BOLETÍN Nº 188 - 28 de septiembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las tarifas sociales del Transporte Urbano Comarcal

En sesión celebrada el 11 de abril de 2017, la Comisión Permanente de la Mancomunidad adoptó el siguiente acuerdo:

1.–Aprobar el contenido de la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Ordenanza reguladora de subvenciones para el servicio del taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona y de los proyectos de modificación las siguientes ordenanzas:

–Ordenanza Reguladora del servicio de transporte urbano en la Comarca de Pamplona.

–Ordenanza Reguladora de las tarifas sociales del transporte urbano comarcal.

–Ordenanza Reguladora del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona.

Los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa son los siguientes:

–Adaptar la ordenanza a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

–Adaptar la Ordenanza a la Ley Foral 15/2016 de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.

–Mejorar la operatividad de las tarjetas estableciendo una vigencia diferente para cada tipo de tarjeta ya que la regulación y los requisitos de la misma son diferentes.

–Adecuar las infracciones y sanciones a las características especiales de este tipo de tarifas.

–Realizar pequeños cambios, adaptaciones y correcciones que son necesarios en la ordenanza que actualmente está en vigor.

Es necesario y oportuno aprobar estas modificaciones para adaptar la Ordenanza tarifas sociales TUC a las leyes que se han aprobado con posterioridad a su aprobación, así como para mejorar la operatividad y realizar pequeñas correcciones.

Los objetivos de las modificaciones son los siguientes:

–Adecuar la Ordenanza de la Mancomunidad a la normativa vigente, tanto estatal como Foral.

–Mejorar la operatividad y los procedimientos referidos a las tarifas sociales, de tal manera que sea más fácil y sencillo para los usuarios y más eficiente para la Mancomunidad.

–Suprimir las sanciones económicas y sustituirlas con la pérdida temporal del derecho, ya que debido al carácter social de estas tarifas, la imposición de multas pecuniarias en muchos casos, puede suponer que las personas que sean sancionadas no puedan pagar.

–Aprovechar la tramitación de la modificación para aclarar conceptos y corregir pequeños errores existentes en la redacción.

Por otro lado, no existen posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias que puedan ser aplicadas y se proponen las modificaciones estrictamente necesarias.

Dos de las modificaciones propuestas (artículos 3 y 4) afecta a los gastos de la subvención de la concesión del transporte urbano comarcal ya que afecta a una de las tarifas (J). En este sentido no se puede llevar a cabo una cuantificación o valoración exacta, ya que va a depender de su utilización por los usuarios. En el Informe del Departamento de Transportes que obra en el expediente se hace una previsión de los gastos que puede suponer.

La consulta pública, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se ha llevado a cabo entre el 12 de abril de 2017 y el 9 de mayo de 2017.

Dentro del plazo establecido han presentado proposiciones las siguientes personas:

–El Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra.

Por todo lo expuesto, se cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2017, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 3, 4, 6, 8, 9, 11 y disposición final de la Ordenanza reguladora de las tarifas sociales del Transporte Urbano Comarcal.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 136 de fecha 14 de julio de 2017, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, ha quedado aprobada definitivamente la modificación a dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

El texto completo de la ordenanza puede consultarse en la Sede Electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (https://sedeelectronica.mcp.es/).

Pamplona, 13 de septiembre de 2017.–El Presidente, Aritz Ayesa Blanco.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS SOCIALES
DEL TRANSPORTE URBANO COMARCAL

Exposición de motivos

De conformidad con la disposición adicional de la Ley Foral 11/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la comarca de Pamplona-Iruñerria, se establece la necesidad de elaborar una propuesta de bono social para el Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona referenciada a las tablas de Renta de Inclusión Social por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Esta ordenanza tiene como objeto dar cumplimiento a este precepto, regulando una nueva tarifa social (tarifa F) en la que se incluyen los hogares carentes de recursos económicos para cubrir las necesidades básicas y, por lo tanto, integrados por personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales aquellas con recursos económicos inferiores a las cuantías establecidas como requisito para percibir la Renta de Inclusión Social (RIS) e incluyendo dentro de este grupo a todos los integrantes de la unidad familiar o perceptora.

Como consecuencia de la creación de esta nueva tarifa social, se eliminan las dos tarifas sociales que estaban condicionadas a disponer de unos ingresos y patrimonio limitados (tarifas A y D), estableciendo en la disposición transitoria el plazo de validez de las mismas.

Adicionalmente, la creación de un nuevo marco tarifario que promueva el uso del transporte público mediante la implantación de títulos temporales o abonos, prevé que exista un abono dirigido específicamente a los jóvenes, para lo que es necesario crear una nueva tarifa social destinada a jóvenes menores de 26 años (tarifa J). Por otra parte, se elimina la restricción de edad que existía previamente en la tarifa social E destinada a discapacitados.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza regula las tarifas sociales del Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de las Tarifas Sociales.

Las Tarifas Sociales se aplicarán en el ámbito territorial del transporte comarcal, definido en la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la comarca de Pamplona.

Artículo 3. Tipos de Tarifas Sociales.

Se establecen cinco tipos de tarifas sociales diferentes destinadas a los siguientes colectivos:

1.–Tarifa B, personas mayores de 65 años.

2.–Tarifa C, destinada a las personas integrantes de familias numerosas.

3.–Tarifa E, para personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%, invalidez absoluta o gran invalidez.

4.–Tarifa F, para personas en situación de exclusión social.

5.–Tarifa J, para jóvenes hasta los 30 años inclusive.

Estas tarifas sociales no son acumulables entre sí.

Artículo 4. Beneficiarios de las Tarifas Sociales.

Para ser beneficiario de las tarifas sociales relacionadas en el artículo anterior se tendrán que reunir los requisitos correspondientes a alguno de los cinco tipos de perfiles diferentes que se definen de forma análoga a las tarifas sociales que les son de aplicación.

1.–Perfil B: Tener 65 años.

2.–Perfil C: Ser integrante de una familia numerosa que reúna las condiciones exigidas en el artículo 3 de la Ley Foral 20/2003 de familias numerosas u otra normativa análoga en vigor en cualquier comunidad autónoma del estado y disponer del título oficial establecido por dichas leyes.

3.–Perfil E: Estar afectado de una incapacidad absoluta, gran invalidez o calificación de persona con discapacidad igual o superior al 65%. A los efectos de aplicación de esta ordenanza, se entenderá que están afectadas por una discapacidad de un grado igual o superior al 65% aquellas personas que judicialmente haya sido declaradas incapaces.

4.–Perfil F: Formar parte de la unidad familiar con recursos económicos inferiores a las cuantías que otorgan derecho a ser perceptor de Renta Garantizada y que estén establecidas por la legislación vigente en cada momento.

5.–Perfil J: Tener hasta 30 años inclusive.

Artículo 5. Acreditación de la condición de beneficiario.

La acreditación de la pertenencia a alguno de los colectivos contemplados y, por tanto, el pago de la tarifa correspondiente en el Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona al que el usuario tenga derecho se realizará por medio de una tarjeta de transporte específica, en la figure reflejado el perfil correspondiente.

No obstante lo anterior, en el momento en que se dejen de reunir las condiciones para ser persona beneficiaria, se extinguirá el derecho a obtener la tarifa reducida y por tanto no podrá seguir haciéndose uso de la correspondiente tarjeta de transporte con perfil social.

La obtención de dicha tarjeta se realizará mediante los procedimientos definidos en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 6. Obtención de la tarjeta de transporte con perfil social.

La obtención de la tarjeta de transporte con perfil social será gestionada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona bien de forma directa, o bien indirectamente a través de los establecimientos que constituyan la red de recarga.

Para proceder a la emisión de la tarjeta de transporte con perfil social será necesario que el solicitante aporte la siguiente documentación:

–Formulario de solicitud completamente rellenado y firmado.

–Fotografía tamaño carnet en color (en aquellos establecimientos que estén debidamente equipados podrá sustituirse esta fotografía, a criterio de la persona que esté a cargo del equipo, por una imagen tomada en el momento a través de una webcam).

–Documento de Identidad original y fotocopia del mismo (DNI, tarjeta residente, pasaporte o carné de conducir).

–Documentación acreditativa (original y fotocopia) según el perfil correspondiente:

a) Perfil B: no es necesaria documentación adicional.

b) Perfil C: carné de familia numerosa.

c) Perfil E: justificante de la discapacidad alegada.

d) Perfil F: documento acreditativo de la prestación concedida por parte de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP) o documento expedido por los servicios sociales acreditativo de que sus ingresos y patrimonio no superan las cuantías establecidas como requisito para recibir la Renta Garantizada. Los integrantes de una misma unidad perceptora de Renta Garantizada, deberán acreditar la pertenencia a la unidad perceptora del beneficiario de la prestación. En el resto de los casos, los miembros de una misma unidad familiar deberán acreditar la pertenencia a la misma.

e) Perfil J: no es necesaria documentación adicional.

La documentación se aportará en el Servicio de Atención Ciudadana de la Mancomunidad (SAC) o a través de los establecimientos pertenecientes a la red de recarga, dependiendo del tipo de tarifa social solicitada. En todo caso, si la documentación necesaria para la emisión de la tarjeta de transporte con perfil social obra ya en poder de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se exonerará al solicitante de su presentación.

En algunos casos se permitirá la gestión de la tarjeta de transporte con perfil social de forma diferida mediante correo, en cuya tramitación se presentará únicamente fotocopia de los documentos que acrediten la identidad y la condición del beneficiario, además del formulario y la fotografía. Requiriéndose posteriormente la presentación “in situ” de la documentación original solo si se estimara necesario.

Cuando la tarjeta se entregue directamente al beneficiario en un establecimiento, se procederá además a su activación. La activación de la tarjeta conllevará la obligatoriedad de realizar una carga mínima.

Artículo 7. Gestión del registro de personas beneficiarias de la tarjeta de transporte con perfil social.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con la colaboración de los Ayuntamientos de la Comarca incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza y del Gobierno de Navarra, mantendrá permanentemente actualizado el registro de personas beneficiarias de la tarifa social del transporte. En cualquier momento podrá realizar la comprobación de que se reúnen y de que se han mantenido los requisitos exigidos a las personas beneficiarias durante el año inmediatamente anterior al requerimiento que para realizar esta comprobación se efectúe.

Se procederá a dar de baja de oficio a aquellas personas beneficiarias de la tarifa social que no cumplan los requisitos o no aporten la documentación requerida para comprobar los requisitos para ser persona beneficiaria o no aporten ésta dentro del plazo concedido al efecto. Así mismo, comprobado que la persona beneficiaria requerida ha disfrutado de la tarifa social con infracción de esta ordenanza, se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador, entendiéndose, salvo prueba en contrario, que si no se aportan los documentos que acrediten que se reunían los requisitos se disfrutaba indebidamente de la tarifa social.

Producida la baja de una persona beneficiaria por incumplimiento de la obligación de colaboración indicada en el párrafo anterior y no habiendo sido sancionado porque su conducta no constituía infracción de esta ordenanza, no podrá volver a solicitar la tarjeta de transporte con perfil social hasta que no haya transcurrido un año desde que se le haya dado de baja.

En el caso de que se hubiera producido la baja en el registro por incumplimiento del deber de colaboración y hubiera sido sancionada porque su conducta suponía infracción de la presente ordenanza, no podrá volver a solicitar la tarjeta de transporte con perfil social hasta que no haya prescrito la sanción impuesta.

Artículo 8. Vigencia de la tarjeta de transporte con perfil social.

1.–Las tarjetas de transporte con perfil social B, E y J, esta última con la excepción reseñada en el apartado siguiente, tendrán una vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de concesión de la misma.

La validez de estas tarjetas de transporte se renovará de forma automática por otros 5 años si las circunstancias que dieron derecho a la concesión de la tarjeta de transporte con perfil social siguen vigentes, y si se detecta que la tarjeta se ha utilizado en el último año, ya sea en la recarga o en la validación de la misma. En caso contrario caducará tanto la tarjeta como el saldo asociado a la misma.

2.–Si las circunstancias que dieron derecho a la concesión de la tarjeta de transporte con perfil social estuvieran avaladas por documentos con una validez menor, como es el caso de las tarjetas sociales de perfil C, F y J próxima a los 30 años, la vigencia de la tarjeta de transporte con perfil social coincidirá con la de validez de estos documentos.

No obstante la tarjeta de transporte con perfil social F tendrá una vigencia de 12 meses desde la fecha de concesión. Pasado este plazo, se procederá a la revisión de las circunstancias que dieron origen a la obtención del perfil social que da derecho a la obtención de la tarjeta.

En todo caso, la pérdida de las condiciones que dieron lugar a la atribución de uno de los perfiles sociales conllevará automáticamente la pérdida de validez de la tarjeta de transporte con perfil social. En este caso, las tarjetas no válidas sólo podrán ser utilizadas para la validación en los autobuses y hasta agotar los derechos adquiridos con la misma. No obstante, los saldos de dichas tarjetas se pueden traspasar a otras tarjetas del usuario vigentes en ese momento.

La sustitución de la tarjeta de transporte con perfil social podrá realizarse con hasta un mes de antelación a la fecha de pérdida de vigencia de la misma, siempre que el solicitante siga reuniendo las condiciones necesarias para su obtención.

Artículo 9. Derechos y deberes de las personas beneficiarias de las tarjetas de transporte con perfil social.

1. Derechos de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias tienen derecho:

a) A la obtención de una tarjeta de transporte con perfil social que les acredite como persona beneficiaria para ejercer los derechos previstos siempre que ésta se realice en la forma establecida en esta ordenanza.

b) A la aplicación de las tarifas reducidas establecidas en esta ordenanza dependiendo de su edad, capacidad y situación socioeconómica, siempre que estén debidamente identificados mediante la tarjeta de transporte con perfil social correspondiente en el momento de ejercer dicho derecho y siempre que la misma sea perfectamente legible tanto externa como internamente.

c) A la exención de los precios fijados para la reposición de la tarjeta siempre que la misma se hubiera de realizar por causas no imputables al propio beneficiario.

2. Obligaciones de las personas beneficiarias. Son obligaciones de las personas beneficiarias, cuando ejercitaran su derecho como tales, las siguientes:

a) Su identificación mostrando la Tarjeta de Transporte con Perfil Social tanto en el momento de la cancelación como ante cualquier requerimiento de la inspección de transporte, mientras viaje a bordo del autobús.

b) La notificación de cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión de la tarjeta de transporte con perfil social.

c) La custodia de la tarjeta de transporte con perfil social, mientras la misma fuera válida para su uso en el Transporte Urbano en la Comarca de Pamplona.

d) La no cesión de la tarjeta para el acceso al Transporte Urbano a persona distinta al propio titular.

3. Otras obligaciones de las personas beneficiarias:

a) La conservación de la tarjeta de transporte con perfil social durante su periodo de validez en un estado similar en el que se le fue entregada.

b) La sustitución de la tarjeta de transporte con perfil social en caso de que la misma estuviera deteriorada de tal forma que fuera ilegible para el lector/grabador, o bien estuviera en un estado de degradación tal que no se apreciarán perfectamente todos y cada uno de los elementos indicadores externos de la tarjeta.

c) La sustitución o la ampliación de la fecha de caducidad de la tarjeta de transporte con perfil social en caso de caducidad de la vigente y para aquellas que no se renuevan de forma automática.

d) La notificación de forma acreditada a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en caso de extravío o robo de la tarjeta de transporte con perfil social.

Artículo 10. Infracciones.

Las infracciones se clasifican según su trascendencia en leves y graves conforme se determina a continuación.

Se considera infracción leve el incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.

Se consideran como infracción grave los siguientes hechos:

a) La falsedad de los datos manifestados en la solicitud.

b) La utilización de la tarjeta de transporte con perfil social por parte del titular cuando éste hubiera dejado de reunir las condiciones por las cuales le fue emitida dicha tarjeta.

c) La utilización de la tarjeta de transporte con perfil social por persona diferente del titular, así como la cesión de esta con este propósito a efectos del titular de la misma.

d) El incumplimiento de la obligación de notificar cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión de la tarjeta de transporte con perfil social.

La comisión de cualquier infracción dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Las infracciones leves prescribirán en el plazo de 6 meses y las graves en el plazo de 1 año, plazos que se computarán desde que se conozca su comisión.

Artículo 11. Sanciones y compensaciones por uso fraudulento.

1. Sanciones.

La comisión de infracciones de carácter leve podrá dar lugar a la retirada de la tarjeta por un período de 6 meses a 1 año.

La comisión de infracciones de carácter grave podrá dar lugar a la retirada de la tarjeta por un período superior a 1 año e inferior a 5 años, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades penales, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la infracción haya supuesto a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el reintegro de las cantidades indebidamente disfrutadas.

Durante el periodo en que se haya retirado la tarjeta, el titular no podrá solicitar otra.

La utilización de la tarjeta con perfil social por persona diferente del titular se sancionará con multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

2. Graduación.

Las sanciones se impondrán en su máximo grado cuando exista reiteración. Hay reiteración cuando, al cometer una nueva infracción, la persona responsable haya sido sancionada por otra infracción de esta ordenanza, sin que haya prescrito la sanción primeramente impuesta. En el caso de reincidencia en una infracción leve y otra grave se impondrá la sanción de la infracción más grave en su grado medio.

3. Reducción de las sanciones:

a) Si la persona responsable reconoce su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución y no realiza el pago voluntario de la sanción, se aplicará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta.

b) Si la persona responsable realiza el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución pero no reconoce su responsabilidad, se aplicará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta.

c) Si la persona responsable reconoce su responsabilidad y realiza al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución, se aplicará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta.

d) En todos los casos, para que la reducción sea efectiva, la persona responsable deberá presentar un documento en el que conste su desistimiento o renuncia expresa a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Tarjetas de Transporte con Perfiles Sociales A y D existentes previamente a la entrada en vigor de la presente ordenanza se podrán seguir utilizando durante su periodo de vigencia, según lo regulado en el artículo 8, siempre y cuando se mantengan las circunstancias que dieron origen a su concesión. Mientras se mantengan en uso, les será aplicable lo establecido en la presente ordenanza en cuanto a régimen jurídico, infracciones y sanciones. En cuanto a los precios que regirán para estas dos tarifas sociales, a la tarifa social A se le aplicará el precio de la tarifa social F y a la tarifa social D se le aplicará el precio de la tarifa social E.

DISPOSICIÓN FINAL

Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo las dispuestas en los apartados 5 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.

Código del anuncio: L1710816

Hace cien años

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