BOLETÍN Nº 171 - 5 de septiembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 26E/2017, de 4 de agosto, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para la promoción de intervenciones en el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

La Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra establece que el Departamento competente en materia de cultura fomentará la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y divulgación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra, a través de subvenciones y otras medidas económicas de fomento.

La presente Orden Foral pretende contribuir en la dotación de medios económicos a las iniciativas planteadas por las entidades locales para intervenir en el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, cuando su objeto sea la recuperación, conservación, acrecentamiento y divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra, según establece el artículo 3 b) de la citada Ley Foral. En cuanto promotores de las intervenciones, deben contar con la preceptiva autorización previa emitida por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra. El tipo de intervenciones que serán objeto de subvención serán las determinadas por el artículo 4.3) del Decreto Foral 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la concesión de licencias para la realización de excavaciones y prospecciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en el orden de prelación resultante de los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración y limitaciones indicados en las bases reguladoras de la convocatoria, según establece el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La dotación presupuestaria máxima es de 60.000 y la cuantía de la subvención a conceder para cada intervención no podrá ser superior al 70% del presupuesto aceptado y en ningún caso superará los 10.000 euros.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por la Ley 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

ORDENO:

1. Aprobar las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para la promoción de intervenciones en el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, anexo a la presente Orden Foral.

2. Autorizar un gasto de 60.000 euros (sesenta mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, con cargo a la Partida Económica A20001 A2120 4609 337100 “Ayudas a entidades locales para intervenciones en Patrimonio” del Presupuesto de Gastos para 2017.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20001-A2120-4609-337100: Ayudas a entidades locales para intervenciones en patrimonio arqueológico

2017

60.000,00

3. Publicar la convocatoria y sus Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra la presente Orden Foral, que agota la vía administrativa, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que las entidades locales puedan efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 4 de agosto de 2017.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro, por suplencia de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 20/2017, de 5 de julio, por el que se establecen determinadas suplencias de los miembros del Gobierno de Navarra.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES
DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA LA PROMOCIÓN DE INTERVENCIONES EN EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Y PALEONTOLÓGICO

1.–Objeto de las subvenciones y régimen jurídico.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades locales destinadas a promocionar la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en la Comunidad Foral de Navarra.

1.2. La concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en estas bases y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones de Navarra.

1.3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en aplicación de los criterios de valoración indicados en la base 7, con las limitaciones establecidas en la base 3.

2.–Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarias de subvención las entidades locales de Navarra que promuevan intervenciones arqueológicas en su ámbito territorial.

2.2. Deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Disponer en el momento de petición de la subvención de la autorización de intervención arqueológica-paleontológica que la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana otorga conforme al artículo 58 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y al Decreto Foral 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la concesión de licencias para la realización de excavaciones y prospecciones arqueológicas en Navarra.

d) Acreditar mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, la previa autorización de la persona titular del terreno sobre el que se pretenda desarrollar la intervención arqueológica.

e) Acreditar haber obtenido el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la actividad requiera.

2.3. Quedan excluidos expresamente de la concesión de estas subvenciones:

a) Los solicitantes que, habiendo sido beneficiarios en campañas precedentes de autorizaciones de intervenciones arqueológicas en el yacimiento o ámbito territorial objeto de la solicitud, no estén al corriente de las obligaciones derivadas de dichas autorizaciones (entrega de las memorias, materiales y documentación del registro).

b) Las intervenciones arqueológicas que sean objeto de subvención nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra.

c) Las actividades que se hagan necesarias como consecuencia de cualquier tipo de obra que afecte a terrenos donde existan yacimientos arqueológicos o en los que se presuma la existencia de restos arqueológicos.

d) Las intervenciones arqueológicas que resulten necesarias como consecuencia de hallazgos casuales.

e) Las intervenciones que tengan inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias de ayudas del Gobierno de Navarra y en particular las relativas a la exhumación de restos humanos objeto de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

3.–Actividades y gastos subvencionables.

3.1. A efectos de la presente convocatoria, se consideran subvencionables los siguientes tipos de intervenciones arqueológicas:

a) Prospecciones arqueológicas/paleontológicas de superficie en cualquiera de sus tipos.

b) Sondeos arqueológicos/paleontológicos.

c) Excavaciones arqueológicas/paleontológicas.

d) Reproducción y estudio directo del arte rupestre.

e) Consolidación, restauración, restitución y protección de bienes inmuebles de valor arqueológico/paleontológico.

Las actividades subvencionables se considerarán como intervenciones programadas o de urgencia, exceptuando de éstas las señaladas en el punto 2.3.c) de las presentes bases.

3.2. Las intervenciones deberán realizarse durante 2017 en la Comunidad Foral de Navarra.

3.3. Se consideran gastos subvencionables, a efecto de lo previsto en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3.4. Los gastos subvencionables responderán a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal que se dedique a la realización en campo de la actividad subvencionada, indicando el tiempo dedicado a la misma. Se especificará el tipo y capacitación del personal, entre el que podrán figurar arqueólogos, restauradores, topógrafos, dibujantes, auxiliares y peones.

b) Gastos corrientes destinados directamente a la realización de la actividad arqueológica-paleontológica, al alquiler de equipos, la adquisición de materiales, consumibles, etc., siempre que estén dedicados específicamente a la intervención.

c) Gastos destinados al cierre, protección y/o recuperación de yacimientos o restos arqueológicos-paleontológicos excavados.

Quedan excluidos de esta condición todos los elementos relacionados de una u otra manera con la divulgación arqueológica (paneles, señalizaciones, publicaciones, material para itinerarios, etc.)

d) Las dietas y desplazamientos del personal interviniente, que se subvencionarán en las mismas cuantías, condiciones y supuestos previstos en la normativa que regula las indemnizaciones por dietas y kilometraje del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Los costes indirectos que se realicen de forma efectiva y resulten necesarios para la realización de la intervención, siempre que previamente se hayan consignado de forma expresa en el presupuesto de gastos. Su importe no será superior al 5% del citado presupuesto.

3.5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y gastos periciales y de administración para la ejecución de la intervención subvencionada.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

d) Las inversiones en bienes destinados a la creación o adquisición de bienes de capital y los de naturaleza inventariable.

e) La adquisición de terrenos.

4.–Financiación de las actividades subvencionadas.

4.1. La cuantía de la ayuda para cada intervención no podrá ser superior al 70% del presupuesto aceptado. En ningún caso el importe de la subvención superará los 10.000 euros.

El presupuesto aceptado será el resultado de minorar del presupuesto presentado por la entidad las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 3 de esta convocatoria.

4.2. La subvención nunca será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5.–Imputación presupuestaria.

El gasto autorizado para esta convocatoria es de 60.000 euros, que se imputará a la partida A20001 A2120 4609 337100 “Ayudas a entidades locales intervenciones en patrimonio arqueológico”, del Presupuesto General de Gastos de 2017.

6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el modelo oficial que figura en el Anexo I, adjuntando la documentación exigida en los siguientes apartados, todo ello suscrito por la persona solicitante o su representante legal. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el Registro General Electrónico. Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la correspondiente firma electrónica.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Salvo en el supuesto en que la presentación se efectúe a través del Registro General Electrónico, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en papel y en soporte digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

6.2. Documentación a presentar.

A) Documentación administrativa.

  • a. Consentimiento por parte de la entidad solicitante para que el Servicio de Patrimonio Histórico pueda hacer las comprobaciones ante los órganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cualesquiera otras que resultaran necesarias para la resolución de la convocatoria.
  • b. Certificación de la Secretaría de la entidad local, donde consten la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a los trabajos objeto de subvención en esta convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total del proyecto presentado.
  • c. La previa autorización de la persona titular del terreno sobre el que se pretenda desarrollar la intervención arqueológica.
  • d. Documentación acreditativa de haber obtenido el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la actividad requiera.

B) Documentación técnica:

  • a. Memoria explicativa de la intervención para la que se solicita la subvención, así como su calendario. Se deberán consignar las fases dentro del proyecto global en que se enmarque la intervención. Se hará constar un técnico arqueólogo-paleontólogo como director técnico de la intervención, aportando un breve curriculum explicativo de sus méritos y publicaciones a los que se alude en la base 7, así como del personal adscrito a la intervención, con especificación de su titulación, dedicación a la intervención y su conformidad suscrita al respecto.
  • b. Presupuesto detallado de los gastos de la intervención, IVA incluido, en el que conste como mínimo:
  • El coste total de la fase del proyecto a realizar durante 2017.
  • El coste preciso de los conceptos para los que se solicita la subvención para 2017, indicando el porcentaje que dicha cantidad, en total y por conceptos, supone en relación al presupuesto a realizar.
  • La estimación del costo global de al menos los siguientes tres años de intervención, siempre que exista previsión de continuidad.
  • c. Medidas de protección-conservación previstas y porcentaje (en área, lineal o por piezas) que van a representar respecto a la zona intervenida.
  • d. Compromiso suscrito por el representante legal de la entidad local peticionaria de destinar a la intervención la parte de presupuesto no sujeta a subvención necesaria para la ejecución del proyecto.
  • e. El resto de la documentación necesaria para la valoración de la solicitud conforme a lo dispuesto en la base 7.

6.3. No se admitirá más de una solicitud por interesado y cada solicitud contendrá un único proyecto de investigación arqueológica-paleontológica.

6.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.5. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

7.–Criterios de valoración.

7.1. Para la concesión de las subvenciones y la determinación de su importe se valorarán los siguientes aspectos sobre un total de 100 puntos. Las solicitudes que no alcancen los 50 puntos serán denegadas.

7.2. Los aspectos a puntuar serán los siguientes:

7.2.1. En relación al yacimiento-territorio. Hasta 40 puntos.

a) Que la entidad solicitante tenga menos de 10.000 habitantes, según los datos en vigor del Instituto de Estadística de Navarra. Hasta 10 puntos. Se puntuarán con 10 puntos las entidades que tengan menos de 1.000 habitantes, con 5 puntos las entidades que tengan entre 1.000 y 5.000 y con 2 puntos las entidades que tengan entre 5.001 y 9.999 habitantes.

b) En el caso de excavación-sondeos, si el yacimiento tiene la condición o cuenta con la puntuación prevista en el Inventario de Navarra para su inclusión en las categorías de protección previstas por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra. Se puntuarán con 10 puntos los yacimientos puntuados como Bien de Interés Cultural y con 5 los Bienes Inventariados. En el caso de prospecciones, si la zona se encuentra prospectada o no para la elaboración del Inventario Arqueológico de Navarra. Se puntuarán con 10 puntos las zonas no prospectadas y con 5 las zonas prospectadas total o parcialmente.

c) Que el terreno donde se va a realizar la intervención sea de titularidad pública o conste un documento de cesión expresa del uso para fines públicos durante un período no inferior a 30 años. Esta condición se valorará con 5 puntos.

d) Contar con un proyecto de actuación a medio-largo plazo aprobado por la entidad local y la Dirección General de Cultura. Esta condición se valorará con 5 puntos.

e) La existencia de publicaciones científicas sobre intervenciones realizadas exclusivamente en el yacimiento para el que se solicita la intervención o la zona geográfica a prospectar. Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos: 1 punto por monografía (más de 30 páginas), 0,5 por artículo (entre 5 y 30 páginas) y 0,25 por noticia (menos de 5 páginas)

f) Si se trata de la última intervención y se propone la redacción de la memoria científica. Se valorará con 5 puntos.

7.2.2. Interés y calidad del proyecto. A valorar con hasta con 30 puntos.

a) Interés del proyecto desde el punto de vista del Patrimonio Arqueológico-Paleontológico y de la problemática que pretende resolver. Puntuación máxima: 15 puntos.

Se valorarán con mayor puntuación aquellas intervenciones que no resulten redundantes con el tipo de yacimientos excavados-zonas prospectadas según las categorías recogidas en el Inventario Arqueológico de Navarra. Se computarán a este efecto las actuaciones aprobadas en el Plan de Excavaciones de Navarra durante los últimos 20 años. En consecuencia, se establece la siguiente ponderación:

–Con 15 puntos. Interés máximo. Ninguna intervención.

–Con 10 puntos. Interés medio. Entre 1 y 5 intervenciones.

–Con 5 puntos. Interés bajo. Entre 6 y 10 intervenciones.

–Con 0 puntos. Sin interés. Más de 10 intervenciones.

b) Calidad del proyecto y del equipo que lo integra. Se valorará la adecuada organización del presupuesto de gastos e ingresos con que se cuenta, la disponibilidad de medios e infraestructuras necesarios, la pluralidad técnica de los miembros del equipo y la trayectoria científica del director del proyecto.

–Con 15 puntos. Calidad máxima.

–Con 10 puntos. Calidad media.

–Con 5 puntos. Calidad baja.

–Con 0 puntos. Sin interés.

7.2.3. Fuentes de financiación. A valorar hasta con 10 puntos.

Se valorará la existencia de fuentes de financiación complementarias.

–Con 10 puntos. Proyectos con presupuestos que justifiquen la existencia de fuentes de financiación complementaria para cubrir más del 50% del presupuesto aceptado para 2017.

–Con 5 puntos. Proyectos con presupuestos que justifiquen la existencia de fuentes de financiación complementaria para cubrir entre el 25 y el 50% del presupuesto aceptado para 2017.

–Con 0 puntos. Proyectos que no cuenten con fuentes de financiación complementaria durante 2017, o sea inferior al 25% del presupuesto aceptado para 2017.

7.2.4. En relación a las medidas propuestas para la conservación del yacimiento. Se valorará con hasta 20 puntos.

–Hasta 10 puntos. La aplicación de medidas de conservación permanentes en el yacimiento.

–Hasta 5 puntos. La aplicación de medidas de conservación temporales en el yacimiento.

–Hasta 5 puntos. La restauración de materiales arqueológicos.

7.3. Para el cálculo de la subvención que corresponda a cada propuesta, se seguirá el siguiente criterio:

a) Se realizará la suma de los puntos de todas las solicitudes que hayan alcanzado el mínimo exigido, es decir, 50 puntos, minorando 49 puntos a cada solicitud.

b) Se realizará la división de los 60.000 euros del gasto autorizado entre el total de puntos alcanzados con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior a fin de obtener una ratio punto/euros.

c) Se realizará un reparto directamente proporcional entre los puntos alcanzados por cada una de las propuestas según la ratio determinada en el punto anterior.

7.4. Independientemente del cálculo indicado en el punto 7.3. el importe total de la subvención no podrá superar el 70% del presupuesto aceptado. En caso de que alguna de las propuestas supere dicho porcentaje, la cantidad sobrante se repartirá proporcionalmente entre el resto de intervenciones subvencionables que no lleguen a dicho porcentaje.

8.–Órganos de tramitación y evaluación.

8.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

El Servicio de Patrimonio Histórico emitirá informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada solicitud.

8.2. Una vez realizada la evaluación conforme a los criterios establecidos en la base 7.ª, el Servicio de Patrimonio Histórico formulará propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de los que cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria.

En la propuesta y Resolución se hará constar la relación de solicitudes desestimadas, según determina el artículo 21.3 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones.

9.–Resolución de la concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención, se realizarán en la página web del Gobierno de Navarra:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

10.–Abono de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas se abonarán en un único pago en la forma prevista en la página siguiente.

11.–Justificación de las subvenciones.

11.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención.

11.2. El abono de las ayudas se realizará, en un único pago, previa remisión antes del 30 de noviembre de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación, con indicación de las actividades realizadas y el grado de cumplimiento de la propuesta aprobada.

b) Una relación de los gastos de la actividad subvencionada, organizada por partidas. Se indicarán, en su caso, las desviaciones sufridas en cada partida respecto al proyecto aprobado.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. Las facturas deberán estar conformada de acuerdo con los requisitos del Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas irán numeradas correlativamente y organizadas por partidas, identificando el acreedor, importe, fecha de emisión y de pago. Se deberá justificar documentalmente dicho pago.

Los gastos de personal se acreditarán mediante copias de los partes diarios de trabajadores, firmados por el titular técnico de la intervención arqueológica y el declarante, y con indicación de las horas dedicadas efectivamente.

11.3. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana acompañará a la justificación de gasto el correspondiente informe sobre el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención, de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma, pudiendo requerir al beneficiario los justificantes que resulten precisos a estos efectos.

12.–Obligaciones de los beneficiarios.

12.1. Son obligaciones del beneficiario:

12.1.1. De carácter administrativo.

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención en los términos previstos en la base 11 de la convocatoria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos ajenos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá realizarse en el transcurso de 15 días naturales desde el conocimiento de la concesión, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Presentar los justificantes de la subvención concedida, en la forma y fecha señaladas en el artículo 11 de las presentes Bases.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

12.1.2. De carácter técnico.

a) Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de subvenciones en la forma y plazo aprobados.

b) Comunicar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana por escrito las fechas de comienzo y finalización de la intervención arqueológica.

c) Comunicar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana cualquier modificación del proyecto, que requerirá la aprobación de la misma.

d) Finalizar la intervención arqueológica con antelación suficiente para que puede cumplirse el plazo de justificación de la subvención.

12.1.3. De otro tipo.

a) Consignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboración de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.

b) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación por correo electrónico de la concesión de la subvención, deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

12.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas, así como de las establecidas en la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

13.–Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionadas a los efectos de Mecenazgo Cultural.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria (a excepción de los gestionados directamente a través de sociedades mercantiles y fundaciones privadas) se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral.

La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

14.–Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras concedidas por otras Administraciones Públicas y por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto de intervención presentado. En caso de superarse dicho coste, la subvención concedida al amparo de esta convocatoria se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total del proyecto, procediendo, en su caso, los beneficiarios al correspondiente reintegro.

15.–Infracciones y sanciones.

En materia de reintegros, infracciones y sanciones se actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 34 al 37 y 42 al 46 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas, así como de las establecidas en la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.–Recursos administrativos.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases reguladoras, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

Modelo de solicitud (PDF).

Código del anuncio: F1709425