BOLETÍN Nº 171 - 5 de septiembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora
de precios públicos por la utilización de las instalaciones
deportivas municipales

El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, por acuerdo de fecha 15 de marzo de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, sometiéndose a información pública por espacio de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de Navarra número 83, de 2 de mayo de 2017.

Transcurrido sin alegaciones el período reglamentario de exposición pública del expediente, el pleno corporativo, en sesión celebrada el 21 de junio de 2017, tomó razón de su aprobación definitiva, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación de su texto íntegro, en orden a su eficacia jurídica una vez hayan transcurrido los plazos establecido para el ejercicio de la facultad de requerimiento de la Administración del Estado o de la Comunidad Foral a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva, cabe interponer, optativamente, los recursos siguientes, en los plazos que se señalan, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto:

–Recurso de reposición ante el pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes (artículos 123.1 y 124.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (artículos 337 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra); y/o

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo orden jurisdiccional de Pamplona en el plazo de dos meses (artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Cizur, 27 de junio de 2017.–El Alcalde, Jesús Antonio Barricarte Sarabia.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1.º La entrada tiene carácter personal e intransferible, es decir dos personas diferentes no pueden acceder a las instalaciones con una misma entrada.

Artículo 2.º Los abonos o pases son válidos indistintamente para las dos instalaciones de Cizur y Astráin y tendrán carácter anual del 1 de enero al 31 de diciembre.

Los pases serán por temporada o mes natural.

Artículo 3.º El pago de los abonos anuales de efectuará de forma cuatrimestral o anual.

El abono anual del gimnasio se saldará en una sola cuota.

Artículo 4.º La temporada de verano se corresponde con el periodo de tres meses de apertura de las piscinas, computados a partir del segundo sábado del mes de junio y hasta el segundo domingo del mes de septiembre, ambos inclusive.

Los adultos empadronados en la Cendea de Cizur, que se abonen a partir del segundo domingo de septiembre pagarán la cuota correspondiente al último cuatrimestre (40 euros) de las instalaciones deportivas.

Artículo 5.º La baja de las instalaciones y de gimnasio deberá cursarse antes del 1 de marzo, excepto los abonados trimestrales al gimnasio que deberán formalizar la baja quince días antes de finalizar el trimestre correspondiente.

Artículo 6.º Si una persona se diera de baja de las instalaciones, dejando recibos pendientes de pago, al inscribirse nuevamente deberá abonar una cuota adicional de 80euros o la deuda pendiente.

Artículo 7.º El acceso a las instalaciones de abonados o participantes en actividades ordinarias, independientemente de la edad, se justificará con la tarjeta ciudadana. El resto de usuarios la justificarán con la entrada o pase correspondiente.

Artículo 8.º Por motivos de seguridad queda prohibido hacer fuego y utilizar barbacoas dentro de las instalaciones.

Artículo 9.º Los menores de 10 años solo podrán acceder acompañados de un adulto responsable.

Artículo 10.º Fuera de la temporada de apertura de las piscinas, en los meses de mayo, junio y septiembre, los abonados podrán acceder a las zonas verdes para actividades de ocio, así como todo el año a las pistas de pádel y pista polideportiva (Cizur Menor).

Artículo 11.º Mediante Resolución, la Alcaldía podrá establecer convenios con otros Ayuntamientos y/o entidades para el acceso a las instalaciones deportivas municipales de la Cendea de Cizur.

Artículo 12.º Los actos de aplicación derivados de esta ordenanza son de naturaleza administrativa por lo que frente a los mismos, que no sean actos de trámite, podrán interponerse optativa y/o sucesivamente, en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de su notificación: Recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes (artículos 123.1 y 124.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre); recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (articulo 337 y ss. de la Ley Foral 6/1990); recurso ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (artículo 8-1 de la Ley 29/1998).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la “Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección”.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercera.–Para supuestos no recogidos en esta ordenanza, cualquier empadronado podrá solicitar mediante instancia motivada que sea tenida en cuenta su situación personal.

Régimen de usuarios y actividades

A) Abonos anuales para las dos instalaciones deportivas municipales.

1.º A los antiguos abonados de Zizur Mayor anteriores a 2008 se les considerará como empadronados en la Cendea.

2.º En familias monoparentales de empadronados los hijos que, por motivo de custodia, no estén empadronados en la Cendea de Cizur para poder acceder en la temporada de verano abonarán únicamente un cuatrimestre, en razón de su edad.

3.º Se procederá a formalizar baja automática al usuario que devuelva o no abone los recibos de la cuota anual.

4.º Familias numerosas: En una unidad familiar con más de 4 miembros abonados se concederá gratuidad a partir del 5.º miembro a los menores de 14 años. En el caso de unidades familiares monoparentales la gratuidad se concederá a partir del 4.º miembro abonado menor de 14 años.

5.º La entrada de un día a las instalaciones deportivas da derecho a la utilización de las siguientes instalaciones: vasos recreativos, duchas, vestuarios y bar-local social. El gimnasio y la sauna no están incluidos.

B) Gimnasio.

1.º Gimnasio anual:

El pago se efectuará en una única cuota a principio de año.

2.º Gimnasio trimestral:

2.1. En la temporada de verano se renovarán, pero no se efectuarán nuevos abonos trimestrales de gimnasio, salvo en los casos que vaya asociado al abono de la temporada de verano.

2.2. El impago de un recibo de gimnasio trimestral causará baja automática.

C) Alquiler otras instalaciones.

C.1. Frontón Astráin:

1.º Las actividades propias de frontón tendrán prioridad sobre cualesquiera otras.

2.º Para reservar el frontón de Astráin toda la temporada, para otros deportes que no sean el propio de frontón, se exigirá que al menos el 25% del equipo o grupo sea abonado de las instalaciones deportivas.

3.º La reserva se limitará a un entrenamiento semanal y un partido quincenal y se regulará mediante convenio.

4.º Los jugadores de los equipos no empadronados en la Cendea de Cizur, abonarán la cantidad equivalente al abono para empadronados.

C.2. Salas de las instalaciones de Cizur y Astráin para actividades.

1.º Aplicable a personas y/o entidades que soliciten los centros cívicos y/o deportivos para la realización de sus actividades con carácter puntual y de duración variable.

2.º Podrá establecerse un acceso temporal para personas o grupos que no estén constituidos legalmente como asociación en materias deportivas, siempre bajo concesión especifica del Ayuntamiento para materias deportivas, culturales o similares.

3.º El Ayuntamiento regulará mediante protocolo o convenio de duración temporal determinada las condiciones del régimen específico evaluando como criterios objetivos el grado de interés o utilidad ciudadana de la labor para la que se solicita la cesión, así como otros criterios de valoración objetiva como prestación de servicios que el Ayuntamiento no pueda asumir o finalidad sin ánimo de lucro del solicitante.

4.º Las tasas recogidas en la correspondiente ordenanza fiscal regularán la utilización de determinados programas y/o servicios por parte se las Asociaciones, colectivos o personas usuarias de los equipamientos cívicos y/o deportivos.

5.º El Ayuntamiento, podrá cobrar cuota para utilización de estos equipamientos cívicos y/o deportivos o cederlos gratuitamente en función del interés y utilidad que la actividad a desarrollar pueda tener.

6.º Podrá autorizarse que las personas o entidades cesionarias realicen actividades de pago en los centros cívicos y/o deportivos. El taquillaje obtenido por estas actividades, cuya autorización deberá ser expresa por parte de la Alcaldía, será propiedad de la entidad o persona que las organice, que quedará obligada al pago de la correspondiente tasa de utilización específica y resto de impuestos y tasas municipales que correspondan.

7.º El Ayuntamiento garantizará que los equipamientos deportivos y/o cívicos sean, independientemente de su modelo de gestión, espacios para la participación comunitaria y la promoción ciudadana.

8.º El cometido de los equipamientos será ofrecer servicios públicos de calidad en la promoción de actividades formativas, culturales, lúdicas, recreativas y sociales atendiendo a las necesidades, demandas e intereses del Ayuntamiento y de la ciudadanía.

9.º Los espacios y recursos obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y en caso de cesión y/o alquiler serán compartidos sin exclusividad, ni exclusión.

10.º La gestión de espacios se rige por criterios de optimización por lo que será compatible con las estrategias municipales de implantación de cursos socioculturales y deportivos.

11.º La cesión de espacios cívicos se realizará mediante la presentación de fichas de solicitud, las cuales recogerán los datos necesarios para que el equipo gestor coordine los horarios y actividades de los solicitantes, su identificación, una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, las personas responsables de la solicitud, así como la naturaleza y contenido explícito de la actividad para la que se solicita el espacio, debiéndose presentar las fichas de reserva con una semana como mínimo de antelación.

12.º Los adjudicatarios deberán aportar un seguro de responsabilidad civil específico y suficiente, a juicio de la Comisión de Cultura y Deporte. Del mismo modo las entidades registradas como asociaciones adjuntarán a su primera solicitud una copia de sus estatutos.

13.º La cesión no se considerará firme hasta que la Alcaldía comunique por escrito la concesión formal al solicitante en el plazo de 10 días desde el registro de la solicitud que cumpla todos los requisitos. El efecto del silencio será negativo.

14.º Si la cesión de espacios conllevase la entrega de llaves o equipamiento, la persona solicitante será responsable de ambos.

15.º En caso de concurrencia de dos actividades en el mismo espacio y horario se propiciarán fórmulas que eviten, siempre que sea posible, la exclusión de una de ellas regulándose este extremo mediante los criterios que aplique el Ayuntamiento.

16.º El Ayuntamiento podrá llevar a cabo la cesión de espacios a usuarios o asociaciones por periodos temporales y/o máximo anuales, entendiéndose por anual el periodo que va de septiembre a junio.

El Ayuntamiento podrá disponer la cesión de uso de espacios de manera gratuita o cobrar una cuota simbólica, teniendo en cuenta el carácter de las actividades o programas a desarrollar. Dichas actividades deberán dirigirse a vecinos de la Cendea de Cizur.

TARIFAS PRECIOS PÚBLICOS

Para la adquisición de abonos o pases en cualquier modalidad, se adscribirá al usuario al grupo correspondiente en función de los años que tenga a 31 de diciembre del año en curso.

–Niños de 3 a 7 años:

  • Abono hijo de abonado: 25,00 euros.
  • Abono hijo de no abonado empadronado: 48,00 euros.
  • Abono hijo de no abonado no empadronado: 60,00 euros.
  • Pase especial junio: 25,00 euros.
  • Pase especial julio: 30,00 euros.
  • Pase especial agosto: 30,00 euros.
  • Pase especial septiembre: 25,00 euros.
  • Pase semanal: 20,00 euros.
  • Entrada laborables: 4,00 euros.
  • Entrada sábados y festivos: 6,00 euros.

–Hasta 14 años:

  • Abono empadronado: 60,00 euros.
  • Abono no empadronado: 80,00 euros.
  • Pase especial junio: 25,00 euros.
  • Pase especial julio: 30,00 euros.
  • Pase especial agosto: 30,00 euros.
  • Pase especial septiembre: 25,00 euros.
  • Pase semanal: 20,00 euros.
  • Entrada laborables: 4,00 euros.
  • Entrada sábados y festivos: 6,00 euros.

–Adultos:

  • Abono empadronado: 120,00 euros.
  • Abono no empadronado: 190,00 euros.
  • Pase empadronados temporada de verano sólo piscinas: 80,00 euros.
  • Pase no empadronados temporada de verano sólo piscinas: 100,00 euros.
  • Pase empadronados temporada de verano piscinas + gimnasio: 95,00 euros.
  • Pase no empadronados temporada de verano piscinas + gimnasio: 115,00 euros.
  • Pase especial junio: 30,00 euros.
  • Pase especial julio: 40,00 euros.
  • Pase especial agosto: 40,00 euros.
  • Pase especial septiembre: 30,00 euros.
  • Entrada laborables: 6,00 euros.
  • Entrada sábados y festivos: 10,00 euros.
  • Cuota anual gimnasio abonados: 60,00 euros.
  • Cuota trimestral gimnasio: 55,00 euros.

–Jubilados, pensionistas y peregrinos:

  • Abono empadronado: 60,00 euros.
  • Abono no empadronado: 95,00 euros.
  • Pase especial junio: 25,00 euros.
  • Pase especial julio: 40,00 euros.
  • Pase especial agosto: 40,00 euros.
  • Pase especial septiembre: 25,00 euros.
  • Pase semanal: 20,00 euros.
  • Entrada laborables: 4,00 euros.
  • Entrada sábados y festivos: 6,00 euros.
  • Cuota anual gimnasio abonados: 60,00 euros.
  • Cuota trimestral gimnasio: 55,00 euros.

–Pistas Pádel (precio por hora):

  • Acceso abonado: 0,00 euros.
  • No abonado entrada laborables temporada invierno: 3,00 euros.
  • No abonado entrada sábados y festivos temporada invierno: 6,00 euros.
  • Pase laborables invierno 10 horas: 27,00 euros.
  • Pase laborables invierno 20 horas: 50,00 euros.
  • Reserva pista por hora y grupo: 3,00 euros.
  • Luz: 2,00 euros.

–Spinning virtual (precio por hora):

  • Acceso abonado: 1,00 euro.
  • No abonado: 3,00 euros.
  • Pase no abonados 10 horas: 27,00 euros.
  • Pase no abonados 20 horas: 50,00 euros.

–Pistas polideportiva Cizur (precio hora):

  • Acceso abonado: 0,00 euros.
  • No abonado: 3,00 euros.
  • Grupos: 15,00 euros.
  • Luz: 3,00 euros.

–Frontón Astráin (precio hora):

  • Acceso abonado: 0,00 euros.
  • No abonado: 3,00 euros.
  • Grupos: 8,00 euros.
  • Luz: 3,00 euros.

–Campo de fútbol:

  • Precio partido: 95,00 euros.
  • Luz (partido): 6,00 euros.

–Gastos generales:

  • Duplicado tarjetas acceso: 3,00 euros.

–Cesión de uso de locales para empadronados o asociaciones de la Cendea de Cizur:

  • Periodos anuales/Pago mensual:
  • Según el carácter de programas desarrollados: 0,00 euros.
  • Número máximo horas mes, 16:00 horas: 200,00 euros.
  • Alquiler 1 hora semanal: 25,00 euros/hora.
  • A partir de 3 horas semanales: 20,00 euros/hora.
  • Periodos temporales/Pago mensual:
  • Según el carácter de programas desarrollados: 0,00 euros.
  • Otros supuestos: 30,00 euros/hora.
  • Periodos superiores a 8 horas: 24,00 euros/hora.

–Cesión de uso de locales para no empadronados o asociaciones ajenas a la Cendea de Cizur:

  • Periodos temporales/Pago mensual:
  • Tarifa: 40,00 euros/hora.
  • Tarifa para periodos superiores a 8 horas: 32,00 euros/hora.

Código del anuncio: L1709546