BOLETÍN Nº 168 - 31 de agosto de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación del nuevo Reglamento de organización administrativa

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2017, acordó derogar el Reglamento de organización administrativa vigente hasta la fecha y aprobar el nuevo Reglamento de organización administrativa del Ayuntamiento de Tudela.

Visto lo establecido en el artículo 325.4 de la mencionada Ley Foral 6/1990, que determina que no será preceptiva la información pública para la aprobación de los Reglamentos que afecten a la organización de la propia entidad, como es el caso que nos ocupa.

Visto, asimismo, lo establecido en el artículo 326 de la mencionada Ley Foral 6/1990, que determina que los Reglamentos aprobados por las entidades locales no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Este acuerdo es definitivo en vía administrativa, por lo que contra el mismo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos (sin que quepa interponer ninguno de ellos mientras no se resuelva expresamente el que, en su caso, esté en trámite de resolución o se haya producido la desestimación presunta del mismo):

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor de este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este Acuerdo.

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este Acuerdo.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de este Acuerdo.

Tudela, 27 de junio de 2017.–El Alcalde, Eneko Larrarte Huguet.

Reglamento de Organización Administrativa
del Ayuntamiento de Tudela

El reconocimiento constitucional de la autonomía de los diversos entes territoriales que configuran el Estado conlleva que estas entidades tengan su propia Administración Pública y, consecuentemente, las competencias necesarias en materia de autoorganización. De ahí que el Tribunal Constitucional haya venido afirmando que «las Administraciones Públicas disfrutan de un amplio margen de actuación a la hora de consolidar, modificar, o completar sus estructuras y de configurar o concretar organizativamente el estatus del personal a su servicio» (SSTC 57/1990, 293/1993 y 9/1995).

En el caso de las Entidades Locales, este principio de autoorganización tiene además un respaldo constitucional expreso en el artículo 140 que establece que «La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos integrados por los Alcaldes y los Concejales...

En consecuencia, el ordenamiento jurídico sectorial atribuye expresamente a las entidades locales la potestad de autoorganización (art. 4 LRBRL), esto es el poder de determinar y configurar su estructura de gobierno y administración, adoptando la que les resulte más adecuada para la gestión de sus intereses.

Por otro lado, el fundamento de la especialidad del régimen local de Navarra viene fijado en la Ley Paccionada de 16 agosto 1841, artículos 5.º, 6.º, 7.º y 10, que concedió a la Diputación Foral la posibilidad de establecer y configurar un régimen peculiar y específico de los municipios de Navarra, y en el Real Decreto-Ley de 4 de noviembre de 1925, que aprueba las Bases para armonizar el régimen de Navarra y el Estatuto municipal de 1924.

Más recientemente, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, número 13/1982, en su artículo 46, establece las competencias exclusivas de la Comunidad Foral en materia de régimen local señalando que:

«En materia de Administración Local, corresponden a Navarra:

a) Las facultades que actualmente ostenta, al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841, en el Real Decreto Paccionado de 4 de noviembre de 1925 y disposiciones complementarias.

b) Las que siendo compatibles con las anteriores, puedan corresponder a las Comunidades Autónomas o a las Provincias, conforme a la legislación básica del Estado.

Los Municipios de Navarra gozarán, como mínimo, de la autonomía que, con carácter general, se reconozca a los demás Municipios de la Nación».

En el ejercicio de dicha potestad el Ayuntamiento de Tudela se ha venido dotando durante estos años de una estructura orgánico-administrativa y funcional de los diferentes servicios municipales que ha complementado la existencia dentro de la organización municipal de los diferentes órganos necesarios de las entidades locales, Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno, etc.

Dada la constante mejora que en todo momento cabe efectuar en la estructura organizativa, en el año 2009 fueron llevadas a cabo, en colaboración con el Instituto Navarro de Administración Pública, una serie de actuaciones tendentes a contar con una propuesta de organización y de estructura municipal acorde a las exigencias y circunstancias existentes en aquel momento, que permitiera al Ayuntamiento desarrollar adecuadamente las diferentes políticas municipales y atender con la máxima eficacia posible las necesidades de la ciudadanía.

Teniendo en cuenta, por un lado, las conclusiones de aquel estudio organizativo aprobado en el año 2009, y siempre bajo el marco establecido por el mismo, por otro lado la realidad práctica del desarrollo del trabajo en esta Entidad Local y la evolución de la implementación de la estructura organizativa y retributiva aprobada en el año 2009 y, por último, el contexto económico y social existente en el momento actual, el Equipo de Gobierno considera necesario evitar una sobrecarga de puestos de trabajo en la Plantilla Orgánica Municipal, por haber quedado evidenciado entre el año 2009 y el presente año 2017 que no resultan imprescindibles. Al mismo tiempo, se han detectado situaciones entre el personal técnico municipal que requieren una objetivización de determinadas condiciones laborales. En consecuencia, se ha planteado una nueva valoración de varios puestos técnicos que, de forma habitual, asumen la responsabilidad sobre sus diferentes servicios, en coherencia con lo ya realizado en el año 2009 con otros puestos de trabajo, aplicándoles complementos de responsabilidad por mando para la realización de funciones de coordinación, mando y supervisión de equipos y/o servicios.

De esta forma, la estructura municipal queda configurada mediante los siguientes bloques:

Áreas.

Unidades en que se organiza la administración del Ayuntamiento para su funcionamiento, y a las que deben de ajustarse en todo caso las delegaciones que con carácter general puede efectuar el Alcalde en favor de miembros de la Junta de Gobierno Local. Su configuración y ámbito material responde a uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa que despliega el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas. Sirven de base para conformar la dirección superior de la administración municipal, ejerciendo para ello funciones de planificación, coordinación, dirección y control de los servicios que cada una comprende.

El puesto de Dirección de Área se configura como puesto directivo al que se le asigna la responsabilidad de la dirección, gestión, coordinación y control del trabajo del Área correspondiente, con inclusión de las unidades administrativas que puedan existir en la misma. Con carácter general le corresponden funciones de estudio, informe, asesoramiento y propuesta de carácter superior.

Unidades Administrativas.

Unidades configuradas por un servicio, o la agrupación de varios, que pueden estar adscritas a un Área o depender directamente de Alcaldía. Para su configuración se atenderá a los siguientes criterios:

–Funcionales (homogeneidad, afinidad, interrelación).

–Presupuestarios.

–Personal.

–Autosuficiencia para la producción de resultados.

Les corresponde fundamentalmente el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta en el ámbito material correspondiente, además de la coordinación de las actividades desarrolladas por los servicios de ellas dependientes.

En base a todo lo anterior podrán existir unidades administrativas de mayor o menor tamaño y/o complejidad.

Estructura Municipal.

A continuación se concreta de forma básica la organización, funciones a desarrollar y el control del personal:

A.–Unidades administrativas dependientes directamente de alcaldía:

–Gabinete de Alcaldía

  • Secretaría de Alcaldía.
  • Relaciones institucionales y exteriores.
  • Coordinación y supervisión de actuaciones de proyección externa.
  • Relación con los medios de comunicación.

–Secretaría General.

  • Asesoramiento legal preceptivo de los órganos municipales.
  • Fe pública de los actos y acuerdos de los órganos municipales.
  • Registro de intereses.
  • Secretaría de aquellos órganos de desconcentración administrativa que así lo requieran.
  • Matrimonios civiles y parejas estables de hecho.
  • Elecciones.

–Intervención.

  • Control y fiscalización interna.
  • Asesoramiento y gestión económico-financiera.
  • Elaboración del presupuesto y gestión presupuestaria.
  • Contabilidad.
  • Estudios financieros.

–Policía Local.

  • Regulación y control del tráfico.
  • Cumplimiento ordenanzas y bandos.
  • Atestados y auxilio accidentes.
  • Seguridad ciudadana.
  • Recepción denuncias.
  • Controles ferias, mercadillos, edificios.

–Asesoría Jurídica y Coordinación de otras Unidades Administrativas dependientes directamente de Alcaldía.

  • Asesoramiento jurídico general.
  • Representación y defensa jurídica del Ayuntamiento.
  • Interposición de recursos contra resoluciones judiciales.
  • Asesoramiento jurídico a la áreas municipales en relación con la ejecución de resoluciones judiciales.
  • Expedientes de responsabilidad patrimonial.

–Archivo.

  • Organización y mantenimiento del archivo histórico.
  • Organización y mantenimiento del archivo administrativo.
  • Atención a consultas de fondos documentales.

–Organización, Calidad y Participación Ciudadana.

  • Servicio de Atención y Participación Ciudadana.
  • Servicios Generales (estadística, gestión padrón, edictos, etc.)
  • Registro de asociaciones y entidades ciudadanas y gestión de locales municipales para su uso por asociaciones y entidades.
  • Promoción de consejos consultivos y foros de participación, y coordinación de los existentes.
  • Sistemas de organización y calidad.

–Personal.

  • Plantilla Orgánica.
  • Nóminas.
  • Gestión del ingreso y la provisión de puestos de trabajo.
  • Contratación laboral y administrativa.
  • Resolución de recursos y reclamaciones en materia de personal.
  • Formación.
  • Prevención de Riesgos Laborales.

–TIC.

  • Información general de base y tratamiento de la información (centro de datos)
  • Formación, actualización y seguridad de base de datos, registros y ficheros.
  • Servicios de informática y de telecomunicación
  • Equipos e infraestructuras tecnológicas.
  • Apoyo y atención usuarios.

B.–Áreas municipales y unidades administrativas dependientes de las mismas:

B.1. Área de Economía y Hacienda:

–Comercio, Industria y Empleo.

  • Fomento de la actividad industrial.
  • Gestión de infraestructuras industriales y del suelo industrial.
  • Promoción de equipamientos para empresas.
  • Proyectos de promoción de ámbito global, socioeconómica, etc.
  • Orientación laboral y bolsas de empleo.
  • Escuelas Taller
  • Programas de empleo.
  • Ordenación y fomento del comercio y la artesanía.
  • Mercado de Abastos.
  • Apoyo a asociaciones de comerciantes

–Turismo.

  • Planificación e impulso de medidas para el fomento del turismo.
  • Coordinación de infraestructuras turísticas.
  • Actuaciones promocionales de la oferta turística de Tudela.
  • Fomento y promoción de la actividad ferial y congresual.

–Hacienda, Catastro, Patrimonio y Compras.

  • Ordenanzas Fiscales.
  • Padrones fiscales.
  • Gestión de impuestos, tasas y precios públicos.
  • Estudios tributarios.
  • Gestión, aseguramiento y reclamaciones.
  • Arrendamientos.
  • Mantenimiento del Inventario de Bienes.
  • Padrones fiscales.
  • Gestión de compras.

–Tesorería.

  • Recaudación y gestión de fondos.
  • Fianzas y avales.
  • Planes de Tesorería.
  • Operaciones de crédito.
  • Agencia Ejecutiva.

B.2. Área de Ordenación del Territorio:

–Urbanismo, Oficina Técnica y Sanidad.

  • Planeamiento y ordenación urbana.
  • Desarrollo y gestión del planeamiento.
  • Rehabilitación.
  • Licencias urbanísticas, de actividad y de apertura.
  • Órdenes de ejecución, expedientes de ruina y ejecuciones sustitutorias.
  • Disciplina e Inspección urbanística
  • Patrimonio Municipal de Suelo
  • Política de vivienda y ORVE.
  • Estudios y proyectos.
  • Obras de primer establecimiento, reforma o reparación.
  • Mantenimiento y conservación (vías públicas, jardines, mobiliario urbano, edificios, ascensores y calefacción).
  • Inspección Alimentaria (elaboración, venta y consumo).
  • Cementerio y actividades funerarias.
  • Animales de compañía.

–Servicios Contratados.

  • Planificación y control de contrataciones de mantenimiento.
  • Alumbrado público (conservación y mantenimiento).
  • Limpieza urbana.

–Agricultura, Ganadería, Montes, Medio Ambiente, Protección Animal y Agenda 21.

  • Bienes de propios y Comunales.
  • Establecimiento y modernización regadíos.
  • Guarderío rural.
  • Explotaciones ganaderas.
  • Servicios de Sostenibilidad Ambiental.
  • Agenda 21 Local (Plan de Acción Ambiental, y Educación y Sensibilización Ambiental).
  • Enclaves naturales.

B.3. Área de calidad de vida urbana:

–Festejos.

  • Fiestas Patronales y otros eventos.

–Deportes.

  • Mantenimiento y gestión de las instalaciones deportivas municipales.
  • Fomento y difusión del deporte.
  • Coordinación y promoción de la actividad deportiva de la ciudad.
  • Escuela Municipal de Deportes.
  • Convenios con organismos y entidades deportivas.
  • Subvenciones y ayudas a las entidades deportivas.
  • Medicina Deportiva.

–Educación, Juventud y Centros Cívicos.

  • Promoción de obras y reformas en edificios de educación y enseñanza así como reparación y mantenimiento de los diferentes servicios con que cuentan.
  • Centros Educación Infantil 0-3 años.
  • Ludoteca municipal.
  • Escuela de Música-Conservatorio “Fernando Remacha”.
  • Regulación y normas de utilización de locales escolares y de enseñanza
  • Gestión y desarrollo de criterios de las actividades no lectivas.
  • Consejos Escolares y Comisión de Escolarización.
  • Gestión del Plan de Juventud.
  • Promoción del asociacionismo juvenil.
  • Promoción de la habilitación y construcción de los locales y espacios destinados a la juventud.
  • Mantenimiento y promoción Centros Cívicos.

B.4. Área de Servicios Sociales:

–Bienestar Social, Mujer e Igualdad.

  • Programa general de acceso al sistema de Servicios Sociales.
  • Servicio de Atención a domicilio y otras prestaciones a las personas dependientes.
  • Acciones de incorporación social y laboral. Formación y Empleo. Eliminación de la pobreza y exclusión social en la ciudad.
  • Programas de apoyo a la familia. Prevención y tratamiento de la inadaptación infantil y juvenil.
  • Gestión de centros y servicios propios.
  • Servicio de atención a la mujer.
  • Plan de igualdad.

Código del anuncio: L1708129