BOLETÍN Nº 171 - 5 de septiembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas que conforman las piscinas de verano-invierno, centro hidrotermal e instalaciones complementarias, y actividades del abono deporte

El pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la citada Ordenanza. Habiendo transcurrido el plazo de información pública, de 30 días hábiles desde que se publicó dicho anuncio en el Boletín Oficial de Navarra 120, de 22 de junio, sin que se hayan formulado alegaciones, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza, cuyo texto se transcribe a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS QUE CONFORMAN LAS PISCINAS DE VERANO-INVIERNO, CENTRO HIDROTERMAL E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS,
Y ACTIVIDADES DEL ABONO DEPORTE

ORDENANZA NÚMERO 13

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Obligación de pago

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas usuarias de las piscinas, del centro hidrotermal, de las instalaciones complementarias y las personas inscritas en el abono deporte.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización municipal que de acceso a las piscinas, al centro hidrotermal, a las instalaciones complementarias y al inscribirse a las actividades del abono deporte.

Tarifas

Artículo 4. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de tarifas de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 5. Los pases o entradas con validez para un día y abono de mes se expedirán en el momento de entrar en las Instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que el precio será hecho efectivo a los servicios recaudatorios de las Instalaciones, quienes expedirán los correspondientes pases que servirán como documentos justificativos de pago.

Artículo 6. Quienes deseen hacer uso de las Instalaciones mediante el sistema de abono, ya sea éste indefinido o de temporada, se proveerá del mismo en la forma y condiciones que el Ayuntamiento determine.

Artículo 7. Anualmente el Ayuntamiento determinará las fechas de comienzo y finalización de la temporada de Piscinas, así como los horarios de apertura y cierre en cada una de las instalaciones. Las instalaciones se cerrarán 15 días al año por revisiones técnicas. Además permanecerán cerradas los días 1 de enero y 24-25 y 31 de diciembre.

Los horarios establecidos son los siguientes:

Piscinas verano-invierno.

–Temporada de invierno:

  • De lunes a viernes de 9:30 a 13:30 y 15:00 a 22:00 horas.
  • Sábado de 9:30 a 22:00.
  • Domingos y festivos de 9:30 a 14:30 horas.

En todos los casos los vasos se cerrarán 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

–Temporada de verano:

  • Todos los días de 10:00 a 21:30.

Los vasos se cerrarán 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

Centro hidrotermal.

–De lunes a sábado de 9:30 a 22:00 horas.

–Domingos y festivos de 9:30 a 14:30 horas.

En ambos casos el recinto de los vasos se cerrará 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

Gimnasio.

–De lunes a sábado de 9:00 a 22:00 horas.

–Domingos y festivos de 9:30 a 14:30 horas.

La sala se cerrará 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

Normas de utilización de las instalaciones

Artículo 8. Mientras permanezcan en el interior de las instalaciones, los usuarios deberán conservar los pases y ponerlos a disposición de las personas encargadas de su vigilancia a requerimiento de las mismas, procediendo su expulsión en caso de negativa.

Artículo 9. Toda persona que acceda a las instalaciones acepta las normas de funcionamiento expuestas. En consecuencia, las personas que utilicen las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las mismas que figuran expuestas en el recinto.

Artículo 10. Para que el abonado pueda acceder a las instalaciones será condición imprescindible que esté al corriente en el pago de las cuotas que se determinan en el Anexo de Tarifas.

El Ayuntamiento, de oficio dará de baja en el uso de las instalaciones a aquellos usuarios que tengan cuatro recibos pendientes de pago, y no hayan solicitado la baja correspondiente; sin perjuicio de la obligación de satisfacer las cuotas devengadas hasta la fecha de baja.

Normas del sistema de reservas del abono deporte

Artículo 11. Podrán inscribirse en el abono deporte las siguientes personas:

–Personas abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Ansoáin.

–Personas empadronadas en el municipio de Ansoáin no abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Ansoáin.

–Personas ni empadronadas en el municipio de Ansoáin ni abonadas a las instalaciones deportivas municipales Ansoáin.

Artículo 12.

a) La normativa vigente con las modificaciones que puedan surgir en cuanto al abono deporte se refiere, estará expuesta en el tablón de anuncios de las instalaciones y en la página web municipal.

b) Para hacer uso del programa de reservas del abono deporte es necesario estar inscrito en el mismo. Dicha inscripción se tramitará en la recepción de las instalaciones deportivas o en la página web del Ayuntamiento de Ansoáin.

c) El procedimiento y tramitación de las inscripciones y de las bajas, así como las condiciones del uso de este servicio, estarán expuestas en el tablón de anuncios de las instalaciones y en la web municipal.

Infracciones y sanciones

Artículo 13. Las infracciones se tipifican en faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 14. Infracciones leves.

–Son infracciones leves:

1.–No utilizar correctamente las instalaciones del recinto.

2.–Utilizar calzado inadecuado tanto en las zonas verdes como en los recintos de los vasos.

3.–Comer o beber fuera de las zonas destinadas para tal fin.

4.–No utilizar las papeleras, ceniceros y demás elementos preparados para mantener limpia la instalación.

5.–Acceder al recinto con bicicletas, triciclos, patines, etc. y a las zonas verdes con sillas, silletas y coches de bebés, salvo autorización expresa.

6.–Desatender la vigilancia de los niños y niñas menores de 7 años permitiendo situaciones de riesgo, como que se bañen sin la compañía de una persona adulta en las piscinas que no son de chapoteo.

7.–Desatender la vigilancia de los niños y niñas menores de 14 años en el centro hidrotermal.

8.–Entrar a la piscina o zonas húmedas sin ducharse.

9.–Utilizar en el agua aletas, gafas de bucear, flotadores de grandes dimensiones. Asimismo jugar con objetos arrojadizos o que molesten al resto de personas.

10.–Bañarse en la piscina de invierno y en el centro hidro-termal sin gorro de baño.

11.–Permanecer las personas adultas en el vaso de chapoteo siempre que no sea una situación de necesidad.

12.–Entrar en el vaso de chapoteo sin bañador o pañal.

13.–Comer o dar de comer dentro del vaso de chapoteo.

14.–Fumar en la zona de vestuarios o en el recinto de los vasos.

15.–Ocupar sillas y mesas con objetos sin ánimo de utilización inmediata.

16.–Dejar sucia la zona de comedor al aire libre después de su utilización.

17.–No atender las indicaciones, referentes a usos, que sean planteadas por personal de la instalación (vigilantes, socorrista o empleados municipales y de mantenimiento en general).

18.–Incumplir cualquier norma de la instalación que no sean consideradas como graves o muy graves.

Artículo 15. Infracciones graves.

–Son infracciones graves:

1.–La utilización de la tarjeta de acreditación por persona distinta a su titular salvo cuando exista denuncia por extravío o robo de la misma. La responsable de esta falta será la persona titular de la tarjeta.

2.–La reiteración de 2 faltas leves en el mismo día.

3.–Introducir animales en la instalación, excepto perros guía.

4.–Causar molestias entre bañistas.

5.–Realizar actos vandálicos.

6.–Bañarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier droga.

7.–Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otras personas usuarias o del mismo infractor, con especial referencia a la mala utilización de piscinas, baños turcos, hidromasaje, terma, duchas a presión, jacuzzi y vestuarios.

8.–El deterioro de cualquier mueble o inmueble de la instalación.

9.–Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

10.–Insultar o menospreciar al personal responsable y al que trabaja en la instalación.

11.–Entrar en la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.

12.–Dejar la taquilla cerrada al finalizar el uso diario.

Artículo 16. Infracciones muy graves.

1.–La reiteración de faltas graves.

2.–Aquellas faltas graves que se considere tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

3.–Falsificación de tarjetas de acceso a la instalación o llaves de la misma.

4.–Robos o hurtos de material de instalación o bienes de otras personas.

5.–Agresión a usuarios y usuarias o al personal de la instalación.

6.–Venta o consumo de drogas dentro de la instalación.

7.–Acceso a la instalación con cualquier tipo de armas.

8.–El acceso a la instalación por cualquier lugar que no sean los accesos previstos para ello.

Sanciones

Artículo 17. Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:

a) Las leves:

–Primera falta leve, amonestación por escrito.

–Segunda falta leve, en periodo anual, expulsión por un día.

–Tercera falta leve, en periodo anual, expulsión por una semana.

–Cuarta falta leve, en periodo anual, consideración de falta grave.

b) Las graves:

–Primera falta grave, expulsión por quince días.

–Segunda falta grave, en periodo anual, expulsión por treinta días.

–Tercera falta grave, en periodo anual, consideración de falta muy grave.

c) Las muy graves:

–Primera falta muy grave, expulsión por tres meses.

–Segunda falta muy grave, en periodo anual, pérdida de la condición de persona abonada.

Ansoáin, 21 de agosto de 2017.–El Alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

ANEXO DE TARIFAS

Instalaciones deportivas: piscinas de verano-invierno,
centro hidrotermal e instalaciones complementarias

Epígrafe I.–Tarifas para las personas que se inscriban por tiempo indefinido.

Pagarán las cuotas que correspondan de los apartados A y B siguientes:

–Apartado A.

A.1.–Cuotas de inscripción individuales:

  • De 5 a 15 años: 51,00 euros.
  • Mayores de 16: 76,00 euros.
  • Personas jubiladas y pensionistas siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el apartado 9 de las normas de aplicación de las tarifas de esta Ordenanza: 51,25 euros.

A.2.–Cuotas de inscripción reducidas (a partir del 3.er miembro familiar menor de 26 años):

  • De 5 a 15 años:
  • 3.er miembro: 38,50 euros.
  • 4.º miembro: 26,00 euros.
  • 5.º miembro y sucesivos: 13,50 euros.
  • Mayores de 16:
  • 3.er miembro: 57,25 euros.
  • 4.º miembro: 38,50 euros.
  • 5.º miembro y sucesivos: 19,75 euros.

–Apartado B.

B.1.–Cuotas trimestrales por uso de piscinas y centro hidrotermal (individuales):

  • De 5 a 15 años: 32,25 euros.
  • Mayores de 16: 59,25 euros.
  • Personas jubiladas y pensionistas siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el apartado 9 de las normas de aplicación de las tarifas de esta Ordenanza: 38,73 euros.

B.2.–Cuotas trimestrales por uso de piscinas y centro hidrotermal, reducidas a partir del 3.er miembro familiar menor de 26 años:

  • De 5 a 15 años:
  • 3.er miembro: 24,75 euros.
  • 4.º miembro: 17,25 euros.
  • 5.º miembro y sucesivos: 9,75 euros.
  • Mayores de 16 años:
  • 3.er miembro: 45,00 euros.
  • 4.º miembro: 30,75 euros.
  • 5.º miembro y sucesivos: 16,50 euros.

Epígrafe II.–Abonos de temporada.

  • De 5 a 15 años:
  • Temporada de verano: 75,00 euros.
  • Temporada de invierno: 206,35 euros.
  • Mayores de16 años:
  • Temporada de verano: 118,80 euros.
  • Temporada de invierno: 272,00 euros.
  • Personas jubiladas y pensionistas siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el apartado 9 de las normas de aplicación de las tarifas de esta Ordenanza.
  • Temporada de verano: 75,00 euros.
  • Temporada de invierno: 206,35 euros.

Epígrafe III.–Abono mensual, mes natural. (Excepto junio, julio y agosto).

  • De 5 a 15 años: 31,25 euros.
  • Mayores de16 años: 46,90 euros.

Epígrafe IV.–Entradas diarias:

  • De 5 a 15 años: 6,25 euros.
  • Mayores de 16 años: 9,50 euros.

Epígrafe V.–Bonos por entradas.

  • De 5 a 15 años:
  • El importe de los bonos para varias entradas será el siguiente:
  • Bono para cinco entradas, a consumir en el plazo de tres meses: 26,00 euros.
  • Bono para diez entradas, a consumir en el plazo de seis meses: 46,90 euros.
  • Mayores de 16 años:
  • Bono para cinco entradas, a consumir en el plazo de tres meses: 41,70 euros.
  • Bono para diez entradas, a consumir en el plazo de seis meses: 78,20 euros.

Epígrafe VI.–Otros servicios.

–Gimnasio, por trimestre: 28,85 euros.

Notas:

1.ª Para solicitar el alta en el gimnasio es requisito previo estar abonado por tiempo indefinido a las instalaciones deportivas.

2.ª La cuota se devenga el primer día de cada trimestre natural. Cuando el alta se solicite una vez comenzado el trimestre natural, se abonará esta cuota prorrateada en proporción a los meses que falten para concluir el trimestre, incluido el mes en que se produce el alta.

3.ª Las bajas surtirán efectos a partir del trimestre natural siguiente al que se produzcan y deberán solicitarse por escrito.

–Expedición de tarjetas o nueva expedición por pérdida o deterioro: 5 euros.

–Precios del abono deporte:

  • Personas abonadas a la instalaciones deportivas municipales: 27 euros/ cuota mensual.
  • Personas empadronadas en Ansoain pero no abonadas a la IDM: 35 euros/cuota mensual.
  • Personas no empadronadas en Ansoáin ni abonadas a la IDM. 42 euros/cuota mensual.

–Notas al abono deporte:

  • La cuota se deberá abonar al principio de cada mes. Cuando el alta se solicite una vez comenzado el mes, se abonará el mes en su totalidad.
  • Las bajas han de solicitarse antes de concluir el mes en curso y tendrán efecto el primer día del mes siguiente.

Epígrafe VII.–Uso de Pistas Deportivas por vecinos de Ansoáin.

VII.1.–Frontón:

–Uso del Frontón para partidos de pelota:

a) Con luz plena: 13,50 euros por hora.

b) Con luz básica: 9,75 euros por hora.

c) Sin luz: 7,10 euros por hora.

–Uso del Frontón para otros usos deportivos:

a) Con luz plena: 42,10 euros por hora.

b) Con luz básica: 37,00 euros por hora.

c) Sin luz: 26,35 euros por hora.

VII.2.–Polideportivo:

–Uso del Polideportivo:

a) Con luz: 37,10 euros por hora.

b) Sin luz: 26,35 euros por hora.

VIII.3.–Campo de fútbol:

–125,00 euros por partido sin luz.

–168,00 euros por partido con luz.

NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

1.ª Cada persona usuaria pagará las cuotas que le correspondan conforme a las normas que siguen.

2.ª Las cuotas de inscripción se pagarán de una sola vez, al darse de alta en las instalaciones, girándose con el primer recibo.

3.ª No pagarán cuota de inscripción las personas que a partir del día 1 de enero de 2013 se abonen por primera vez a las instalaciones deportivas ni aquellas que causaron baja en las instalaciones con anterioridad a esta fecha y vuelvan a darse de alta, siendo consideradas como nuevas abonadas a efectos de inscripción. Las personas que se hubieran dado de alta a partir del 1 de enero de 2013 y se hayan dado de baja, si quieren volver a ser socios indefinidos deberán pagar la cuota de inscripción.

4.ª La inscripción por tiempo indefinido da lugar a preferencia en el uso de las instalaciones en el caso de que el aforo total de las Piscinas quede cubierto.

5.ª Las cuotas de uso de instalaciones deportivas se abonarán trimestralmente. Cuando el alta se solicite una vez comenzado el trimestre natural, se abonará esta cuota prorrateada en proporción a los meses que falten para concluir el trimestre, incluido el mes en que se produce el alta.

Las cuotas por cada tramo de edad que figuran en las tarifas, se comenzarán a pagar de forma prorrateada en proporción a los días que falten para concluir el trimestre natural, incluido el mes en que se cumpla la edad correspondiente.

6.ª Las bajas surtirán efectos a partir del trimestre natural siguiente al que se produzcan y deberán solicitarse por escrito.

7.ª En cualquier caso será requisito obligatorio la domiciliación bancaria para el cobro de las cuotas correspondientes.

8.ª Requisitos para acogerse a las cuotas reducidas:

–Las cuotas reducidas se aplicarán a las personas menores de 26 años siempre que se reúnan los dos requisitos siguientes:

a) Que 2 miembros de su familia sean abonados indefinidos de las piscinas y abonen las correspondientes cuotas individuales no reducidas.

b) Que los miembros de la familia citados sean el padre, la madre, tutores legales o hermanos y hermanas menores de 26 años y que conviva al menos con uno de los progenitores o tutores legales.

–Los hermanos y las hermanas mayores de 26 años no dan derecho a reducción, ni tampoco tienen derecho a cuota reducida.

–Las situaciones familiares que dan derecho a reducción podrán ser comprobadas por el Ayuntamiento, en cualquier momento, y en todo caso deberán revisarse trimestralmente.

–Si una vez realizada la inscripción, o emitido el recibo trimestral varían las circunstancias familiares que se tomaron en cuenta, éstas no surtirán efecto hasta el trimestre siguiente.

9.ª Para que las personas jubiladas y pensionistas puedan acogerse a la cuota establecida para este sector social, deberán justificar que sus ingresos no sobrepasan el salario mínimo interprofesional, referido a la renta per cápita de la unidad familiar.

10.ª Quedará en suspenso, tanto el cobro de la cuota trimestral como el acceso a las instalaciones deportivas, cuando se produzca un traslado forzoso, de al menos un trimestre de duración, tanto por motivos laborales como por enseñanzas regladas. Estas situaciones deberán acreditarse mediante el correspondiente contrato laboral, documento de la empresa o matricula oficial del centro educativo. De manera extraordinaria se podrá conceder la suspensión temporal del cobro de la cuota trimestral y del acceso a las instalaciones deportivas cuando se justifique una ausencia del domicilio por un periodo superior a un trimestre.

Código del anuncio: L1709890