BOLETÍN Nº 168 - 31 de agosto de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de modificación
de la Plantilla Orgánica de 2017

El pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de junio de 2017, adoptó acuerdo por el que se quedaba aprobada con carácter inicial la modificación de la Plantilla Orgánica del año 2017 del M.I. Ayuntamiento de Tudela, así como las Normas Complementarias para la ejecución de la Plantilla Orgánica consecuencia de tal modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la modificación aprobada, que afecta de forma parcial a la Plantilla Orgánica, resultó expuesta en Secretaría durante quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra número 127, de 3 de julio de 2017, con el objeto de posibilitar el examen del expediente por parte de los vecinos o interesados, así como formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Una vez finalizado dicho plazo de exposición pública, y no habiendo recibido ninguna alegación o reclamación, en virtud de lo establecido mediante el citado Acuerdo de Pleno en relación a que “En caso de que una vez transcurrido y finalizado el período de exposición pública no se hubieran presentado las referidas reparaciones, reclamaciones y observaciones, o una vez resueltos éstas si los hubiere, se producirá la aprobación con carácter definitivo de la Plantilla Orgánica Municipal correspondiente al año 2017”, queda aprobada con carácter definitivo la modificación de la Plantilla Orgánica Municipal correspondiente al presente año 2017.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y en cumplimento de las determinaciones legales indicadas.

Tudela, 8 de agosto de 2017.–El Alcalde-Presidente, Eneko Larrarte Huguet.

MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL 2017

CÓDIGO

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

NÚMERO
PUESTOS

RÉGIMEN JURÍDICO

NIVEL GRUPO

SISTEMA
INGRESO

EXCLUSIVIDAD

INCOMPATIBILIDAD

PUESTO
DIRECTIVO

PUESTO
TRABAJO

PROLONGACIÓN JORNADA

RIESGO

COMPLEMENTO
ESPECIAL

COMPLEMENTO
NIVEL

COMPLEMENTO
PERSONAL TRANSITORIO

GABINETE DE ALCALDÍA

0501A05101

LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN

1

F

A

CO

35

10,42

10

ASESORÍA JURÍDICA Y COORDINACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DE ALCALDÍA

0505A00901

ASESOR/A JURÍDICO/A

1

F

A

CO

55

43,77

PERSONAL

0708A11001

TÉCNICO/A SUPERIOR RECURSOS HUMANOS (Vacante)

1

F

A

CO

35

17,07

ÁREA DE CALIDAD DE VIDA URBANA

0510A03401

DIRECTOR/A DE ÁREA

1

EV

A (&)

LD

55

25

3,72

0610C06236

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A

1

F

C

CO

14,08

10

15

DEPORTES

0513A02701

TÉCNICO/A DE DEPORTES

1

F

A

CO

35

27,07

10

EDUCACIÓN, JUVENTUD Y CENTROS CÍVICOS

0513B02501

TÉCNICO/A DE CENTROS CÍVICOS

1

F

B

CO

35

19,27

0813B11101

TÉCNICO/A DE JUVENTUD (Vacante)

1

F

B

CO

35

14,76

7

1613B11202

TÉCNICO/A DE EDUCACIÓN (Vacante)

1

F

B

CO

35

16,77

ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES

0510A03401

DIRECTOR/A DE ÁREA

1

EV

A (&)

LD

55

25

3,72

1714D05702

EMPLEADO/A LIMPIEZA (Vacante)

1

F

D

CO

7,68

4

15

BIENESTAR SOCIAL, ALBERGUE DE TRANSEÚNTES Y MUJER E IGUALDAD

1614B10601

TÉCNICO/A COORDINADOR/A DE SERVICIOS SOCIALES (Vacante)

1

F

B

CM

35

31,77

(&) Nivel y retribuciones complementarias a los solos efectos de determinar su cuantía retributiva.

NORMAS COMPLEMENTARIAS
PARA LA EJECUCIÓN DE LA PLANTILLA ORGÁNICA MUNICIPAL

1. Direcciones de Área: El puesto de Dirección de Área se configura como puesto directivo, a desempeñar por personal eventual de libre designación y remoción por Alcaldía y con dedicación exclusiva.

2. Secretarios/as de Comisiones Informativas: Se asignará al personal designado por el Alcalde para el desempeño de dicha labor un complemento de puesto de trabajo del 5 % por la realización de funciones delegadas por parte del Secretario Municipal, a desarrollar de forma continuada en tanto en cuanto dure su nombramiento, así como un 5 % en concepto de prolongación de jornada para la cobertura de aquellas tareas que no pueden realizarse dentro de la jornada laboral habitual. En similares términos se faculta al señor Alcalde para que lo haga respecto al personal que regularmente venga asistiendo a dichos órganos en funciones de naturaleza análoga o similar. Además, al personal administrativo (nivel C) que desarrolle dichas funciones, se le adscribirá a un subnivel superior.

3. Ajustes derivados de la aplicación de la valoración de puestos de trabajo: A los efectos de dar cumplimiento a los criterios aprobados de aplicación de la valoración de puestos de trabajo, iniciada en la Plantilla Orgánica del año 2009, se mantienen las previsiones aprobadas en anteriores plantillas en lo relativo al complemento transitorio de carácter personal, a la aplicación de un complemento de equiparación a la categoría superior para aquéllos puestos así identificados en el estudio-informe de valoración, y en lo relativo al reflejo en plantilla del complemento de responsabilidad por mando.

4. Aquellos trabajadores que realicen trabajo a dos turnos durante un período determinado de tiempo, percibirán, durante ese período, retribuciones complementarias equivalentes a las percibidas en ese concepto por los trabajadores que realizan trabajo a dos turnos de forma continuada.

De igual forma, aquellos trabajadores que ocupen de forma temporal puestos con complemento de prolongación de jornada superior al asignado a su puesto de adscripción habitual, percibirán el incremento correspondiente durante dicho tiempo.

5. Guardias Localizadas (esta regulación es de carácter provisional en tanto en cuanto no se regule mediante Acuerdo de Condiciones de Empleo del Personal del Ayuntamiento de Tudela y entidades dependientes, además de que sus términos podrían verse afectados en función del resultado del análisis de la prolongación de jornada y horas extraordinarias, actualmente pendiente de acuerdo de Comisión Paritaria y su correspondiente aprobación mediante Acuerdo de Pleno).

a) Junta Municipal de Aguas: las guardias localizadas serán compensadas mediante el abono de 61,19euros diarios por cada día de servicio de retén efectivamente prestado. Las condiciones de prestación del servicio de guardia localizada serán las contenidas en Acuerdo establecido por Junta de Aguas a tal efecto, e iguales para todos los trabajadores que presten este servicio.

b) Otros servicios municipales: si existiera la necesidad de que el personal municipal efectúe guardias localizadas, las condiciones de prestación del servicio de guardia localizada serán acordadas entre la Dirección de Área o Técnico/a Coordinador/a correspondiente y la representación del personal, tomando como referencia lo expuesto en el presente apartado, así como las condiciones y peculiaridades de cada servicio.

6. Prolongación de Jornada. Los tramos horarios de prolongación de la jornada habitual de trabajo, en función de la asignación de cada uno de los porcentajes de este complemento retributivo, resultan ser los siguientes:

–5%: entre 20 y 50 horas anuales.

–7%: entre 50 y 75 horas anuales.

–10%: entre 75 y 110 horas anuales.

En caso de que, por diferentes circunstancias, y siempre con el conocimiento previo de la correspondiente Dirección de Área o Servicio, las horas realizadas fuera de la jornada habitual superen el límite máximo del tramo correspondiente de prolongación, se procederá a una compensación mediante horas extraordinarias de las horas de exceso, así como a un análisis sobre si tal situación puede indicar que procede incrementar el complemento aplicado. Las Direcciones o Responsables de Áreas y Servicios, así como el personal cuyo puesto de trabajo tenga asignado este complemento, deberá realizar un control de la utilización de prolongación de jornada, registrando el momento de su uso, el motivo, y las horas empleadas.

(Nota: Esta Norma Complementaria puede verse modificada si, con ocasión del análisis que se está llevando a cabo en la actualidad por parte de la Comisión Paritaria, se alcanzara un acuerdo de regulación de la gestión de la Prolongación de Jornada).

7. Se continúa a la espera de que reglamentariamente se determinen las circunstancias y condiciones de la prestación de los servicios de segunda actividad para Policía Municipal, así como el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el pase a esta situación, por más que dentro del propio servicio de Policía Local se vienen ocupando destinos en relación con esta cuestión, hecho que aparece señalado en la Relación Nominal de personal funcionario y laboral fijo al servicio de este Ayuntamiento.

Código del anuncio: L1709477