BOLETÍN Nº 185 - 25 de septiembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 399/2017, de 30 de agosto, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2017-2018, la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

La Directora del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de las escuelas de arte, donde se imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2017-2018.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2017-2018, la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, en lo referente a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

3.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y anexo a los Servicios de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, de Formación Profesional, de Inspección Educativa, de Multilingüismo y Enseñanzas artísticas, de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia, de Tecnologías educativas y Sistemas de información, de Infraestructuras educativas, de Recursos Humanos, a la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Corella y a la Escuela de Arte de Pamplona, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de agosto de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

Instrucciones que van a regular durante el curso 2017-2018 la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, donde se imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Programación General Anual, con indicaciones sobre las especificidades derivadas de la impartición de ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

En el segundo se especifican aspectos organizativos específicos necesarios para el funcionamiento de las escuelas de arte.

En el tercero se relaciona la normativa de uso más generalizado.

CAPÍTULO I

Programación general anual

La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, organización y el funcionamiento del centro. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

En atención a los principios de autonomía, responsabilidad y eficiencia, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.) con el objetivo de la mejora tanto del apoyo al alumnado como de los resultados académicos.

Los apartados que debe contener la Programación General Anual (PGA) establecidos en la normativa vigente y los especificados para el curso 2017-2018 aparecen relacionados en la Resolución 261/2017, de 22 de junio, del Director General de Educación.

Además de lo señalado en el capítulo I del anexo 2 de la mencionada Resolución 261/2017, de 22 de junio, las escuelas de arte que impartan, además, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

1.–Revisión y programación de planes específicos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Las escuelas de arte procederán a revisar y programar aquellos planes establecidos en los centros que estén relacionados con las Líneas estratégicas de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño determinadas por el Departamento de Educación, para incluirlos en la Programación General Anual.

2.–Revisión de la caracterización de la escuela de arte.

La revisión está enfocada a la caracterización diferencial de la escuela de arte, en la que se hace referencia específica, entre otros posibles, a los siguientes aspectos:

–Entorno socioeconómico, laboral y artístico de la escuela de arte.

–Vínculos con empresas, asociaciones, estudios, talleres y otras entidades.

–Líneas estratégicas de actuación y sistema de evaluación.

3.–Propuestas sobre las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño impartidas en la escuela de arte.

La directora o el director de cada escuela de arte o, en su caso, los Consejos Escolares de las mismas, con el fin de proporcionar la perspectiva del centro, comunicará por escrito al Director General de Educación las propuestas o sugerencias que estimen oportunas, para su consideración.

Estas propuestas se enviarán antes del 31 de octubre de 2017 y podrán estar referidas a los siguientes apartados: renovación de títulos, oferta formativa, formación para el empleo, información y orientación profesional, innovación, modelo de organización y gestión y/o cualquier otro apartado que el centro considere.

4.–Programaciones didácticas.

Las escuelas de arte deberán elaborar las programaciones didácticas de los diferentes módulos formativos y de las unidades de trabajo que los conforman, que serán recogidas en su correspondiente documento de planificación.

Estas programaciones didácticas constituyen la concreción del desarrollo curricular en el ámbito del aula. En las mismas, deberá prestarse especial atención a:

a) La adecuación que haya que realizarse derivada de la implantación de ciclos con nuevo currículo LOE.

b) Lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, con respecto a los criterios de planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo.

El alumnado deberá ser informado por escrito sobre los aspectos básicos de las programaciones didácticas, tal y como se establece en el artículo 2 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Para los módulos de los ciclos superiores, en las programaciones didácticas se deben recoger la correspondencia de créditos ECTS.

5.–Atención a la diversidad en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

5.1. Necesidades específicas de apoyo educativo.

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias propias de cada título definidas en su perfil profesional, necesarias para, entre otras cosas, iniciar la práctica profesional con garantía de calidad, eficacia y solvencia.

La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos formativos, así como los objetivos generales del ciclo formativo. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y con necesidades educativas especiales, y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

En el proceso de admisión en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se ha establecido una reserva de una plaza para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y una plaza para el alumnado con discapacidad.

Las direcciones de las escuelas de arte remitirán una concreción del Plan de atención a la diversidad, en formato electrónico a la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales, que recoja la relación de las medidas organizativas implementadas y la distribución de los recursos asignados.

En la web del Departamento de Educación se podrán consultar orientaciones para la elaboración del mencionado Plan:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/plan-de-atencion-a-la-diversidad.

Para atender adecuadamente a todo el alumnado, las escuelas de arte organizarán las medidas de atención que proporcionen la respuesta más adecuada a todas las necesidades, incluidas las derivadas de Trastornos de Aprendizaje y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, así como las derivadas de Altas Capacidades intelectuales, según lo establecido en la normativa vigente. Además se desarrollarán todas aquellas adaptaciones de pruebas, cambio de metodología, etc. que se precisen para atender las necesidades detectadas en el alumnado.

La Jefatura de estudios, tras recibir las propuestas de los equipos docentes, organizará con el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa y teniendo en cuenta los recursos del centro, el apoyo y las adaptaciones que correspondan según las necesidades del alumnado. El tutor o tutora del grupo deberá ser informado de dichas actuaciones.

Para la atención al alumnado con módulos pendientes se definirá un programa de refuerzo, que incluirá la participación del profesorado implicado en las medidas propuestas. En este programa de refuerzo participará durante la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el profesorado que disminuya sus horas lectivas de docencia directa en el mismo.

Durante el curso académico 2017-2018 se pondrá en marcha el Plan Estratégico de Atención a la Diversidad de Navarra (2017-2018, 2020-2021). Este Plan tiene como objetivos realizar un análisis de la situación de la atención a la diversidad en los centros educativos navarros, adoptar medidas encaminadas a la adecuación del tratamiento a la diversidad desde una perspectiva inclusiva y procurar un marco normativo, organizativo y metodológico que dote de estabilidad y de continuidad a estas medidas.

Para ello, el Servicio de Inspección educativa proporcionará a los centros los indicadores necesarios para realizar dicho análisis sobre la atención a la diversidad.

Las propuestas de mejora que resulten de este proceso se recogerán en la memoria del curso 2017-2018, y serán el punto de partida de la concreción anual del Plan de Atención a la Diversidad del curso siguiente.

Conviene destacar que la normativa vigente contempla medidas de diferente orden relativas a este alumnado, como son, por un lado, la posibilidad de renunciar a la convocatoria de evaluación en más de dos módulos por curso académico y, por otro, la permanencia en el ciclo hasta un máximo de seis cursos.

5.2. Guía de orientación dirigida al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

El Departamento de Educación ve necesario el diseño de estrategias que persigan la realización de trayectorias formativas y profesionalizadoras de éxito por parte del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

A tal fin, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Formación Profesional, en cuyo EJE 2: Aportación de valor a la cohesión y sostenibilidad de nuestra sociedad, donde se aglutinan los objetivos y las medidas de actuación que hacen referencia a la cohesión territorial y personal de nuestra sociedad que se quiere favorecer, en uno de sus objetivos, concretamente el que propone adaptar la formación a las necesidades de los diferentes colectivos para favorecer su inserción laboral, se prevé la realización de una guía de orientación para el acceso a la formación profesional y al empleo, así como acciones de información y orientación específicas a estos colectivos, en coordinación con lo previsto en el Plan Estratégico: Atención a la diversidad en Navarra 2017-2018, 2020-2021. Esta guía de orientación para el acceso a la formación profesional debe entenderse también que atañe a otras enseñanzas profesionalizadoras que son competencia del Servicio de Formación Profesional, como son las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Para la elaboración de dicha Guía, los Servicios de Formación Profesional y de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, de forma conjunta, trasladarán las correspondientes instrucciones a las escuelas de arte.

5.3. Medidas para fomentar la finalización de los estudios del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Es una preocupación del Departamento de Educación la Tasa de abandono existente en las enseñanzas profesionalizadoras. Para conseguir la reducción de dicha Tasa es precisa una actuación conjunta y contextualizada de toda la comunidad educativa y, en su caso, de otros organismos.

El Departamento de Educación no puede permanecer de brazos cruzados ante una Tasa de abandono significativa en los diferentes niveles de enseñanzas profesionalizadotas ya que ello representa un fracaso del sistema, además de un problema individual de las personas afectadas que ven truncado su itinerario formativo y de inserción profesional.

Para ello, el Servicio de Formación Profesional creará un grupo de trabajo sobre herramientas de registro de los casos de abandono y de diagnóstico de las causas de los mismos. La Dirección de cada escuela de arte designará la persona del Departamento de Orientación integrante de dicho grupo de trabajo y lo comunicará al Servicio de Formación Profesional antes del 29 de septiembre de 2017.

En base a los datos y conclusiones obtenidas se definirán medidas concretas de actuación para reducir la Tasa de abandono de cada centro.

6.–Evaluación y mejora.

La evaluación debe ponerse al servicio de la mejora continua y debe ser asumida como una ayuda y un recurso de primer orden que permite un mejor conocimiento de la realidad y de los efectos de las diferentes actuaciones educativas que se llevan a cabo en las escuelas de arte. En este sentido, tanto los resultados trimestrales del alumnado, que deberán ser fuente de información y reflexión para la adopción de las medidas oportunas, como los resultados de las evaluaciones, se tendrán en cuenta para establecer los ámbitos y las medidas a incluir en el Plan de mejora al objeto de mejorar las Tasas de promoción y de titulación. A tal fin, las escuelas de arte deberán proporcionar al Servicio de Formación Profesional antes del 29 de septiembre de 2017 los datos necesarios para el cálculo de dichas tasas, conforma a las instrucciones que emita la Directora del Servicio de Formación Profesional.

CAPÍTULO II

Desarrollo y aspectos organizativos

Será de aplicación lo establecido con carácter general en el capítulo II del anexo 2 de la Resolución 261/2017, de 22 de junio, salvo en lo establecido con carácter particular en los siguientes apartados.

1.–Instrucciones para tramitar las solicitudes de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables al SNE-NL.

La Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, del Consejero de Educación, regula el procedimiento para la solicitud de Certificados de Profesionalidad y de Acreditaciones Parciales Acumulables por parte del alumnado de Formación Profesional del sistema educativo de Navarra.

A tal fin, resulta oportuno señalar las siguientes instrucciones para los ciclos de formación profesional especial:

a) Tramitación de solicitudes:

Cada escuela de arte remitirá al SNE-NL la Propuesta de expedición de Certificados de Profesionalidad y/o de Acreditaciones Parciales Acumulables correspondientes a su alumnado que así lo haya solicitado, acompañada de la documentación que se relaciona a continuación.

b) La documentación a adjuntar a la Propuesta de expedición de Certificados de Profesionalidad y/o de Acreditaciones Parciales Acumulables, conforme a los modelos establecidos en los anexos 2 y 5, respectivamente, de la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, es la siguiente:

–Solicitud individual de Certificado de Profesionalidad y/o Solicitud individual de Acreditaciones parciales acumulables, según corresponda, conforme a los modelos establecidos en los anexos 1 y 4, respectivamente, de la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero.

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte.

–Certificación académica oficial de cada alumno/a en la que consten los módulos profesionales superados y las unidades de competencia acreditadas, incluyendo en la misma la calificación de Apto en el módulo de Formación en Centros de Trabajo o en la unidad formativa del módulo de FCT que permita la acreditación del módulo de prácticas profesionales no laborales incluido en el certificado de profesionalidad.

c) La escuela de arte dará registro de salida a la “Propuesta de expedición de certificados de profesionalidad”, que será entregadas junto con toda la documentación acompañante en el registro de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en las Agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

d) Una vez expedidos los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare los remitirá a la escuela de arte correspondiente.

2.–Certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

La Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo, regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que curse ciclos formativos de grado medio o de grado superior publicados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

A tal fin, resulta oportuno señalar las siguientes instrucciones:

a) La certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales se expedirá, conforme a los modelos que se incluyen en los anexos 1 y 2 de la Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo, según corresponda en cada caso, en el momento en el que el alumno haya sido promocionado para realizar la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, dejando constancia de la fecha de entrega en el correspondiente expediente académico.

b) La certificación será emitida por las secretarías de los centros públicos o privados concertados donde hayan superado el alumnado el módulo de Formación y Orientación Laboral.

c) En el reverso de la certificación se especificará la duración y los contenidos de la formación recibida, que incluirá como mínimo los establecidos en los anexos 1 y 2 de la Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo.

d) La certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que hayan superado el módulo de Formación y Orientación Laboral en cursos anteriores a la entrada en vigor de la Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo, previa solicitud de los interesados, la realizarán los centros donde superó el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior implantado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la mencionada orden foral.

e) El alumnado que haya convalidado el módulo de Formación y orientación laboral no tiene derecho a que se le expida la certificación del nivel básico de prevención de riesgos laborales correspondiente al nuevo ciclo en el que se encuentra matriculado.

En estos casos, la certificación de horas de prevención será la que corresponda al módulo de FOL cursado originalmente, independientemente del título en el que se convalida el módulo.

f) La superación del módulo de FOL en el siguiente ciclos a partir del curso 2017-2018, inclusive, dará lugar a la expedición de un certificado de nivel básico de prevención de riesgos laborales de 50 horas, conforme al modelo establecido en el anexo 1 de la Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo:

–Ciclos de Grado Superior: Técnicas escultóricas.

g) La superación del módulo de FOL en el resto de ciclos que no están recogidos en el listado del apartado anterior, serán certificados con 30 horas en tanto no se reajusten los currículos correspondientes, conforme al modelo establecido en el anexo 2 de la Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo. Se procederá con los restantes títulos en oferta de manera progresiva.

3.–Transición de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño implantadas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (en adelante LOGSE), a las implantadas en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante LOE).

En el proceso de implantación de los nuevos títulos, en el que necesariamente han de coexistir cursos con arreglo al currículo LOGSE y cursos con arreglo al currículo LOE, las situaciones especiales originadas como consecuencia de dicha situación serán resueltas conforme a las disposiciones contenidas en los apartados siguientes.

3.1. Alumnado que ha realizado en 2016-2017 el primer curso de los ciclos LOGSE sustituidos por los nuevos ciclos LOE que se implantan en el curso 2017-2018. Técnico LOGSE en Ebanistería artística-Técnico superior LOE en Ebanistería artística.

El alumnado que habiendo cursado primer curso del ciclo de grado medio LOGSE, no pudiera promocionar a 2.º curso del ciclo medio:

–Podrá seguir los estudios en primer curso del ciclo superior conforme al nuevo currículo LOE, siempre y cuando cumpla alguno de los requisitos de acceso establecidos en los artículos 14.2, 16.2 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

–Podrá seguir los estudios en primer curso del ciclo medio conforme al currículo LOGSE, cuando no cumpla alguno de los requisitos de acceso establecidos en los artículos 14.2, 16.2 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para lo que el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que sean posibles y que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que le queden.

En el caso del alumnado que ha realizado en el curso 2016-2017 primer curso del ciclo medio de artes plásticas y diseño de Ebanistería artística, seguirá su formación en desarrollo de lo establecido en la Disposición transitoria segunda. “Extinción del plan de estudio del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Ebanistería Artística de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo e incorporación a las nuevas enseñanzas de grado superior de Ebanistería Artística”, conforme a las siguientes instrucciones:

–Podrá seguir los estudios en 2.º curso del ciclo superior conforme al nuevo currículo LOE, siempre y cuando cumpla alguno de los requisitos de acceso establecidos en los artículos 14.2, 16.2 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

–Seguirá los estudios en 2.º curso del ciclo medio LOGSE cuando no cumpla alguno de los requisitos de acceso establecidos en los artículos 14.2, 16.2 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3.2. Alumnado que tras la finalización del curso 2016-2017 tiene módulos pendientes de ciclos LOGSE, sustituidos por ciclos LOE que fueron implantados en los cursos 2016-2017 y anteriores.

El alumnado que habiendo cursado ciclos LOGSE, tuviera pendiente de superar algún módulo en el que no haya consumido las cuatro convocatorias ordinarias, continuará sus estudios en el ciclo LOGSE, organizado con arreglo a las disposiciones siguientes:

–Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les queden.

–Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que sean posibles y que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que les queden. Entre los recursos mencionados, el centro podrá disponer, para este alumnado, la obligatoriedad de asistir a las clases de módulos formativos integrantes del nuevo currículo LOE, cuyos objetivos y criterios de evaluación, así como sus contenidos, faciliten la superación del módulo o módulos LOGSE suspendidos.

Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes el título expedido será el derivado de la LOGSE.

4.–Curso de Acceso: materias voluntarias a las que se refiere el artículo 42.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y prueba de acceso a ciclos de grado superior.

Existe la previsión de que se publique un Real Decreto regulador del acceso y la admisión a ciclos de Formación Profesional, en el que se define y regula para todo el Estado las materias voluntarias de las que habla la LOMCE, así como los efectos que tiene la superación de las mismas.

En atención a lo expuesto, el Departamento de Educación va a regular la organización e implantación de un nuevo Curso de acceso en el curso 2017-2018 de acuerdo con lo que establezca el Real Decreto mencionado que, además de los efectos que se establezca para el alumnado con un título de Técnico de Formación Profesional, tenga efectos de prueba de acceso a ciclos de grado superior para el alumnado con un título de Técnico de artes plásticas y diseño.

5.–Medidas organizativas.

Con objeto de propiciar un mejor funcionamiento de la red pública de centros, es preciso tener en cuenta los aspectos organizativos referidos a continuación.

5.1. Jornada laboral.

Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 225/1998, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

Durante los días laborables no lectivos, de junio y septiembre, el profesorado realizará en el centro una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

5.2. Coordinación de equipos directivos.

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las escuelas de arte entre sí y con otros centros, así como la participación en distintos programas, el director o directora tendrá libre de horario lectivo la mañana de los martes, en la medida de las posibilidades del centro.

5.3. Ausencias del profesorado.

El control que debe realizar la dirección del centro de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página web del Departamento de Educación:

http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal.

En caso de que el parte de baja se presente en el Departamento de Educación, será obligatoria la presentación o envío, a la mayor brevedad posible, de una copia de dicho parte al centro, a fin de que en el mismo conozcan con exactitud las fechas de baja y alta. Únicamente en circunstancias excepcionales, a considerar por la dirección del centro, se podrá autorizar la sustitución del envío por una comunicación telefónica al centro.

En caso de ausencia del profesorado, los justificantes de faltas deberán ser presentados a la dirección el mismo día de su incorporación. Si transcurrido el plazo de 2 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación al centro no se hubiese presentado el justificante de faltas, la dirección comunicará al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito el profesor o la profesora afectada.

5.4. Guardias en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que se imparten en las escuelas de arte se corresponden con diferentes etapas educativos:

–Ciclos de formación profesional especial.

–Educación postobligatoria: ciclos de grado medio.

–Educación superior: ciclos de grado superior.

Ante la ausencia de profesorado, la escuela de arte deberá articular un sistema organizativo de guardias para garantizar la atención del alumnado de ciclos de FP Especial y de ciclos de grado medio. En el caso de ausencia de profesorado en los ciclos de grado superior, la dirección de la escuela de arte podrá determinar la provisión o no provisión de la guardia correspondiente.

Las labores fundamentales del profesor o profesora de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor o profesora o por cualquier otra causa.

En caso de ausencia prevista, el profesor o profesora coordinará con la jefatura de estudios las actividades a realizar.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su guardia, incluida la realización de las actuaciones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro integrado que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible a la jefatura de estudios.

d) Dar parte por escrito a la jefatura de estudios de los retrasos y ausencias del profesorado durante su guardia en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por el director o directora en el ámbito de sus competencias.

Siempre que estén cubiertas las guardias, la dirección podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de algún profesor o profesora por otras actividades específicas.

Cuando exista alguna guardia que no pueda ser cubierta por el profesorado de guardia establecido en la escuela de arte, la jefa o el jefe de estudios podrá designar a un profesor o profesora para que la realice.

5.5. Horario complementario. Formación obligatoria.

Tras la aprobación del Decreto Foral 27/2012, de 20 de junio, que modifica al Decreto Foral 225/1998 que regula la jornada y el horario del profesorado, las 25 horas que éste dedica a las actividades del centro se realizarán en horario coincidente con el horario escolar del alumnado.

Las horas semanales complementarias dedicadas a las tareas relacionadas con la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional, así como a actividades formativas, serán de cómputo mensual.

Las 35 horas anuales de formación obligatoria se desglosarán en formación institucional del centro y en formación individual. En este sentido, las escuelas de arte establecerán un programa de formación institucional para todo el profesorado del centro, con una duración mínima de 12 horas anuales. El contenido del mismo y su distribución horaria a lo largo del curso figurarán en el Plan de formación del centro y serán fijados por el equipo directivo teniendo en cuenta las necesidades derivadas de la implantación de los nuevos títulos y de las líneas y redes estratégicas propuestas desde el Servicio de Formación Profesional, así como las necesidades derivadas del Plan de mejora. Tendrán carácter prioritario y serán de obligado cumplimiento para todo el profesorado, siendo su cumplimiento supervisado por el Servicio de Inspección Educativa.

Todos los docentes que estén trabajando en un centro deberán realizar las actividades de formación institucional programadas durante su permanencia en el mismo a no ser que hayan realizado el mínimo de 12 horas de formación institucional en otro centro educativo durante el mismo curso escolar. En este caso, deberán presentar a la dirección de la escuela de arte la acreditación correspondiente indicando el tipo de formación y el número de horas cursado. Si este número de horas fuera inferior a 12 el docente debería cursar, como mínimo, el número de horas correspondiente hasta alcanzar las 12.

Si bien la formación institucional es de obligado cumplimiento en cada curso académico, la formación individual podrá realizarse en un plazo de dos cursos académicos, siempre y cuando el cómputo bienal de horas dedicadas a formación cumpla con lo establecido previamente.

Será considerada como formación institucional, la participación en redes lideradas por el Servicio de Formación Profesional, como por ejemplo Red de metodologías activas en FP. Asimismo, podrá ser considerada como formación institucional la participación liderada por el equipo directivo en otras redes y programas, así como en los Contratos-programa para la mejora de la inclusión educativa y del éxito escolar.

Así mismo, se reservarán espacios horarios para:

–Realizar sesiones de coordinación horizontal de los equipos docentes, además de las sesiones de evaluación. Estas sesiones serán determinadas por el equipo directivo; de ellas, tendrá especial consideración la primera reunión de coordinación antes de iniciar las actividades lectivas con el alumnado.

–Realizar sesiones de coordinación de los equipos docentes para la aplicación metodológica del aprendizaje basado en proyectos.

Cuando el plan de formación institucional así lo requiera, los espacios horarios para las sesiones de coordinación de los equipos docentes antes mencionadas podrán tener la consideración de horas de formación, previo conocimiento y visto bueno del director o directora del centro.

6.–Actividad del profesorado de un ciclo formativo durante la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El profesorado, durante la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres destinará su tiempo, con carácter prioritario, a las siguientes actividades:

a) Atender al alumnado que no promocione a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. La atención se realizará en los espacios en los que se desarrollan los módulos no superados, conforme a un plan de trabajo propuesto por el jefe o jefa de departamento y aprobado por la jefatura de estudios, que incluya adaptaciones horarias y metodológicas.

b) Organizar, diseñar y participar en los tribunales y comisiones evaluadoras de las pruebas libres para la obtención de títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

c) Participar en la atención al alumnado con módulos pendientes, conforme al programa de refuerzo que se defina.

d) Apoyar en los módulos de primer curso de ciclos en los que tenga atribución docente.

e) Realizar las guardias que determine el equipo directivo correspondientes a profesorado de su departamento.

f) Cubrir las necesidades que se generen en la escuela de arte a demanda del equipo directivo.

g) En el caso del profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral del centro, apoyará al alumnado y a exalumnas y exalumnos en procedimientos administrativos, y de manera particular, facilitará el procedimiento para la obtención del DNI electrónico o certificado electrónico, lo que les posibilita darse de alta en el sistema de garantía juvenil.

Una vez garantizadas las actuaciones prioritarias descritas anteriormente, el profesorado, durante la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres podrá destinar su tiempo a:

a) Colaborar con el tutor o tutora de dicha fase.

b) Participar en Proyectos de Innovación de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aprobados por el Departamento de Educación.

c) Colaborar en la formación complementaria a trabajadores y trabajadoras y en la evaluación de la competencia profesional adquirida a través de procedimientos no formales.

d) Participar en los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como en el resto de actuaciones que requiera el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

e) Participar en los tribunales evaluadores de la prueba de aptitud artística necesaria para poder cursar ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

f) Atender a las necesidades derivadas de los programas de movilidad.

h) Participar en grupos de trabajo cuyo objetivo sea el desarrollo del aprendizaje basado en proyectos (ABP). A tal fin se realizará la planificación, organización y programación de proyectos vinculados a las enseñanzas a impartir en el centro durante el siguiente curso.

i) Cualquier otra función que le sea atribuida por el director o directora en el ámbito de sus competencias.

La jefatura de estudios supervisará el plan de trabajo individualizado, que deberá ser elaborado por el jefe o jefa de departamento, y que deberá obtener el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

Para asegurar el correcto desarrollo del plan de trabajo se podrán incorporar modificaciones de los horarios individuales del profesorado, respetando los criterios generales de confección de horarios.

Finalizada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el profesorado deberá realizar una memoria de las actividades desarrolladas, que será evaluada por la dirección del centro y remitida al Servicio de Inspección Educativa.

7.–Acceso a la Universidad con el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

El alumnado que esté en posesión de un título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño podrá matricularse, a efectos de preparar la EvAU, en las enseñanzas de bachillerato a distancia del Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen”. La matrícula de estas enseñanzas dará derecho al alumnado al proceso de evaluación a efectos de poder comprobar la evolución de su aprendizaje. No obstante las calificaciones obtenidas en este proceso de evaluación no darán derecho a modificación alguna del expediente académico.

Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico Superior podrán presentarse a la EvAU en los términos establecidos, en los términos establecidos en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A título de ejemplo, se pueden observar las condiciones y características de la prueba previstas para el curso 2016-17 en la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

8.–Compatibilización de matrículas.

Los alumnos y alumnas que durante el curso académico 2017-2018 estén matriculados en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño, en un Taller Profesional o en un Ciclo de Formación Profesional Básica, y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen de a distancia.

Aquellos alumnos y alumnas que durante el curso académico 2017-2018 estén matriculados en un ciclo de artes plásticas y diseño de grado medio y tengan pendiente de superación únicamente la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato para personas adultas, podrán hacerlo siempre que cumplan con los requisitos académicos y de acceso a este Bachillerato.

Aquellos alumnos y alumnas que durante el curso académico 2017-2018 estén matriculados en enseñanzas postobligatorias y/o educación superior podrán simultanear la matrícula con enseñanzas deportivas de régimen especial siempre que existan plazas disponibles y no haya lista de espera después de concluido el proceso de admisión y exista una compatibilidad horaria mínima del 90%.

9.–Medidas organizativas específicas en las escuelas de arte.

Con objeto de propiciar un mejor funcionamiento de las escuelas de arte es preciso tener en cuenta los aspectos referidos a continuación.

9.1. Elección de la jefatura de departamento.

Al frente de cada departamento didáctico figurará un jefe designado por el director o directora de la escuela de arte, quien desempeñará su cargo durante un curso académico.

La jefatura de departamento será desempeñada por el profesor de la especialidad que, perteneciendo al Cuerpo de profesores correspondiente, bien sea el de profesores de Enseñanza Secundaria o el de profesores de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo destino definitivo en la escuela de arte, sea más antiguo en la condición de Catedrático.

Cuando coincidan dos o más profesores con la misma antigüedad en la condición de Catedrático, la designación se efectuará conforme al orden obtenido en el concurso-oposición o concurso de acceso para adquirir la condición de Catedrático.

En caso de que no haya ningún profesor con la condición de Catedrático, el director designará al jefe o jefa de departamento de entre sus miembros, previa audiencia de los mismos, dando preferencia a los profesores de la especialidad que pertenezcan al Cuerpo docente correspondiente y tengan destino definitivo en la escuela de arte.

En el caso de que no haya ningún profesor de la especialidad del Cuerpo docente correspondiente con destino definitivo en la escuela de arte, designará a aquel profesor que, teniendo el título de Licenciado o equivalente en la especialidad y perteneciendo a otro cuerpo docente diferente, tenga destino definitivo en la misma. En su defecto, el director designará a cualquier profesor de entre los miembros del departamento, previa audiencia de los mismos.

9.2. Distribución y elección de materias y módulos.

Tal y como dispone la disposición adicional octava del Decreto Foral 225/1198, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional, añadida por el Decreto Foral 27/2012, de 20 de junio, será de aplicación al profesorado que presta servicios en escuelas de arte lo dispuesto en el título IV del citado decreto foral.

En el mencionado título IV y más concretamente en el artículo 28, se establece el orden de elección y se dispone que en las instrucciones de organización y funcionamiento de cada año se procederá a desarrollar la casuística que pueda surgir como resultado de la aplicación del precitado Decreto Foral.

El artículo 8.2 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria,” establece que cuando la modalidad de Artes del bachillerato se imparta en centros de enseñanzas artísticas, las materias correspondientes podrán ser asignadas al profesorado de los respectivos cuerpos de enseñanzas artísticas que tengan la formación adecuada en cada caso”.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos asignaturas y materias que deberán impartir, “dichos funcionarios podrán impartir las materias de la modalidad de artes del bachillerato que se indican en el anexo VI en las condiciones que las administraciones educativas establezcan y sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir estas materias tienen los profesores de las especialidades relacionadas en el anexo V del Real Decreto 1707/1991, de 29 de noviembre”. Este Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, siendo su anexo IV el equivalente al anexo V anteriormente mencionado.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, en referencia a los funcionarios del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, “dichos funcionarios podrán impartir los talleres artísticos del currículo de la modalidad de Artes del bachillerato, en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan”.

Por consiguiente, en las escuelas de arte, se aplicarán las siguientes medidas organizativas:

9.2.1. Distribución de materias y módulos.

Para su distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad.

a) Las materias del bachillerato de artes serán impartidas prioritariamente por funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y profesores de enseñanza secundaria, cuyas especialidades tengan atribuida competencia docente en aplicación de lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Sin perjuicio de esta preferencia, también podrán impartir docencia en el bachillerato los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades incluidas en el Anexo V del mencionado Real Decreto.

b) Cuando la modalidad de artes del bachillerato se imparta en centros de enseñanzas artísticas, las materias correspondientes podrán ser asignadas al profesorado de los respectivos cuerpos de enseñanzas artísticas que tengan la formación adecuada en cada caso.

c) Los “Talleres Artísticos” del currículo de la modalidad de Artes del Bachillerato podrán ser impartidos por los funcionarios del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

d) Los módulos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño serán impartidos por las especialidades de profesorado dispuestas en los reales decretos que establecen los correspondientes títulos y enseñanzas mínimas.

9.2.2. Orden de elección.

Se deberá diferenciar un orden de elección diferente para las materias de bachillerato, otro para los talleres artísticos de bachillerato y otro para los módulos de los ciclos de artes plásticas y diseño, respetando los criterios establecidos en el punto anterior.

A) Materias de bachillerato, excluidos los talleres artísticos.

1.º Profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro.

2.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro, que sean titulares de la especialidad que se imparte en el departamento al que pertenecen.

3.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

4.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en comisión de servicios.

5.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en expectativa de destino.

6.º Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

7.º Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales.

8.º Profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, con destino definitivo en el centro.

9.º Profesorado del Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro.

10.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

11.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en comisión de servicios.

12.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en expectativa de destino.

13.º Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

14.º Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales.

15.º Profesorado que sea contratado temporal en régimen administrativo o laboral.

B) Talleres artísticos de bachillerato.

Corresponderá al director o directora de la Escuela de Arte, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Orden Foral 47/2015, del Consejero de Educación, por la que se regulan la implantación, se desarrolla la estructura y se fija el horario de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la adscripción de estas materias a alguno de los departamentos existentes en la Escuela de Arte, el cual se hará cargo de los asuntos relacionados con ellas.

C) Módulos de los ciclos de artes plásticas y diseño.

1.º Profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, con destino definitivo en el centro.

2.º Profesorado de:

–El Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro.

–El Cuerpo de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro.

Ambos elegirán entre los distintos módulos propios de cada cuerpo al que pertenecen y regulados por los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y las enseñanzas mínimas correspondientes a los ciclos formativos impartidos en las Escuelas de Arte.

3.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño que, con destino definitivo en otro centro, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

4.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño en comisión de servicios.

5.º Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño en expectativa de destino.

6.º Opositores aprobados en el último concurso oposición al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y al Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

7.º Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales.

8.º Profesorado que sea contratado temporal en régimen administrativo o laboral.

9.2.3. Prioridad en la elección.

Dentro de cada uno de los tres apartados anteriores, la prioridad en la elección vendrá determinada por los criterios establecidos en la parte final del artículo 28 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional.

10.–Departamento de Desarrollo y Promoción Artística.

Las escuelas de arte, cuando las circunstancias lo requieran, pueden proponer la constitución de un departamento de Desarrollo y Promoción Artística que, entre otras funciones, se encargará de la programación y desarrollo de las Actividades Complementarias y Extraescolares de la escuela de arte, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Constitución.

Este departamento estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta que se lleve a cabo, por el profesorado responsable de la misma.

b) Jefatura de departamento.

El jefe del departamento de Desarrollo y Promoción Artística será un profesor, funcionario de carrera o contratado laboral indefinido, en situación de servicio activo con destino definitivo en el centro, designado por el director por el periodo de un año, oídos los jefes del resto de departamentos.

c) Funciones de la jefatura de departamento.

El jefe de departamento asumirá las siguientes funciones, bajo la dependencia directa del jefe o jefa de estudios:

–Participar en la elaboración de Proyectos Curriculares.

–Elaborar el Programa Anual de las actividades que, a lo largo del curso, va a desarrollar el departamento. En este Programa se recogerán las propuestas de los otros departamentos, del profesorado, del alumnado y de los padres y madres.

–Dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del departamento, con especial incidencia en las exposiciones y actos culturales que se vayan a realizar en el centro.

–Promover, coordinar y organizar las exposiciones y las actividades culturales en colaboración con los otros departamentos, el Claustro, la Junta de Delegados de Alumnos y las Asociaciones de Padres y Madres.

–Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes o salidas del centro que se realicen con el alumnado.

–Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

–Organizar la utilización de la biblioteca de la Escuela de Arte.

–Elaborar una memoria con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la Memoria final de la Programación General Anual.

11.–Emisión de informes para la planificación de la oferta de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Corresponde al Departamento de Educación la planificación y programación de la oferta de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra, para lo que el Departamento de Educación se plantea los siguientes objetivos:

a) Conocer el uso que se hace de los espacios formativos.

b) Obtener una mayor eficiencia en la utilización del espacio disponible.

c) Fomentar la transparencia en la gestión de los espacios de tal manera que las escuelas de arte y toda la red de centros de formación profesional conozca el uso que se hace de los espacios disponibles.

d) Posibilitar la toma de diferentes decisiones de planificación general de la oferta de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño por parte del Departamento de Educación. Entre las que se encuentra la actuación de favorecer la oferta formativa de ciclos de Grado Medio estableciéndola, en la medida de lo posible, en turnos diurnos, de manera análoga a la oferta de otras enseñanzas postobligatorias como es el Bachillerato.

A tal fin, el equipo directivo de cada escuela de arte deberá formular un análisis de los ciclos que se ofertan en el centro y deberán realizar un informe que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Relación de grupos de alumnado del centro, especificando la modalidad de enseñanzas (presencial, a distancia), el tipo de enseñanzas (bachiller, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, estudios artísticos superiores), el nivel (FP Especial, grado medio, grado superior), el turno de grupo (mañana, tarde), el curso (1.º, 2.º, 3.º en el caso de los ciclos adaptados) y el número de alumnos y alumnas matriculados.

b) Relación de los espacios formativos de la escuela de arte: aulas, laboratorios, talleres..

c) Cuadro que especifique para cada espacio formativo (diferenciando las horas de la mañana de las horas de la tarde) las horas de ocupación para cada día de la semana (señalando el grupo o grupos que lo ocupan). La existencia de variaciones en la ocupación de los espacios a lo largo del curso escolar deberá ser señalada.

d) Propuestas que consideren oportunas al objeto de avanzar en el logro de los objetivos propuesto por el Departamento de Educación.

Este informe deberá ser remitido a la Dirección del Servicio de Formación Profesional antes del 3 de noviembre de 2017.

12.–Fomento de las metodologías activas en Formación Profesional.

12.1. El Servicio de Formación Profesional tiene por objeto la progresiva implantación de metodologías activas en todos los ciclos y programas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de nuestra Comunidad. Por ello, en los tres años precedentes, el Departamento de Educación ha promovido acciones de formación del profesorado en metodología por proyectos y en aprendizaje colaborativo.

Asimismo, en el curso 2016-2017 se ha promovido la progresiva implantación del trabajo colaborativo basado en proyectos en los centros, tarea que se continuará en los cursos venideros.

12.2. Durante el curso 2017-2018 el Departamento de Educación promoverá, al menos, las siguientes acciones:

–Elaborar y aprobar el Programa de metodologías activas en ciclos “Baietz-A que sí” donde se definan las estrategias para la implantación, la consolidación y la extensión de las mismas y, además, se regulen los diferentes aspectos y acciones relacionados con ello: formación, profesorado implicado, difusión, premios, espacios formativos, colaboración con empresas, intercambios internacionales, medidas para facilitar una organización en los centros de la actividad formativa diferente a la existente en la actualidad (organización por módulos asignados a un profesor titular, con sus horarios semanales, sus espacios de trabajo, etc.).

A tal fin, en el caso de la existencia de propuestas metodológicas, entre otras, la del trabajo colaborativo basado en proyectos, que se pretendan desarrollar en el centro y que impliquen a más de un módulo y, por consiguiente, a más de un profesor o profesora, la dirección del centro podrá establecer la organización horaria y de usos de espacios de trabajo que considere más oportuna para su óptimo desarrollo; las horas destinadas a los diferentes módulos implicados podrán ser impartidas de forma común.

–Formación en metodologías activas: aprendizaje colaborativo basado en proyectos. Esta formación se ofertará en diferentes niveles y se facilitará al profesorado interesado para su realización.

–Segunda convocatoria del concurso de proyectos educativos en formación profesional.

–Jornadas de buenas prácticas.

–Seguimiento de la implantación del trabajo por proyectos en los centros. Para ello se creará la figura del profesorado “dinamizador” y la “Red de de metodologías activas en Formación profesional”.

Se considera profesorado dinamizador de la implantación, la consolidación y la extensión de metodologías activas al designado para cada curso académico por la Dirección del Servicio de Formación Profesional, a propuesta de los equipos directivos presentada al inicio de curso.

Las funciones y obligaciones de dicho profesorado dinamizador son:

–Difundir el nuevo modelo metodológico entre el profesorado de su centro.

–Asesorar al profesorado del centro implicado en la implantación de metodologías activas durante el curso 2017-2018.

–Realizar el seguimiento de los proyectos desarrollados en su centro.

–Analizar los ciclos formativos impartidos en el centro, determinando en cuál o cuáles de ellos se puede implantar esta metodología, estableciendo un cronograma de implantación.

–Participar en la Red de dinamizadores y dinamizadoras de metodologías activas en formación profesional.

–Presentar antes del 30 de junio de 2018 una memoria, dirigida a la Dirección del Servicio de Formación Profesional, de las actividades realizadas y de las propuestas para el siguiente curso.

–Colaborar con el Departamento de Educación en todas las acciones que se determinen.

Las compensaciones del profesorado dinamizador en la implantación, la consolidación y la extensión del uso de metodologías activas, en tanto en cuanto no se apruebe el Programa que las regule, son las siguientes:

–El profesorado dinamizador dispondrá, con carácter general, de dos horas complementarias semanales, para la realización de sus funciones.

–El profesorado dinamizador tendrá prioridad para participar en proyectos internacionales liderados, bien por el centro donde desarrolla su actividad docente, bien por el Departamento de Educación, relacionados con aspectos metodológicos en formación profesional.

12.3. Se autoriza que, para el curso 2017-2018, los ciclos y centros propuestos por el Servicio de Formación Profesional puedan organizar la actividad formativa modificando los actuales planteamientos modulares espacio-temporales. A tal fin, los centros deberán solicitar de forma detallada la organización prevista para los diferentes ciclos y módulos, indicando el profesorado afectado y la nueva organización concebida para el proceso formativo. Dicha solicitud deberá presentarse dentro del plazo que finaliza el 16 de octubre de 2017, inclusive, dirigida a la Dirección del Servicio de Formación Profesional.

13.–Desarrollo del Plan Estratégico de FP.

El Plan Estratégico de Formación Profesional prosigue su desarrollo. En estos momentos se encuentra en la fase de exposición pública y participación ciudadana, pudiendo por consiguientes realizarse aportaciones y sugerencias hasta el 30 de noviembre. Para ello se pude consultar el siguiente enlace del Portal de Gobierno Abierto de Navarra: http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/participacion/procesos/plan-estrategico-formacion-profesional.

El Departamento de Educación, desde la consideración de la importancia estratégica de la elaboración y puesta en marcha del Plan Estratégico, ha considerado oportuno dotar de horas lectivas a los centros para la implementación de acciones derivadas de dicho Plan.

Se nombrará por el Servicio de Formación Profesional, a propuesta de la Dirección de los centros presentada al inicio de curso, al profesorado responsable de coordinar las acciones de desarrollo y aplicación de las acciones previstas en el Plan Estratégico de Formación Profesional. A tal fin disponen de las horas lectivas mencionadas en el apartado anterior, en las que, además de estar a disposición del Servicio de Formación Profesional para realizar reuniones y cuantas acciones de coordinación resulten necesarias, deberá realizar las siguientes acciones prioritarias:

–Colaboración en la detección de nuevos perfiles profesionales.

–Prospección de nuevas necesidades de formación asociada a la evolución artística, tecnológica o las necesidades del mercado laboral y de las modalidades de formación (pruebas libres, formación dual, a distancia, otras modalidades flexibles de oferta, etc.) y de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, que mejor respondan a las necesidades de las empresas y de la ciudadanía.

–Colaboración con el Servicio de Formación Profesional en el diseño y planificación de formación asociadas a la evolución artística, tecnológica, las necesidades del mercado laboral, las necesidades de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra S3 y a otras estrategias de Gobierno de Navarra.

–Análisis de los nuevos títulos de la familia o familias profesionales impartidas en el centro, para su posible implantación.

–Colaborar en la adaptación y transición de currículos LOGSE a currículos LOE.

14.–Obligación de cumplimentar datos de evaluación e introducción en Educa dentro de los plazos establecidos.

El Departamento de Educación precisa disponer de datos estadísticos completos. Ello es indispensable, entre otras razones, para realizar una adecuada planificación. Por ello se recuerda a los centros la obligación de introducir en la aplicación Educa todos los datos relativos a información del alumnado y de gestión académica (altas, bajas, calificaciones, actas de evaluación, decisiones de promoción y de titulación...).

15.–Suplemento Europass.

El Suplemento Europass es un documento adjunto a un Titulo oficial de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, destinado a facilitar la comprensión a terceros, en particular a empleadores o instituciones de otro país, del significado del Título en términos de las competencias adquiridas por su titular. El Suplemento Europass no es un sustituto del título oficial sino un complemento informativo en inglés.

Este suplemento describe los conocimientos y las capacidades adquiridas por el titular en función al título de Técnico o Técnico Superior de su interés. Es un complemento a la información incluida en los títulos oficiales que facilita su comprensión, en particular, en otros países distintos al que los expide.

Los centros están obligados a elaborar y expedir este suplemento, al alumnado que lo solicite, conforme a los modelos establecidos en el siguiente enlace:

https://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/0-europass/ficha.html.

16.–Spainskills.

El Departamento de Educación considera que la participación de los centros en competiciones de las diferentes especialidades es una buena manera de lograr el objetivo de promocionar las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y fomentar su atractivo y excelencia. La participación del alumnado es un plus de motivación y mejora en sus expectativas de inserción laboral, además de prepararles para las competiciones que con carácter bianual se celebran a nivel nacional (Spainskills), europeo (Euroskills) e internacional (Worldskills International).

Los próximos campeonatos nacionales se van a celebrar en 2019 (Spainskills 2019). Al objeto de que el Departamento de Educación determine a comienzo del curso 2018-2019 las skills en las que competirá Navarra y la composición del alumnado y profesorado que compondrá el equipo de Navarra en esta competición, es necesario que a lo largo del curso 2017-2018, en cada escuela de arte se realice una preselección de alumnado que pueda competir en dichos campeonatos nacionales. Para ello, la directora o director del centro comunicará al Servicio de Formación Profesional antes del 30 de abril de 2018 las skills en las que se propone participar, especificando el alumnado y profesorado implicado en la propuesta.

El trabajo de selección y de preparación del alumnado supone un esfuerzo extraordinario del profesorado implicado en esta tarea, pues además de su preparación en el aula mediante el desarrollo del currículo de los módulos correspondientes, es necesario incrementar de manera significativa las prácticas, por lo que la dirección del centro podrá asignar horas complementarias para la realización de esta tarea al profesorado en el curso 2017-2018.

CAPÍTULO III

Normativa

Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

–Ordenación:

  • Real Decreto 596/2007 (Ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño).
  • Decreto Foral 44/2010 (Ordenación y desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño).
  • Orden Foral Orden Foral 54/2016, modificada por la Orden Foral 53/2017 (Regulación del procedimiento de admisión en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de grado medio y superior).
  • Orden Foral 52/2015 (Regulación de los ciclos de FP Especial).
  • Orden Foral 93/2008 (Atención a la diversidad).
  • Resolución 151/2017 (Regulación de instrucciones y calendario del proceso de admisión en ciclos de grado medio y superior para el curso 2017-2018).
  • Resolución 287/2013 (Reconocimiento al profesorado y a los centros que participan en la formación práctica de los universitarios).

–Internacionalización:

  • Orden Foral 31/2012 (Estancias formativas en el extranjero: alumnado y profesorado).

–Evaluación y fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres:

  • Orden Foral 109/2011 (Evaluación de ciclos formativos de artes plásticas y diseño).
  • Orden Foral 86/2014 (Modifica la Orden Foral 109/2011).
  • Resolución 34/2012 (Desarrollo de Orden Foral 109/2011).
  • Orden Foral 49/2013 (Sistema de reclamaciones del proceso de evaluación).

–Prueba de acceso a ciclos:

  • Resolución 29/2017 (Convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos a celebrar en 2017).

–Prueba de aptitud artística:

  • Resolución 113/2017 (Convocatoria de Prueba de aptitud artística a celebrar en 2017).

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