BOLETÍN Nº 150 - 4 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 25E/2017, de 4 de julio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvenciones para inversiones en museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra”.

El Gobierno de Navarra viene ayudando a los museos y colecciones museográficas permanentes, de diversa titularidad, desde 1985. Su apoyo, durante todos estos años, ha estado sujeto a los cambios normativos de este sector cultural y de la legislación de subvenciones, así como a la disponibilidad presupuestaria. Por otra parte, los aspectos subvencionados han sido, en distintos momentos, su funcionamiento, actividades e inversiones. Todo ello por considerar de interés social el mantenimiento y apoyo al desarrollo de estas instituciones.

El Servicio de Museos presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas al funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes, la autorización del gasto que asciende a 40.000 euros y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de Subvenciones para inversiones en museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20003-A2310-7816-333100: Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes

2017

40.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 4 de julio de 2017.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES DE MUSEOS
Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES
DE NAVARRA PARA EL AÑO 2017

1.–Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a sufragar gastos de inversión en los museos y colecciones museográficas, inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Navarra para el año 2017.

2.–Presupuesto.

Se destinarán 40.000 euros para esta convocatoria, con cargo a la partida A20003-A2310-7816-333100, “Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017.

3.–Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas subvenciones es:

–Implantar sistemas que mejoren la conservación preventiva y seguridad de las colecciones.

–Mejorar el control, la gestión y el conocimiento de las colecciones.

–Favorecer la accesibilidad de las personas al edificio y a los contenidos de los centros museísticos.

–Promover proyectos de restauración de los bienes integrantes de la colección estable del centro, que consten en el Servicio de Museos, en la fecha de publicación de la convocatoria.

Además, los solicitantes podrán presentar proyectos de otro tipo acordes con su misión y objetivos.

Cada solicitante podrá presentar uno o varios proyectos a esta convocatoria, pero solo se concederá subvención a uno, a aquel que haya obtenido la mayor puntuación en la aplicación de los criterios y del baremo recogidos en el punto 12 y siguiendo el orden de prelación entre proyectos que establezca el mismo. Solo se concederá subvención a otro proyecto presentado por el mismo beneficiario, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, una vez cerrada la primera fase de concesión.

Los proyectos que se subvencionarán pueden estar finalizados o en ejecución, pero siempre se deben realizar y finalizar en el año 2017. En el caso de centros que hayan obtenido el reconocimiento en el año 2017, solo podrán presentar proyectos que se realicen a partir de la fecha de reconocimiento.

4.–Cuantía y límite de las subvenciones.

Las ayudas se concederán en el orden de la puntuación obtenida por el proyecto, aplicando los criterios de valoración recogidos en el punto 12. Se realizará de la siguiente forma:

–A los proyectos se les concederá, por orden de puntuación, el 80% del presupuesto aceptado, con un máximo de 10.000 euros por proyecto, hasta agotar la dotación de la partida.

–Al último proyecto se le podrá conceder el remanente sobrante.

5.–Gasto subvencionable.

Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas reguladas en esta convocatoria y que responda de manera indubitada a la realización del proyecto de inversión, definido en el punto 3. No serán objeto subvencionable aquellos proyectos que sean objeto de otras convocatorias de funcionamiento y actividades y actuaciones de difusión en museos y colecciones museográficas permanentes.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor del mercado.

En lo no contemplado en esta base, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.–Beneficiarios.

Pueden solicitar la concesión de estas subvenciones los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Quedan excluidos:

–Los museos propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Los museos y colecciones museográficas que disponen de partidas nominativas para inversión en los Presupuestos Generales de Navarra de 2017.

7.–Requisitos.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Cumplir con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para los beneficiarios de ayudas públicas.

–Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social.

8.–Documentación.

Los solicitantes deben presentar la solicitud (Anexo 1) cumplimentada y firmada por el titular del museo o colección museográfica permanente o persona autorizada junto con los siguientes documentos:

–NIF del solicitante (solo si no está en poder de la Administración o si estando no se autoriza su consulta por el órgano instructor).

–DNI del representante cuando proceda (solo si no se autoriza su consulta por el órgano instructor).

–Acreditación de la representación cuando proceda (solo si no está en poder de la Administración o si estando no se autoriza su consulta por el órgano instructor). No es necesario que los cargos públicos acrediten la representación.

–Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo 2).

–Memoria de actividad y cuentas del año 2016 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente.

La memoria debe recoger los siguientes apartados:

  • Actividad de la institución: Visitas guiadas, material didáctico, talleres, audioguías, web y redes sociales, celebración del Día Internacional de los Museos, colaboración con otras instituciones, actuaciones y actividades de difusión, préstamo de obras y otros.
  • Mejoras realizadas: En relación al edificio, la colección estable, la exposición permanente, conservación y restauración.
  • Horarios de apertura al público: Número total de horas mensuales y días de apertura semanal gratuita.
  • Número total de visitantes del año 2016 según recomendaciones del Manual de recogida de datos de visitantes del Servicio de Museos.
  • Uso de otros idiomas en: Señalética y rotulación, visitas guiadas, soportes de difusión, web, redes sociales y atención al usuario.

–Plan de actividad para el año 2017, incluyendo número de horas de apertura desglosado por meses y días de apertura semanal gratuita.

–Presupuesto de gastos e ingresos para 2017 (Anexo 3). Las entidades locales deben presentar certificación de las partidas económicas destinadas al museo o colección museográfica permanente.

–Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con las que cuente el museo o colección museográfica permanente para inversión. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

–Memoria detallada del proyecto para el que se solicita la ayuda que deberá contener, como mínimo, la descripción de la situación, el proyecto de intervención, personal que lo ejecutará, presupuesto detallado y plazos de ejecución. En el caso de los tratamientos de conservación y restauración, la memoria deberá contener, además: Descripción del bien y de su estado de conservación; toma de muestras analíticas; criterios para la intervención; y documentos gráficos y fotográficos que se consideren necesarios.

–Certificación del acuerdo del órgano competente por el que se aprobó la realización de la inversión para la que se solicita la subvención. En caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación emitida por el/la secretario/a, del acuerdo del ayuntamiento por el que se aprobó la realización de la inversión para la que se solicita la subvención.

El Anexo 1 firmado autoriza expresamente al Servicio de Museos para obtener, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD), los certificados de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social.

9.–Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días naturales (sábados y festivos se incluyen en el cómputo), a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

10.–Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico. Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la correspondiente firma electrónica.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Salvo en el supuesto en que la presentación se efectúe a través del Registro General Electrónico, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en papel y en soporte digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

11.–Fases de tramitación.

11.1. Subsanación y preevaluación.

El Servicio de Museos del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud tramitará las solicitudes.

El personal técnico del Servicio de Museos del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud realizará una preevaluación técnica de las solicitudes presentadas.

Si la solicitud de subvención no estuviera completa o hubiera algún error, el Servicio de Museos requerirá al solicitante para que lo subsane, y le concederá un plazo de siete días naturales (incluyen sábados y festivos), a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. Si el solicitante no entrega la documentación en plazo, se entenderá que desiste de su solicitud y se archivará su expediente.

La comunicación se realizará vía correo electrónico a la dirección que el solicitante haya señalado en la solicitud (Anexo I).

11.2 Valoración.

Se constituye una Comisión de Valoración para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta:

–Doña Mercedes Jover Hernando, Jefa de la Sección de Museo de Navarra. Suplente, doña Alicia Ancho Villanueva, Jefa de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Vocal Secretaria:

–Doña Juana María Marco Goñi, Técnico Superior de Museos, del Servicio de Museos. Suplente, doña Pilar Cabodevilla Górriz, Técnico Superior de Museos, del Servicio de Museos.

Vocales:

–Doña Berta Balduz Azcárate, Técnico Superior Restauradora de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología. Suplente, doña Violeta Romero Barrios, Técnico Superior Restauradora de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

–Don Javier Sancho Domingo, Jefe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico. Suplente, don José Luis Franchez Apezetxea, Arquitecto de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

–Don Efrén Munárriz Clemos, Vocal de la Comisión de Museos del Consejo Navarro de Cultura. Suplente, doña Ioar Cabodevilla Antoñana, Vocal de la Comisión de Museos del Consejo Navarro de Cultura.

La Comisión, cuyo dictamen será vinculante, evaluará las solicitudes en base a los criterios establecidos en el punto 12 en un plazo máximo de quince días naturales desde que se reciba la última documentación requerida. El Servicio de Museos, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución al Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

12.–Criterios de valoración.

Las solicitudes para gastos de inversión se valorarán con un máximo de 100 puntos según los siguientes criterios:

a) Tipo de inscripción en el Registro de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra (máximo 25 puntos) según lo siguiente: Museo, 10 puntos; colección museográfica permanente, 5 puntos; titularidad pública, 10 puntos; titularidad privada, 5 puntos; museo o colección museográfica permanente perteneciente al Sistema de Museos de Navarra, 5 puntos.

b) Calidad del proyecto (máximo 45 puntos) según el siguiente desglose:

–Adecuación del proyecto a la finalidad de la subvención, hasta 15 puntos (implantar sistemas que mejoren la conservación preventiva y seguridad de las colecciones y mejorar el control, la gestión y el conocimiento de las colecciones, hasta 15 puntos; favorecer la accesibilidad de las personas al edificio y a los contenidos de los centros museísticos, hasta 10 puntos; proyectos de restauración, hasta 5 puntos).

–Memoria del proyecto, hasta 5 puntos.

–Plan de difusión del proyecto, hasta 5 puntos.

–Repercusión social del proyecto, hasta 5 puntos.

–Uso del euskera, hasta 5 puntos. Se tendrá en cuenta su uso en: Señalética y rotulación, soportes de difusión, etc.

–Uso de otros idiomas distintos al castellano y al euskera, hasta 5 puntos. Se tendrá en cuenta su uso en: Señalética y rotulación, soportes de difusión, etc.

–Cumplimiento perspectiva de género según Ley Orgánica 3/2007, hasta 5 puntos.

c) Trayectoria cultural del museo o colección museográfica permanente en el año 2016 (máximo 15 puntos) según lo siguiente:

–Actividad de la institución: Máximo de 9 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos: Visitas guiadas, material didáctico, talleres, audioguías, web y redes sociales, celebración del Día Internacional de los Museos, colaboración con otras instituciones, actuaciones y actividades de difusión, préstamo de obras y otros.

–Horarios de apertura al público: Máximo de 3 puntos. Se tendrá en cuenta el número total de horas mensuales y los días de apertura semanal gratuita.

–Número de visitantes: Máximo de 3 puntos, según recomendaciones del Manual de recogida de datos de visitantes del Servicio de Museos.

d) Aportación del museo o colección museográfica permanente al desarrollo territorial de la Comunidad Foral de Navarra (máximo 15 puntos) según lo siguiente:

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios menores de 5.000 habitantes: 15 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes: 10 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios mayores de 20.000 habitantes: 5 puntos.

No recibirán ayudas las solicitudes que no alcancen una puntuación del 50% (22,5 puntos) en la valoración del punto 12.b) de la convocatoria (calidad del proyecto y su adaptación a las características del museo o colección museográfica permanente solicitante, a sus líneas de actuación y a sus objetivos).

13.–Resolución.

La concesión de estas ayudas se realizará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la dirección (http://www.navarra.es/home_es/Trámites/) del Portal de Navarra.

La convocatoria podrá quedar desierta, total o parcialmente.

14.–Pago de las subvenciones.

Las ayudas concedidas se abonarán en un único plazo, una vez presentados los siguientes documentos, hasta el 12 de diciembre de 2017:

–Justificantes de los gastos y los abonos y de los ingresos generados en el proyecto o actividad.

–Memoria del proyecto o actividad subvencionada. En los proyectos de restauración, la memoria final se realizará conforme a las normas establecidas en el Anexo 4.

15.–Justificación de gastos, ingresos y plazos.

La justificación de los gastos y los abonos y de los ingresos se realizará de la siguiente manera:

–Listado donde consten todos los gastos y los ingresos producidos en el proyecto, adjuntando al mismo las facturas y los justificantes bancarios.

–Los justificantes deberán tener fecha de 2017, estar abonados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación (hasta el 12 de diciembre de 2017) y cumplimentarse según el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

–Si el beneficiario ha contado para los mismos fines con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá incluirlos en la justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Se deberá justificar la totalidad de los gastos del proyecto. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado, con el límite máximo establecido en la concesión.

El plazo de presentación de la memoria del proyecto y los justificantes será hasta el 12 de diciembre de 2017. Si el beneficiario no presenta los justificantes en ese plazo, la concesión quedará sin efecto.

16.–Mecenazgo cultural: Interés social de las actividades subvencionadas.

16.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por alguna de las personas o entidades beneficiarias previstas en el artículo 4 de la Ley se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral.

16.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establezcan en al Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y el artículo de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

El beneficiario, sea entidad local o no, deberá cumplir las obligaciones siguientes para que se le apliquen los incentivos fiscales de la Ley Foral del Mecenazgo Cultural:

–Detallar en la memoria las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales, artículo 22.2, por Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

17.–Obligaciones de los beneficiarios.

–Cumplir el objetivo para el que se ha concedido la ayuda siguiendo las directrices técnicas dadas por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en el momento de conceder la subvención.

–Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando la información requerida.

–Comunicar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en la fecha de justificación, la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.

–Comunicar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana cualquier modificación del proyecto inicial, para la que tendrá que tener su conformidad.

–Incluir el logotipo del Gobierno de Navarra en todos los soportes que se utilicen para la difusión del proyecto. Los museos pertenecientes al Sistema de Museos de Navarra deberán incluir también su logotipo.

–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras dure el plazo de comprobación y control.

–Presentar la declaración de la obligación de transparencia en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención (Anexo 5).

–Presentar los justificantes de los gastos y abonos, de los ingresos y la memoria anual de actividad en los plazos establecidos.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este punto 17 impedirá el abono de la subvención concedida.

18.–Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones concedidas para el mismo fin por otros entes públicos o privados, o por particulares, siempre que la suma de esos importes no supere el coste de la actividad subvencionada. Si teniendo en cuenta el importe concedido en esta convocatoria y otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad, se superase el coste de la misma, la subvención a abonar tendrá como límite el importe con el que la actividad no obtenga superávit.

19.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

ANEXO 1

Solicitud.

ANEXO 2

Declaración responsable.

ANEXO 3

Presupuesto 2017.

ANEXO 4

Normas de redacción de la memoria de restauración.

ANEXO 5

Declaración sobre la obligación de transparencia.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1708844