BOLETÍN Nº 152 - 8 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 180E/2017, de 21 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto nueva canalización de saneamiento bajo el río Bidasoa entre Lesaka y Bera, en los términos municipales de Lesaka y Bera, promovido por Conservas Martiko, S.A.

Con fecha 14 de julio de 2016 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente, al menos en la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable cuyo trazado afecta a la carretera NA-8304 (parcela 451, polígono 3), al río Bidasoa y a las parcelas 352, 121, 117 y 118 del polígono 3 de Bera, se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El objeto del proyecto es la realización de una canalización a través del río Bidasoa para unificar las aguas residuales de las dos plantas industriales propiedad de Conservas Martiko, S.A., situadas a ambos lados del río. De esta manera se consigue homogeneizar el vertido y realizar una predepuración mucho más eficaz en la estación de Pretratamiento de la planta de Bera, antes de su definitivo vertido a colector.

Consta en el expediente informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Lesaka, emitido por la Oficina Baztan-Bidasoa de Nasuvinsa (01-06-2016) que señala que “la parte de las obras que se localizan dentro del término municipal de Lesaka (tramo C y D) están incluidas dentro del PSIS del Polígono Industrial de Alkaiaga, suelo clasificado como urbano industrial. En particular afecta a la parcela 304/1 incluida dentro de la manzana 1 de uso industrial, a terrenos de uso libre privado aparcamiento, viales, zona ajardinada y ribera revegetada.” Finalmente, en la conclusión del informe “se emite informe urbanístico previo favorable sujeto a consideraciones”.

También consta informe municipal de Bera favorable, emitido por la Oficina Baztan-Bidasoa de Nasuvinsa (09-06-2016), que entre otras determinaciones recoge: la realización de las obras propuestas puede suponer una modificación sustancial de la actividad de las plantas existentes por lo que se ha de remitir el expediente a la asesoría ambiental para su determinación.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, emite informe favorable, el 31 de mayo de 2017, condicionado al cumplimiento de las directrices de carácter urbanístico que se recogen en el condicionado de esta Resolución.

También consta en el expediente informe favorable de la Sección de Comunales de este Departamento (04/11/2016).

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente con las condiciones de carácter ambiental recogidas en esta Resolución, entre las que se encuentran además, las propuestas en el informe de la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de nueva canalización de saneamiento bajo el río Bidasoa entre Lesaka y Bera, en los términos municipales de Lesaka y Bera, promovido por Conservas Martiko, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De carácter ambiental:

–La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable cuyo trazado afecta a la carretera NA-8304 (parcela 451, polígono 3), al río Bidasoa y a las parcelas 352, 121, 117 y 118 del polígono 3 de Bera, vinculada a la actividad industrial de la que resulta complementaria, conforme a la documentación aportada y a las determinaciones que establece esta autorización.

–Con 48 horas de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío Forestal de la Demarcación de Bidasoa (948 450 096 ó 608 245 812, ogfobida1@cfnavarra.es), para supervisar las obras y, si procede, realizar el señalamiento del arbolado y retirar la fauna piscícola.

–Los trabajos que afecten al cauce e inmediaciones se realizarán entre el 15 de junio y el 15 de noviembre para no interferir en el período reproductivo de los salmónidos.

–Debido a la probable presencia de mustélidos protegidos los trabajos se iniciarán fuera de la época comprendida entre el 1 de abril al 30 de agosto, respetando así su período crítico. En caso de que se quiera comenzar dentro del período crítico del visón, se deberá avisar a los guardas para que inspeccionen la zona y propongan en caso de que no haya indicios del animal, las medidas preventivas oportunas.

–Antes de los trabajos, se prospectará por personal especializado la presencia o no de la especie Margaritifera margaritifera, bivalvo que figura en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (según Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). En caso de que la prospección sea positiva se comunicará inmediatamente al personal de Guarderío.

–La cota del lecho del cauce no se verá modificada con respecto a su inicial, reponiendo en los 50 cm superiores el material inicialmente existente, evitando fragmentaciones de ecosistema fluvial.

–Los trabajos dentro del cauce se realizarán mediante la colocación sucesiva de ataguías que eviten la contaminación de las aguas por turbidez. De ningún modo se permite la contaminación del río por hormigón y se tomarán las medidas preventivas necesarias para ello.

–La afección sobre la vegetación de ribera, los accesos y la frecuencia de vadeo del río por la maquinaria deberá ser la mínima imprescindible. La vegetación que sea afectada, será repuesta tanto en unidades como en especies.

–En las riberas, los tubos se enterrarán una profundidad tal que la capa de tierra tenga una profundidad de un metro, profundidad necesaria para que en ella se desarrollen las raíces de las especies arbóreas.

–Las escolleras que hay que retirar para introducir los tubos, se recolocarán en las mismas condiciones actuales, sin ampliar sus dimensiones.

–Se realizará una labor de Restauración Ambiental de las riberas afectadas mediante el reperfilado de las pendientes, añadido de tierra vegetal y plantación de alisos (Alnus glutinosa).

–Todos los restos de obra serán gestionados conforme a la normativa en vigor por Gestor de Residuos autorizado.

–Una vez finalizadas las obras se efectuará una limpieza general de la zona.

De carácter urbanístico:

–La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico conforme a la vigente Ley de Aguas, dada la afección al río Bidasoa, así como de la de la Dirección General de Obras Públicas en relación a la afección a la carretera NA-8304, conforme a la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra.

–Por otra parte, respecto al vertido final a la red municipal se deberá atender a las condiciones que en su caso establezca el gestor de dicha infraestructura.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada y/o el uso al que se vincula dicha actividad, conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lesaka, al Ayuntamiento de Bera, al Guarderío Forestal (demarcación Baztán-Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de junio de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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