BOLETÍN Nº 152 - 8 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 801/2017, de 4 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería por la que se modifica la Resolución 799/2016, de 2 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para el periodo 2016-2020 al CPAEN-NNPEK como autoridad de control de la producción ecológica, en la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 617/1999, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, estable en su artículo 5, que el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN)-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (NNPEK), ejercerá las funciones de única autoridad de control en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

En cuanto a la financiación del Consejo, en el artículo 15 se recoge que se efectuará con las cantidades aportadas por los operadores que sometan su empresa al régimen de control, por las subvenciones, legados y donativos que reciba, por las cantidades que pueda percibir en concepto de indemnización, por los bienes que constituyan su patrimonio y los productos o rentas de éste o aquellos otros que por cualquier título le correspondan.

Uno de los instrumentos jurídicos de aplicación limitada al sector agrícola de estos principios son las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020. Dentro de los tipos de ayuda que contemplan se encuentran las “Ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad” (apartado 1.1.9). Los costes subvencionables de estas ayudas en relación con los regímenes de calidad se encuentran “los costes de las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad adoptadas con arreglo a la normativa de la Unión o nacional por las autoridades competentes o en su nombre”. Dentro de dichos regímenes de calidad se encuentra el establecido en el Reglamento (CE) número 834/2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

En el punto 284) del apartado 1.1.9 de las Directrices se establece que la ayuda no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios, y que se deberá abonar al organismo responsable de la medida de control.

Mediante Resolución 799/2016, de 2 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se aprobaron las bases reguladoras de la ayuda para el periodo 2016-2020 al CPAEN-NNPEK como autoridad de control de la producción ecológica, en la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a la citada resolución las ayudas se conceden por la parte del coste de los controles anuales de las actuaciones de control oficial llevados a cabo por el CPAEN-NNPEK, y las cuotas abonadas por los productores por los gastos de control, lo que implica que el CPAEN-NNPEK debe financiar por sus propios medios el coste de la parte de los controles no cubiertos por los operadores.

El CPAEN-NNPEK es una entidad sin ánimo de lucro para la que financiar las actividades que desarrolla representa un grave problema que pone en riesgo la adecuada ejecución de los controles obligatorios a realizar conforme al Reglamento (CE) número 834/2007.

Por ello se hace necesario incorporar a las bases reguladoras de la ayuda la posibilidad de realizar anticipos de pago conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 799/2016, de 2 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para el periodo 2016-2020 al CPAEN-NNPEK como autoridad de control de la producción ecológica, en la Comunidad Foral de Navarra, de manera que la Base Séptima del Anexo I de la citada Resolución, referente a las bases reguladoras, queda redactado de la siguiente manera:

“Base Séptima. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención correspondiente se podrá hacer efectivo mediante pagos parciales, una vez acreditada la realización de la actividad, o mediante un pago anticipado conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. En el caso de que el beneficiario opte por el cobro de la subvención mediante pagos parciales:

a) A partir del 30 de junio se podrá solicitar un primer pago por los gastos elegibles realizados hasta la fecha de presentación de la solicitud de abono. El importe máximo a abonar no podrá exceder del 50% de la ayuda concedida.

b) Un segundo pago por el resto de la subvención, antes del 1 de diciembre de cada año, previa presentación de los gastos asignados directamente a la actividad de control y certificación que se hayan ejecutado en total hasta ese momento, que no hayan sido subvencionados en el pago anterior.

3. A la solicitud de abono de la subvención se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria técnica explicativa de las actuaciones de control y certificación llevadas a cabo por toda la entidad explicando las labores realizadas por el personal de la entidad. A entregar en la solicitud del segundo pago.

b) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio cerrado. A entregar en la solicitud del segundo pago.

c) Justificantes de los gastos de personal asignados directamente a la actividad de control y certificación que se hayan ejecutado en total hasta ese momento y de los restantes gastos necesarios para el control y certificación en los que se haya incurrido.

d) Justificantes de los pagos realizados de los gastos subvencionables.

e) Relación de los operadores a los que se les aplica la bonificación de los costes de control y certificación y documentación acreditativa A entregar en la solicitud del segundo pago.

f) Extracto de la contabilidad analítica de la entidad con los datos y resultados de la actividad de control y certificación del año. A entregar en la solicitud del segundo pago.

4. En el caso de que el beneficiario opte por el cobro de la subvención mediante un pago anticipado, deberá solicitarlo por la totalidad de la ayuda concedida, justificando la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A estos efectos se considerará justificada la necesidad si el déficit de tesorería de la actividad a subvencionar alcanza al menos el 75% del importe solicitado.

5. La solicitud de abono del anticipo podrá presentarse a partir del 1 de junio de cada ejercicio y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio cerrado.

b) Presupuestos de gastos e ingresos del ejercicio.

c) Previsión de flujos de caja mensuales y estado de tesorería de la entidad en su conjunto, y otro documento relativo a la previsión de flujos de caja mensuales de todo el ejercicio donde se observe la evolución de la tesorería relativa a la actividad de control y certificación.

d) Aval bancario por el importe de la ayuda solicitada en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros.

6. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario realizará la revisión de toda la documentación exigida validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de la documentación, presentando a la fiscalización de la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera toda la documentación de la cuenta justificativa.

7. En el caso de que el beneficiario hubiera optado por el pago anticipado, las comprobaciones previstas en el punto anterior se realizarán una vez finalizadas las actuaciones objeto de ayuda, y en todo caso dentro del primer cuatrimestre del año siguiente al que correspondan las actividades objeto de ayuda. A estos efectos el solicitante presentará la documentación que se cita en el número 3 de esta base, antes del 31 de marzo del año siguiente.

No podrán realizarse pagos anticipados cuando el beneficiario haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hubiese sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, esté sujeto a intervención judicial o hubiese sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

8. En caso de que en el cierre del expediente se compruebe que los importes anticipados son superiores a la ayuda determinada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.

9. En cualquier caso, este Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional a CPAEN, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada y comprobar en las bases de datos obrantes en la Administración, relativas a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra y la Seguridad Social de la entidad.”

2.º Registrar la presente modificación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3.º Contra la presente Resolución, las personas interesadas que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 4 de julio de 2017.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

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