BOLETÍN Nº 152 - 8 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 69/2017, de 19 de julio, por el que se regula la publicación de la información referente a las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, sociedades y fundaciones públicas vinculadas o dependientes.

La Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, establece la obligación de publicar periódicamente en el Portal de Navarra la información actualizada sobre los saldos de las cuentas corrientes que tengan abiertas en entidades financieras tanto la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos como las sociedades y fundaciones públicas.

La ley foral aprobada establece qué información debe publicarse, pero algunos aspectos de este mandato pueden ser objeto de conflictos interpretativos, y por ello resulta oportuno concretar determinadas cuestiones que disipen cualquier duda que pueda surgir. Así, y en referencia al ámbito subjetivo de la ley foral, determinado a partir de la amplia definición recogida en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto, el presente decreto foral establece un mecanismo de enumeración de tales entidades, cuya relación completa se publicará en el Portal de Gobierno Abierto.

En relación con la información a publicar, la Ley Foral de Transparencia y del Gobierno Abierto hace referencia a las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras. Debe señalarse que ese concepto de “cuenta bancaria” engloba un conjunto de activos y pasivos financieros, mucho más amplio que los instrumentos de gestión de fondos líquidos utilizados por la Tesorería de la Comunidad Foral que constituyen el objeto de la Ley Foral de Cuentas Abiertas. Por tanto, debe delimitarse qué tipo de contratos bancarios deben ser publicados, eliminando todos aquellos elementos que pudieran distorsionar la imagen sobre la situación de los fondos líquidos de las entidades a las que se aplica la ley foral. Por ello, se circunscribe la publicación a los instrumentos de depósito a la vista de fondos líquidos, incluyendo las cuentas restringidas de recaudación que, aunque en puridad no constituyen un instrumento de tesorería y la Administración de la Comunidad Foral carece de control sobre ellas, no dejan de ser un depósito de fondos públicos con un vencimiento en todos los casos inferior al mes.

La ley foral hace referencia también a una serie de atributos de las cuentas que deben permitir la correcta interpretación de la información que se proporcione sobre su saldo y movimientos, lo que obliga a formular definiciones claras sobre la naturaleza, finalidad o reglas específicas de funcionamiento de cada cuenta o categoría de cuentas, de manera que los atributos de una cuenta aporten un contexto apropiado para comprender el alcance de la información cuantitativa de movimientos y saldo que se proporciona periódicamente.

Por otra parte, y aunque la gestión de la Tesorería está centralizada en el Departamento de Hacienda y Política Financiera, hay un número apreciable de cuentas bancarias que son gestionadas por muy diferentes unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral. En este contexto, la publicación en un soporte común de los saldos de todas las cuentas obliga a establecer un mecanismo de centralización de la información de las cuentas, ya previsto por la ley foral, que atribuye al órgano que desempeñe las funciones de tesorería la responsabilidad sobre la aportación de los datos de las cuentas. La eficacia para conseguir los datos de fuentes tan dispersas, en plazos breves y con formatos unificados puede verse muy comprometida, pudiendo garantizarse si la comunicación de la información a publicar parte de las propias entidades financieras, utilizando la estructura normalizada de datos para transmisión de ficheros, aprobada por la Asociación Española de la Banca. Para la utilización de este mecanismo, el Departamento de Hacienda y Política Financiera comunicará a las entidades financieras las cuentas bancarias sobre las que éstas deben suministrar mensualmente la información normalizada de movimientos y saldo.

Para garantizar el cumplimiento de la ley foral y detectar posibles carencias en las cuentas publicadas, es conveniente establecer un mecanismo de comprobación de que las cuentas bancarias cuya información se publica son las que constituyen el soporte de los saldos de las partidas del balance de las entidades titulares. Para ello la relación de las cuentas publicadas se debe incluir en la memoria de las cuentas anuales de la entidad, y las preceptivas auditorías de las cuentas anuales deberán pronunciarse sobre la correlación de dichas cuentas y las partidas del balance. Este precepto se incluye en uso de la habilitación conferida al Departamento de Hacienda y Política Financiera por el artículo 114 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Queda así patente la necesidad de un desarrollo normativo que permita, por una parte, aclarar algunos conceptos y acotar el alcance de la Ley, eliminando aquellos instrumentos que no harían sino distorsionar el resultado final, sin aportar valor; y por otra, articular el mecanismo de suministro de información de las cuentas bancarias, estableciendo un flujo directo entre las entidades financieras y el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

La disposición final tercera de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, habilita al Gobierno de Navarra para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la ley foral. Por otra parte, no cabe obviar la relación de dependencia de las entidades que componen el alcance subjetivo de la ley foral respecto de la Administración de la Comunidad Foral, manifestada, entre otros preceptos, en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, particularmente en su artículo 84 relativo a la tesorería de estas entidades, y que habilita para establecer mecanismos que proporcionen información sobre sus fondos líquidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de julio de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto foral tiene por objeto regular el flujo de información relativa a las cuentas bancarias que deben ser objeto de publicación en el Portal de Gobierno Abierto, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

1. Las disposiciones contenidas en este decreto foral serán de aplicación a las cuentas bancarias cuyo titular sea la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público recogidos dentro del ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

2. La relación detallada de las entidades a cuyas cuentas bancarias les será de aplicación lo recogido en este decreto foral se publicará en el Portal de Gobierno Abierto.

Artículo 3. Ámbito objetivo.

Este decreto foral se aplicará a las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras por cualquiera de las entidades que componen el ámbito subjetivo de la Ley, utilizadas para el depósito a la vista de los fondos líquidos de los que son responsables y para la gestión de cobros y pagos, así como las cuentas restringidas de recaudación a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

Artículo 4. Clases de cuentas.

Las cuentas bancarias que componen el ámbito objetivo de este decreto foral se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Cuentas operativas: Son las cuentas bancarias a través de las que se materializan las operaciones ordinarias de cobros y pagos de la entidad titular.

b) Cuentas de inversión: Cuentas cuya finalidad es obtener un rendimiento financiero. Sus movimientos son siempre desde y hacia otras cuentas de la misma entidad que las gestiona.

c) Cuentas de operaciones a justificar: Mantienen fondos destinados a pagos de operaciones que deben ser justificadas posteriormente por el gestor autorizado. Pueden ser de carácter permanente (anticipos de caja fija), en cuyo caso la justificación del gasto conlleva la reposición del importe de los pagos realizados, o de carácter específico para una finalidad concreta limitada en el tiempo (órdenes de pago a justificar), debiendo en este caso justificarse los gastos realizados y reintegrarse el saldo restante en el plazo establecido.

d) Cuentas especiales de ingresos: Reciben cobros de naturaleza específica gestionados por unidades concretas. No pueden atender directamente pagos, y sus saldos deben ingresarse en cuentas operativas en fechas y plazos establecidos.

e) Cuentas de gestión integrada: Son cuentas a través de las que las unidades y centros autorizados para su gestión realizan la gestión de cobros y pagos derivados de la gestión de actividades concretas que tienen encomendadas. Las unidades gestoras deben formular estados contables que permitan vincular los movimientos de estas cuentas con operaciones propias del ámbito de la gestión a que se adscriben.

f) Cuentas de depósito: Cuentas bancarias de las que es titular alguna de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley de Cuentas Abiertas, a través de la que se gestionan fondos que no forman parte del patrimonio de la entidad, pero de cuya gestión es responsable.

g) Cuentas restringidas de recaudación: Cuentas bancarias abiertas por las entidades colaboradoras de acuerdo con lo que señala el artículo 80 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, y sobre las que la Administración de la Comunidad Foral carece de capacidad de gestión.

Artículo 5. Información a publicar.

En relación con la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, el Portal de Gobierno Abierto incorporará la siguiente información:

a) Relación de entidades cuyas cuentas bancarias son objeto de publicación. Para cada entidad se indicará su NIF y su denominación.

b) Relación de cuentas bancarias. Para cada cuenta se recogerá la información a que se refiere el artículo 2 de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, con el siguiente contenido en cada epígrafe:

–Clase de cuenta, con arreglo a las categorías enumeradas en el artículo 4 del presente decreto foral.

–Denominación: define el uso y la finalidad de la cuenta.

–Titularidad: entidad que figure como titular de los derechos recogidos en la cuenta.

–Radicación e identificación: unidad o subdivisión de la entidad titular directamente responsable de los movimientos de la cuenta, incluyendo el NIF, si es diferente que el de la entidad titular.

–Entidad bancaria en la que está abierta la cuenta.

–Identificación de la cuenta: se mostrarán únicamente los cuatro primeros y cuatro últimos dígitos del código IBAN de la cuenta.

–Saldo de la cuenta: se indicará el último dato disponible, indicando la fecha a que se refiere. El Portal de Gobierno Abierto suministrará información sobre la serie histórica de saldos mensuales de una cuenta.

c) Movimientos en la cuenta bancaria, recogiendo para cada movimiento la siguiente información:

–Fecha del apunte.

–Fecha valor del apunte.

–Importe.

–Signo (positivo o negativo).

–Concepto común correspondiente a la clase de operación, codificado con arreglo al sistema de códigos que utiliza la estructura normalizada de cuenta corriente aprobada por la Asociación Española de la Banca en la Norma o Cuaderno 43.

Artículo 6. Envío de información.

1. Las entidades financieras deberán remitir al Departamento de Hacienda y Política Financiera, en los cinco primeros días de cada mes, la información de cada una de dichas cuentas referente al mes inmediatamente anterior, con arreglo a la estructura normalizada de cuenta corriente aprobada por la Asociación Española de la Banca en la Norma o Cuaderno 43.

2. El Departamento de Hacienda y Política Financiera pondrá a disposición de las entidades financieras la relación de cuentas cuya información debe ser objeto de publicación en el Portal de Gobierno Abierto. A esta relación de cuentas las entidades financieras añadirán las que hubieran podido abrir para gestionar los ingresos públicos con arreglo al artículo 80 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

3. El Departamento de Hacienda y Política Financiera podrá solicitar a las Entidades Financieras la información de las cuentas referida a periodos anteriores.

Artículo 7. Funciones del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

En relación con la información de las cuentas bancarias objeto de publicación, el Departamento de Hacienda y Política Financiera será responsable de:

a) Elaborar la relación de entidades.

b) Mantener actualizada la relación de cuentas bancarias.

c) Recibir y procesar la información proveniente de las entidades financieras para su publicación en el Portal de Gobierno Abierto.

d) Requerir a las entidades titulares de las cuentas que deben ser objeto de publicación la información identificativa de dichas cuentas.

Artículo 8. Obligaciones de los titulares de las cuentas.

Los organismos públicos, sociedades, fundaciones y entidades de derecho público recogidos dentro del ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, comunicarán al Departamento de Hacienda y Política Financiera la apertura y cierre de las cuentas bancarias que cumplan lo señalado en el artículo 3 de este decreto foral. Esta comunicación deberá realizarse dentro del mismo mes natural en que se produzca la apertura o cierre de la cuenta, señalando las características enumeradas en el apartado b) del artículo 5 de este decreto foral, a excepción del saldo.

Disposición adicional única.–Cuentas anuales de las entidades.

La memoria de las cuentas anuales de las entidades titulares de las cuentas corrientes contendrá una relación de las cuentas bancarias, agrupadas por las categorías definidas en el artículo 4 de este decreto foral, de las que se mostrarán únicamente los cuatro primeros y cuatro últimos dígitos del código IBAN, cuyos saldos se reflejan en el balance. Las auditorías de dichas cuentas anuales verificarán la correlación entre el contenido de la memoria en este aspecto y la información publicada en el Portal de Gobierno Abierto.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de julio de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Derechos Sociales en sustitución del Consejero de Hacienda y Política Financiera (Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 20/2017, de 5 de julio), Miguel Laparra Navarro.

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