BOLETÍN Nº 150 - 4 de agosto de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SAN ADRIÁN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre comercio no sedentario y tasa por tal concepto

El pleno del Ayuntamiento de San Adrián, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de “Ordenanza municipal sobre comercio no sedentario en el municipio de San Adrián y tasa por tal concepto” (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 83, de fecha 2 de mayo de 2017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

San Adrián, 12 de junio de 2017.–El Alcalde, Emilio Cigudosa García.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COMERCIO NO SEDENTARIO EN EL MUNICIPIO DE SAN ADRIÁN Y TASA POR TAL CONCEPTO

Fundamentación y exposición de motivos

La creciente importancia que ha adquirido la venta ambulante, exige la adopción de medidas tendentes a garantizar, de una parte, la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios asegurando que estas actividades se desenvuelvan en condiciones de libre y leal competencia.

Con este propósito, se ha procedido a la elaboración de la presente ordenanza, en cumplimiento de la normativa vigente, en particular, la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de comercio no sedentario. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa de consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio nacional y de la legislación sobre defensa de la competencia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente ordenanza regula la actividad del comercio no sedentario en el ámbito territorial del término municipal de San Adrián e implantación de la tasa por tal concepto, y se aprueba al amparo del artículo 5 de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, y en desarrollo de la misma Ley.

Artículo 2.º Se entiende por comercio no sedentario el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en instalaciones desmontables, en espacios abiertos, o en vehículos-tienda.

Artículo 3.º El comercio no sedentario podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) El comercio esporádico con motivo de ferias y fiestas.

b) El comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos.

c) Comercio itinerante en vehículos-tienda.

CAPÍTULO II

Del comercio esporádico con motivo de ferias y fiestas

Artículo 4.º Es la actividad de venta ambulante realizada singularmente en determinados emplazamientos urbanos o conjuntamente en la reunión de puestos, en ambos casos dedicados a ventas tradicionales que se realizan en lugares y fechas expresamente autorizados por el órgano municipal competente.

CAPÍTULO III

Del comercio en mercadillos

Artículo 5.º

1. Se entenderá por mercadillos la venta organizada de géneros y productos, entre ellos alimentos, realizada en agrupaciones de puestos expresamente autorizadas por el órgano municipal competente.

2. La práctica de comercio en mercadillos se limitará a la existencia de uno sólo, situado en el lugar que determine el órgano municipal competente y con la máxima actividad de un día por semana, los jueves, entre las fechas del año que se establezcan como límites del periodo de prestación, que serán del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 6.º En cada decisión aprobatoria de la implantación del mercadillo para el periodo anual de su prestación, el órgano municipal competente determinará la zona exacta de su emplazamiento así como el calendario de prestación. De forma genérica se determinan las siguientes normas de funcionamiento:

–La entrada de vendedores se realizará hasta las 9 horas.

–El mercadillo funcionará a partir de las 9 horas y hasta 14 horas. A partir de las 14 horas, como máximo, el mercado quedará libre de todo tipo de vendedores y mercancías, a fin de que los Servicios de Limpieza municipales realicen su cometido.

–La exposición de productos se realizará por medio de soportes-mostradores, con una altura mínima de 80 centímetros. La venta de productos con alguna deficiencia de fabricación o producción oculta exigirá que estas circunstancias, sean advertidas mediante carteles claramente visibles para el consumidor. El vendedor deberá poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta. Ningún producto estará en contacto directo con el suelo. Los puestos de productos alimenticios dispondrán de una protección adecuada y suficiente contra el medio ambiente.

–Tener en cuenta los géneros y productos cuya venta se prohíba y aquellos otros que exijan instalaciones especiales de transporte y/o frigoríficas.

–No se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba.

–Los Servicios de Inspección, rechazarán para su venta, o decomisarán en su caso aquellos productos que incumplan la normativa higiénica respecto al vehículo u oferta anteriormente especificada, que no sea posible su completa identificación o que muestren signos de deterioro.

–Como regla básica, todos los alimentos cumplirán las normativas sanitarias exigidas para cada uno de ellos, siendo indispensable que se presenten debidamente envasados y etiquetados aquellos productos cuya normativa lo exija.

CAPÍTULO IV

Autorizaciones municipales

Artículo 8.º La venta ambulante se regulará por las disposiciones vigentes y sus autorizaciones se tramitarán por la Jefatura de la Policía Local de San Adrián.

Artículo 9.º Para obtener las autorizaciones municipales correspondientes a la venta en mercadillos, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda Pública que corresponda.

c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

d) Cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones, en relación con los productos objeto del comercio.

e) Para los vendedores de alimentos, estar en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos.

f) En el caso de extranjeros, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Solicitar la autorización municipal correspondiente aportando los datos siguientes:

–Nombre y apellidos.

–Número del documento nacional de identidad o equivalente.

–Ciudad, calle, número y piso de domicilio, así como el código postal y teléfono.

–Dimensiones de puesto debidamente justificadas.

–Determinación exacta de la clase de géneros autorizados que pretenda poner en venta.

–Declaración comprensiva de las personas que trabajen en los puestos de su titularidad.

–Dos fotografías tamaño carnet.

Artículo 10.º

a) Con carácter general:

Las solicitudes presentadas cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ordenanza, obtendrán las autorizaciones municipales de referencia.

Los solicitantes que no presenten la documentación que esta ordenanza exige, serán requeridos para que en el plazo de diez días completen de forma correcta la documentación presentada.

El incumplimiento del plazo anterior o la presentación insuficiente de documentos, supondrá la inadmisión de las solicitudes al otorgamiento de las autorizaciones municipales y el archivo de la documentación presentada o la devolución de la misma a sus titulares.

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, cuando éste lo estime conveniente, en atención a las condiciones que lo motivasen, sin que por ello dé origen a la indemnización o compensación de tipo alguno, igualmente, podrá rescindirse la Licencia a petición del interesado, que deberá realizarlo por escrito.

b) Autorización para el comercio esporádico con motivo de ferias y fiestas:

El plazo para presentar las solicitudes será del 1 de mayo al 30 de mayo de cada año natural. Su tramitación podrá realizarse de manera presencial o electrónica.

No se concederán más de 8 metros de parada, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de reubicar puestos por incompatibilidad con el espacio existente u otras causas.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación descrita en el artículo 9 de la presente ordenanza, sin perjuicio de cualquier otro documento necesario para la correcta gestión del trámite.

Si el número de solicitudes presentadas en el plazo señalado supera al de puestos, se concederán las autorizaciones mediante sorteo público.

El emplazamiento de las solicitudes admitidas se realizará mediante sorteo público, que tendrá lugar a los quince días de finalizarse el plazo de presentación de las mismas.

El abono de las tasas y la entrega de las autorizaciones se realizarán inmediatamente después del sorteo a que hace referencia el apartado anterior.

Se delimita la zona de emplazamiento (Anexo II).

c) Autorización para el comercio en mercadillos.

Con anterioridad al 1 de febrero del año que corresponda deberán presentar en el Ayuntamiento la justificación documental de los requisitos establecidos en el artículo 9.

La autorización, una vez emitida tendrá carácter anual, renovándose automáticamente el 1 de enero del año que corresponda, salvo manifestación en contrario del titular.

Los autorizados de forma anual quedarán obligados a satisfacer las tasas establecidas de forma trimestral, antes de los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre, en las oficinas del Ayuntamiento de San Adrián. En caso de coincidir el periodo de autorización con el año natural se realizará el prorrateo correspondiente.

Se delimita la zona de emplazamiento (Anexo III).

Artículo 11.º El Ayuntamiento entregará al titular de la autorización una tarjeta identificativa que deberá contener la fotografía y datos personales de su titular, determinación del lugar del mercadillo en que pueda ejercerse el comercio, así como los géneros y productos a la venta.

Dicha tarjeta se expondrá públicamente en el puesto de venta en forma que su lectura resulte posible desde la zona de compradores.

Artículo 12.º Excepto en las ventas autorizadas con vehículos adecuados, los puestos de venta serán desmontables y en la ocupación de superficie se limitarán a la autorizada.

Queda prohibido en los puestos de venta la instalación de megafonía y música, así como la emisión de mensajes publicitarios sonoros. No obstante, los puestos dedicados a la venta de aparatos de reproducción musical podrán disponer de instalaciones de megafonía y emitir exclusivamente música de su lugar de origen, siempre que no supere el máximo nivel autorizado por las ordenanzas municipales y normativa vigente.

CAPÍTULO V

Inspecciones sanitarias, controles administrativos y vigilancia

Artículo 13.º 1. El control sanitario y las inspecciones de los puestos, géneros y productos que se oferten a la venta en la vía pública, corresponden a Policía Local del Ayuntamiento de San Adrián.

2. La autorización de venta de productos alimenticios, se realizará tras la oportuna inspección sanitaria previa a la apertura del mercadillo, sin perjuicio de inspecciones posteriores.

3. La organización, controles administrativos y vigilancia de la venta en la vía pública corresponden a la Policía Local de San Adrián.

CAPÍTULO VI

Derechos y obligaciones de los vendedores

Artículo 14.º 1. Son derechos de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) La ocupación de los puestos que les correspondan.

b) La realización de las ventas de los géneros autorizados en las fechas y horas de prestación que se les reconozcan.

2. Los puestos de venta habrán de ser atendidos por las personas autorizadas o las personas que colaboren en las ventas. Se admite la colaboración en los pueblos, de trabajadores por cuenta ajena que dependan de la persona autorizada y pueda ésta demostrar la inclusión de los mismos en el régimen general de la Seguridad Social, siempre que esta situación se haya informado en la documentación solicitante de la autorización correspondiente.

Artículo 15.º Son obligaciones sanitarias de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) Presentarse a la venta, ellos y sus colaboradores, en condiciones normales de aseo y mantener sus puestos en el máximo grado de limpieza, y en especial, los platillos de los pesos y balanzas, para lo que se exigirá el uso de papel de peso inapreciable que impida el contacto de los géneros con pesos y balanzas.

b) Mantener en perfecto grado de limpieza la superficie de compradores correspondiente a puesto que ocupen.

c) Exhibir a la inspección Sanitaria cuantos artículos comercien o almacenen para la venta y cooperar con la citada inspección en la toma de muestras.

d) Utilizar envolturas nuevas.

e) En los casos de venta de alimentos, poseer, hallándose vigente, el carnet sanitario de manipuladores de alimentos.

f) Finalizada la jornada de ventas, la totalidad del puesto deberá quedar limpio.

g) Envoltorios y envases desechables (bolsas de plástico, perchas, cajas de zapatos, etc.), deberán ser depositados al final de la jornada en los contenedores colocados al efecto.

Artículo 16.º Son obligaciones comerciales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) Ocupar los puestos que les correspondan y mantenerlos abiertos en los días y horas señalados.

b) Mantener las autorizaciones municipales expuestas en forma que puedan leerse desde la zona de compradores.

c) Mantener afectos a la venta todos los artículos que expongan, limitándose esta exposición a los artículos autorizados.

d) Cuando se les requiera, aportar a los servicios municipales cuantos documentos exige la presente ordenanza.

e) Exhibir los artículos acompañados del anuncio escrito de sus precios, declarados con claridad y precisión. A estos efectos, los rótulos indicadores de precios tendrán las dimensiones adecuadas para que el público pueda enterarse de los precios desde la zona de compradores.

f) Aceptar el contraste de pesos y balanzas que establezca el órgano municipal competente.

Artículo 17.º Son obligaciones fiscales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) En los casos en que se determine en la implantación de ventas, el depósito de las fianzas que se les exijan.

b) El pago de las tasas o derechos aprobadas por el Pleno de la Corporación. Las tarifas son las que acompañan a la presente ordenanza como Anexo 1.

CAPÍTULO VII

Faltas y sanciones

Artículo 18.º Los titulares de las autorizaciones serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza que cometan ellos mismos y sus familiares y asalariados que colaboren en la atención de las ventas.

Artículo 19.º De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, que regula el comercio no sedentario, las infracciones se califican de la siguiente forma:

A.–Infracciones leves:

a) Se consideran infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización, así como el incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la presente ordenanza municipal y por la Ley Foral 13/1989, siempre que estas últimas no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.

b) En concreto, tienen la consideración de faltas leves:

–No iniciar la prestación del servicio en los puestos a la misma hora que el mercadillo.

–No exponer públicamente la copia de la autorización municipal.

–Cuando se trate de vendedores de alimentos, no portar el carnet de manipulador de alimentos.

–La atención de los puestos por personas distintas a las que autoriza esta ordenanza, cuando ello no suponga falta muy grave por carecer de la autorización preceptiva.

–Cualquier incumplimiento de las obligaciones sanitarias y fiscales exigidas por la presente ordenanza.

B.–Infracciones graves:

Tienen la consideración de infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

C.–Infracciones muy graves:

Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Carecer de la autorización de venta correspondiente.

c) El incumplimiento de las obligaciones, del artículo 15 de la ordenanza.

d) La resistencia, coacción o amenaza da la autoridad del Ayuntamiento, funcionarios y agentes del mismo, en cumplimiento de su función.

Artículo 20.º 1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 150 euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 151 euros a 600 euros.

3. Las infracciones muy graves, podrán ser sancionadas con multa de 601 euros a 3.000 euros, y en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta con pérdida de las tasas abonadas.

4. Como medida precautoria, se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencia practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente, o de no poseer la autorización correspondiente para la venta del producto.

Artículo 21.º 1. Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a su procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.

2. La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirá expediente previo, que se tramitará conforme a lo establecido en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Corresponde la imposición de sanciones al Alcalde-Presidente. Las infracciones que deban sancionar autoridades distintas de la municipal, podrán ser sometidas al conocimiento de aquéllas a través del Alcalde-Presidente.

4. En casos de especial gravedad, el órgano competente podrá acordar, como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves o muy graves.

ANEXO I

Tarifas

a) Tasas mercadillo ordinario: 1,35 euros/metro lineal diario.

b) Tasas mercadillo fiestas: 3,50 euros/metro lineal diario. (Se incluye la venta de globos con ocupación mínima de 2 metros lineales).

c) Tasas por ocupación del dominio público por vehículo-bar en fiestas: 600,00 euros/vehículo fiestas (por todas las fiestas).

d) Tasas por ocupación del dominio público por vehículo-bar fuera de temporada de fiestas: 40 euros/vehículo por día.

Código del anuncio: L1707148