BOLETÍN Nº 150 - 4 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 285E/2017, de 13 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral de 1E/2017, del 16 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba definitivamente la modificación Estructurante del Plan Municipal de Lesaka, en el ámbito del suelo No urbanizable, promovido por el ayuntamiento de Lesaka.

Mediante Orden Foral 1E/2017, del 16 de enero, la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprobó definitivamente la modificación Estructurante del Plan Municipal de Lesaka, en el ámbito del suelo No urbanizable, promovido por el ayuntamiento de Lesaka, condicionando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a la aportación de un Texto Refundido de la modificación en el que se incluyan las correcciones señaladas en dicha Orden Foral.

Habiéndose aportado el Texto Refundido exigido y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Territorio y Paisaje, procede la publicación de la citada Orden Foral de aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral del 1E/2017, del 16 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba definitivamente la modificación Estructurante del Plan Municipal de Lesaka, en el ámbito del suelo No urbanizable, promovido por el ayuntamiento de Lesaka, cuyo texto íntegro se recoge en el anexo que se adjunta a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.

3.º Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Lesaka y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de junio de 2017.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO

Orden Foral 1E/2017, de 16 de enero, de La Consejera de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación Estructurante del Plan Municipal de Lesaka en el ámbito del suelo no urbanizable, promovido por el Ayuntamiento de Lesaka

El Ayuntamiento de Lesaka ha presentado ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación de modificación Estructurante del Plan Municipal de Lesaka en el ámbito del suelo no urbanizable, promovido por el Ayuntamiento de Lesaka.

2.º Condicionar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a la presentación de un Texto Refundido por parte del Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses, que incorpore las siguientes determinaciones:

1.–Barrios rurales tradicionales (BRT): Se delimitarán en los Planos de Ordenación.

2.–Clasificación de suelo: Se delimitarán como tales, en los planos de ordenación, los suelos clasificados como suelo urbano y urbanizable por el planeamiento vigente.

3.–Articulado de la Normativa propuesta:

–Artículo 8. Régimen jurídico de las determinaciones del Plan: (artículo 49 Ley Foral 35/2002).

  • Determinaciones estructurantes:
  • Se incluirá el “Establecimiento de normas de protección en el suelo no urbanizable para, según cada categoría, mantener su naturaleza rústica, proteger el medio natural y asegurar el carácter aislado de las construcciones”.
  • Determinaciones pormenorizadas:
  • Se eliminará “la modificación de subcategorías”.
  • El punto tercero quedará redactado en los siguientes términos: “Las disposiciones comunes y las condiciones particulares de la normativa sobre usos constructivos, excepto aquellas determinaciones que afecten a la protección del suelo no urbanizable, según cada categoría, para mantener su naturaleza rústica, proteger el medio natural y asegurar el carácter aislado de las construcciones”.

–Artículo 9. Régimen de autorizaciones: Eliminar la referencia al artículo 118.

–Artículo 35. Construcciones y complejos constructivos existentes: deberá suprimirse el apartado c) del artículo.

–Título III Régimen sobre usos constructivos: Capítulo.1 Disposiciones comunes (determinaciones pormenorizadas) y Capítulo. 2 Condiciones particulares de los usos constructivos (determinaciones pormenorizadas): deberá eliminarse del título de cada capítulo el término “(determinaciones pormenorizadas)”; ya que se encuentra regulado en el artículo 8 de la Normativa.

–Artículo 40. Actividades Extractivas: el régimen deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 22/1973 de Minas.

–Artículo 45. Núcleo de Población. (artículo 27 POT2).

  • El apartado “definición” deberá quedar redactado en los siguientes términos:
  • “Se considera núcleo de población”:
  • Los suelos urbanos y urbanizables del núcleo de Lesaka incluyendo los terrenos de Biurrana, Izotzaldea, Frain y Otsango con tal clasificación.
  • Suelos urbanos y urbanizables de Alkaiaga y Zalainzoco.
  • En el apartado “Riesgo de constitución de Núcleo de Población”, las dos primeras condiciones se sustituirán por las siguientes (art.27 b) POT2).
  • Cuando la edificación que se proyecta diste menos de 200 m de un núcleo de población.
  • Cuando se actúe sobre el territorio cambiando el uso rústico por otro de características urbanas o impropias del suelo no urbanizable.
  • Se corregirá, en consecuencia de lo requerido en los anteriores apartados, el régimen dispuesto en el Plano C.01 “Régimen de actividades prohibidas, autorizables y permitidas”.

4.–Se adecuará el contenido de la Modificación del Plan Municipal, a las condiciones de la Declaración de Incidencia Ambiental.

3.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Lesaka.

Pamplona, a 16 de enero de 2017. La Consejera de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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