BOLETÍN Nº 168 - 31 de agosto de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VALLE DE EGÜÉS

Convocatoria para la provisión, mediante oposición,
de una plaza de Agente de Policía Local al servicio
del Ayuntamiento del Valle de Egüés

Por resolución de Alcaldía del 17 de agosto de 2017 ha sido aprobada la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza, ampliable, de Policía Local del Valle de Egüés.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y sus posteriores modificaciones, el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la presente convocatoria.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Sarriguren, 17 de agosto de 2017.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición en turno libre, de una plaza –la señalada en la Plantilla Orgánica Municipal con el número 10.5– de Agente Policía Local del Ayuntamiento de Valle de Egüés.

1.2. La plaza objeto de la convocatoria podrá ser ampliada durante el proceso selectivo y con anterioridad al acceso de las/los aspirantes al curso de formación básica prevista en la presente convocatoria.

En la ampliación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Para el supuesto de la posible ampliación de plazas, los aspirantes que deseen optar al turno de promoción de las plazas que procedan deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

1.3. La persona aspirante que resulte nombrada ejercerá las funciones propias de policía, establecidas en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y quedarán encuadrados/as en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; demás normas de aplicación, y en las bases de la convocatoria.

3.–Requisitos de las/los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos/as a la presente oposición las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo III de la convocatoria.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B, como mínimo.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

3.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.3, de la convocatoria y el señalado en la base 3.1.b), que será suficiente cumplirlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.–Instancias.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las citadas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés (Oficina de Atención Ciudadana, calle Garajonay, 1, 31621 Sarriguren-Valle de Egüés), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) El modelo oficial de instancia figura como Anexo IV a la presente convocatoria, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.valledeegues.es o bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.2. Otra documentación a aportar junto con la instancia por las personas aspirantes:

a) Certificación médica oficial de capacitación para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II.

b) Justificante de haber abonado la cantidad de 6 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por el sistema siguiente:

–Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número ES71 2100 5323 4922 00081658 de La Caixa, en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos de la persona aspirante.
  • D.N.I./N.I.F.
  • Concepto: Pruebas policía local 2017.

c) Fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

d) Fotocopia del título académico exigido en la convocatoria.

e) Aportación, en su caso, de la documentación -original o compulsada- acreditativa del conocimiento de euskera.

f) Los aspirantes que deseen optar al turno de promoción -caso de ampliación de plazas- deberán presentar certificación del nivel y puesto de trabajo desde el que desean promocionar y antigüedad en el mismo, expedida por el órgano que tenga atribuida dicha función de la Administración a la que pertenezcan.

4.3. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 4.1 y 4.2 determinará la exclusión del aspirante.

4.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada

5.–Lista provisional de personas admitidas y excluidas, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución de Alcaldía en la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. El plazo para efectuar reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que se hubiera incurrido, será de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, por Resolución de Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. La Resolución hará indicación expresa del lugar, fecha y hora en que se iniciarán las pruebas selectivas.

Asimismo, la lista provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas estará a disposición de las personas interesadas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la dirección de internet www.valledeegues.es.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Alfonso Etxeberria Goñi, Alcalde del Valle de Egüés.

–Suplente: Doña Helena Arruabarrena Polite, Concejala delegada de seguridad.

–Vocal: Don Javier Moreno Gállego, Responsable de preparación física de La Escuela de Seguridad de Navarra.

–Suplente: Don Iñigo De Carlos Mina, Jefe de Policía Local del Valle de Egüés.

–Vocal: Don Ramón Duque Molina, Cabo de la Policía Local del Valle de Egüés

–Suplente: Don Jesús Moriones Oyaga, Subinspector de la Policía Local del Valle de Egüés

–Vocal: Don Alfredo Ondarra Ramos, Jefe de la Sección de Coordinación de Seguridad de Gobierno de Navarra.

–Suplente: Don Egoi Beperet Redín, Jefe de Policía Municipal de Burlada.

–Vocal: Una persona designada por los/las representantes de la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Suplente: Una persona por los/las representantes de la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Secretario: Don Jesús Marco Del Rincón, Secretario del Ayuntamiento de Egüés.

Suplente: Doña Teresa Osta Peteiro, Oficial Administrativo de Recursos humanos del Ayuntamiento de Egüés.

6.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus integrantes.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Las personas que componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a las personas que integran el Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichas personas especialistas colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1.1. Dará comienzo en tanto sea posible. Todas las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, siendo obligatoria la concurrencia con el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.

Quedarán excluidas/os de la convocatoria quienes no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

Comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizarán pruebas sobre el temario del Anexo I, condición física, prueba psicotécnica, prueba de euskera, y médica; y una segunda fase que consistirá en la superación de un curso de formación básica. Estas pruebas, excepción hecha de la psicotécnica, tendrán carácter eliminatorio.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de personas aprobadas y eliminadas con las calificaciones obtenidas, y asimismo el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.1.2. Pruebas de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica: Constará de una prueba selectiva consistente en responder a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será considerada correcta, en relación con conocimientos de las materias recogidas en cualquiera de las partes del Anexo I de esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Dicho cuestionario se valorará con una puntuación máxima de ciento cincuenta (150) puntos. Cada respuesta incorrecta se penalizará con un tercio del valor de la pregunta si las opciones de respuesta son tres, y con un cuarto del valor de la pregunta si las opciones de respuesta son cuatro.

Quedarán eliminados quienes no alcancen la puntuación mínima de 75 puntos, y quienes no estén entre los 30 aspirantes con la máxima puntuación conforme se señala en el apartado siguiente.

La normativa sobre la que se formularán las preguntas será la vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Pruebas de aptitud física: Consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo II de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio y puntuable en función de la marca obtenida. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal. Esta prueba tendrá una valoración máxima de 40 puntos.

Únicamente accederán a esta prueba las personas candidatas que, contando con al menos 75 puntos se encuentren, en su caso, dentro de las 30 calificaciones más altas en la prueba teórica, quedando el resto de aspirantes eliminados/as. Si se produjera empate de puntuación en la posición trigésima, pasarán todas las personas que cuenten con igual puntuación. Las demás personas aspirantes quedarán eliminadas.

Los aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2007, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 5, de 5 de enero de 2008 y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. Quedarán eliminadas aquellas personas que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

c) Prueba psicotécnica: Consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de las personas candidatas a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La puntuación máxima será de 10 puntos, sin que tenga carácter eliminatorio.

d) Prueba de conocimiento de euskera, que tendrá una puntuación máxima de 12,76 puntos. La realización de esta prueba será voluntaria y no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación se otorgará en función de la superación de las pruebas específicas convocadas al efecto, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la puntuación máxima señalada en cada caso.

La valoración del conocimiento de euskera se hará según lo dispuesto en los artículos 16,17 y 18 de la Ordenanza de uso y fomento del Euskera del Valle de Egüés.

Podrá suplirse la realización de la prueba mediante la acreditación de la posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, que recibirá la máxima valoración del conocimiento del euskera señalada en esta convocatoria, es decir 12,76 puntos.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 (2,55 puntos) de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en 2/5 (5,10 puntos) la posesión del nivel A2, en 3/5 (7,65 puntos) la del nivel B1 y en 4/5 (10,20 puntos) la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

e) Pruebas médicas: Una vez realizadas las pruebas previstas en los apartados a), b), c) y d), el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios municipal la relación de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor.

Los aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica, serán citados para las pruebas médicas –en el número de plazas objeto de convocatoria y en su caso ampliación–, para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

En las pruebas médicas los aspirantes serán calificados como “aptos” o “no aptos”. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de “apto”.

Caso que alguno de los aspirantes fuera calificado como no apto, se llamará a las pruebas médicas al siguiente de la lista por orden de puntuación total obtenida hasta completar el número de plazas convocadas y en su caso ampliadas.

7.1.3. Tras las pruebas médicas y correcta cumplimentación de la documentación señalada en el apartado siguiente, el Tribunal publicará la relación de aspirantes admitidos/as definitivamente al curso de formación básica, por orden de puntuación total obtenida, sumadas las puntuaciones de cada prueba de mayor a menor.

7.1.4. Documentación.

Para poder participar en el curso de formación básica, se deberá acreditar en el plazo de quince días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valle de Egüés la relación provisional de personas aspirantes admitidas a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos c), e), f) y g) de la Base 3 de la presente convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Egüés, dirigida al Secretario del Tribunal, la siguiente documentación:

-–Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

El Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Egüés solicitará del Registro Central de Penados/as y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia y aportará de oficio al expediente certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de los aspirantes, o bien de que éstos han sido cancelados.

–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

El Tribunal, a la vista de la documentación presentada por los/las aspirantes y de los resultados de las pruebas médicas, determinará las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con aspirantes que no hayan sido eliminados/as, superen las pruebas médicas y presenten la documentación exigida publicándose a continuación la lista definitiva de admitidos/as al curso de formación básica en el tablón de edictos del Ayuntamiento o en la web www.valledeegues.es.

8.–Ampliación de plazas.

El Ayuntamiento del Valle de Egüés podrá ampliar las plazas objeto de la convocatoria, por necesidades surgidas desde la aprobación de la misma y según disposición presupuestaria, antes de la celebración del curso básico previsto en la base siguiente.

En caso de ampliación de plazas la Resolución por la que se amplíen las mismas, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés- Eguesibar, en su página web y el Boletín Oficial de Navarra. Así mismo será notificado a las personas afectadas.

9.–Curso de formación básica.

Será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 29.3 y 43.4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo de 2007, en el supuesto de que alguno de los aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, los aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

Asimismo, se realizara afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que se estuviera en otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La condición de persona funcionaria en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en el proceso selectivo y de la condición de persona funcionaria en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión definitiva al curso de formación básica, durante éste o al acabar el mismo, se podrá someter a quienes participen en el mismo a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en la Base 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de la persona afectada en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de persona funcionaria en prácticas.

Quienes hayan superado el curso de formación y no se les haya excluido del proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de personas funcionarias en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

Serán eliminados de la oposición aquellos aspirantes que no superen el curso de formación básica. La calificación que otorgue la Escuela de Seguridad de Navarra a los aspirantes en el curso de formación vinculará al Tribunal calificador.

En el curso básico de formación, los aspirantes serán calificados como “aptos” o “no aptos”. Las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de seguridad de Navarra a los aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal Calificador.

Para entender superado el curso de formación, será necesario obtener el aprobado en todas y cada una de las áreas que lo componen. Se entenderá por aprobado la obtención, como mínimo, del 50 por 100 de la puntuación máxima posible del área, fijada en el programa del curso.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el órgano competente del Ayuntamiento nombrará persona funcionaria municipal del Ayuntamiento a la persona que habiendo superado las pruebas haya obtenido mayor puntuación.

En caso de ampliación de plazas se estará a lo dispuesto en la base 1.2 de la presente convocatoria.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. Toma de posesión.

La persona nombrada deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

La toma de posesión de la plaza de Policía Local, conllevará la pérdida de la condición de persona funcionaria en prácticas.

Quien, salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento.

A La persona que resulte nombrada, ingrese en el Ayuntamiento y adquiera la condición de persona funcionaria, se le afiliará y dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que esté ya afiliado/a u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Temario para la primera prueba

1.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título III, Capítulo I, Sección II: Funcionamiento de los Ayuntamientos.

3.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II, Título III y Título V, Capítulo II: Recursos Administrativos.

4.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III: De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV: De la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Título V: De las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera.

5.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, protección de datos: Título II: Principios de la protección de datos. Título III: Derechos de las personas. Título IV, Capítulo I: Ficheros de titularidad Pública.

6.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

7.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

8.–Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

9.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana.

10.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

11.–Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Valle de Egüés:

–Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales peligrosos y otros.

–Ordenanza municipal de sanidad sobre tenencia de animales en el término municipal del Valle de Egües.

–Ordenanza municipal de tráfico.

–Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos.

–Ordenanza municipal reguladora del comercio no sedentario.

12.–Plan de Igualdad del Valle de Egüés-Eguesibar.

13.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Título II y III

14.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título VII, atención policial y protección efectiva.

15.–Conocimientos generales del Valle de Egüés; historia, arquitectura, industria, callejero y entorno urbano, términos agrícolas, geografía, hidrología e hidrogeología, hidrogeología subterránea, vegetación, fauna, espacios naturales protegidos; tradiciones, usos y costumbres del Valle de Egüés.

16.–Ayuntamiento del Valle de Egüés; funcionamiento, composición, conocimientos generales.

ANEXO II

Ejercicios correspondientes a las pruebas físicas

1. Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 36 kg (hombres) y 20 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 36 kg o 20 kg, en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

Repeticiones y puntuaciones:

PUNTUACIONES REPETICIONES

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

HOMBRES

Menos de 30

de 30 a 35

de 36 a 40

de 41 a 45

de 46 a 50

de 51 a 55

56 o más

MUJERES

Menos de 30

de 30 a 35

de 36 a 40

de 41 a 45

de 46 a 50

de 51 a 55

56 o más

2. Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros.

El tiempo máximo de la ejecución será 44,9” y 50,9” respectivamente para hombres y mujeres.

No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Se realizará un único intento.

Se iniciará el recorrido a la señal de “ya” del juez cronometrador.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina o borde de la piscina.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

Tiempos y puntuaciones:

PUNTUACIONES

TIEMPOS

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

HOMBRES

45” o más

De 44,9” a 43,00 “

De 42,9” a 41,00 “

De 40,9” a 39,00 “

De 38,9” a 37,00”

De 36,9” a 36,00”

Menos de 36,00”

MUJERES

51” o más

De 50,9” a 49,00”

De 48,9” a 47.00”

De 46,9” a 45,00”

De 44,9” a 43,00”

De 42,9” a 42,00”

Menos de 42,00”

3. Prueba de agilidad (test de Barrow).

Posición Inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

L1709882_0.pdf

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Cada aspirante tendrá dos intentos en cada recorrido si el intento tiene la consideración de nulo

Tendrá la consideración de intento nulo cuando:

a) El aspirante derriba uno de los postes.

b) El aspirante se sale del recorrido.

Son causas de eliminación:

a) Realizar dos intentos nulos en alguno de los recorridos (A o B)

b) Superar el tiempo máximo previsto para la prueba.

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida, y se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

Tiempos y puntuaciones:

PUNTUACIONES

TIEMPOS

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

HOMBRES

Más de 25”8

de 25”4 a 25”7

de 25”0 a 25”3

de 24”7 a 24”9

de 24”4 a 24”6

de 23”9 a 24”3

23”8 o menos

MUJERES

Más de 27”8

de 27”4 a 27”7

de 27”0 a 27”3

de 26”6 a 26”9

de 26”2 a 26”5

de 25”8 a 26”1

25”7 o menos

4. Prueba de resistencia (test de Course Navette).

Ejecución: Los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante unas señales acústicas. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto, Justo en el momento de sonar la señal, por lo cual todos los aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. Se emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto hasta completar los períodos exigidos. La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período empleado hasta ese momento:

–Cuando el aspirante se detenga.

–Cuando el aspirante abandone la calle asignada.

–Cuando el aspirante no complete un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

–Cuando el aspirante no consiga pisar la línea del extremo coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Cuando el aspirante no se encuentra en el margen al sonar la señal por una única vez.

Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

Periodos y puntuaciones:

PUNTUACIONES

PERÍODOS

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

HOMBRES

Menos de 10

De 10 a 10,5

11

11,5

12

12,5

13

MUJERES

Menos de 8

De 8 a 8,5

9

9,5

10

10,5

11

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o,
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o,
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS > 140 y TAD > 90).

–Hipotensión (TAS < 90 y TAD < 45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socioprofesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC > 25).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

ANEXO IV

Solicitud (PDF).

Código del anuncio: L1709882