BOLETÍN Nº 171 - 5 de septiembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de modificación
de Ordenanza de becas comedor

El pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión celebrada el día seis de junio de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de becas comedor (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 123, de fecha 27 de junio de 2017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Berrioplano, 11 de agosto de 2017.–El Alcalde, Juan M.ª Albizu Andueza.

ORDENANZA NÚMERO 26 PARA LA CONCESIÓN
DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ALIMENTACIÓN
EN CENTROS ESCOLARES PUBLICOS

1.ª–Objeto y finalidad.

Objetivo y motivación: Las prestaciones económicas para alimentación en centros escolares se encuadran dentro del conjunto de “Prestaciones económicas a familias”, por lo que deberán cumplir los requisitos profesionales y socioeconómicos asignados al conjunto de dichas prestaciones, sirviendo de cobertura a los siguientes objetivos:

La concesión de estas ayudas municipales para alimentación en centros escolares, tienen como finalidades principales:

a) Garantizar una alimentación suficiente de los menores cuyas familias, por motivos económicos o sociales, no puedan asegurarla.

b) Facilitar la conciliación familiar permitiendo compatibilizar el horario de trabajo de padres y madres y la atención a sus hijos e hijas durante el horario de la comida.

c) Favorecer la participación en el comedor de los niños/as de con necesidad de una dieta completa y equilibrada, así como impulsar la adquisición de hábitos saludables, compartiendo la experiencia del comedor con otros iguales.

Aunque es cierto que los motivos señalados son de diversa índole, normalmente todos ellos conllevan una relación bastante directa con la situación socioeconómica de la familia, motivo por el que la ayuda planteada es básicamente económica, si bien se coordina con otras intervenciones socioeducativas.

A los efectos de esta convocatoria se considera como “unidad familiar” la definida en el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas física.

2.ª–Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud cumplimentada en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base (Kaleberri, 12 de Berriozar) que deberá ajustarse al modelo normalizado que se le facilitará.

Las solicitudes se entregarán anualmente en el Servicio Social de Base, en los 15 días naturales siguientes a la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de Navarra y en el horario que se establezca para ello.

Si se producen solicitudes fuera de plazo, deberán ser justificadas y serán resueltas por el Ayuntamiento previo informe del Servicio Social de Base.

El plazo de presentación de solicitud es improrrogable. A las solicitudes se acompañará la documentación a la que hace referencia la base 4.ª.

No obstante y con carácter excepcional se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo siempre que la persona solicitante acredite de forma objetiva las razones que imposibilitaron su presentación dentro de plazo.

3.ª–Requisitos.

Podrán solicitar las presentes ayudas municipales las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

a) Hallarse empadronadas y tener vecindad efectiva en este municipio desde el momento de la solicitud.

b) Que los menores estén escolarizados en niveles de enseñanza obligatoria en el centro público que les corresponda o en otro centro público al que haya sido derivado por la administración educativa por no existir en la localidad el modelo lingüístico elegido.

c) Haber solicitado las ayudas existentes para el mismo concepto en otros ámbitos de la Administración.

d) Estar al corriente de cualquier tipo de obligación de carácter municipal en el momento previo a la concesión de la subvención o ayuda. En caso de que el beneficiario resulte con deudas municipales pendientes, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles desde la notificación a fin de que pueda ponerse al corriente de las mismas.

A este respecto, el Ayuntamiento podrá conceder la subvención a personas que no estén al corriente de pago de cualquier tipo de obligación de carácter municipal, en base a términos y criterios que el órgano municipal competente determinará en cada caso.

e) Tener unos ingresos familiares por todos los conceptos, inferiores a los establecidos en las tablas económicas de referencia de estas bases, conforme a la unidad familiar de convivencia y a los conceptos considerados para su cálculo. Para el cálculo de los ingresos económicos, se tomará la cantidad resultante de la suma de la parte general de la base imponible (casilla 507) y Rentas Exentas (casilla 529) que figuren en la Declaración de la Renta ejercicio anterior.

N.º MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR (UF)

TRAMO 1

(ingresos UF anuales, hasta)

TRAMO 2

(ingresos UF anuales, hasta)

TRAMO 3

(ingresos UF anuales, hasta)

TRAMO 4

(ingresos UF anuales, hasta)

2

13.000 euros

14.000 euros

15.000 euros

16.000 euros

3

14.100 euros

15.300 euros

16.400 euros

17.500 euros

4

15.300 euros

16.400 euros

17.500 euros

18.600 euros

5

16.400 euros

17.500 euros

18.600 euros

17.700 euros

6

17.500 euros

18.600 euros

19.700 euros

20.800 euros

7

18.600 euros

19.700 euros

20.800 euros

21.900 euros

8 y +

19.700 euros

20.800 euros

21.900 euros

23.000 euros

Subvención máxima/día

2,5 euros

2 euros

1,5 euros

1 euro

El presente cuadro está en vigencia para el curso 2017-2018, el resto de anualidades se adaptará a las propuestas basadas en la normativa en vigor.

Se considerará el cómputo de un miembro más en las unidades familiares en las cuáles exista algún miembro con reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%.

Excepcionalmente y previo informe favorable de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base, el órgano municipal competente podrá valorar aquellos expedientes que superan los rendimientos máximos fijados en el cuadro precedente siempre y cuando se solicite en la instancia y se acredite el cambio significativo en las condiciones socio-económicas entre la fecha de presentación de la declaración de la renta del año anterior y la fecha de la presentación de la solicitud.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes:

1. Cumplir el objetivo que se regula en la presente convocatoria.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la asistencia al comedor escolar.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan efectuar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

4. Comunicar las modificaciones que se produzcan en relación con las siguientes circunstancias:

–Asistencia al comedor y al centro (altas y bajas, etc.).

–Cambio de centro de escolarización del menor.

–Percepción de otras ayudas por el mismo beneficiario y el mismo concepto procedentes tanto de entidades públicas como privadas.

A este respecto, en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas, incluida la concerniente a esta convocatoria, podrá superar el 90% coste de comedor subvencionado, procediendo el Ayuntamiento de Berrioplano a regularizar las cantidades otorgadas inicialmente con objeto de cumplir con este requisito.

5. Proceder al reintegro de las ayudas reconocidas y percibidas en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en los supuestos contemplados en la presente convocatoria.

6. En general, cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley y Reglamento a que se refiere el punto anterior como beneficiarios de una subvención.

4.ª–Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo normalizado que se facilitará por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base, en la que se deberá incluir entre los demás datos una dirección de correo electrónico.

b) Copia de la declaración de la renta del año anterior.

c) Certificado de discapacidad en caso de que exista algún miembro de la unidad familiar con reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la situación respecto a las deudas municipales. Se comprobará de oficio la situación de la deuda y las obligaciones con el Ayuntamiento en el momento previo a la concesión de la ayuda.

Igualmente el Ayuntamiento podrá requerir al solicitante cualquier otro tipo de documentación complementaria que sea necesaria para acreditar los requisitos exigidos en la convocatoria.

5.ª–Cobertura de la prestación económica.

La ayuda económica municipal será complementaria de aquellas otras ayudas o becas de finalidad similar provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. Todas las familias deben aportar una cantidad mínima del 10% de la tarifa del comedor escolar.

El Ayuntamiento asignará en sus presupuestos una partida presupuestaria destinada a las ayudas objeto de esta convocatoria, donde se fijará la cantidad total destinada a tal fin, teniendo en cuenta que el curso escolar afecta a dos ejercicios presupuestarios diferentes y que los meses subvencionados serán de octubre a mayo, ambos inclusive.

En el caso de que la propuesta de ayudas sobrepase el límite de la partida presupuestaria, se ajustarán proporcionalmente las ayudas al límite de dicha partida.

6.ª–Tramitación y propuesta de Resolución.

Una comisión formada por una persona designada por la Mancomunidad de Servicios Sociales y otra designada por el Ayuntamiento comprobará y valorará la documentación, pudiendo requerir de las personas interesadas la subsanación de errores o aclaración de la documentación presentada y elevará la propuesta de Resolución al órgano competente del Ayuntamiento.

7.ª–Resolución, notificación, justificación y pago de las ayudas.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento resolverá la concesión o denegación de la ayuda antes del plazo establecido al efecto, y dará traslado de la misma a las familias, al centro escolar y a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base. La notificación a las familias se realizará mediante la publicación de los resultados en los tablones de los centros educativos.

En base a la citada resolución y en función de la disponibilidad presupuestaria, el abono de las ayudas se realizará a los Centros Escolares correspondientes en el número de cuenta que se indique por los responsables, mediante tres pagos, uno inicial del 30% de la subvención en el momento de la concesión de la misma, un segundo pago del 30% de la subvención en el mes de enero del año siguiente y el 40% restante se ingresará al final del curso, previa justificación de la asistencia de los beneficiarios al comedor escolar.

El centro escolar presentará en las oficinas del Ayuntamiento antes del 15 de junio de cada anualidad certificación con el desglose detallado por alumno o alumna de los días de asistencia efectiva al comedor durante el curso subvencionado, según el Anexo que previamente facilitará el Ayuntamiento.

8.ª–Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo previsto en la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra y de forma supletoria lo previsto en la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, la Ley Foral de Subvenciones y demás normativa específica aplicable a la materia.

Código del anuncio: L1709618