BOLETÍN Nº 171 - 5 de septiembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 201E/2017, de 6 de julio, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Desvío provisional de tráfico atravesando el río Eska para acondicionamiento de la travesía NA-137 en Burgui, en el término municipal de Burgui/Burgi, promovido por el Ayuntamiento de Burgui.

Con fecha 26 de junio de 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

El desvío propuesto estará regulado por semáforo al inicio y final del mismo. Se iniciaría en la carretera NA-137 aguas abajo de la desembocadura del barranco de Txares, al sur de la localidad. En el primer tramo cruzará el río Eska mediante la ejecución provisional de un tramo de víal sobre badén de modo oblicuo a su cauce hasta las inmediaciones del estribo izquierdo del puente medieval. En esa zona conectará con el camino de los Oficios situado en la parte baja de la ladera forestal de la margen izquierda del río y por él, se accederá al puente nuevo situado en la zona de Eras Bajas y Soto Sebinza y Soto Tejería para retomar la indicada carretera al norte de Burgui.

El tramo del badén y sus entronques (unos 240 m) se incluyen en la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Ríos Eska y Biniés” en una parte del río Eska en la que, al margen de los valores ambientales y especies acuáticas, ligadas al propio lecho y sus aguas, el río está orlado por saucedas y fresnedas pirenaicas y en las propias gravas que cubren parte de su cauce se constata la existencia de otro hábitat de interés al crecer sobre ellas vegetación herbácea higronitrófila con sauceda en regeneración. Este tramo además se localiza en la zona de inundación ordinaria con periodo de recurrencia de menos de 3 años del río Eska y del propio barranco de Txares.

El resto del camino que se usa para el desvío provisional, transcurre por el límite de los sotos y masas forestales incluidas en el ZEC en la orilla izquierda del río adentrándose en algún punto en dicho ZEC.

Este expediente se incluye en el Anejo 2.C. categoría P) Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento no incluido en los Anejos de este Reglamento que se desarrolle en los Lugares que forman parte de la Red Natura 2000 o de Zonas de Especial Protección aprobados por el Gobierno de Navarra y no figure en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos, deriven o no de cualquier plan sectorial del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El diseño definitivo del badén depende de los condicionantes que establezca la Confederación Hidrográfica del Ebro. En principio, se pretende que el tramo de vial nuevo se ejecute sobre una mota mediante un relleno en terraplén de gravas sobre el cauce del río con una batería de tubos de drenaje de hormigón de 80 cm de diámetro y unos 7 m de longitud en la parte principal de su lecho, en la dirección del cauce del río y sobre el relleno, ejecutar una capa de rodadura de unos 20 cm. En ambos lados de la batería de tubos, se protegerá el badén y el terraplén con rocas de escollera.

En la propuesta se recoge que la anchura del vial a ejecutar será de unos 5 m por seguridad en el tramo de badén y de 4 m en el tramo de camino existente que se incluye en el desvío. Este tramo de camino se pretende acondicionar regularizando el firme sin aumentar su anchura e instalando pasos de badén sobre pares de tubos de 40 cm de diámetro en los puntos de vado hormigonado existentes entre los que destaca el del barranco del Tejar.

El estudio de afecciones ambientales presentado indica que además de la ocupación del lecho por los tubos del badén, se ocuparán unos 700 m² del resto del cauce del río Eska ocupando con el nuevo vial una playa de gravas sobre la que crece la vegetación antes reseñada (herbáceas higronitrófila con plantones y pequeños ejemplares de sauce ceniciento dispersos). En el acondicionamiento del tramo del actual camino de Los Oficios que se incluye en el desvío no se necesita aumentar la plataforma por lo que en principio no se precisa talar ningún pie de arbolado, quizás alguna poda.

Para la instalación de los tubos hará falta excavar someramente el lecho produciendo una afección leve sobre la calidad de las aguas. El uso de gravas en el terraplén del nuevo vial sobre el cauce reduce la posibilidad de que de modo relevante el agua del río se enturbie con elementos finos (tierras y limos). No se hormigonará la escollera por lo que no hay riesgo de vertidos de cemento en el río. No se indica el origen de las gravas a utilizar en el terraplén.

La solicitud recoge que es posible que ocurra un acontecimiento de inundación extraordinaria del río en los meses de funcionamiento del desvío que pudiera dañar el badén y que en ese caso se reconstruiría.

La afección sobre la inundabilidad del río y sobre el propio régimen del mismo, tanto durante las obras de ejecución del badén, como durante su funcionamiento o tras su desmantelamiento se valorará por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica, del Servicio de Medio Natural informa que el nuevo vial ocupa una playa de gravas que incluye el hábitat de interés comunitario 3270 (herbazal de terófitos higronitrófilos de Xanthio italici-Plygonetum persicariae) y pequeños ejemplares de sauce ceniciento dispersos. La Normativa del Plan de Gestión aprobado mediante el Decreto Foral 56/2014, de 2 de julio, por el que se designa el lugar de importancia comunitaria denominado “Ríos Eska y Biniés” como zona especial de conservación y se aprueba su plan de gestión, establece que:

Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats fluviales deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que la propuesta puede desarrollarse atendiendo a los requerimientos ambientales señalados por la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica siempre que se cumplan una serie de condiciones durante la ejecución de las obras y restauración del entorno afectado, así como en relación con el control ambiental de los trabajos.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Desvío provisional de tráfico atravesando el río Eska para acondicionamiento de la travesía NA-137 en Burgui, en el término municipal de Burgui/Burgi, promovido por el Ayuntamiento de Burgui.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–El replanteo de los entronques del nuevo vial en las orillas del río se hará de tal modo que no sean necesarias talas de ejemplares arbóreos de entidad como fresnos y sauces. Se cuidará especialmente de no afectar el nogal situado en el entronque del vial provisional con el camino de Los Oficios en las cercanías del estribo izquierdo del puente medieval. Este ejemplar no debe ser talado y deberá ser protegido para no ser dañado por los vehículos de obra o por el tráfico.

–También se protegerán los elementos de señalización instalados en la zona para valorizar su uso turístico con información ambiental y etnográfica asociada a la localidad, su historia y oficios.

–El promotor es responsable de que los cálculos hidráulicos que sustentan la propuesta garanticen que se minimicen las afecciones sobre los hábitats y especies que se pudieran derivar de los daños o arrastres que se pueden originar en el badén del río Eska por una avenida ordinaria y ocasional en ese río o en los barrancos tributarios como el de Txares. Igualmente y de modo especial, en el badén del barranco del Tejar por riadas en este barranco, teniendo en cuenta que su cuenca es de más de 510 has.

–En el momento que siguiendo la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se tenga el diseño definitivo del badén, se entregará en el Servicio de Territorio y Paisaje un informe completo que cuantifique con precisión la ocupación del proyecto de superficie incluida en la Zona Especial de Conservación, la cuantificación de los hábitats afectados y las modificaciones provisionales del lecho del río Eska que sea necesario realizar para la ejecución del badén provisional en ese río.

–Las gravas del terraplén y de la capa de rodadura del nuevo vial provisional y las que se usen para regularizar el tramo del camino de Los Oficios que se incluye en el desvío, provendrán de cantera autorizada.

–Si se pretende usar las gravas del río para la ejecución del terraplén del tramo del badén, esto deberá estar autorizado expresamente por la Confederación Hidrográfica del Ebro pero además deberá presentarse un nuevo informe de afecciones sobre los valores de la Zona de Especial Conservación.

–Tras el desmantelamiento del badén, el lecho y el cauce del río Eska deberá recuperar el estado previo a las obras.

–Antes de desmantelar el badén se entregará un informe que recoja las medidas de restauración que finalmente sea necesario ejecutar así como, si son necesarias, nuevas medidas correctoras y de revegetación.

–En caso de que se produzcan daños sobre el badén del río Eska o en el badén del barranco del Tejar por una posible ocasional avenida extraordinaria se entregará igualmente un informe que valore las afecciones ambientales ocasionadas, especialmente en los terrenos de la ZEC junto con las medidas correctoras a adoptar.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Medio Natural, al Servicio de Economía Circular y Agua, al Ayuntamiento de Burgui, al Guarderío Forestal (demarcación 3 Roncal Salazar) y a Excavaciones Fermín Osés S.L, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de julio de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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