BOLETÍN Nº 188 - 28 de septiembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del servicio público del Transporte Urbano Comarcal

En sesión celebrada el 11 de abril de 2017, la Comisión Permanente de la Mancomunidad adoptó el siguiente acuerdo:

1. Aprobar el contenido de la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Ordenanza reguladora de subvenciones para el servicio del taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona y de los proyectos de modificación las siguientes ordenanzas:

–Ordenanza Reguladora del servicio de transporte urbano en la Comarca de Pamplona.

–Ordenanza Reguladora de las tarifas sociales del transporte urbano comarcal.

–Ordenanza Reguladora del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona.

Los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa son los siguientes:

–Adaptar la ordenanza a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

–A lo largo del año 2016 y en este año 2017 se han producido algunos hechos cometidos por usuarios que han afectado tanto a la seguridad de los conductores del transporte urbano comarcal, como al resto de usuarios, así como a los bienes adscritos al servicio (autobuses y marquesinas).

–La existencia de tarifas sociales, así como de abonos temporales con tarifas más bajas están generando un uso inadecuado de éstos por personas que no cumplen los requisitos legalmente establecidos.

–Mejorar la operatividad mediante la revisión de la vigencia de las tarjetas y otras cuestiones asociadas al saldo monetario de los títulos monedero como la caducidad y los derechos adquiridos mediante el pago previo de las tarifas.

Es necesario y oportuno aprobar estas modificaciones para adaptar la Ordenanza reguladora del TUC a las leyes que se han aprobado con posterioridad, así como para mejorar la operatividad y realizar pequeñas correcciones. También para mejorar y garantizar la seguridad de los conductores del transporte urbano comarcal y de los usuarios, así como de los bienes afectos al servicio de Transporte y evitar el fraude en el servicio.

Los objetivos de las modificaciones son los siguientes:

–Adecuar la Ordenanza de la Mancomunidad a la normativa vigente.

–Mejorar y garantizar la seguridad de los conductores del transporte urbano comarcal y de los usuarios, así como de los bienes afectos al servicio de Transporte.

–Evitar el fraude en el servicio.

–Mejorar y aclarar la operatividad de las tarjetas y de los derechos inherentes a las mismas.

Por otro lado, no existen posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias que puedan ser aplicadas y se proponen las modificaciones estrictamente necesarias, sin perjuicio de que en relación con la seguridad de los conductores, usuarios y bienes adscritos al servicio de transporte, se estén adoptando otras medidas complementarias a las que se proponen en este informe.

Dos de las modificaciones propuestas (artículos 35 y 44) afectan a los gastos de la subvención de la concesión del transporte urbano comarcal ya que afecta a una de las tarifas euros. En este sentido no se puede llevar a cabo una cuantificación o valoración exacta, ya que va a depender de su utilización por los usuarios. En el Informe del Departamento de Transportes que obra en el expediente se hace una previsión de los gastos que puede suponer.

La consulta pública, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se ha llevado a cabo entre el 12 de abril de 2017 y el 9 de mayo de 2017.

Dentro del plazo establecido han presentado proposiciones las siguientes personas:

–El Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra.

–IMPURSA, SAU.

Por todo lo expuesto, se cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2017, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 8, 11, 14, 20, 21, 29, 35, 37, 38, 42, 44 y disposición final, incluyendo el artículo 21 bis, de la Ordenanza reguladora del servicio público de transporte urbano en la Comarca de Pamplona.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 136, de fecha 14 de julio de 2017, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, ha quedado aprobada definitivamente la modificación a dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

El texto completo de la ordenanza puede consultarse en la Sede Electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (https://sedeelectronica.mcp.es/).

Pamplona, 13 de septiembre de 2017.–El Presidente, Aritz Ayesa Blanco.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO
DEL TRANSPORTE URBANO COMARCAL

TÍTULO I

Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1.

La Mancomunidad prestará el servicio público de transporte colectivo urbano de forma indirecta y de acuerdo con los principios recogidos en el Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona.

Artículo 2.

Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de transporte urbano prestados por la Mancomunidad en su área de competencia.

TÍTULO II

Organización del servicio

Artículo 3.

El servicio de transporte ajustará sus itinerarios, frecuencias y paradas, sistemas de pago y dotaciones en medios humanos y materiales según los criterios que, en tal sentido, adopte la Mancomunidad, de acuerdo con criterios técnicos, económicos o sociales.

Las modificaciones que se introduzcan por la Mancomunidad, ya sean circunstanciales, y por ello, con recorrido alternativo, o con duración indefinida, deberán ser anunciadas con antelación suficiente bien a través de los medios de comunicación social o bien en las paradas correspondientes.

Artículo 4.

La prestación del servicio será ininterrumpida, salvo en casos concretos de fuerza mayor, en los cuales la Mancomunidad deberá anunciar tal circunstancia con la mayor antelación posible.

Artículo 5.

Las paradas podrán ser terminales, discrecionales o de regulación.

1. Las calificadas como terminales o cabeceras de líneas serán obligatorias y servirán para la regularización de los horarios. El autobús deberá permanecer estacionado en ellas durante todo el período necesario para tal regulación de horarios.

2. Las discrecionales son aquellas en las que el vehículo sólo se detendrá si hay personas en la parada, en situación de espera, o si los usuarios así lo solicitan a través del timbre instalado en el vehículo.

3. Las de regulación son paradas discrecionales a las que se ha asignado un punto de control intermedio del cumplimiento del horario de paso teórico. El autobús deberá ajustar su marcha para que su horario de paso por estas paradas sea el valor teórico establecido, teniendo además en cuenta los márgenes de desviación previstos en las condiciones de puntualidad del servicio. En caso de que su horario de paso sea anterior a dicho valor, el vehículo deberá detenerse en estas paradas, aun no existiendo personas en situación de espera en ellas, ni habiendo sido solicitado por los usuarios mediante el timbre instalado en el autobús, salvo en el caso de las líneas cuyo servicio se defina por frecuencia.

4. En todo caso, los conductores deberán de efectuar las maniobras de aproximación a las paradas de forma que se sitúen lo más cerca a la acera que fuera posible.

TÍTULO III

Acceso al servicio

Artículo 6.

1. El acceso a los vehículos destinados al transporte será público exigiéndose como único requisito el previo abono de la tarifa según se establece en el artículo 9, salvo en el caso de menores de 5 años debidamente acompañados. Se entiende que van debidamente acompañados si hay, al menos, una persona adulta por cada 4 niños.

2. En el caso de grupos (escolares, asociaciones, etc.), se deberá avisar a la empresa concesionaria al menos 24 horas antes para considerar la posibilidad del refuerzo de la línea afectada. En caso de grupos de personas menores de 16 años, en ningún caso su número podrá ser igual o mayor que la mitad de las plazas del vehículo. En caso de menores de 5 años además será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

3. No podrá accederse al vehículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando el vehículo se encuentre completo, en cuyo caso el vehículo no abrirá la puerta delantera.

b) Cuando encontrándose el vehículo recogiendo usuarios en la parada, no fuera posible el acceso de ningún viajero más, en cuyo caso el conductor determinará la persona que sea la última en incorporarse al viaje.

c) Cuando el conductor haya cerrado la puerta.

d) Cuando se porten bultos o efectos que por su tamaño, clase, forma u otras características, no puedan ser llevados sin restar espacio, molestar a los viajeros o ensuciar el vehículo. No tendrán en ningún caso esta consideración los carritos de niños y los carritos de compra que porten los usuarios del servicio.

El tamaño máximo de los bultos u otros efectos, no podrán sobrepasar las medidas de 100 x 60 x 25, con un límite de un bulto por persona.

e) Cuando se vaya acompañado de un animal, con la excepción las personas acompañadas por perros-guía, o de perros de asistencia, debidamente identificados y de lo regulado en el apartado 5.

f) Cuando se lleven sustancias explosivas o peligrosas.

4. Sólo se admitirán bicicletas plegadas y debidamente protegidas en fundas de consistencia adecuada para evitar daños a otros pasajeros y sin entorpecer al resto de viajeros, si bien no tendrán preferencia ante las sillas de ruedas y las silletas de niños. El tamaño máximo del bulto formado por la bicicleta plegada dentro de la funda no podrá sobrepasar las medidas citadas en el apartado anterior.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.e se podrá transportar animales domésticos pequeños que sean llevados en receptáculos convenientemente preparados para tal fin, de modo que no puedan ensuciar o incomodar al resto de usuarios. El transporte se limitará a pequeños animales de compañía, entendiendo como tales, perros, gatos y similares, cuyo peso máximo no exceda de 8 kg. Se admitirá como máximo un sólo animal por viajero, siempre dentro de una jaula, o elemento transportín u otro tipo de contenedor cerrado, cuyas dimensiones máximas no superen 55 x 36 x 35 cm.

Artículo 7.

1. Una vez estacionado el vehículo en la parada correspondiente, los usuarios accederán por la puerta delantera, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el artículo 8, con la máxima rapidez, de tal manera que no sea perjudicada la frecuencia del servicio y de acuerdo con el orden de prelación que se haya establecido en función de su llegada a la parada.

2. En las paradas comunes a varias líneas, cuando coincidan dos o más autobuses, se entenderá que el segundo autobús se halla en posición reglamentaria de admitir la salida y entrada de personas; los autobuses situados en tercera o cuarta posición no deberán abrir las puertas hasta alcanzar la primera posición a la altura de la señal de parada o la segunda si permanece uno de los autobuses que le preceden.

Artículo 8.

1. Las sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento y las silletas de niños ocuparán el espacio habilitado para ellos y deberán utilizar los elementos previstos para su sujeción, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

2. Las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento accederán al autobús a través de la segunda puerta, previo aviso al conductor mediante el timbre instalado en el exterior junto a la puerta siempre que sea posible, utilizando la rampa existente en los autobuses que será accionada por el conductor. El número de sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento que podrán acceder al autobús será igual al número de plazas que haya habilitadas para ello. El pago del viaje podrá realizarse por cualquier viajero.

3. Los autobuses dispondrán de los sistemas de seguridad regulados en la normativa vigente para sillas de ruedas y para otros dispositivos de desplazamiento. Se recomienda el uso de estos sistemas por parte de las personas usuarias de sillas de ruedas o de otros dispositivos de desplazamiento. No se permitirá el acceso al autobús con sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento que excedan de 1.200 mm x 700 mm x 1090 o cuyo peso, incluyendo al usuario, exceda de 300 kg, o en su caso, que excedan de las características que establezca la normativa en vigor, salvo que sean módulos separables y se desmonten para ubicarse en los espacias reservados.

4. En caso de no funcionamiento de la rampa se facilitará un taxi al usuario, salvo que el autobús siguiente tenga prevista su llegada en menor tiempo que el previsto por el taxi. En caso de que se traslade al usuario en taxi, el destino será el mismo que corresponda a la parada en que éste tenía previsto bajarse. En caso de que el destino sea otro, la diferencia económica entre los destinos será abonada por el usuario.

5. Las silletas y los capazos de niño accederán al autobús, siempre que sea posible, por la puerta delantera. De no ser así, debido a la estructura del autobús, lo harán por la segunda puerta, previo aviso al conductor.

6. El número máximo de silletas y/o capazos sin plegar que podrán acceder al autobús será el que quepa en el espacio reservado a las “sillas de ruedas”.

7. La persona adulta que acompañe al niño en silleta o capazo es la única responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad de éste y de los daños que pueda sufrir el niño o que la silleta o capazo pudiera ocasionar.

Para ello, la persona adulta que acompañe al niño en silleta o capazo procederá a:

a) Situar la silleta o capazo en la plataforma central del vehículo, en el lugar reservado para sillas de ruedas.

b) Sujetar debidamente al menor a la silleta o capazo mediante los sistemas de retención dispuestos en los mismos.

c) Accionar el freno de la silleta o capazo.

d) Sujetar la silleta o capazo durante todo el viaje.

Si al acceder al autobús la zona reservada a sillas de ruedas y silletas de niño estuviera ocupada, la persona adulta que acompañe al niño en silleta o capazo podrá optar por plegarlos, coger al niño en brazos y sentarse en uno de los asientos reservados a personas con movilidad reducida o, en caso de estar ocupados en cualquier otro, siempre bajo su responsabilidad, o bien esperar al siguiente autobús. La silleta o capazo plegado deberán colocarse de manera que no dificulten el paso al resto de viajeros.

8. Todos los vehículos deberán llevar en lugar visible en los espacios reservados para sillas de ruedas la regulación para el transporte de sillas de ruedas y de las silletas o capazos de niños en los autobuses.

9. Reserva de asientos y espacios: Se reservan para uso prioritario de personas con movilidad reducida al menos dos espacios para sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento y cuatro asientos en todos los autobuses.

Las personas con movilidad reducida que se desplacen con silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento tendrán preferencia para ocupar los espacios habilitados a tal efecto.

Los asientos reservados a personas con movilidad reducida estarán próximos a las puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a timbres, señales de parada y alarmas. En caso de ocupación de los asientos reservados por otras personas, el conductor les requerirá para que los dejen libres. Estas plazas podrán ser ocupadas por otros viajeros cuando las mismas se encuentren libres.

10. Si al acceder una silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento al autobús los espacios para ellas reservados estuvieran ocupados y al menos uno estuviera ocupado por una silleta o capazo de niños, quien acompaña la silleta o el capazo de niños tiene la obligación de plegarlo y ceder el espacio reservado a la persona usuaria de silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento. Si fueran varias las silletas y/o capazos de niños el acompañante de la silleta o capazo de niños que haya accedido en último lugar al autobús vendrá obligado a plegar el carrito y ceder el espacio reservado a la persona usuaria de silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento.

Artículo 9.

El abono de la tarifa correspondiente se realizará ante el conductor y a través de los siguientes medios:

1. En metálico, en cuyo caso no se admitirá la entrega al conductor de una cantidad superior a 20 euros.

2. Utilizando la Tarjeta de Transporte que se define en el Título VIII o cualquiera de las habilitadas al efecto, mediante su validación en la máquina establecida a tal efecto.

Artículo 10.

Una vez admitido en el vehículo, el usuario deberá avanzar hacia la puerta trasera hasta donde sea posible, de tal manera que se facilite el acceso del mayor número de personas.

TÍTULO IV

Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 11.

Todos los ciudadanos así como, en su caso, los usuarios del servicio tienen derecho a que éste se preste de acuerdo con todas y cada una de las características que a continuación se recogen:

1. Los vehículos deberán encontrarse en buenas condiciones tanto técnicas como de limpieza y expresamente deberán cumplir las siguientes exigencias:

a) Disponer de señalización externa que identifique la Línea a la que pertenece.

b) Mantener en el interior y en lugar perfectamente visible la relación de derechos y obligaciones de los usuarios, así como el anuncio de la existencia de hojas de reclamaciones y el teléfono de atención Ciudadana establecido por la Mancomunidad.

c) Disponer de un mínimo de cuatro asientos para personas de movilidad reducida de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria. Estos asientos deberán estar suficientemente señalizados.

d) Mantener, en el interior del vehículo, cuanta información la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona considere necesaria para el correcto funcionamiento del servicio.

2. Las marquesinas de las paradas deberán ser conservadas en perfectas condiciones de limpieza y decoro, de tal manera que permitan su correcta utilización por el usuario.

3. Las paradas, dispongan o no de marquesina, deberán estar suficientemente señalizadas como tales, cumplirán los requisitos legalmente establecidos y, en cada una de ellas figurará, además de las referencias a las Líneas a cuyos itinerarios pertenecen, la información necesaria de conformidad a la normativa vigente.

4. Los usuarios podrán viajar sentados siempre que existan asientos disponibles, no pudiendo exigir tal derecho cuando todos se encuentren ocupados.

5. Tanto los inspectores del servicio como los conductores de los vehículos deberán facilitar a los viajeros la información que, sobre el servicio, sea requerida por los usuarios, guardando, siempre y en todo caso, la debida consideración y respeto a los usuarios.

Tanto los inspectores del servicio como los conductores o personal de la empresa relacionada con el público deberán actuar, en todo momento con respeto y con un tratamiento hacia los usuarios cortés, considerado y educado.

6. Los vehículos que no dispongan de aire acondicionado y aquellos que no lo mantengan en funcionamiento podrán mantener las ventanillas abiertas, de acuerdo con las indicaciones de los usuarios, correspondiendo al conductor la decisión última en caso de discrepancias entre éstos.

7. Los vehículos que dispongan de sistema megafónico interno lo utilizarán exclusivamente para la emisión de avisos a los usuarios, pudiendo utilizar el conductor un aparato personal de radio con un volumen reducido y siempre que no moleste a los usuarios.

8. En el caso de que, por razones de fuerza mayor, el conductor deba abandonar el vehículo con viajeros en su interior, deberá desconectar el motor, retirar la llave de contacto, guardar la recaudación y dejar la puerta trasera abierta, como medida de seguridad.

Artículo 12.

La Mancomunidad dispone de una Oficina de Atención Ciudadana, de tal manera que la ciudadanía puede, por diferentes vías, plantear reclamaciones, solicitudes y avisos.

Artículo 13.

Los usuarios del servicio deberán cumplir estrictamente las obligaciones que a continuación se desarrollan:

1. La salida del vehículo se realizará en la parada siempre por las puertas centrales o trasera, y el usuario deberá efectuarla de manera rápida. Excepcionalmente, y por causa de fuerza mayor, podrá autorizarse por el conductor, el abandono del vehículo fuera de las paradas.

2. Los usuarios deberán comportarse dentro del vehículo de manera cívica y responsable, no ocasionando molestias a los restantes usuarios o al conductor.

3. Los usuarios deberán cumplir, en todo caso, las instrucciones verbales que, en relación con el servicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, transmita el conductor, no debiendo mantener discusiones con éste ni interrumpir en modo alguno la conducción.

4. Los usuarios están obligados a conservar el título válido del viaje sin deterioro y en condiciones de control durante su permanencia en el vehículo. Así mismo, deberán acreditar ante la inspección de transporte y/o el personal de la empresa concesionaria, si así se les requiere el pago del billete, bien sea mediante ticket si éste se abonó en efectivo, o bien mediante una tarjeta de transporte válida si este se abonó cancelando dicha tarjeta.

Si una misma tarjeta de transporte se utiliza por más de una persona, la tarjeta cancelada deberá quedar en poder de la última de dichas personas que abandone el autobús. Estas tarjetas, excepto en el caso de aquéllas personalizadas, tienen el carácter de título al portador, por lo que pueden ser utilizadas de forma indistinta por cualquier persona.

5. Quienes hubieran ocupado plazas de asiento, sean generales o reservadas a usuarios con movilidad reducida, deberán cederlos en favor de las personas de movilidad reducida contempladas en el apartado 11.1.c que accedan al vehículo.

6. Quienes vean prohibido su acceso deberán abandonar inmediatamente el vehículo, salvo si éste se encuentra en marcha, en cuyo caso deberán apearse en la siguiente parada.

7. Quienes porten mochilas deberán, para acceder al vehículo, desprenderlas de la espalda y llevarlas en la mano.

8. Los usuarios deberán viajar bien agarrados a asideros o barras con el fin de garantizar la seguridad del viajero.

Artículo 14.

Estará absolutamente prohibida la realización de las actuaciones siguientes:

1. Fumar en el interior del vehículo.

2. Asomarse a través de las ventanillas.

3. Hablar con el conductor, excepto cuando se trate de requerir información acerca del servicio.

4. Producir cualquier clase de ruidos molestos o innecesarios.

5. Reservar asientos para otras personas.

6. Comer o beber dentro del vehículo.

7. Arrojar papeles u otros objetos en el interior del vehículo.

8. Practicar la mendicidad dentro de los vehículos.

9. Distribuir en el interior de los vehículos pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad, excepto los relativos a fines sociales o relacionados con el servicio de transporte que previa y expresamente autorice la Mancomunidad.

10. Cualquier acción u omisión que sea constitutiva de infracción conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa aplicable.

TÍTULO V

Reclamaciones

Artículo 15.

Los usuarios podrán interponer reclamaciones relativas al funcionamiento del servicio tanto en la Mancomunidad, bien en las oficinas o utilizando la sede electrónica https://sedeelectronica.mcp.es/, como directamente en los vehículos, mediante las correspondientes hojas de reclamaciones, sin interrumpir la prestación del servicio.

Las reclamaciones relativas a la gestión ordinaria del servicio así como al modo de pago serán resueltas por el concesionario y el titular de la red de recarga, respectivamente, siendo competencia de la Mancomunidad únicamente aquellas que fueran relativas a las potestades de ésta como titular del servicio, las cuales deberán tramitarse de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

La empresa deberá notificar inmediatamente a la Mancomunidad cualquier reclamación que se interponga, a los efectos de la posible iniciación de un procedimiento sancionador contra aquélla por incumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

Artículo 16.

La empresa concesionaria o la empresa titular de la red de recarga deberá responder, justificada y razonadamente, todas las reclamaciones presentadas, dentro del plazo de 15 días hábiles.

TÍTULO VI

Daños provocados por el funcionamiento del servicio

Artículo 17.

Los usuarios tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento del servicio, en los términos recogidos en la Ley y en los siguientes preceptos.

Artículo 18.

Corresponderá a la empresa concesionaria del transporte, a la de las marquesinas y postes señalizadores o a la empresa titular de la red de recarga la obligación de indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si derivan de una orden inmediata y directa de la Mancomunidad.

Artículo 19.

Los bienes que los usuarios porten consigo se entenderán desplazados por el propio viajero bajo su custodia de tal manera que, salvo negligencia o culpa de la empresa, no existirá responsabilidad alguna por su pérdida o deterioro.

TÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 20.

1. Constituirá infracción cualquier actuación que contravenga lo establecido tanto en esta Ordenanza como en el resto del ordenamiento jurídico, en cuanto a esta materia.

2. Serán consideradas infracciones graves las siguientes:

a) Realizar actos que impliquen peligro para su integridad física o la de los demás viajeros, al conductor, al personal de inspección o de la empresa concesionaria.

b) Incumplir las instrucciones verbales que, en relación con el servicio y de acuerdo con lo establecido en la normativa transmita el conductor, el personal de inspección o de la empresa concesionaria cuando afecte al servicio.

c) Ocupar asientos reservados para personas de movilidad reducida habiendo sido requeridos para desalojarlos por el personal de la empresa prestataria.

d) Acceder al autobús cuando el conductor haya advertido que todas las plazas están ocupadas.

e) Gritar u organizar alboroto dentro de los vehículos causando molestias al resto de los viajeros cuando afecte al servicio.

f) Arrojar papeles u otros objetos por las ventanillas o puertas de los vehículos.

g) Causar daños a los vehículos, las marquesinas o a cualquier elemento adscrito a la prestación del servicio.

h) Escribir, pintar, ensuciar o deteriorar de cualquier forma el interior o exterior de los autobuses o las marquesinas.

i) Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos.

j) Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa concesionaria.

k) Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.

l) Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas en su caso establecidas al efecto, salvo causa justificada.

m) La utilización fraudulenta de las tarjetas de transporte definidas en el Título VIII.

n) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos dos años.

3. Serán consideradas infracciones leves las siguientes:

a) Incumplir las instrucciones verbales que, en relación con el servicio y de acuerdo con lo establecido en la normativa transmita el conductor, el personal de inspección o de la empresa concesionaria cuando no afecte al servicio.

b) Gritar u organizar alboroto dentro de los vehículos causando molestias al resto de los viajeros cuando no afecte al servicio.

c) Hablar con el conductor, excepto cuando se trate de requerir información acerca del servicio.

d) Entrar o salir por las puertas no indicadas para ello sin la autorización del conductor.

e) Asomarse o sacar parte del cuerpo a través de las ventanillas.

f) Producir cualquier clase de ruidos molestos o innecesarios.

g) Reservar asientos para otras personas.

h) Comer o beber dentro del vehículo.

i) Arrojar papeles u otros objetos en el interior del vehículo.

j) Practicar la mendicidad dentro de los vehículos.

k) Distribuir en el interior de los vehículos pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad, excepto los relativos a fines sociales o relacionados con el servicio de transporte que previa y expresamente autorice la administración competente.

l) Colocar publicidad en las marquesinas o en cualquier otro bien adscrito al transporte.

m) Carecer de tarjeta de transporte válida.

n) En general, el incumplimiento de cuantas obligaciones se deriven de la normativa aplicable y no constituyan infracción grave o muy grave.

4. De las infracciones indicadas en los puntos k) y l) del apartado anterior responderán solidariamente la persona anunciante y la persona que cometa los hechos descritos.

Artículo 21.

Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros y las graves con multa de 751 euros hasta 1.500 euros, independientemente de la obligación de, en su caso, reponer las cosas a su estado original.

Artículo 21.bis.

1. Si la persona responsable reconoce su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución y no realiza el pago voluntario de la sanción, se aplicará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta.

2. Si la persona responsable realiza el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución pero no reconoce su responsabilidad, se aplicará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta.

3. Si la persona responsable reconoce su responsabilidad y realiza al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución, se aplicará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta.

4. En todos los casos, para que la reducción sea efectiva, la persona responsable deberá presentar un documento en el que conste su desistimiento o renuncia expresa a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

Artículo 22.

1. Los usuarios que carezcan de tarjeta de transporte válida, según lo indicado en esta Ordenanza, serán sancionados con una multa de 60 euros. A estos efectos no se considera válido el uso de la Tarjeta de Transporte con Perfil Social por parte de cualquier persona que no sea titular de la misma.

2. Se admite el pago voluntario inmediato de la sanción, en el momento de ser detectada la infracción, haciéndola efectiva al inspector del transporte o al personal de la empresa concesionaria, de modo inmediato, en cuyo caso su importe será de 30 euros. Del pago se expedirá a la persona interesada el correspondiente justificante. También será de 30 euros si se abona en los ocho días hábiles siguientes en la Oficina de atención ciudadana de la Mancomunidad.

3. De no hacer efectivo el pago inmediato, transcurrido el plazo de pago anticipado, se cursará la oportuna denuncia a efectos de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. Si el infractor se niega a facilitar sus datos personales, tanto para esta falta como para otras, el inspector o el personal de la empresa concesionaria podrá recabar el auxilio de los agentes de las policías locales, de la Policía Foral de Navarra y de otras fuerzas y cuerpos de seguridad y también de los servicios de inspección de otras administraciones, y lo hará constar así en la denuncia.

4. Con independencia de la sanción a que se refiere este artículo, en el caso de que el viajero infractor continúe el viaje, este deberá abonar o validar el título de transporte correspondiente en presencia del inspector. En caso de que no lo realice deberá bajarse en la parada inmediata siguiente.

TÍTULO VIII

Tarjeta de transporte

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones Generales

Artículo 23.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona pondrá a disposición de los usuarios que así lo soliciten una Tarjeta de Transporte para el abono de las tarifas del servicio vigentes.

Artículo 24.

La entrega de la Tarjeta de Transporte de la Mancomunidad a los usuarios se podrá realizar a través de cualquiera de los establecimientos pertenecientes a la red de recarga habilitada a tal efecto. La entrega de la Tarjeta estará condicionada a la realización de una primera carga, así como al pago de la correspondiente tasa, si la hubiere.

Artículo 25.

El abono de la tarifas mediante la utilización de la Tarjeta de Transporte requerirá el pago de las mismas de forma previa. Dicho pago se realizará en los mismos puntos donde se adquirió la Tarjeta.

Artículo 26.

Existirán los siguientes tipos de Tarjetas de Transporte:

1. Tarjeta de Transporte ordinaria o anónima: sin titular de la tarjeta, por lo que una misma tarjeta puede ser utilizada por diferentes personas.

2. Tarjeta de Transporte personalizada con Perfil Social: cuando existe un titular de la tarjeta, cuyos datos y fotografía para su identificación figuran en la misma, acreditando su utilización unipersonal e intransferible por el titular, como beneficiario de una de las tarifas sociales del transporte.

3. Tarjeta de Transporte personalizada general: cuando existe un titular de la tarjeta, cuyos datos y fotografía para su identificación figuran en la misma, acreditando su utilización unipersonal e intransferible por el titular para el abono de títulos temporales generales del transporte.

Artículo 27.

La Mancomunidad podrá establecer convenios con otras entidades u organizaciones de tal forma que se habilite el uso de otras tarjetas para los mismos fines que la Tarjeta de Transporte de la Mancomunidad.

Artículo 28.

El pago de las tarifas establecidas mediante la Tarjeta de Transporte se realizará en las canceladoras existentes en los autobuses y ubicadas junto al conductor. Existen dos máquinas canceladoras en cada autobús: la delantera o expendedora, y la trasera o validadora. Las Tarjetas de Transporte personalizadas solo se podrán cancelar en la expendedora, de manera que se muestren al conductor para que pueda identificar su correcto uso; las Tarjetas de Transporte anónimas se pueden cancelar en ambas máquinas.

Artículo 29.

Las tarjetas de transporte emitidas por la Mancomunidad tendrán una caducidad genérica de 5 años, que se renueva de forma automática por otros 5 años si se detecta que la tarjeta se ha utilizado en el último año, ya sea en la recarga o en la validación de la misma. En caso contrario caducará tanto la tarjeta como el saldo monetario asociado a la misma. La vigencia de las Tarjetas de transporte personalizadas con Perfil Social, asociada a los requisitos para ser beneficiarios de las mismas, vendrá determinada en la Ordenanza Reguladora de las Tarifas Sociales.

Artículo 30.

La Mancomunidad pondrá a disposición de los usuarios que lo soliciten tanto la localización de los establecimientos pertenecientes a la red de recarga como las normas y condiciones específicas que regulen su funcionamiento en cada momento, así como la operativa y procedimientos asociados a la gestión de la propia tarjeta.

SECCIÓN 2.ª

Tipos de tarifas

Artículo 31.

Existirán dos tipos de tarifas de transporte:

1. Títulos monedero: aquellos que requieren el pago de las mismas de forma previa, de manera que se recarga un saldo monetario que permite la realización de sucesivos viajes a un precio por viaje establecido, hasta agotar dicho saldo. La utilización de las Tarjetas de Transporte para el abono de estas tarifas se regula en la sección tercera de este Título. Estas tarifas pueden ser de dos tipos:

a) Tarifa general: con un precio general en el que no se exige ningún requisito para su utilización.

b) Tarifa social: con un precio bonificado para los beneficiarios de Tarifas Sociales.

2. Títulos temporales: aquellos cuya adquisición por el precio establecido da derecho a la realización de un número ilimitado de viajes en el servicio durante un período de tiempo determinado. Este tipo de títulos sólo se pueden cargar en Tarjetas de Transporte personalizadas y su utilización para el abono de estas tarifas se regula en la sección cuarta de este Título. Estas tarifas pueden ser de dos tipos:

a) Tarifa general: con un precio general en el que no se exige ningún requisito para su compra.

b) Tarifa social: con un precio bonificado para los beneficiarios de determinadas Tarifas Sociales.

Artículo 32.

Los requisitos para ser beneficiarios de las tarifas sociales, sean títulos monedero o temporales, vienen establecidos en la Ordenanza Reguladora de las Tarifas Sociales. La acreditación de estos beneficiarios se realiza mediante la Tarjeta de Transporte personalizada con Perfil Social.

Artículo 33.

1. El uso fraudulento de la Tarjeta de Transporte con Perfil Social por persona diferente a su titular, conllevará la retirada de la misma por el personal de inspección o de la empresa concesionaria, otorgando al usuario un justificante de dicha retirada donde figurará el motivo de la retirada.

2. El titular de dicha tarjeta de tarifa social deberá ir a recogerla a las Oficinas de Atención Ciudadana de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad administrativa del titular de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las tarifas sociales del transporte público urbano en la Comarca de Pamplona.

SECCIÓN 3.ª

Condiciones de las Tarjetas de Transporte para el abono de títulos monedero

Artículo 34.

El abono de las tarifas mediante la Tarjeta de Transporte requerirá el pago de las mismas de forma previa, de manera que se recarga el saldo monetario de la Tarjeta de Transporte hasta un saldo máximo de 30 euros, y ésta permite la realización de sucesivos viajes a un precio por viaje establecido, hasta agotar dicho saldo.

Artículo 35.

Las tarjetas de transporte permitirán el abono de las tarifas del servicio a acompañantes mediante títulos monederos, realizando una multivalidación dentro de un periodo de tiempo de 5 minutos desde la primera cancelación. En el caso de utilizar una tarjeta de transporte personalizada con Perfil Social, el precio que se aplicará a los acompañantes será el de la tarifa general, excepto para las tarjetas personalizadas de perfil social E, en las que se aplicará al acompañante una tarifa bonificada igual a la del perfil E.

Artículo 36.

A los usuarios que utilicen la Tarjeta de Transporte para el abono de las tarifas se les aplicará la tarifa de transbordo cuando se den las siguientes condiciones:

a) Haya transcurrido un periodo de tiempo inferior a 45 minutos desde la primera cancelación y se utilice una línea diferente a la empleada en el primer viaje. En dicho periodo se podrá producir un máximo de 2 transbordos en las citadas condiciones.

b) En el caso de que se haya producido multivalidación, las condiciones de transbordo para estos viajes de acompañantes serán las mismas que para la primera cancelación que generó la operación de multivalidación.

c) Si la tarifa de transbordo tuviera un precio superior al de la tarifa que se aplicó en la primera cancelación, se aplicaría este precio inferior al realizar el transbordo.

Artículo 37.

El saldo restante en la tarjeta de transporte se podrá consultar tanto en las canceladoras de los autobuses como en los establecimientos de la red de recarga u otros dispositivos que se habiliten a tal efecto en un futuro.

Artículo 38.

Los derechos adquiridos mediante el pago previo de las Tarifas perderán automáticamente su validez en los siguientes supuestos:

1. Cuando la tarjeta caduque según lo regulado en el artículo 29 de la presente ordenanza.

2. En caso de pérdida o robo de una tarjeta anónima.

Artículo 39.

La Mancomunidad podrá llevar a cabo, cuando lo considere conveniente, un procedimiento para recuperar estos derechos que han perdido su validez.

SECCIÓN 4.ª

Condiciones de las Tarjetas de Transporte para el abono de títulos temporales

Artículo 40.

La adquisición de un título temporal o abono da derecho a la realización de un número ilimitado de viajes en el servicio durante 30 días naturales consecutivos. Este plazo se empezará a contar desde la primera cancelación en el autobús, una vez se haya adquirido el título temporal en la red de recarga. Además, esta primera cancelación se deberá producir antes de que transcurran 7 días naturales desde la fecha de compra del título temporal; en caso contrario, el plazo de abono se comenzará a contar a los 7 días de la fecha de compra.

Artículo 41.

En una Tarjeta de Transporte con un título temporal en uso será posible adquirir otra adicional de reserva con las mismas características, dentro del plazo de los últimos 7 días naturales de validez del abono en uso. Una vez vencido el abono en uso, el plazo de validez del abono de reserva se comenzará a contar desde la primera cancelación que se realice a continuación o, si no se produjera, a los 7 días naturales del vencimiento del abono previamente en uso.

Artículo 42.

El plazo de validez de los títulos temporales se podrá consultar tanto en las canceladoras de los autobuses como en los establecimientos de la red de recarga u otros dispositivos que se habiliten a tal efecto en un futuro.

Artículo 43.

Las Tarjetas de Transporte personalizadas para el abono de títulos temporales, permitirán también el abono de títulos monedero, que se utilizarán cuando no dispongan de ningún título temporal válido.

Artículo 44.

Las Tarjetas de Transporte personalizadas que tengan adquirido un título temporal permitirán al titular el abono de las tarifas del servicio a acompañantes mediante títulos monederos, realizando una multivalidación dentro de un período de tiempo de 5 minutos desde la primera cancelación. En dicho caso, el precio que se aplicará a los acompañantes será el de la tarifa monedero general, excepto para las tarjetas personalizadas de perfil social E, en las que se aplicará al acompañante una tarifa bonificada igual a la del perfil E.

Artículo 45.

Cuando entre en vigor un nuevo precio para un título temporal, los abonos adquiridos con el precio antiguo dispondrán de un plazo máximo de 15 días naturales desde dicha fecha de entrada en vigor para ser activados e iniciar su plazo de validez. Transcurrido dicho plazo, los derechos adquiridos mediante el pago de las antiguas tarifas perderán automáticamente su validez.

DSIPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–El Presidente de la Mancomunidad podrá dictar las disposiciones interpretativas o aclaratorias de la presente Ordenanza, que deberán someterse a los mismos requisitos de publicidad que ésta.

Segunda.–La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en todas las actuaciones que le correspondan como titular del servicio de Transporte fomentará la adecuación progresiva del mismo a los requerimientos necesarios para garantizar la aplicación de la legislación vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Las inversiones que se realicen en medios afectos a este servicio se realizarán teniendo en cuenta los citados requerimientos y los informes de la asociación de Navarra que represente de forma mayoritaria a las personas con discapacidad.

Tercera.–La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en todas las actuaciones que le correspondan como titular del servicio de Transporte fomentará la adecuación del mismo garantizando un uso no discriminatorio para toda la población. Las inversiones o cambios en la normativa de uso se realizarán teniendo en cuenta los informes y aportaciones del Consejo Navarro de la mujer.

Disposición Final.–Entrada en vigor.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo las dispuestas en los artículos 35 y 44 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.

Código del anuncio: L1710812

Hace cien años

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