BOLETÍN Nº 152 - 8 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 444E/2017, de 19 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se crea el Registro de Proyectos de Investigación y el fichero de datos de carácter personal correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, las Administraciones Sanitarias vienen obligadas a promover la investigación en aras a la protección del derecho a la salud, consagrado constitucionalmente.

Mediante Orden Foral 87/2014, de 22 de agosto, de la Consejera de Salud, se aprueba el Programa de Promoción de la Investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establece su estructura funcional de responsabilidades. Este programa pretende poner en marcha un conjunto de acciones para incrementar la producción científica en el seno de la organización.

Una de las líneas de acción previstas en el nuevo Programa de Promoción se centra en mejorar los sistemas de información para facilitar a los profesionales la realización de trabajos de investigación y para evaluar la producción científica realizada en el ámbito del Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

En ese sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 8 que las actividades de planificación y evaluación sanitaria deben tener como base un sistema organizado de información sanitaria. En el artículo 23 añade que las diferentes Administraciones crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

Igualmente la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 50, establece que las Administraciones sanitarias promoverán la investigación y la comunicación de sus resultados en la actividad de los profesionales en salud pública y que para ello deben adoptar las medidas correspondientes que permitan que las investigaciones sobre los problemas de salud de la población se realicen con los medios y calidad adecuados, así como estimular la actividad investigadora facilitando el acceso a los datos e informaciones disponibles en las Administraciones sanitarias.

A propuesta de la Dirección del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, se considera oportuno crear el Registro de Proyectos de Investigación. En este registro figurarán los datos de los investigadores principales o responsables del proyecto.

Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. Su artículo 2 prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, procede crear el Registro de Proyectos de Investigación y el fichero de datos de carácter personal correspondiente con la misma denominación.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Orden Foral tiene por objeto la creación del Registro de Proyectos de Investigación, cuya finalidad es disponer de un sistema de inscripción de los proyectos de investigación clínica que pretendan desarrollar los profesionales del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos.

2. Asimismo, mediante la presente Orden Foral se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal denominado Registro de Proyectos de Investigación, de acuerdo con las características que se establecen en el Anexo.

Artículo 2. Adscripción del Registro.

El Registro de Proyectos de Investigación se adscribe a la Dirección General de Salud del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

Artículo 3. Objetivos del Registro.

Los objetivos específicos y la información que reporta el Registro de Proyectos de Investigación son los siguientes:

–Recoger todos los proyectos o estudios de investigación clínica aprobados.

–Expedir un número de inscripción que deberá introducirse en otros sistemas de información en el curso de la realización del proyecto de investigación, a efectos de acreditar el motivo de acceso y de que dicho acceso ha sido autorizado.

Disposición adicional única.–Habilitación para la determinación del contenido del Registro de Proyectos de Investigación.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea determinará, mediante la aprobación de la correspondiente resolución, el procedimiento y contenido de campos específico que el investigador principal o el responsable del proyecto deberán cumplimentar para dar de alta el proyecto en el Registro de Autorización de acceso a la información clínica con fines de investigación.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de mayo de 2017.–El Consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

ANEXO

Denominación del fichero:
Registro de Proyectos de Investigación

a) Finalidad y usos previstos:

Disponer de un sistema de inscripción y autorización de los proyectos de investigación clínica que pretendan desarrollar los profesionales del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos.

b) Personas o colectivos afectados:

Profesionales del Departamento de Salud y sus organismos autónomos que son autorizados para la realización de un proyecto o estudio de investigación como investigadores principales, responsables de la investigación o colaboradores en la misma.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Los datos serán facilitados por el investigador principal o el responsable de la investigación cuando tramite el alta del proyecto en el Registro.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal que se recogerán en el fichero:

Datos identificativos:

–Del investigador principal o del responsable de la investigación y de los colaboradores:

  • Apellidos y nombre.
  • DNI / NIF.
  • Centro y Servicio de su puesto de trabajo.
  • Correo electrónico.
  • Teléfono.

e) Cesión de datos de carácter personal:

No se cederán los datos de carácter personal que se incluyan en los ficheros.

f) Unidad orgánica responsable del fichero:

Dirección General de Salud. Departamento de Salud. Gobierno de Navarra.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento de la Dirección General de Salud. Pabellón de Docencia. Recinto del Complejo Hospitalario de Navarra, calle Irunlarrea, número 3. 31008 Pamplona.

h) Carácter automatizado o manual estructurado del fichero:

Automatizado.

i) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel básico.

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