BOLETÍN Nº 163 - 24 de agosto de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación definitiva de Ordenanza de alquiler social de viviendas

El Ayuntamiento de Huarte en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza de alquiler social de viviendas.

Publicado en el boletín oficial de Navarra número 90, de 11 de mayo de 2017, y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal y una vez rechazadas las alegaciones, se publica el texto integro a continuación para su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Huarte, 5 de julio de 2017.–El Alcalde-Presidente, Alfredo Javier Arruiz Sotes.

ORDENANZA DE ALQUILER SOCIAL DE VIVIENDAS
DEL AYUNTAMIENTO DE HUARTE

Exposición de motivos

Debido a la reducción de los ingresos y a la pérdida de poder adquisitivo que ha afectado en los últimos años a importantes sectores de la población, el acceso a un recurso de primera necesidad como es la vivienda se ha convertido en un verdadero problema para muchas familias.

A la vista de la demanda detectada desde los Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar y dentro de la política activa de vivienda y cohesión social que se lleva realizando a lo largo de esta legislatura, el Ayuntamiento de Huarte completa un ciclo destinando el 10% de su parque de viviendas al alquiler social y a la emergencia habitacional.

La presente ordenanza, en concreto, pretende regular el acceso a dichas viviendas en régimen de alquiler social a unos precios asequibles y ajustados al nivel de renta de las familias inquilinas.

TÍTULO PRIMERO

Objetivos y recursos disponibles

Artículo 1. Objetivo general.

Regular el acceso a viviendas municipales en régimen de alquiler social de personas y unidades familiares vecinas de Huarte que, a su vez, sean usuarias de los Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar.

Artículo 2. Viviendas.

Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza se utilizarán 4 viviendas propiedad de Areacea sitas en calle Oihana 17.

1.–Calle Oihana, 17, bajo E.

2.–Calle Oihana, 17, 1.º L.

3.–Calle Oihana, 17, 2.º C.

4.–Calle Oihana, 17, 4.º J.

TÍTULO SEGUNDO

Destinatarios del alquiler social de viviendas municipales

Artículo 3. Requisitos de las personas demandantes.

3.1. Para poder acceder al uso efectivo de las viviendas municipales reguladas en la presente Ordenanza será requisito necesario la presentación de una solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Huarte, incluyendo toda la documentación requerida para comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos señalados en esta Ordenanza.

3.2. Las personas beneficiarias del alquiler social de viviendas municipales cumplirán obligatoriamente los siguientes requisitos:

a) Empadronamiento en Huarte, con una antigüedad de 2 años.

b) No superar el tope de ingresos familiares según la siguiente tabla:

IPREM: se calculará en base a 14 pagas.

Unidad familiar o de convivencia. Ingresos medios mensuales máximos últimos 6 meses.

De 1 miembro: hasta 2 veces el IPREM.

De 2 miembros: hasta 2, 25 veces el IPREM.

De 3 miembros: hasta 2,5 veces el IPREM.

De 4 miembros: hasta 2,75 veces el IPREM.

De 5 o más miembros: hasta 3 veces el IPREM.

c) No disponer de patrimonio mobiliario cuyo valor sea superior a la cuantía anual del IPREM (se tendrá en cuenta depósito en cuentas bancarias, computándose el saldo medio que refleja en el trimestre anterior a la fecha de la solicitud).

A los efectos de interpretar lo dispuesto en el presente artículo, se considerarán recursos económicos de la unidad familiar la suma del total de ingresos mensuales y el patrimonio de la misma, incluyendo:

–Los ingresos netos por rendimientos de trabajo. Los rendimientos de trabajo por cuenta propia serán los correspondientes al último período trimestral de declaración fiscal por el IVA, dividido por el número de meses a que se refiere la declaración.

–Las prestaciones y pensiones reconocidas, encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.

–Ingresos provenientes de la explotación de elementos patrimoniales.

Para calcular los ingresos mensuales, se dividirá entre seis la suma de los ingresos por rendimiento de trabajo y por rendimiento del patrimonio del último semestre. A estos efectos, se valorará el patrimonio real y disponible por el demandante de vivienda en el momento de hacer la solicitud.

Se exceptuarán en el cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar:

–Las ayudas económicas de carácter finalista, entendiéndose por tales las ayudas de emergencia, becas, prestaciones económicas para comedores escolares, prestaciones económicas municipales por conciliación, incentivos económicos de los proyectos de incorporación socio-laboral y cualesquiera otras que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de la unidad familiar.

–Las prestaciones económicas concedidas por el Gobierno de Navarra para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores.

–Las prestaciones familiares por hijo/a a cargo menor de edad, o mayor de edad con minusvalía certificada.

–La prestación económica vinculada al servicio, prestación económica para asistente personal y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, todas ellas contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

–Y el ajuar familiar, salvo que por su valor denote existencia de medios económicos suficientes.

3.3. No podrán acceder a una de estas viviendas municipales las personas que dispongan de una vivienda en propiedad que reúna las condiciones adecuadas para poder vivir en ella.

Se exceptúa de lo anterior, el hecho de que el uso de la vivienda no sea posible como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio, o de cualquier otra limitación legal o convencional del uso y disfrute del derecho de propiedad sobre la misma; o cuando la vivienda se encuentre en un radio superior a los 200 km de distancia, el traslado suponga un desarraigo grave para esa persona o su familia y acredite el intento real y sostenido de su enajenación a precios no superiores a su valoración catastral en empresas inmobiliarias especializadas en la materia.

3.4. Para tener la posibilidad de acceso a estas viviendas es necesario estar al corriente en el pago de tributos municipales y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Huarte, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o autorizada por el Ayuntamiento en vista de las circunstancias excepcionales de la unidad familiar.

Artículo 4. Procedimiento de adjudicación.

Se valorarán los siguientes factores, cuyos diferentes niveles obtendrán la puntuación que se asigna a cada uno de ellos en la tabla final, a efectos de priorización de la posible demanda.

4.1. Situación económica:

Se contabilizarán los ingresos totales, en proporción al número de miembros de la unidad convivencial, según la tabla adjunta.

–Primer nivel: Rendimientos hasta el 40% de los exigidos como requisito de acceso a la vivienda en el artículo 3.2.b).

–Segundo nivel: Rendimientos comprendidos entre el 40 y el 60% de los exigidos como requisito de acceso a la vivienda en el artículo 3.2.b).

–Tercer nivel: Rendimientos comprendidos entre el 60 y el 80% de los exigidos como requisito de acceso a la vivienda en el artículo 3.2.b).

4.2. Unidad familiar:

Se establece como unidad familiar la compuesta por la persona solicitante y, en su caso, la que conviva con ella, unida en una relación conyugal o análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, y, en su caso, las personas que convivan con aquella y que mantengan con ella una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o hasta el primero de afinidad. No se tendrán en consideración los terceros a efectos de unidad familiar, salvo causas debidamente justificadas y motivadas.

–Primer nivel: Cuatro o más miembros de la unidad familiar.

–Segundo nivel: Tres miembros de la unidad familiar.

–Tercer nivel: Dos miembros de la unidad familiar.

4.3. Precariedad de los ingresos:

A efectos de determinación de los niveles que se exponen, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

–Primer nivel: Sin fuente de ingresos o con ingresos precarios: Unidades familiares en los que la persona principal (y otros miembros) no perciben ingresos de ningún tipo o los mismos son iguales o inferiores al 100% de la Renta Garantizada que les corresponda.

–Segundo nivel: Fuente de ingresos precaria: Unidades familiares en los que la persona principal (y/u otros miembros) tiene empleo con contrato temporal (sin certeza de renovación en un plazo de tres meses vista) o prestación por desempleo con fecha de caducidad o ingresos procedentes de la economía informal, hasta el 120% de la Renta Garantizada.

–Tercer nivel: Fuente de ingresos estable hasta el límite establecido en la presente Ordenanza: Unidades familiares en los que la persona principal (y otros miembros) tienen un empleo asalariado fijo o indefinido o contrato superior a seis meses y a tiempo completo u otros ingresos fijos, como pensiones o ingresos superiores al 120% de la Renta Garantizada.

4.4. Salud:

–Primer nivel: Personas en la unidad familiar con una Calificación de minusvalía del 65% o más, o personas con una valoración de dependencia en Grado III Gran dependencia o Grado II Dependencia Severa, conforme se define en la legislación de Dependencia vigente.

–Segundo nivel: Personas de la unidad familiar con una Calificación de entre el 33% y el 65% o personas con valoración de dependencia en Grado I Dependencia moderada.

–Tercer nivel: Personas en la unidad familiar que presentan patologías crónicas que limitan su autonomía precisando tratamientos médicos continuados.

4.5. Elementos de discriminación positiva:

Estos factores deberán concurrir sobre la persona solicitante y/o sobre cualquiera de las personas incluidas en la unidad de convivencia, debidamente motivados y ponderados.

–Familia monoparental.

–Uno/a o más menores de edad.

–Sucesos sobrevenidos sin relación con la vivienda, de carácter traumático y puntual con efectos físicos y psíquicos graves, previo informe médico.

–Circunstancias de desventaja social por razón de edad (mayores de 55 años), sexo (mujer), origen (países con dificultades de integración por razón de origen, idioma), etc.

–Destinar más del 25% de los ingresos a gastos de vivienda.

–Más de una persona en la unidad familiar con calificación de minusvalía o valoración de dependencia.

–Procesos concretos de rehabilitación socio-sanitaria o socio-personal de evolución satisfactoria.

–Acuerdos sobre planes de actuación y/o convenios de inserción suscritos con los/as profesionales de los Servicios Sociales Municipales.

Se entenderá que concurre un número de factores equivalente al número de veces que se reproduce la situación dentro de cada supuesto:

–Primer nivel: Concurrencia de cuatro o más factores de discriminación positiva.

–Segundo nivel: Concurrencia de dos o tres factores de discriminación positiva.

–Tercer nivel: Concurrencia de un factor de discriminación positiva.

Tabla de ponderación de factores:

FACTORES

PRIMER NIVEL

SEGUNDO NIVEL

TERCER NIVEL

1.–Situación económica

5

3

1

2.–Unidad familiar

5

3

1

3.–Precariedad ingresos

5

3

1

4.–Salud

5

3

1

5.–Discriminación positiva

5

3

1

TÍTULO TERCERO

Régimen de utilización de las viviendas municipales de alquiler social

Artículo 5. Condiciones de uso de la vivienda municipal.

Areacea, tras la derivación y valoración de los casos, formalizará un contrato de alquiler con las personas destinatarias de cada vivienda.

La relación jurídica entablada entre Areacea y los inquilinos tendrá la naturaleza de arrendamiento por temporada, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 25 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y por un periodo de dos años prorrogables por espacios anuales y siempre que se mantengan las condiciones que dieron origen a la adjudicación de la vivienda en cuestión. La persona adjudicataria podrá solicitar la adjudicación del nuevo plazo de alquiler de vivienda con una antelación mínima de dos meses previos a la expiración del plazo de vigencia establecido. Para ello deberá aportar la documentación exigida para una nueva solicitud.

Artículo 6. Obligaciones de las personas inquilinas con respecto a la vivienda municipal.

Es responsabilidad de las personas inquilinas la buena conservación y mantenimiento de la vivienda adjudicada en alquiler social, suponiendo la vulneración de este principio la inmediata salida de la vivienda. A tal efecto, se realizará un inventario fotográfico del domicilio a la entrada y salida de cada nueva persona inquilina, de cara a que desde Areacea se realicen los ajustes necesarios para cada nuevo alquiler

Asimismo, éstas responderán por los daños que pudieran provocar en las viviendas, constando en el contrato las consecuencias de cada caso concreto.

Corresponderá a las personas usuarias de la vivienda el abono de sus consumos por suministros (agua y energía) y los gastos de comunidad.

Las personas usuarias pondrán una fianza de 20 euros que se devolverá al finalizar su uso y previa revisión de la vivienda.

Artículo 7. Contraprestación económica.

Se establecerá una cuota mensual de alquiler sobre la base de los siguientes criterios:

–Gastos mínimos mensuales:

  • Gastos mínimos por vivienda: 120,00 euros de gastos de suministros en la vivienda (energía, agua, etc.), con un aumento del 20% por cada miembro de la unidad familiar (N).
  • Gastos mínimos personales: 200,00 euros de gasto por persona (comida, transporte, vestido, etc.) Las minusvalías de >65% se considerarán como dos miembros.
  • Total Gastos Mínimos = 120 *(1+ 0,2 *N) + N*200.
  • Ingresos libres de gasto: Ingresos totales-Total Gastos Mínimos.

El cálculo de la cuota mensual de alquiler será el resultado de sumar el 10% del Total Gastos Mínimos más el porcentaje progresivo de los Ingresos Libres de Gasto (según tabla a continuación).

Cuota Mensual Alquiler = 10% total de gastos Mínimos + % progresivo de los ingresos libres de gasto.

(Ejemplo: Unos ingresos libres de gastos de 450,00 euros supondría aportar, a la cuota de alquiler por este apartado, el 15% de los primeros 200,00 euros + 20% de los 100,00 euros siguientes+ 30% de los 150,00 euros restantes).

Ingresos libres de gasto. % progresivo.

Hasta 200,00 euros: 15%.

De 201,00 a 300,00 euros: 20%.

De 301,00 a 500,00 euros: 30%.

De 501,00 a 700,00 euros: 35%.

De 701,00 a 1.000,00 euros: 40%.

Más de 1.000,00 euros: 45%.

–En cualquier caso, se establece una cuota mensual mínima de alquiler de 100 euros.

–En la última quincena de junio se verificará si las circunstancias personales, familiares y económicas han variado.

Artículo 8. Órgano de Valoración.

La Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar será la encargada de valorar las solicitudes de vivienda.

Todas las solicitudes que sean valoradas de manera positiva y cumplan los requisitos previstos en la Ordenanza formarán parte de un registro único de solicitantes de vivienda de alquiler social que se instaurará como apoyo a esta Ordenanza. Se elaborarán modelos de solicitud de acceso a uso de vivienda municipal sobre la base de los criterios que marca la presente Ordenanza.

Asimismo, se elaborará un modelo de documento de compromiso a suscribir por Areacea y la persona arrendataria respecto al buen uso de la vivienda.

Artículo 9. Documentación a presentar por las personas solicitantes.

La documentación a presentar por las personas solicitantes, junto a la solicitud de acceso al alquiler social, es la siguiente:

–Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la residencia legal en el Estado español o pasaporte.

–Fotocopia del Libro de Familia, cuando sea necesario.

–Declaración de IRPF de los miembros de la unidad familiar, o en el supuesto de no tener obligación de presentarla, declaración jurada de ingresos o rendimientos referida a los seis meses anteriores de la solicitud, así como el patrimonio mobiliario de todos los miembros de la unidad familiar. A esta declaración se acompañarán los siguientes documentos:

  • Personas que trabajen por cuenta ajena: nóminas o certificados de empresa de los últimos 6 meses.
  • Personas jubiladas o pensionistas: certificación de la pensión o prestación económica a percibir durante el año en curso.
  • Personas que trabajen por cuenta propia: declaración del IVA trimestral del último semestre, así como una declaración jurada de ingresos de dicho semestre.
  • Personas desempleadas: Tarjeta de demanda de empleo y Certificación expedida por el SEPE en el que consten las prestaciones percibidas durante el último semestre y las actuales.
  • Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de cada miembro de la unidad familiar, mayor de 16 años que no esté cursando enseñanzas regladas.
  • Fotocopia de la resolución de concesión de otros ingresos derivados de ayudas, subsidios o prestaciones que perciban las personas beneficiarias.
  • En el caso de que una o varias de las personas integrantes de la unidad familiar no estén obligadas legalmente a presentar la declaración, se aportará el certificado negativo expedido por la Hacienda Foral de Navarra.

–En su caso, documentación acreditativa de víctima de violencia de género.

–En su caso, fotocopia de sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o justificante de haber iniciado los trámites judiciales para su obtención.

–Cualquier otra documentación acreditativa de los hechos que sustentan la solicitud.

Por parte de quien gestione la solicitud se podrá solicitar, asimismo, documentación adicional que se considere precisa durante el proceso de análisis de la situación.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

–Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad familiar, quedando expresamente prohibido el uso de las mismas por personas distintas de las que figuran en el expediente.

–La vivienda no podrá subcontratarse ni cederse total o parcialmente a terceras personas, resultando ese incumplimiento causa de resolución de la cesión.

–Respetar las normas de convivencia y aquellas que rijan en la comunidad de vecinos/as.

–No realizar obras sin autorización municipal.

–Mantener la vivienda en buen estado de higiene y conservación cuidando los elementos interiores, exteriores y comunes.

–Comunicar mediante instancia en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar de cualquier variación que haya experimentado su situación socio-familiar o económica, así como dar cuenta a Areacea en caso de avería en las instalaciones.

–Responder de los daños y desperfectos causados por el mal uso del inmueble.

Código del anuncio: L1708429