BOLETÍN Nº 150 - 4 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 241/2017, de 12 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regulan las normas que regirán las ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales, en el marco de campañas de saneamiento ganadero, y se aprueba la convocatoria para el año 2017.

La presencia de enfermedades sometidas a programas de erradicación provoca a menudo restricciones en el movimiento del ganado y el sacrificio de animales. La aplicación de estos programas puede implicar el sacrificio de animales de la explotación, ocasionando pérdidas hasta la reintroducción de animales, con una importante pérdida económica en la explotación ganadera.

También puede implicar la inmovilización del ganado en la explotación, lo que impide el aprovechamiento de los pastos comunales, base productiva de muchas explotaciones de régimen extensivo y, en las explotaciones de ganado vacuno de lidia, estas inmovilizaciones determinan la imposibilidad de asistir a los festejos populares sin muerte, principal fuente de recursos económicos de este tipo de explotación en nuestra Comunidad Foral.

La normativa vigente tiene establecida una serie de indemnizaciones para paliar la perdida económica que supone el sacrificio de estos animales. No obstante, estas indemnizaciones no contemplan las mermas económicas de los productores por las restricciones impuestas que, en ocasiones, pueden suponer perder un alto porcentaje de los ingresos de la explotación.

Por ello, se hace imprescindible establecer los mecanismos de reparación y resarcimiento de los daños causados al propietario, en los casos en que no tenga responsabilidad de la situación sanitaria existente, evitando que estas medidas pongan en peligro la continuidad de la explotación afectada, siendo, en definitiva, el objeto de estas ayudas evitar el abandono de la actividad por estas causas.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 26 contempla en su punto 9, ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales, donde la compensación contempla el valor de mercado de los animales sacrificados y la perdida de ingresos provocada por las obligaciones de cuarentena.

Previamente a la aprobación de esta norma, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas (Comunidad Foral de Navarra), y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda SA. 48295.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación de las normas.

1. Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas a las explotaciones ganaderas para reparar los daños causados por enfermedades animales, en el marco de campañas de saneamiento ganadero, en el sentido que figura en los anexos I y II de esta Orden Foral.

2. La duración del presente régimen de ayudas se extiende desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2. Obligación de declaración de transparencia.

Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia de los beneficiarios en la forma que se recoge en el anexo III de la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.–Convocatoria de ayudas en el año 2017.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las explotaciones ganaderas para reparar los daños causados por enfermedades animales, en el marco de campañas de saneamiento, para el año 2017.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2017, será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda.–Créditos presupuestarios.

Autorizar un gasto de 70.000 euros, con cargo a la partida 710004-71320-7700-412200 “(E) Indemnización por sacrificio a causa de epizootías y lucro cesante por inmovilización de explotaciones” de los Presupuestos de Gastos de 2017, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral para la convocatoria de 2017.

Disposición adicional tercera.–Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional cuarta.–Registro de la convocatoria de subvenciones.

Se ordena el registro de estas normas reguladoras y de la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Disposición adicional quinta.–Condicionalidad.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden Foral queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de julio de 2017.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I

Normas reguladoras para la concesión de subvenciones
a explotaciones ganaderas para reparar los daños causados
por enfermedades animales, en el marco de campañas
de saneamiento ganadero

Artículo 1. Objeto y situaciones subvencionables.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular las normas que regirán las ayudas destinadas a compensar económicamente las pérdidas en las explotaciones ganaderas y evitar el abandono de la actividad cuando se establezcan medidas sanitarias obligatorias de erradicación de enfermedades incluidas en los planes establecidos por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación.

2. El presente régimen de ayudas extenderá su vigencia desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2020 y se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local incluirá en su sitio web dedicado a las ayudas de estado la publicación del texto de la ayuda con arreglo a las previsiones contenidas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

4. Las situaciones subvencionables son las originadas por las pérdidas de ingresos en explotaciones ganaderas provocadas por los daños causados por enfermedades animales. Se entienden incluidas en esta situación:

4.1. Pérdidas de ingresos procedentes de la rentabilidad prevista del animal sacrificado.

4.2. Pérdidas de ingresos provocadas por las obligaciones de cuarentena por imposibilidad de aprovechamientos de pastos que utilizaba habitualmente.

4.3. Pérdidas de ingresos provocadas por las obligaciones de cuarentena de las explotaciones de lidia por la restricción sanitaria al traslado de los animales impidiéndose de esta forma el ejercicio de las actividades relacionadas con los festejos populares a los que tradicionalmente concurren u otros ingresos derivados de la actividad ganadera.

Asimismo a efectos de esta Orden Foral se considera “cuarentena” el periodo de inactividad parcial originado desde la fecha de la comunicación oficial de la inmovilización hasta la desinmovilización oficial de la explotación.

Artículo 2. Importe y límite de la subvención.

1. La ayuda deberá limitarse a las pérdidas ocasionadas por enfermedades reconocidas por la autoridad pública.

2. El importe de las ayudas será determinado con base en los cálculos obtenidos de la tabla que se adjunta como anexo II de esta Orden Foral, teniendo en cuenta el periodo de aplicación de las restricciones sanitarias a la actividad comercial de la explotación, y no deberá superar el 100% de las pérdidas acreditadas.

3. El importe total de las ayudas por explotación ganadera no podrá superar los 25.000 euros. En el caso de una persona física o jurídica sea titular de más de una explotación ganadera se aplicará este límite al beneficiario no pudiendo superar los 25.000 independientemente del número de explotaciones afectadas.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.

1. Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que cumplan los siguientes requisitos:

a) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con en mercado interior.

b) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

c) Explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, en las que, en el año anterior a la solicitud se hubiese ordenado el sacrificio obligatorio de animales de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 43/2014, de 21 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regulan las normas de ejecución de los programas de vigilancia, control y erradicación de determinadas enfermedades de los animales en la Comunidad Foral de Navarra, y en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y concurra alguna de las situaciones subvencionables descritas en el punto 4.1 del artículo 1 de esta Orden Foral.

d) Explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, en las que, en el año anterior a la solicitud, se ha confirmado la enfermedad de acuerdo a lo establecido en el punto 3B del anexo I del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina o en el punto 6B del anexo II del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, en las que la administración aplicó medidas de inmovilización.

2. Serán excluidos de las ayudas los solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos por la presente Orden Foral o incumplan la normativa vigente relativa a la sanidad animal. Asimismo, serán aplicables las demás exclusiones previstas en el artículo 40 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

3. Para optar a las ayudas establecidas en la presente Orden Foral, los beneficiarios deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Realizar las campañas de saneamiento necesarias en el plazo establecido por el Servicio de Ganadería y prestando la máxima colaboración a los equipos de saneamiento encargados de su ejecución.

b) Colaborar en todo momento con los veterinarios oficiales del Servicio de Ganadería en cuantas actuaciones sanitarias le sean requeridas con el objeto de erradicar la enfermedad.

c) No haber obtenido el titular de la explotación una ayuda similar por la presencia de una enfermedad objeto de campaña de saneamiento en el año anterior al diagnóstico de la enfermedad.

d) Encontrarse la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en Calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. La solicitud de ayudas deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La relación de animales sacrificados por los que solicita ayuda.

b) La pérdida de ingresos provocada por la obligatoriedad de cuarentena y la imposibilidad de aprovechar los pastos comunales, deberá justificarse con las guías de origen y sanidad u otra documentación que acredite el aprovechamiento de los recursos pastables en los tres años anteriores o desde el inicio de la actividad de la explotación.

c) La pérdida de ingresos provocada por la obligatoriedad de cuarentena, en las explotaciones de lidia, deberá justificarse con los contratos suscritos durante los tres años anteriores que acrediten la presencia de animales de lidia en espectáculos taurinos populares y las facturas y justificantes de pago correspondientes.

d) En todos los casos, compromiso escrito de mantener la actividad de explotación ganadera durante un periodo mínimo de dos años a partir de la fecha en que fue diagnosticada por última vez la enfermedad.

e) Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don, en nombre propio / en representación de, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la de Navarra en el ejercicio, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

g) Autorización para comprobar la formalización por el solicitante de las pólizas de seguro que tuviera subscritas.

4. Cuando el beneficiario solicite por primera vez la ayuda o cuando desee cambiar la cuenta de abono de la misma, deberá presentar en su solicitud de la subvención el impreso de abono por transferencia debidamente cumplimentado.

Artículo 5. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden:

2.1. Las solicitudes correspondientes a titulares que solicitan la ayuda por pérdida de ingresos procedentes de la rentabilidad prevista del animal sacrificado, según el punto 1 del anexo II.

2.2. Las solicitudes correspondientes a titulares que solicitan ayuda por la imposibilidad de aprovechamientos de pastos comunales y ayuda por inmovilización de las explotaciones de lidia según al punto 2 y 3 del anexo II.

3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se ordenarán las solicitudes según los puntos resultantes de los criterios de prelación que se definen a continuación:

a) Catalogación de la explotación conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio de modernización de las explotaciones agrarias:

–Tener la consideración de Agricultor a Título Principal. En el caso de personas jurídicas tener la consideración de explotación prioritaria. 20 puntos.

–Agricultor profesional 10 puntos.

b) Por la prevalencia de tuberculosis en los últimos 5 años en la localidad donde está la ubicación principal de la explotación.

–Mayor del 5%: 15 puntos.

–Mayor del 1%: 5 puntos.

Así mismo, se acogerán a esta puntuación las explotaciones que se encuentren ubicadas en una localidad situada en un radio de 3 kilómetros con respecto al territorio de las localidades con prevalencia.

Para el cálculo de esta prevalencia no se tendrán en cuenta los casos en los que la investigación epidemiológica haya determinado que el foco está asociado a la compra de animales incorporados en los 12 meses anteriores a la detección del foco y supuestos de explotaciones que participan en festejos taurinos.

c) Número de animales sacrificados (máximo 30 puntos).

–1 punto por animal vacuno sacrificado en la última campaña oficial.

–0,1 punto por ovino o caprino sacrificado en la última campaña oficial.

4. En caso de empate a puntos se priorizara al ganadero con un mayor número de animales sacrificados obligatoriamente.

Artículo 6. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple lo exigido en los artículos 3 y 4. Si la documentación es incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de quince días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local toda la información que en el ejercicio de sus funciones les precise.

b) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud de cualesquiera otras subvenciones públicas obtenidas para la misma finalidad.

Artículo 9. Forma y plazos de pago.

La subvención se abonará en un único pago una vez que se haya resuelto la concesión de la ayuda.

Artículo 10. Medidas de garantía de los intereses públicos.

Los beneficiarios de la subvención deberán mantenerse en la actividad de su explotación ganadera durante un periodo mínimo de dos años desde la fecha en que fue diagnosticada la enfermedad.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas que se concedan en aplicación de la presente Orden Foral incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros para los mismos costes subvencionables se limitarán al 100% de los costes subvencionables.

Artículo 12. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas en estos artículos, y el incumplimiento de las demás obligaciones a las que está sometido el beneficiario, determinará la pérdida de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.

2. El incumplimiento a que se refiere el artículo 8, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda con los intereses que legalmente correspondan a partir de la fecha del pago de la subvención. El incumplimiento a que se refiere el artículo 10, dará lugar al reintegro inversamente proporcional al porcentaje de periodo de incumplimiento.

Artículo 13. Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la Página web del Gobierno de Navarra.

ANEXO II

Cálculo para reparar los daños causados por enfermedades animales

1. Ayuda por las pérdidas de ingresos procedente de la rentabilidad prevista del animal sacrificado.

Considerando el valor del animal sacrificado, el margen bruto por animal adulto y el plazo necesario para reponer ese animal sacrificado se establece el siguiente cuadro de ayuda en base a los animales sacrificados en la campaña oficial de saneamiento.

VACUNO DE CARNE

AYUDA
(euros)

Inferior a un mes

55,17

Superior a un mes e igual o inferior a 3 meses

78,38

Superior a 3 meses e igual o inferior a 9 meses

150,72

Superior a 9 meses e igual o inferior a 18 meses

180,66

Superior a 18 meses e igual o inferior a 24 meses

192,93

Superior a 24 meses e igual o inferior a 48 meses

265,22

Superior a 48 meses e igual o inferior a 84 meses

241,16

Superior a 84 meses e igual o inferior a 120 meses

180,70

Superior a 120 meses

120,58

VACUNO DE LECHE

AYUDA
(euros)

Igual o inferior a un mes

55,17

Superior a un mes e igual o inferior a 3 meses

78,38

Superior a 3 meses e igual o inferior a 10 meses

225,96

Superior a 10 meses e igual o inferior a 17 meses

255,90

Superior a 17 meses e igual o inferior a 24 meses

268,16

Superior a 24 meses e igual o inferior a 48 meses

340,46

Superior a 48 meses e igual o inferior a 72 meses

316,39

Superior a 72 meses

120,58

OVINO DE LECHE

AYUDA
(euros)

Recría, de edad superior a 3 meses e inferior a 12 meses

21,09

Edad superior a 12 meses e inferior a 60 meses

36,17

Mayor de 60 meses

16,88

OVINO DE CARNE

AYUDA
(euros)

Recría de edad superior a 3 meses e inferior a 12 meses

16,28

Edad superior a 12 meses e inferior a 60 meses

30,15

Mayor de 60 meses

16,88

CAPRINO DE LECHE

AYUDA
(euros)

Recría, de edad superior a 3 meses e inferior a 12 meses

21,09

Edad superior a 12 meses e inferior a 60 meses

36,17

Mayor de 60 meses

16,88

CAPRINO DE CARNE

AYUDA
(euros)

Recría de edad superior a 3 meses e inferior a 12 meses

16,28

Edad superior a 12 meses e inferior a 60 meses

18,09

Mayor de 60 meses

9,17

2. Ayuda por imposibilidad de aprovechamientos de pastos comunales.

–Vacuno de carne:

1. Novillas o novillos (12-24 meses) 0,871 euros/día.

2. Vaca o semental > 24 meses 1,323 euros/día.

–Ovino-caprino:

1. Oveja o cabra 0,180 euros/día.

Se multiplicará el valor individual por la media del número de animales y días que se ha constatado documentalmente que aprovecharon este recurso en los tres años anteriores o desde el inicio de la actividad.

Para este cálculo solo se computará el periodo de inmovilización comprendidos entre el 15 de abril y el 30 de octubre.

3. Ayuda por “inmovilización de las explotaciones de lidia”.

50% del valor medio de los contratos de festejos taurinos, suscritos durante los tres años anteriores, coincidentes con el mismo periodo de inmovilización, debidamente justificados según el punto d) de la base reguladora cuarta del anexo I.

ANEXO III

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

Código del anuncio: F1708835