BOLETÍN Nº 152 - 8 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 174E/2017, de 18 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de modificación de línea eléctrica STR Leitza-Central Frankia en el barrio Arkiskil, en el término municipal de Leitza, promovido por Iberdrola DESAU.

Con fecha 3 de mayo de 2016 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación que se pretende llevar a cabo consiste en la modificación parcial de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV, en s/c STR Leitza-Central Frankia, entre los apoyos N-11 y N-13 (90 metros), para poder enlazar con la línea STR Leitza-Tolosa, en el apoyo N-53 (22 metros), en las parcelas 393, 394 y 395 del polígono 2, del término municipal de Leitza. Los apoyos N-11 y N-13 son existentes y el N-12 se sustituye por un apoyo nuevo en el que se colocará un OCR y acera perimetral. La zona en la que se desarrolla el proyecto, en la ribera del río Leitzaran, es una zona de protección a los efectos del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Consta en el expediente informe favorable con condiciones de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Modificación línea eléctrica STR Leitza-Central Frankia en barrio arkiskil en Leitza, en el término municipal de Leitza, promovido por Iberdrola DESAU.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De tipo ambiental:

  • El aislador proyectado para las cadenas de amarre (U70AB66) no cumple con las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, por lo que no podrá ser utilizado. En su lugar se podrá utilizar el aislador U70YB20-AL, respetando una distancia de al menos 1 metro entre zona de posada y elemento conductor.
  • Todos los puentes flojos de derivación deberán ser aislados.

–De tipo urbanístico:

  • La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • En relación a la afección de la actuación a terrenos comunales, conforme a lo señalado en el informe de la Sección de Comunales (15-02-2017), “en caso de recurrir a la expropiación forzosa, no sería necesario que el Ayuntamiento de Leitza solicite a esta Sección autorización alguna (artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra). Si no fuera así, (...) el Ayuntamiento de Leitza, debería obtener, antes de la concesión de la licencia de obras, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización para la ocupación de los referidos terrenos, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra”
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por encontrarse las instalaciones en zona de policía de cauces del río Leitzarán, conforme a la vigente Ley de Aguas.
  • Por otra parte, conforme a lo señalado en el informe de la Dirección General de Obras Públicas (10-11-2016), el promotor, en el caso de afectar a alguna vía de la Red de Carreteras de Navarra, previamente a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos a la Dirección General de Obras Públicas, debe presentar documentación técnica que resulte suficiente para una correcta descripción de las obras a ejecutar, para su aprobación, si procede.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Leitza, al Guarderío Forestal (demarcación Baztan Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de junio de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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