.
c) Presentación de estados contables.
3. En el caso de que ni la convocatoria, ni el convenio, ni la resolución especifiquen la modalidad de justificación a emplear, se aplicará la rendición de cuenta justificativa.
Artículo 30. Justificación mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado.
1. La cuenta justificativa que ha de rendirse ante el órgano concedente de la subvención, constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora y consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada (no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención), bajo responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:
a) Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.
El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente:
1.º Denominación del programa o proyecto.
2.º Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.
3.º Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.
4.º Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad.
5.º Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.
6.º Conclusiones.
b) Informe de valoración suscrito por un técnico competente, en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto de la subvención, o aquellas deficiencias o circunstancias que imposibiliten la aprobación de la justificación. Cuando se trate de subvenciones para inversiones, acta o informe sobre el resultado de la comprobación material practicada.
c) Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos.
d) Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos a los que hace referencia el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo (modificado por Decreto Foral 96/2005, de 4 de julio), recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Dichos documentos, serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.
Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.º Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.
2.º Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.
3.º Se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto, en aquellos casos en que previamente se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectare a su plazo de ejecución.
e) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, “recibí” debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.
f) Carta de pago del reintegro que proceda en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente.
Artículo 31. Justificación mediante módulos.
1. El régimen de módulos podrá aplicarse en aquellos casos en que el objeto de la subvención suponga acreditar el cumplimiento de actividades medibles en unidades.
2. La justificación de subvenciones mediante módulos únicamente se aplicará si así se establece en la convocatoria de la subvención, en el convenio de colaboración, o en la resolución a que hacen referencia los artículos 17 y 22 de esta Ordenanza.
En tal supuesto, la convocatoria, el convenio o la resolución establecerán las unidades que conformarán el módulo, su coste unitario y demás extremos pertinentes.
Artículo 32. Justificación mediante presentación de estados contables.
1. Para supuestos de fondos destinados a finalidades genéricas (mantenimiento de una asociación, o gestión genérica de sus actividades..) o bien en caso de subvenciones destinadas a cubrir déficits de explotación, bastará la aportación de cuentas o estados financieros, en que se aprecie el déficit o la realización del programa o actividad parcialmente subvencionada para que pueda ser abonada la subvención al beneficiario.
2. A efectos de esta ordenanza, por cuentas o estados financieros se entenderán aquellos que lo sean oficiales y debidamente aprobados por los órganos correspondientes de cada entidad.
Y ello con independencia de la función de control financiero o de la exigencia de una auditoría privada en su caso.
Artículo 33. Justificación de subvenciones gestionadas por Entidades Colaboradoras.
1. La justificación de las subvenciones gestionadas por entidades colaboradoras se refiere tanto a la acreditación de la entrega a los beneficiarios de los fondos correspondientes, como a la presentación ante el órgano concedente de la justificación aportada por los beneficiarios, que se extenderá no sólo a la aplicación de los fondos por los mismos sino también al cumplimiento de las condiciones para el cobro por aquéllos, en función de lo dispuesto en el convenio de colaboración.
2. La entidad colaboradora estará obligada, igualmente, a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda acordar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones citadas.
Artículo 34. Plazo para la justificación.
1. La convocatoria de la subvención y, en su caso, el convenio de colaboración o resolución a la que hacen referencia los artículos 17 y 22 de esta Ordenanza, especificarán el plazo de rendición de la justificación de las subvenciones.
2. En el caso de que ni la convocatoria, ni el convenio de colaboración, ni la resolución expresen el plazo para la justificación de la subvención, éste será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Artículo 35. Efectos del incumplimiento del deber de justificación.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, llevará aparejada la obligación de reintegro total o parcial, atendiendo al grado de incumplimiento y demás circunstancias concurrentes.
Artículo 36. Comprobación de Subvenciones.
1. Presentada en plazo la documentación justificativa de la subvención, en el lugar donde la convocatoria, el convenio o la resolución prevean y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procederá:
a) A la comprobación material por el Departamento de Transportes de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en esta Ordenanza, en la convocatoria de la subvención, en el convenio de colaboración o en la resolución a que hacen referencia los artículos 17 y 22 de esta Ordenanza, y en las resoluciones aprobatorias de la convocatoria o convenio.
b) A la emisión por el Departamento de Transportes, de informe en el que se constate el cumplimiento, desde un punto de vista material, del objeto de la subvención.
En dicho informe ha de constar la aportación y, en su caso, el resto de recursos de que ha dispuesto el beneficiario, datos que deberán reflejarse por dicho beneficiario en la memoria evaluativa.
Igualmente, dicho informe contendrá una valoración de la justificación de gastos e ingresos presentada por el beneficiario.
c) A la remisión del expediente completo a la Intervención, a los efectos de la emisión del correspondiente informe de fiscalización. Esta fiscalización tendrá el alcance derivado de la intervención previa limitada, y comprenderá, además, la comprobación de la existencia del informe de conformidad referente a la justificación presentada.
2. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el órgano competente, que será el que concedió la subvención.
3. En el caso de establecerse pagos a cuenta de las subvenciones que tendrán la consideración de pagos fraccionados sólo por el importe igual a la cuantía equivalente de la justificación presentada, dicha justificación deberá efectuarse de forma similar a la prevista para la totalidad de la subvención y con los requisitos previstos en cuanto a justificación en la presente normativa.
Artículo 37. Comprobación de valores.
1. Por el Departamento de Transportes, podrá efectuarse la comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionados, empleando cualquiera de los siguientes medios:
a) Precios medios de mercado.
b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
d) Dictamen de peritos de la Administración.
e) Tasación pericial contradictoria.
2. El valor comprobado por el Departamento de Transportes servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.
3. El beneficiario podrá, en todo caso, promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los demás procedimientos de comprobación de valores señalados en el apartado 1 de este artículo, dentro del plazo del primer recurso que proceda contra la resolución del procedimiento.
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, determinará la suspensión de la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra éste.
4. Si la diferencia entre el valor comprobado por el Departamento de Transportes y la tasación practicada por el perito del beneficiario es inferior a 120.000 euros y al 10% del valor comprobado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, la tasación del perito del beneficiario servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse un perito tercero.
Los honorarios del perito del beneficiario serán satisfechos por éste. Cuando la tasación practicada por el perito tercero fuese inferior al valor justificado por el beneficiario, todos los gastos de la pericia serán abonados por éste, y, por el contrario, caso de ser igual o superior, serán de cuenta de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
La valoración del perito tercero servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
TÍTULO IV
Del reintegro de subvenciones
CAPÍTULO I
Reintegro de subvenciones
Artículo 38. Invalidez de la resolución de concesión.
1. La invalidez de la resolución de concesión de subvención operará cuando concurran los supuestos de nulidad o anulabilidad establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o exista carencia o insuficiencia de crédito de conformidad con lo establecido en la legislación de haciendas locales de Navarra.
2. Cuando el acto de concesión incurra en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 39 de esta Ordenanza.
Artículo 39. Causas de reintegro y retención de pagos.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición.
h) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio de proporcionalidad, de modo que el beneficiario percibirá el tanto porcentual de la subvención equivalente al tanto porcentual de cumplimiento de la actividad subvencionada que se determine, previa incoación del correspondiente expediente, por el órgano concedente.
3. Igualmente, en el supuesto de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 40. Naturaleza del crédito a reintegrar.
1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
2. El reintegro de las cantidades percibidas llevará aparejada la exigencia del interés de demora, que será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
Artículo 41. Prescripción.
Prescribirá a los cuatro años el derecho a reconocer o liquidar el reintegro. El cómputo del plazo y la interrupción de la prescripción se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 42. Obligados al reintegro.
1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras en los supuestos contemplados en el artículo 39 de esta ordenanza, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. Los miembros de las personas jurídicas y entidades contempladas en el apartado 2 del artículo 8 de esta ordenanza responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.
3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
CAPÍTULO II
Procedimiento de reintegro
Artículo 43. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente.
3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.
En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.
La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:
a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.
b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el período máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.
c) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.
4. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.
5. El órgano concedente será el competente para la resolución del procedimiento de reintegro. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Los obligados al reintegro deberán reintegrar, según se establezca en la correspondiente resolución, la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran resultar exigibles.
Para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, deberá atenderse a los criterios de graduación del incumplimiento que, en orden a lo anterior, resulten del expediente, debiendo responder, en todo caso, al principio de proporcionalidad.
7. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
TÍTULO V
Del control financiero
Artículo 44. Finalidad del control financiero.
1. El control financiero de las subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, y tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos, la correcta justificación de la subvención, la realidad y regularidad de las operaciones que con arreglo a la justificación presentada han sido financiadas con la subvención, la correcta financiación de las actividades subvencionadas a fin de controlar que el importe de las subvenciones en ningún caso sea de cuantía tal que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, y la existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas que pudieran afectar a la financiación de la actividad subvencionada, a la correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
2. A los efectos del apartado anterior, el control financiero podrá consistir en:
a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte.
b) El examen de operaciones individualizadas y concretas.
c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
d) La comprobación material de inversiones financiadas.
e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención, convenio de colaboración o, en su caso, la resolución de concesión.
f) Otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.
3. Estarán sometidos a este régimen de control los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras, quedando obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación que no obre en poder de esta Mancomunidad sea requerida en el ejercicio de las referidas funciones por el órgano competente, a cuyo fin, su personal, tendrá las facultades y deberes previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y podrá ser causa de reintegro a los efectos previstos en esta ordenanza, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 45. Procedimiento de control financiero.
1. La competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona corresponde a la Intervención, que determinará la procedencia de iniciar actuaciones de control financiero sobre un determinado beneficiario o entidad colaboradora con base en criterios de riesgo, materialidad y/o muestreo estadístico.
2. La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios, y en su caso, sobre las entidades colaboradoras, se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentación que en principio debe ponerse a disposición de la Intervención y demás elementos que se consideren necesarios. Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas.
3. Estas actuaciones deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la notificación del inicio de las actuaciones.
4. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.
5. Los informes se notificarán a los beneficiarios o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al Presidente señalando, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.
6. Cuando en el informe emitido por la Intervención se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el Presidente deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
TÍTULO VI
Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Procedimiento sancionador
Artículo 46. Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable a las infracciones y sanciones así como al procedimiento sancionador será el siguiente:
a) Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 47. De las sanciones.
1. Si la persona responsable reconoce su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución y no realiza el pago voluntario de la sanción, se aplicará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta.
2. Si la persona responsable realiza el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución pero no reconoce su responsabilidad, se aplicará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta.
3. Si la persona responsable reconoce su responsabilidad y realiza al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución, se aplicará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta.
4. En todos los casos, para que la reducción sea efectiva, la persona responsable deberá presentar un documento en el que conste su desistimiento o renuncia expresa a cualquier acción o recurso en vía administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VI del Título V de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, la presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.
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