BOLETÍN Nº 155 - 11 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO de del Gobierno de Navarra, de 19 de julio de 2017, por el que se aprueba el expediente de modificación del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable”, relativo a la modificación del trazado del ramal que abastece la cuenca del río Ega, fundamentalmente en los términos de Lerín y Cárcar, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

I
Antecedentes y objeto

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de diciembre de 2016, se inicia la tramitación del expediente de modificación del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable”, relativo a la modificación del trazado del ramal que abastece la cuenca del río Ega, fundamentalmente en los términos de Lerín y Cárcar, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería. Dicho Acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 2, de 3 de enero de 2017.

El Ramal del Ega es la tubería principal que abastece de agua de Itoiz a los regadíos de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra de la cuenca de dicho río (Sectores XXVI-Ega 1 a XXVI-Ega 9).

La modificación del trazado propuesto para esta tubería enterrada afecta especialmente a los municipios de Lerín y Cárcar donde se busca minimizar las afecciones a los regadíos tradicionales. En los términos municipales de Andosilla, San Adrián y Azagra, el trazado de la tubería se modifica ligeramente en algún punto para minimizar afecciones o mejorar la topografía de dicha traza.

El Ramal del Ega aprobado tiene una longitud total de 24.662 m y un presupuesto de 23.184.259 euros, con la modificación ahora planteada se incrementan su longitud hasta 26.416 metros y su presupuesto hasta 24.916.174 euros.

Según el documento presentado “la garantía de ocupación de los terrenos para su construcción se obtendrá, bien vía expropiación, o bien mediante la cobertura de la Ley de Infraestructuras Agrícolas 1/2002, para aquellos terrenos que sean beneficiarios de la actuación en Infraestructuras Agrarias, previo Decreto de dicha actuación por Gobierno de Navarra”.

II
Exposición pública y audiencias

Durante la exposición pública y audiencias al que ha sido sometida la presente modificación se han presentado 4 escritos de alegaciones. A continuación se resumen y responden los mismos.

II.1. Escrito de alegaciones presentado por don Francisco José Iribarren Fentanes en representación de Sociedad Concesionaria Aguas de Navarra.

–Contenido:

Don Francisco José Iribarren Fentanes, actuando en representación de la Sociedad Concesionaria de Aguas de Navarra formula las siguientes alegaciones:

  • Dicha sociedad es la adjudicataria de la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, mediante contrato de concesión donde se fijan los plazos de ejecución.
  • Que va a producirse una modificación del trazado del Ramal que afecta a los tramos denominados EGA2 y EGA4.
  • Que según el Acuerdo del Gobierno de Navarra (apartado 11) se estima un plazo de ejecución del tramo modificado del Ramal Ega de 5 meses.
  • Que el actual contrato de concesión de obra pública, establece para EGA2, un periodo de ejecución de 17 meses y para el tramo de EGA4, uno de 19 meses, lo que totaliza un plazo ejecutivo de 30 meses.
  • Que dicha desviación de plazos es notable y alejado de la realidad.
  • Solicita que el plazo de ejecución de los dos tramos afectados se ajuste al inicialmente previsto en el PPTR.

–Respuesta:

La Dirección General promotora de la presente modificación propone estimar la alegación por ser conforme al contrato concesional con Aguas de Navarra.

II.2. Escrito de alegaciones presentado por Comunidad de Regantes de Lerín.

–Contenido:

La comunidad interesada señala que el trazado del ramal del Canal de Navarra, que abastece la cuenca del Río Ega, afecta a las infraestructuras de la Comunidad de Regantes principalmente en 4 zonas y alega:

  • Zona de Frailía: que se reponga la acequia tal y como está actualmente.
  • Zona de la Cuesta del Picado: que las obras no perjudiquen a su cauce principal. Sería recomendable el hormigonado y entubado de dicho tramo.
  • Tanto en la zona de Puente de Lentiscal como en la zona de “Cuevas de Aguachal”, se vuelve a atravesar el cauce principal de esta Comunidad y 25 fincas de regadío, algunas de ellas viñas y olivos. Proponen que la tubería del Canal de Navarra se traslade a la parte superior para minimizar en lo posible las afecciones.
  • Se aproveche el mes de febrero para realizar las tareas, ya que en ese momento se encuentra el regadío cerrado.
  • No se oponen a que la tubería del Canal de Navarra atraviese sus cauces y fincas si bien desean que una vez concluidos los trabajos, tanto las infraestructuras como las fincas, queden o bien como se encuentran ahora, se repongan tal y como están o, si es posible, incluso mejoradas.

–Respuesta:

En el caso de los cruces con los distintos cauces de regadío, dichos tramos de cauce se repondrán en su estado actual (en tierras u hormigón) como cauce abierto; se evitarán nuevas secciones revestidas de hormigón, a no ser que, como en el caso de El Picado, sea necesario por deslizamientos de laderas, para mantener un hábitat adecuado para especies de fauna catalogada.

En los tramos referidos de Aguachal y Lentiscal, el trazado discurre necesariamente por una zona de parcelas del regadío, dada la existencia de yacimientos arqueológicos al norte y al sur, así como recintos de valores ambientales a respetar al oeste.

En lo que respecta al periodo de ejecución de las obras se intentará llevarlas a cabo en la época en que menos molestias se ocasionen a los regantes, o bien se adoptarán medidas temporales para posibilitar la continuidad del riego.

Por lo que se propone estimar parcialmente la alegación.

II.3. Escrito de alegaciones presentado por doña María Consuelo Ochoa Resano, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lerín, en nombre y representación del Ayuntamiento.

–Contenido:

La entidad local interesada suscribe y apoya las alegaciones elaboradas y aprobadas por la Comunidad de Regantes de Lerín.

–Respuesta:

Se remite la respuesta a la formulada para el escrito de alegaciones presentado por Comunidad de Regantes de Lerín.

II.4. Escrito de alegaciones presentado por don Carlos Maestu Yerro, en representación de la Comunidad de Regantes “Campoestella” en Lerín.

–Contenido:

Esta comunidad de regantes expone que el trazado del ramal del Río Ega afecta tanto a infraestructuras como a fincas de dicha comunidad y consideran que:

  • Todos los daños en cultivos e instalaciones de riego de la Comunidad, deben ser valorados por Gobierno de Navarra.
  • Existen otras alternativas de trazado para la tubería. En este sentido proponen cruzar por la zona de Ripota (Regadío Tradicional de Lerín). Señalan que cuentan con el beneplácito del principal afectado, siempre que se valoren y abonen los daños causados.
  • Al llevar la tubería por el actual trazado, además de afectar a los cultivos perennes (viñas, olivos y espárragos), afectaría también a los cultivos de temporada.

Como conclusión, indican que no se oponen a que la tubería del Canal de Navarra atraviese su regadío, pero que esto les va a suponer un desembolso económico, así como afecciones y que existe otra posible alternativa a dicho trazado, se tenga en cuenta y estudie.

–Respuesta:

El trazado considerado en la modificación que nos ocupa busca minimizar la afección a parcelas que no se vayan a beneficiar del suministro desde el Ramal del Ega. Por ello, en este sector en concreto el trazado previsto discurre siempre que ello es posible, por terrenos correspondientes a la Comunidad de Regantes del Sector XXVI-Ega1 (Campoestella), incorporada a la Ampliación de la 1.ª fase de la zona regable del Canal de Navarra con fecha 28 de octubre de 2016. El trazado alternativo planteado no cumple con dicha premisa fundamental, afectaría a más propietarios ajenos a la actuación que los indicados en el escrito de la alegación, y si bien representaría una cierta disminución de longitud, ésta sería considerablemente menor que la indicada en la alegación.

No obstante, analizada la alegación la Dirección General promotora ha consensuado con la comunidad interesada un nuevo trazado que reduce la afección a parcelas con cultivos permanentes, quedando afectada ya únicamente una parcela, y respetándose el tramo actualmente en ejecución. Ello es posible principalmente al haberse producido en fechas recientes la incorporación de varias parcelas a la referida Comunidad de Regantes del sector XXVI-Ega1 (Campoestella), que posibilitan dicho nuevo trazado.

Atendiendo a esta modificación del trazado se procedió a la apertura de trámites de audiencia de 10 días a los propietarios de las nuevas parcelas afectadas por dichos cambios. No habiéndose presentado escritos de alegaciones durante los mismos.

Por otra parte, respecto a las afecciones a cultivos permanentes, en el condicionado de la declaración de impacto ambiental se incluyen medidas adicionales para reducir la afección a los olivares.

Se propone estimar parcialmente la alegación.

III
Consideraciones del Acuerdo de 30 de abril de 2014

El apartado III consideraciones territoriales y urbanísticas del acuerdo de referencia recogía una serie de observaciones a considerar por la promotora en la redacción del correspondiente proyecto constructivo y en la ejecución de las obras que se reproducen a continuación:

–Caminos públicos: Se asegurará su continuidad, su restitución a su estado inicial de uso y, en los casos que sea posible, se respetarán sus trazados originales.

–Cañadas: La sistemática de actuación será similar a la de los caminos, si bien se estará lo establecido en el informe del Servicio de Medio Natural de fecha 5 de junio de 2017 considerado en la Declaración de Impacto Ambiental y el correspondiente Proyecto Constructivo se someterá asimismo al informe preceptivo del órgano competente en la materia.

–Red viaria: Conforme a la legislación sectorial y el informe de la Dirección General de Obras Públicas de fecha 30 de mayo de 2017, la promotora deberá someter el correspondiente proyecto constructivo al informe preceptivo de la Dirección General de Obras Públicas.

–Gasoductos, oleoductos, líneas eléctricas y de telecomunicación: Sus servidumbres y trazados se tendrán en cuenta en la redacción del proyecto constructivo y en la ejecución de las correspondientes obras. Si bien, la promotora deberá someter el citado proyecto a valoración de los operadores correspondientes.

–Cursos fluviales: Se estará a lo dispuesto en los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Servicio de Economía Circular y Agua de fecha 13 de junio de 2017 y 20 de abril de 2017, respectivamente. Conforme al primero de dichos informes, cualquier obra que se lleve a cabo en la zona de policía de los cursos fluviales requerirá de la correspondiente autorización de la citada Confederación.

IV
Informes sectoriales

Constan en el expediente los siguientes informes:

IV.1. Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 16 de enero de 2017 la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología ha informado que la información recogida en el estudio resulta conforme con los datos obrantes en el Inventario Arqueológico de Navarra, que la consideración del impacto en fase de obras como compatible es correcta y que las medidas de protección del Patrimonio Arqueológico son correctas.

IV.2. Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola del Servicio de Economía Circular y Agua.

Esta Sección con fecha 20 de abril de 2017 manifiesta su opinión favorable con las medidas correctoras que se indican en el Estudio de impacto ambiental, añadiendo una serie de determinaciones que se han incluido en el condicionado de Resolución 303E/2017, de 26 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable del trazado modificado.

IV.3. Servicio de Protección Civil.

Con fecha 14 de diciembre de 2016 el Servicio de Protección Civil informa favorablemente la modificación señalando que el ámbito territorial de la misma no es una zona susceptible de que se produzcan riesgos naturales o tecnológicos que puedan afectar a la infraestructura y que la infraestructura tampoco supondrá un incremento considerable de los riesgos de la zona, ni durante su construcción ni en fase de funcionamiento.

IV.4. Dirección General de Obras Públicas.

Con fecha 30 de mayo de 2017 el director General de Obras Públicas ha informado estableciendo la siguiente determinación: “El promotor, en su afección a la Red de Carreteras de Navarra, previo a la ejecución de los trabajos y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a este Departamento la documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en la afección a las carreteras citadas, cumpliendo con la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, y demás disposiciones aplicables, para su autorización.”

IV.5. Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 13 de junio de 2017 la Confederación Hidrográfica del Ebro, en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, informa favorablemente indicando condiciones para los diferentes cruces subterráneos y previsiones generales para la autorización de actuaciones ubicadas en zona de afección de cauces públicos, señalando así mismo que “este informe favorable lo es a priori y no supone la autorización de las actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico o en su zona de policía (100 m de anchura a ambos lados del cauce), por lo que en el futuro deberá solicitarse nuevamente a este Organismo de cuenca autorización acerca de los Proyectos Constructivos que desarrollen esta Modificación.” Igualmente recuerda la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto en la legislación de Protección Civil al efecto.

En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, la Confederación señala que no procede informar las actuaciones incluidas en la Modificación si bien indica que cualquier Modificación de Características de la Concesión “requerirá previa autorización del mismo órgano otorgante”.

Finalmente, en lo que respecta a los diferentes cruces de acequias y canales de riego, la Confederación recuerda que en caso de realizar algún tipo de actuación en las zonas colindantes a los mismos se deberá disponer de informe favorable del titular, por si dichos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

V
Declaración de Impacto Ambiental

Mediante Resolución 303E/2017, de 26 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable del trazado modificado. Dicha resolución además de señalar una serie de condiciones para el desarrollo de la actividad contempla una modificación del trazado de la tubería del ramal del Ega en San Adrián, que asegura el cumplimiento de la Resolución 330E/2013, de 19 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra (Ramal ArgaEga) y de su Zona Regable.

El trazado de dicha modificación se aleja del cauce del río Ega; en punto de coordenadas X = 588.931 e Y = 4.687.509 el Ramal iría por el camino de la vía pecuaria (Pasada Principal del Ebro). El nuevo trazado, de unos 430 metros de longitud, no afecta a nuevos particulares y cuenta con informe favorable de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural en cuanto a la afección a la cañada citada.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 22 de junio 2017 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el presente acuerdo.

2.º Aprobar el expediente de modificación del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable”, relativo a la modificación del trazado del ramal que abastece la cuenca del río Ega, fundamentalmente en los términos de Lerín y Cárcar, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

3.º En el desarrollo y ejecución del proyecto se estará a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en la Resolución 303E/2017, de 26 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable del expediente y en los informes sectoriales obrantes en el mismo.

4.º Recordar a la promotora que respecto a las afecciones que las obras pudieran producir a determinadas otras infraestructuras y elementos (carreteras, cauces públicos u otros), la promotora deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en la materia de que se trate.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y trasladarlo al Servicio de Protección Civil, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, a la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola del Servicio de Economía Circular y Agua, y a las Secciones de Impacto Ambiental y Paisaje y de Estrategía y Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje.

6.º Notificar el presente acuerdo al Ministerio de Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los Ayuntamientos de Lerín, Cárcar, Andosilla, San Adrián y Azagra, a la promotora y a los alegantes a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 19 de julio de 2017.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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