BOLETÍN Nº 183 - 21 de septiembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLATUERTA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de las bases reguladoras de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, de ocio y sociales

Por acuerdo plenario de 29 de junio de 2017 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza de las bases reguladoras de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, de ocio y sociales.

Finalizado el periodo de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo pasa a ser definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza para la producción de efectos jurídicos.

Villatuerta, 8 de septiembre de 2017.–El Alcalde, Asier Urra Ripa.

ANEXO

ORDENANZA DE LAS BASES REGULADORAS
DE LAS SUBVENCIONES PARA FINALIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DOCENTES, JUVENILES, DE OCIO Y SOCIALES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

El objeto de esta ordenanza es fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Villatuerta, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades el acceso a estas prestaciones.

Quedan excluidas de la presente ordenanza las subvenciones para clases de euskera de adultos, que serán objeto de regulación en Ordenanza independiente.

Artículo 2.º Definición de subvención.

Se entenderá por subvención cualquier ayuda o auxilio económico que otorgue el Ayuntamiento, con cargo al presupuesto municipal o cualquier otro tipo de aporte económico que cumpla la finalidad regulada en la presente Ordenanza.

Artículo 3.º Criterios generales.

Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y su concesión no implica obligatoriedad por parte del Ayuntamiento y no crea derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones.

CAPÍTULO SEGUNDO

Peticionarios

Artículo 4.º Requisitos.

Podrá solicitar las subvenciones objeto de la presente ordenanza, cualquier persona física o jurídica que cumpla los siguientes requisitos:

4.1. Entidades:

a) Que la sede social se halle en Villatuerta, hallándose inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra.

Excepcionalmente se eximirán de cumplir dicho requisito las asociaciones o entidades que a juicio del Grupo de Trabajo correspondiente desarrollen labores de reconocido carácter educativo, cultural o benéfico, y las Comisiones de Fiestas.

b) Que se encuentren constituidas sin ánimo de lucro.

c) Que puedan acreditar documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, a la fecha de la solicitud de la subvención.

d) Haber justificado las subvenciones concedidas en ocasiones anteriores por el Ayuntamiento, a través de cualquier Área del mismo.

e) Todas las actividades y/o actuaciones deberán ser públicas y abiertas a la participación de la población de Villatuerta.

4.2. Personas físicas: deberán estar empadronadas en Villatuerta, y presentar la documentación que para cada tipo de ayudas se establezca en estas Bases y en los acuerdos o resoluciones que se dicten al respecto por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO TERCERO

Actividades objeto de subvención

Artículo 5.º Tipos de subvención.

Se establecen dos tipos de subvenciones:

a) Subvención anual para el funcionamiento de la asociación y apoyo a sus actividades.

b) Subvención puntual para actividades excepcionales que reviertan en el interés público, a criterio del Ayuntamiento de Villatuerta.

Artículo 6.º Actividades subvencionadas.

Son subvencionables las siguientes actividades referidas a las áreas de:

a) Deporte:

1. Gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.

2. Gastos derivados del uso de instalaciones deportivas municipales.

b) Música: los espectáculos de música clásica, formaciones corales, jazz y rock, etc.

c) Cultura: lo será cualquier actividad cultural programada relacionada con las artes, las ciencias, las letras, especialmente las de animación sociocultural destinadas al fomento de la creatividad de artistas locales y de la participación de la comunidad vecinal, peñas, etcétera.

d) Juventud:

1. Actividades de animación socio-cultural como la Semana de la Juventud, Concursos, exposiciones y otras actividades de animación.

2. Que estén dirigidas específicamente a la población juvenil de Villatuerta, no pudiendo ser discriminatorias por razón de sexo, raza, lengua, ideología, condiciones socioeconómicas, etc.

3. Proyectos que favorezcan la inserción activa y participativa del joven en la vida social.

4. Que se trate de actividades de ocio y tiempo libre de carácter formativo (o educativo no formal) y recreativo.

5. Que fomenten la relación y la convivencia, la reflexión, el debate entre los jóvenes y entre éstos y otros sectores de población (proyectos interculturales e intergeneracionales).

6. Proyectos que fomenten la igualdad y el respeto entre hombres y mujeres jóvenes.

7. Que potencien el desarrollo de la creatividad y la libre expresión.

8. Proyectos que fomenten hábitos saludables en la ocupación del tiempo libre.

9. Que respondan a los intereses de los jóvenes.

10. Que formen parte integrante de una programación anual.

11. Cursos de formación de monitores y animadores.

12. Revistas y publicaciones realizadas por jóvenes.

13. Elaboración de estudios relacionados con el mundo juvenil.

e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos en actividades extraescolares o aquellas que tengan en cuenta la promoción de la educación y la protección del alumnado (siempre que estas actividades no se impartan como asignaturas en los colegios). Estas subvenciones se solicitarán siempre a través de la APYMA.

f) Mujer: actividades encaminadas a la promoción de la mujer en los ámbitos social, cultural, etc., así como su protección encaminada a la igualdad en todos los aspectos de su vida.

g) Medio ambiente: actividades encaminadas a la promoción y recuperación del medio ambiente.

Artículo 7.º Actividades no subvencionadas.

a) La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.

b) Adquisición de bienes muebles e inmuebles.

c) Las actividades gastronómicas, salvo que se les aprecie un especial interés cultural.

d) Los viajes, salvo que se les aprecie un especial interés cultural.

CAPÍTULO CUARTO

Procedimiento de solicitud

Artículo 8.º Prevención presupuestaria.

El pleno consignará una cantidad anual en su presupuesto, para atender las actividades subvencionables.

Artículo 9.º Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, debiendo ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Instancia General del Ayuntamiento (solicitud oficial).

2. Entidad solicitante. Certificación expedida por los órganos representativos de la entidad ciudadana en la que se haga constar el número de socios de pleno derecho en el momento de la solicitud.

3. Nombre, apellidos, D.N.I. y datos de contacto del representante.

4. Relación detallada de las actividades y/o actuaciones a realizar. Proyecto de la actividad concreta o programa a desarrollar, en el que se especifiquen los objetivos, participantes, fechas, y lugar de celebración.

5. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

6. Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación de los medios financieros previstos (cuotas, donativos...).

7. Número de cuenta y N.I.F. de la entidad o del representante en su defecto.

Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse por el Ayuntamiento en el momento de aprobarse los criterios o apertura de plazo para la concesión de las referidas subvenciones.

En todo caso, las entidades deberán, a la finalización del ejercicio presupuestario en el que les hubiera sido concedida la subvención, justificar el destino de las cantidades recibidas en relación con la memoria de actividades presentada en el momento de la solicitud. El incumplimiento de este requisito impedirá a la entidad infractora solicitar subvenciones o ayudas de cualquier clase del Ayuntamiento en el ejercicio presupuestario siguiente.

En las solicitudes que presenten las personas físicas, se exigirá la documentación que se señala para las Entidades.

Si las solicitudes no reuniesen los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación reseñada, se requerirá al interesado que en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la recepción de la petición, subsane las deficiencias, advirtiéndole que, en caso contrario, se desestimará su solicitud de subvención por defectos de forma.

Artículo 10.º Plazo de presentación de solicitudes.

Los proyectos de actividades y/o actuaciones propuestos deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villatuerta como mínimo un mes antes de la realización de las actividades.

Si las actividades son dentro de la programación anual, se solicitaran antes del mes de noviembre del año anterior al que se quiere subvencionar.

CAPÍTULO QUINTO

Criterios para la asignación de subvenciones

Artículo 11.º Criterios de valoración.

Se establecen dos tipos de valoraciones:

a) Para las subvenciones anuales para el funcionamiento ordinario de la asociación, el ayuntamiento subvencionara un máximo del 10 por ciento de las actividades a realizar.

b) Para las subvenciones puntuales para actividades concretas que reviertan en el interés público, el ayuntamiento valorara los siguientes criterios:

1. Interés general de la actividad.

2. Ayudar aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil solución, dificultad acreditada por la entidad solicitante para acudir a otros medios de financiación, así como los medios económicos con que cuente la misma, en relación con el importe solicitado como subvención.

3. La naturaleza del trabajo. El número estimado de personas que puedan ser beneficiadas con la realización del programa o actividad.

4. Objetivos a conseguir por la actividad.

5. Rentabilidad sociocultural de la actividad. La viabilidad técnica y económica del programa y de las actividades proyectadas.

Salvo para el caso de las subvenciones previstas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, que serán resueltas directamente por la Alcaldía. Una vez analizadas las solicitudes, se formulará propuesta de subvención, que será elevada a Pleno para su aprobación, si procediere.

CAPÍTULO SEXTO

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 12.º Obligaciones.

1. Cumplir con estas Bases en lo referido a la organización del acto subvencionado.

2. Realizar las actividades y/o actuaciones aprobadas, asumiendo las responsabilidades que la organización del acto conlleve, y suscribir, en su caso, las pólizas de seguro que garanticen dicha responsabilidad.

3. Acreditar la realización de la actividad y/o actuación, mediante Memoria que se presentará antes del último día del año del que se recibió la subvención. Esta Memoria incluirá relación de actividades, gastos, y facturas en el caso de los Convenios por actividades, y relación de actuaciones en el caso de Convenio por actuaciones.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas.

5. Hacer constar en toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas la colaboración del Ayuntamiento de Villatuerta, figurará el siguiente texto:

Patrocina: Comisión de Cultura (o la comisión que corresponda). Ayuntamiento de Villatuerta.

6. El texto de la propaganda de dichas actividades figurará en castellano y podrá constar parte o íntegramente en euskera.

7. Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

No se autorizan cambios de destino de las subvenciones concedidas. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de lo preceptuado en estas Bases. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas Bases podrá dar lugar a la revocación de la subvención.

La documentación justificativa se presentará, en el caso de las subvenciones anuales antes de finalizar el ejercicio económico, es decir, antes del 31 de diciembre de cada año, y para el caso de las subvenciones para actividades concretas, se presentará en el Registro dentro de los treinta días siguientes de realizada la actividad.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Cobro

Artículo 13.º Pago.

El pago de las subvenciones se librará del modo siguiente:

La subvención concedida será abonada en un 80% una vez aprobada por el pleno y el 20 por 100 restante una vez terminadas las actividades y previa justificación de gastos.

En el caso de las ayudas por actividades culturales, la subvención concedida no podrá ser superior al 50 por 100 del coste real de la actividad, salvo que en el momento de la concesión se apruebe y justifique otro criterio distinto.

CAPÍTULO OCTAVO

Sanciones

Artículo 14.º Régimen sancionador.

Los beneficiarios se verán obligados a devolver el importe que se determine por la Alcaldía:

–Cuando no se hayan llevado a cabo las actividades previstas en el proyecto subvencionado.

–Cuando en la documentación publicitaria se haya obviado la indicación del patrocinio o ayuda del Ayuntamiento de Villatuerta y de la Comisión correspondiente.

Código del anuncio: L1710518