BOLETÍN Nº 163 - 24 de agosto de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de modificación
de los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura y Fiestas

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2017, aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura y Fiestas (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 98, de fecha 23 de mayo de 2017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dichos estatutos, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Burlada, 6 de julio de 2017.–El Alcalde, José M.ª Noval Galarraga.

ESTATUTOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y FIESTAS DE BURLADA

Preámbulo

La Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura y Fiestas, vista la necesidad de actualizar los estatutos del Patronato Municipal de Cultura y Fiestas aprobados en pleno en fecha 21 de febrero de 1985, ha modificado y revisado los artículos de acuerdo a la Ley y a la organización interna actual del Patronato Municipal de Cultura y Fiestas en fecha 3 de noviembre de 2008.

Introducción

El Ayuntamiento de Burlada y grupos culturales y artísticos de Burlada, ante la necesidad de continuar fomentando la acción cultural de Burlada, cuyas principales características sean las de participación y descentralización no dirigista, deciden de dotarse de este Patronato.

El Ayuntamiento pondrá a disposición del Patronato de Cultura y Fiestas el personal técnico, los locales municipales (Casa de Cultura, etc.) y el material disponible, para el mejor desarrollo de la actividad cultural programada por dicho Patronato.

TÍTULO I

Objeto, naturaleza, funciones

Artículo 1. El Patronato Municipal de Cultura y Fiestas de Burlada, creado por acuerdo municipal de fecha 21 de febrero de 1985 se constituye como organismo autónomo local de conformidad con el artículo 192.2 b) y 196 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra así como con el artículo 85.2.A.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2. Se crea con el fin de contribuir a la promoción, difusión y desarrollo de la cultura en sus más variadas vertientes, incluidas las festivas y promoción de la cultura, tanto en castellano como en euskera, con la intención de que toda la ciudadanía pueda tener opción al disfrute de este bien.

Artículo 3. El Patronato Municipal de Cultura y Fiestas es, por tanto, un ente de derecho público de carácter municipal con personalidad jurídica propia e independiente, creado por el Ayuntamiento de Burlada para la gestión descentralizada de sus intereses culturales. Tendrá capacidad jurídica para comparecer ante autoridades, organismos y particulares en cumplimiento de sus fines, así como capacidad para entablar acciones administrativas y jurisdiccionales, o comparecer como demandado en defensa de sus intereses. Sin perjuicio de su autonomía, actuará bajo la tutela del Ayuntamiento al que corresponde la suprema función directiva y tuitiva del Patronato conforme a la normativa vigente y a los presentes estatutos.

Artículo 4. La duración del Patronato será por tiempo indefinido, pudiendo disolverse y quedar extinguido en la forma prevista en los presentes estatutos en la normativa vigente.

Artículo 5. El Patronato está facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2.º, de los que queda excluido cualquier ánimo de lucro. A continuación se describen las funciones:

1.–Formalizar convenios y contratos.

2.–Adquirir útiles y enseres, salvo inmuebles, así como a su enajenación cuando proceda.

3.–Solicitar subvenciones y otras ayudas al Estado, Corporaciones Públicas y Organismos Privados.

4.–Proponer la plantilla orgánica del Patronato de Cultura y Fiestas para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Burlada.

5.–Proponer el presupuesto anual del Patronato de Cultura y Fiestas para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Burlada.

6.–Establecer criterios claros y dinámicos en relación con:

6.1.–Promocionar la programación y desarrollo cultural y organizar la programación cultural y de fiestas de Burlada.

6.2.–Subvenciones para actividades culturales.

6.3.–Bases para convenios culturales.

6.4.–Criterios de utilización de centros cívicos y locales públicos para actividades culturales.

7.–Atender a la coordinación cultural interna del propio Ayuntamiento y de las personas físicas o jurídicas que incidan en este ámbito, especialmente con los departamentos cuyo ámbito de actuación tiene vinculaciones con el campo de la cultura.

8.–Valoración y aprobación de la memoria anual de actividades.

9.–Atender igualmente a la coordinación hacia el exterior, con entidades culturales y docentes, Príncipe de Viana, cajas de ahorros, comunidades autónomas, delegaciones ministeriales, Gobierno de Navarra, etc.

10.–Favorecer los intercambios culturales.

11.–Promocionar todo tipo de grupos folklóricos, musicales, teatrales, etc.

TÍTULO II

Patrimonio y régimen jurídico

Artículo 6. El patrimonio del Patronato Municipal de cultura y Fiestas estará constituido por los bienes muebles e inmuebles propios, así como por todos aquellos que, sin perjuicio de la titularidad dominical que permanecerá en el Ayuntamiento de Burlada, queden afectos o adscritos al mismo para el cumplimiento de las finalidades del servicio público que se presta mediante este organismo autónomo local.

Las atribuciones del Patronato Municipal de Cultura y Fiestas sobre los bienes que le han sido adscritos se limitarán a la exploración y administración de los mismos. Igualmente tendrá capacidad para la adquisición y enajenación directa de los bienes que constituyan tráfico jurídico ordinario.

Extinguido el Patronato Municipal de Cultura y Fiestas, el patrimonio adscrito revertirá al Ayuntamiento de Burlada, junto con los incrementos, en su caso, derivados de la explotación y aportaciones ajenas.

Todos estos bienes, con indicación expresa de aquellos que sean propiedad exclusiva del patronato por haber sido adquiridos con sus propios medios económicos, deberán estar recogidos en un inventario separado que se adicionará como anexo al general del Ayuntamiento de Burlada. Dicho inventario será objeto de actualización continua y de rectificación anual sometiéndose a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Burlada, junto con la rendición de cuentas de cada ejercicio. El patronato responderá de la buena conservación del patrimonio inventariado, responsabilizando de ello a terceras partes que por cualquier motivo tuvieran contacto con dicho patrimonio.

Artículo 7. El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, siguiendo el procedimiento establecido en la legislación de régimen local, aprobará la ordenanza u ordenanzas fiscales correspondientes, para la exacción de las tasas y precios públicos que hayan de devengarse por el patronato, como consecuencia de la prestación de los servicios que tiene encomendados. El cobro de las tasas y precios públicos mencionados corresponderá al patronato, y sus importes serán consignados en las partidas de ingresos del presupuesto.

Artículo 8. El Patronato Municipal de Cultura y Fiestas efectuará la aplicación y desarrollo de su propio presupuesto, llevando contabilidad propia e independiente, sometida al régimen del contabilidad pública y bajo la inspección de los servicios de intervención del Ayuntamiento de Burlada.

Anualmente se elaborará un presupuesto de explotación y capital del patronato, adaptado a las reglas y normas establecidas para los presupuestos y cuentas del Ayuntamiento, que será sometido a aprobación por la Junta Rectora, a propuesta de su presidencia. Este presupuesto se integrará como anexo en el presupuesto general único del Ayuntamiento y deberá ser remitido al mismo antes del día 1 de noviembre de cada año, acompañado de la documentación exigida legalmente. El presupuesto, así formado será remitido al pleno del Ayuntamiento de Burlada para su aprobación enmienda o devolución, a través de la comisión informativa de hacienda.

Artículo 9. Dentro del primer trimestre de cada año se formarán las cuentas del patronato, que comprenderán todos las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el año anterior. Habrán de ajustarse a las directrices que a este fin legalmente se determinen en cada momento.

Las cuentas, una vez aprobadas por la Junta Rectora, a propuesta de su presidencia, serán enviadas con la documentación preceptiva al ayuntamiento, para su aprobación.

TÍTULO III

Administración y organización

Artículo 10. El gobierno y administración del Patronato Municipal de Cultura y Fiestas se ejercerá por un órgano colegiado que se denominará Junta Rectora y por el órgano de Presidencia.

CAPÍTULO I

La Junta Rectora

Artículo 11. La Junta Rectora es el órgano que asume el gobierno y gestión superior del Patronato. La composición es la siguiente:

Presidente o Presidenta: El Alcalde-Presidente o Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Burlada o concejal o concejala de cultura en quien delegue, de entre los vocales-concejales y vocales-concejalas del Patronato de Cultura y Fiestas.

Vicepresidenta o Vicepresidente: Vocal concejal o Vocal concejala del Patronato de Cultura y Fiestas por elección del Ayuntamiento en Pleno.

Secretario o Secretaria: El coordinador o coordinadora cultural (con voz y sin voto). En los casos de vacantes, ausencia o enfermedad de esta figura, será sustituida por una o un oficial administrativo o administrativa del patronato.

Vocales:

La Junta del Patronato de Cultura y fiestas estará compuesta por 6 concejalas o concejales que actúan de vocales y 6 vocales vecinales.

–Las y los vocales concejales se elegirán en el Pleno del Ayuntamiento de Burlada, entre los grupos políticos con representación municipal, procurando garantizar la representatividad de todos los grupos municipales.

–Cada vocal vecinal se elegirá entre las y los representantes de los grupos y asociaciones que forman parte del Patronato de Cultura y Fiestas de la forma que se detalla en el punto siguiente:

–Vocales de las entidades:

  • 1 Vocal en presentación de las Peñas.
  • 2 Vocales en representación de los Grupos y Asociaciones Culturales.
  • 3 Vocales en representación de los grupos artísticos que tienen convenio con el Patronato.

Artículo 12. Las personas que actúan de vocales vecinales podrán ser libremente revocadas por la representación que los haya designado y por el mismo procedimiento que utilizó para su elección.

Artículo 13. Las y los vocales-vecinales ostentarán el mandato durante el periodo de un año, que se irá alternando entre los grupos participantes.

Artículo 14. Cada vocal nombrará una persona suplente con voz y voto para sustituirle cuando no pueda acudir a la Junta Rectora.

Artículo 15. Podrán asistir a las sesiones las personas interesadas siempre que lo hayan solicitado por escrito y hayan obtenido autorización del Presidente o Presidenta. Estas personas contarán con voz pero sin voto.

Artículo 16. Se informará en todo momento a la Junta Rectora de la destitución y nuevo nombramiento de las personas integrantes de dicho órgano.

Artículo 17. La Junta Rectora se reelegirá cuando se renueve la Corporación Municipal.

CAPÍTULO II

La Presidencia

Artículo 18. El Alcalde o Alcaldesa ostenta la Presidencia nata del Patronato Municipal de Cultura y Fiestas. La renovación de la alcaldía por cualquier circunstancia comportará también el cambio de quien ostente la presidencia, recayendo ésta en el nuevo Alcalde o nueva Alcaldesa. El Alcalde o Alcaldesa, como presidencia del Patronato de Cultura y Fiestas, podrá delegar su presidencia efectiva en un concejal o concejala de cultura, mediante Resolución de Alcaldía.

Artículo 19. Le corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta:

–Representar legalmente los intereses del Patronato en toda clase de actos o contratos ante cualquier autoridad, tribunal, organismo, corporación, particular, etc.

–Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios que se presten.

–Convocar, presidir y suspender la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, dirigiendo sus debates y levantando las sesiones.

–Ejecutar o hacer ejecutar todos los acuerdos adoptados por la Junta Rectora.

–Proponer a la Junta Rectora del patronato de Cultura y fiestas, el proyecto de presupuesto anual y el cierre de cuentas del ejercicio anterior.

–Proponer a la Junta Rectora la plantilla orgánica del patronato.

–Proponer a la Junta Rectora el presupuesto anual del patronato.

–Desempeñar la jefatura superior de todo el personal adscrito al patronato.

–Presentar la evaluación y memoria anual de actividades.

–Otras facultades propias de su naturaleza.

Artículo 20. El Presidente o Presidenta dispondrá de voto de calidad, en caso de empate, cuyo ejercicio se acomodará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, de 2 de abril, y en los reglamentos o disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.

CAPÍTULO III

El Presidente Delegado o la Presidenta Delegada

Artículo 21. La Presidenta delegada o el Presidente delegado, sustituirá a la Presidenta o Presidente y asumirá sus atribuciones cuando exista delegación efectiva de la Presidencia del Patronato, dando cuenta de sus actuaciones a la Junta Rectora

CAPÍTULO IV

El Vicepresidente o Vicepresidenta

Artículo 22. La Vicepresidenta o el Vicepresidente asumirá las funciones de la Presidenta o Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

CAPÍTULO V

La Secretaría

Artículo 23. Corresponde al Secretario o Secretaria:

–Redactar las actas de las sesiones de la Junta Rectora y someterlas a su aprobación.

–Ordenar la custodia de los libros y documentos relativos al funcionamiento del Patronato.

–Extender los traslados de acuerdo que fueren precisos, de los actos y acuerdos de la Junta Rectora y/o resoluciones de la Presidencia.

–Asesorar a las personas integrantes de la Junta siempre que fuese preciso.

CAPÍTULO VI

La Gerencia

Artículo 24. La ejecución de los trabajos y la administración del servicio, bajo las órdenes de la Junta Rectora y de su respectivo Presidente o Presidenta, estará a cargo del Gerente-Coordinador o Gerente-Coordinadora.

Serán funciones específicas de la gerencia, con el asesoramiento del interventor o de la interventora del Ayuntamiento:

–Definir los objetivos del área para su presentación a la Junta Rectora del Patronato, aportando criterios y conocimientos técnicos y proponiendo las acciones y medidas a utilizar que considere oportunas.

–Responsabilizarse de la adecuada gestión económica y presupuestaria del Patronato en función de las necesidades, objetivos y programas establecidos, dirigiendo los procesos de contabilidad y tesorería y llevando a cabo su control y seguimiento, con el apoyo y asesoramiento del interventor del Ayuntamiento.

–Realizar las labores de dirección del personal a su cargo, con el asesoramiento del departamento de recursos humanos, velando por el cumplimiento, por parte del mismo, de las tareas encomendadas y procurando la motivación y el buen ambiente de trabajo.

–Prestar el apoyo técnico que se precise y propiciar la formación y desarrollo del personal a cargo en coherencia con las exigencias de la organización.

–Atender, informar y orientar a la ciudadanía en los asuntos propios de su ámbito de trabajo.

–Gestionar las peticiones y demandas presentadas por la ciudadanía, diseñando las acciones pertinentes para su consecución.

–Participar, informar y asesorar a la junta rectora, elaborando informes, analizando los posibles acuerdos.

–Dirigir y supervisar el buen uso, conservación y mantenimiento de los equipamientos e instalaciones.

–Responsabilizarse de la gestión de compras del patronato, así como del mantenimiento actualizado del inventario de bienes.

–Requerir y proponer la subcontratación de servicios externos y elaborar el pliego de condiciones técnicas, así como llevar a cabo el control y seguimiento de los servicios gestionados indirectamente.

–Establecer y desarrollar las relaciones y contactos necesarios con otros organismos, entidad, profesionales, asociaciones, etc., que se precisen para el desarrollo de sus funciones, elaborando convenios y proponiendo subvenciones.

–Responsabilizarse de los sistemas documentales del área, tanto físicos como informáticos, definiendo los criterios, normas y pautas de organización y mantenimiento actualizado de los mismos.

–Dirigir la gestión de uso de las distintas instalaciones municipales, así como elaborar los reglamentos y normativas de uso y velar por su cumplimiento.

–Fomentar las mejoras del área, proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dichas mejoras.

–Diseñar y planificar los programas y actividades a desarrollar en el área, así como dirigir su organización y puesta en marcha, de acuerdo con las decisiones y criterios establecidos.

–Prestar el apoyo técnico que se precise y propiciar la formación y desarrollo de los colectivos relacionados con la actividad cultural en coherencia con las exigencias de la organización.

–Fomentar y apoyar los movimientos e iniciativas populares en su ámbito de actuación, con objeto de planificar actividades conjuntas.

–Gestionar las peticiones y demandas presentadas por la ciudadanía, diseñando las acciones pertinentes para su consecución.

–Responsabilizarse de la difusión y publicidad de las actividades y programas planificados.

–Evaluar y llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de las actividades programadas, introduciendo las acciones correctoras que se precisan.

–Organizar los horarios de uso de los espacios de la casa de cultura.

–Mantener el contacto permanente con el resto de las áreas del Ayuntamiento, de cara al fomento de la cultura en el municipio.

–Diseñar, planificar los programas culturales y festivos del municipio, así como dirigir su organización, puesta en marcha, control y cierre.

–Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesiones que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

CAPÍTULO VII

Las facultades de la Junta Rectora

Artículo 25. La Junta Rectora encarnará la personalidad el patronato y, por tanto, tendrá capacidad para:

a) Adquirir, enajenar, gravar y permutar bienes muebles que constituyan el tráfico jurídico ordinario. Se exceptúa la enajenación, permuta o gravamen de aquellos bienes que hayan sido adscritos por el Ayuntamiento de Burlada al Patronato para el cumplimiento de sus fines.

b) Administrar los bienes de su patrimonio, aplicándolos al cumplimiento de los fines específicos del patronato.

c) Nombrar, separa y contratar al personal dependiente del Patronato Municipal de Cultura y Fiestas, tanto de carácter fijo como eventual, ajustándose a las disposiciones legales vigentes en la materia con el asesoramiento del departamento de recursos humanos del Ayuntamiento.

d) Aceptar herencias, legados y donaciones de cualquier clase.

e) Autorizar todo tipo de actos y contratos en el ámbito de su actuación y en la organización y funcionamiento de las instalaciones del patronato incluido los contratos de gestión de servicios públicos, concesiones, etc.

f) Dentro de su ámbito de actuación, interponer toda clase de actuaciones, reclamaciones y demandas ante tribunales de justicia en defensa de sus intereses.

g) Aprobar el plan anual de actividades con los límites presupuestarios establecidos por el Pleno del Ayuntamiento.

h) Aprobar los programas culturales ordinarios y extraordinarios en su caso con los límites presupuestarios establecidos por el Pleno del Ayuntamiento.

i) Aprobar la memoria de actividades y gestión y balances resultantes de las actividades realizadas durante cada ejercicio económico y que se ajustará a los importes establecidos por los presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno y ratificados por el Pleno Municipal, dando cuenta anual al Pleno del Ayuntamiento mediante la memoria oportuna sobre el funcionamiento y actuación del Patronato durante el ejercicio correspondiente.

j) Aprobar los presupuestos concernientes a la totalidad de actividades proyectadas para cada ejercicio económico anual, sin perjuicio de su posterior ratificación por el Ayuntamiento.

k) Someter a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno la plantilla que componga el personal del Patronato.

l) Organizar, dirigir, inspeccionar y adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Patronato y sus instalaciones, aprobando los programas de actuación y las reglamentaciones generales del régimen interior de las actividades y servicios.

m) Abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento al efecto, bienes en metálicos o en valores.

n) Ratificar cualquier acción propuesta en las comisiones de fiestas.

o) Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los fines del Patronato.

CAPÍTULO VIII

Régimen de sesiones de la Junta

Artículo 26. La Junta Rectora celebrará sesión ordinaria una vez al mes (el día se determinará cada legislatura mediante acuerdo de la Junta Rectora). Asimismo podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo decida la Presidenta o el Presidente, o a petición de un tercio de las personas integrantes de la misma. En este último caso, la celebración de ésta no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. En caso de que la Presidencia no la convoque en dicho plazo, la Junta Rectora quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil al de finalización de dicho plazo, a las doce horas.

Para la válida celebración de las sesiones es necesaria la asistencia del Presidente la Presidenta o de quien legalmente le sustituya y del secretario o secretaria, que deberá levantar acta de los acuerdos que se adopten, así como la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de tres miembros, incluido el presidente o presidenta, o quien a tal efecto le sustituya.

Artículo 27. Las convocatorias deberán cursarse con una antelación mínima de 2 días laborables y a ellas se unirá el orden del día.

Artículo 28. Los acuerdos de la Junta Rectora serán válidos siempre que se adopten por mayoría simple de las personas asistentes. A este efecto, se dirimirán los empates registrados en la votación con el voto de calidad de la Presidenta o Presidente si, efectuada una segunda votación para deshacer el empate inicial, éste persistiera.

Artículo 29. En sesión ordinaria de Junta Rectora se podrá votar la inclusión de algún punto sometiéndolo a votación y obteniendo mayoría absoluta. En sesiones extraordinarias no existirá la opción de inclusión de ningún punto.

CAPÍTULO IX

Comisión de Fiestas

Artículo 30. Para la elaboración de las fiestas de la localidad el Patronato de Cultura convocará unas reuniones de trabajo denominada comisión de fiestas, en las que participarán las personas representantes de todos los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento y todos los grupos y asociaciones pertenecientes al Patronato de Cultura y Fiestas. Así mismo podrán participar en ellas previa solicitud al Patronato, cualquier persona vecina de Burlada o cualquier otro grupo participante en las fiestas.

Artículo 31. Las comisiones de fiestas se celebrarán de enero a julio y tendrán lugar una vez al mes.

Artículo 32. Las reuniones serán de carácter organizativo, con lo que cualquier decisión tendrá que ser aprobada por la Junta Rectora.

Artículo 33. La Secretaría de la comisión de fiestas recaerá en la misma persona que la ostenta en la Junta Rectora y desarrollará las mismas funciones.

CAPÍTULO X

Representación de asociaciones y grupos culturales
en el Patronato de Cultura y Fiestas

Artículo 34. Podrán formar parte de la Junta Rectora del Patronato las asociaciones que organicen actividades culturales y/o festivas a lo largo de todo el año, los grupos que tienen convenios artísticos con el Patronato de Cultura y Fiestas y asociaciones que promocionen actividades culturales, todo ellos con sede social en Burlada.

Artículo 35. Los datos que deberán presentar las asociaciones o colectivos que quieran solicitar su ingreso en el Patronato de Cultura y Fiestas son:

–Nombre del grupo o asociación.

–Sede social o domicilio para notificaciones.

–Actividad principal que desarrolla el grupo.

–Actividades secundarias.

–Estatutos del grupo o asociaciones.

–C.I.F.

–Nombre o nombres de las personas representantes del grupo ante el Patronato, con sus domicilios, teléfonos y cualquier otro dato de interés.

–Número aproximado o fijo si lo tuviere, de componentes del grupo o asociación.

Artículo 36. Las asociaciones que formen parte del patronato estarán diferenciadas según el anexo I.

Artículo 37. En cualquier caso la Junta Rectora, del Patronato de Cultura determinará qué grupos o asociaciones pueden ser admitidos, tomando como criterio el hecho de que la actividad principal se adecue a lo establecido en el artículo 2 y el artículo 34.

Artículo 38. La Junta Rectora, del Patronato de Cultura podrá dar de baja en el registro al grupo o asociación que haya falseado los datos o que, con posterioridad a su inscripción haya variado su actividad principal sin conocimiento del Patronato de Cultura. Así mismo, la no asistencia sin motivo justificado a las sesiones de la Junta durante un periodo de 1 año, supondrá la baja automática como integrantes del Patronato y la consecuente pérdida de derecho

TÍTULO IV

Recursos económicos

Artículo 39. La financiación para el cumplimiento de sus fines y todos los gastos que se produzcan, se efectuará a través de sus medios económicos, que consistirán en:

a) La aportación económica que el Ayuntamiento de Burlada, destine cada año para el Patronato de Cultura y Fiestas, que no será menos del 5% de su presupuesto ordinario, aprobado en Pleno.

b) Las subvenciones, auxilios y ayudas que reciba de entidades públicas o privadas, organismos oficiales, asociaciones, clubes o entes sin personalidad jurídica así como de particulares.

c) Los ingresos que puedan reportar sus actividades específicas.

d) Las donaciones, legados y usufructos que se otorguen a su favor.

e) Productos y rendimientos del aprovechamiento, material o jurídico, del patrimonio propio y adscrito al Patronato.

Artículo 40. Los ingresos y gastos del patronato de Cultura y Fiestas serán intervenidos y contabilizados por la tesorera o el tesorero -administrador/a conforme a los criterios y forma de la contabilidad pública municipal.

TÍTULO V

La tutela del Ayuntamiento

Artículo 41. Será preceptiva la aprobación por el ayuntamiento del presupuesto anual, las transferencias o habilitaciones de crédito y las cuentas anuales del Patronato, a cuya consideración habrán de someterse dentro del plazo establecido para que puedan incorporarse los expedientes a los presupuestos o cuentas municipales.

A estos documentos se acompañará el plan anual de actividades para justificar las inversiones presupuestarias y una memoria, por lo que al desarrollo de las cuentas se refiere.

Artículo 42. Igualmente será preceptiva autorización del Ayuntamiento respecto a cualesquiera negocios jurídicos que comporten el establecimiento de cualquier tipo de cargo o gravamen para los bienes inmuebles o instalaciones, propiedad del Ayuntamiento y adscritos al Patronato de Cultura o que puedan conllevar riesgo especial para los mismos.

TÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 43. La Junta Rectora elaborará y aprobará los Reglamentos del régimen interior que estime necesarios.

Artículo 44. La interpretación de estos estatutos y de los reglamentos de régimen interior del Patronato de Cultura que se pudieran aprobar, así como de todos los actos de administración, será competencia de la Junta Rectora.

Artículo 45. Si por cualquier circunstancia se extinguiera el Patronato de Cultura, el Ayuntamiento de Burlada lo sucederá universalmente.

Artículo 46. La modificación de los presentes estatutos se ajustará al mismo procedimiento seguido para su aprobación.

Artículo 47. El Patronato de Cultura se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos. En todo lo no previsto, serán de aplicación las leyes y reglamentos vigentes en la Comunidad Foral y demás disposiciones con carácter general.

ANEXO I

Asociaciones pertenecientes al Patronato de Cultura y Fiestas

–Peñas.

–Asociaciones culturales.

–Grupos artísticos con convenio.

Código del anuncio: L1708449