BOLETÍN Nº 147 - 1 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 760/2017, de 23 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo por la que se autoriza un gasto de 25.000 euros y se aprueba la convocatoria de ayudas en especie, en régimen de minimis para la participación de empresas navarras en la jornada “Navarra Wind Supply Meet” que tendrá lugar en noviembre en Chennai (India).

El Gobierno de Navarra, ha elaborado el tercer Plan Internacional de Navarra con la voluntad de mejorar el posicionamiento internacional de la Comunidad Foral,

En el diagnóstico de la internacionalización de Navarra que fundamenta el Plan, la India se identifica como uno de los países prioritarios en los que focalizar el esfuerzo relativo al sector prioritario de las energías renovables.

Las previsiones de incremento de capacidad eólica instalada en el país para el año 2022, cercanas al 50%, esperando llegar a los 60.000 MW como consecuencia de un marco regulatorio favorable al desarrollo de energías verdes, hacen que el mercado eólico en la India se configure como una oportunidad para las empresas navarras del sector.

El estado de Tamil Nadu, al sur de la India, es un importante polo industrial indio que concentra cerca del 50% de la industria eólica india. El Gobierno de Navarra va a organizar en el mes de noviembre una jornada en Chennai (capital de Tamil Nadu), en colaboración con la IWTMA (Indian Wind Turbine Manufacturers Association), para facilitar encuentros comerciales entre las empresas navarras e indias del sector eólico.

Dentro de los ejes de Mercados Prioritarios y de ayuda a la internacionalización del Plan de Internacionalización, se considera necesario desde el Departamento de Desarrollo Económico el fomento de la participación de las empresas navarras del sector eólico en dicho foro. Por ello, se ha diseñado una convocatoria de ayudas en especie en régimen “de minimis” para la participación en la jornada que organizará el Gobierno de Navarra en Chennai. Se imputará como ayuda en especie el coste de la organización de la jornada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Autorizar un gasto de 25.000 euros con cargo a la partida 810004 81400 2269 145100, “Acciones Plan Internacional”, para las contratación de la organización de la jornada “Navarra Wind Power” que tendrá lugar en Chennai en noviembre de 2017.

2. Aprobar la convocatoria de ayudas en especie en régimen de minimis para la participación de empresas navarras en la jornada “Navarra Wind Power”, de acuerdo con las bases reguladoras que figuran en el anexo.

3. Trasladar esta resolución y su anexo a Intervención Delegada y al Servicio de Proyección Internacional, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la Web navarra.es.

5. Contra esta convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 23 de junio de 2017.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión en régimen de minimis de ayudas en especie para participar en el encuentro organizado en Chennai en noviembre de 2017

Base 1.–Objeto de las ayudas.

Las ayudas tienen por objeto el fomento de la promoción agrupada de los productos y servicios de las empresas navarras en el extranjero, para conseguir el incremento de la exportación y de las empresas exportadoras.

Más concretamente, con la ayuda que se convoca, se pretende fomentar la participación conjunta de empresas navarras pertenecientes al sector eólico en una reunión con empresas indias organizada por el Gobierno de Navarra, que tendrá lugar en Chennai en noviembre de 2017, con el fin de favorecer la exportación de las empresas navarras a la India.

Estas ayudas entroncan con la S3 (Smart Specialisation Strategy) de Navarra y se enmarcan dentro del Plan Internacional de Navarra, que en su eje 3 selecciona a India como uno de los países prioritarios a los que dirigir su política de internacionalización y en su eje 2 “Apoyo a la internacionalización de la empresa y otras entidades” busca contribuir al impulso de las exportaciones de empresas navarras.

Base 2.–Normativa reguladora.

Las ayudas se someten a los principios generales y a los preceptos de la ley Foral de Subvenciones que se señalan, a la legislación de procedimiento administrativo y al Reglamento de la comisión que regula las ayudas de minimis.

Base 3.–Cuantía de la ayuda.

El Gobierno de Navarra contratará los servicios necesarios para la organización de la “Navarra Wind Supply Meet”, con un presupuesto máximo de 25.000 euros.

La cuantía de la ayuda a las beneficiarias se calculará dividiendo el gasto de la organización del evento entre el número de empresas beneficiarias seleccionadas, que serán como máximo 20.

Base 4.–Beneficiarias de la ayuda.

Los requisitos que deberán reunir las beneficiarias de las ayudas son los siguientes:

–Ser centros tecnológicos o empresas pertenecientes al sector eólico.

–Tener sede o domicilio social en Navarra y realizar en ella tareas de desarrollo y/o producción.

–Cumplir con los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 5.–Plazo para efectuar la solicitud y documentación exigida.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

El Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de servicios para facilitar la tramitación a las solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

Las empresas y los centros tecnológicos solicitantes deberán cumplimentar el formulario de solicitud, de acuerdo con el modelo que se publica en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra, con los siguientes contenidos:

–Datos de la entidad solicitante.

–Declaración sobre cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria que se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

–Compromiso de comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, cualquier modificación en los datos facilitados.

–Autorización al Departamento de Desarrollo Económico para que compruebe que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y Seguridad Social.

–Información y documentación necesaria para valorar los criterios que han de regir en la concesión de la ayuda.

–Declaración de ayudas de minimis.

Base 6.–Criterios para la concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Los criterios de valoración que servirán para comparar las solicitudes presentadas son los siguientes:

–Criterio 1: Prioridad de las PYMES.

Si la entidad solicitante es PYME, según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03): 50 puntos.

–Criterio 2: Pertenencia a un cluster o a una agrupación de empresas para la internacionalización.

Si la entidad solicitante pertenece a un cluster o a una agrupación de empresas para la internalización: 27 puntos.

–Criterio 3: Impacto de la actividad empresarial en el empleo de calidad en la Comunidad Foral.

  • Si la entidad beneficiaria ha consolidado el empleo fijo: 10 puntos.
  • Si la entidad ha incrementado el empleo fijo: 10 puntos más un punto por cada punto de incremento porcentual, hasta un total de 20 puntos.

La consolidación o incremento se valorará teniendo en cuenta la variación de los contratos indefinidos en diciembre de 2016 respecto a diciembre de 2015.

–Criterio 4: Compromiso de la empresa con la igualdad entre hombres de mujeres.

Se tendrán en cuenta las certificaciones y reconocimientos en vigor, emitidos por entidad competente. También se tendrán en cuenta prácticas de la empresa a favor de la igualdad, que puedan demostrarse adecuadamente, como puede ser disponer de medidas de corresponsabilidad y conciliación, el uso de un lenguaje escrito y visual no sexista, inclusivo, en todos los documentos de comunicación de la empresa, etc.: Hasta 3 puntos.

Si el número de empresas solicitantes no supera el establecido en la base 3, no será necesario valorarlas de acuerdo con los criterios establecidos. En ese caso, se concederá la ayuda a todas aquellas que cumplan con los requisitos para ser beneficiario establecidos en estas bases.

Base 7.–Concesión de la ayuda.

1. Las solicitudes se evaluarán por el Servicio de Proyección internacional, conforme a los criterios establecidos en la base 6 de esta convocatoria, pudiendo requerir para ello a la solicitante cuanta información complementaria o aclaratoria que resulte precisa, indicándole que si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

2. Una vez evaluada la solicitud por el Servicio de Proyección Internacional, se elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar la ayuda que corresponda y que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la ayuda.

3. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final de presentación de las solicitudes.

4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta, las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Renuncia a la concesión.

Las empresas que renuncien a participar en la acción una vez hayan sido informadas de la concesión de la ayuda, deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Proyección Internacional, siempre antes de los 15 días previos al inicio de esta.

Base 9.–Justificación de la ayuda y plazo.

En el plazo de un mes desde la realización de la acción financiada, las empresas beneficiarias deberán presentar un informe con el siguiente contenido:

–Descripción de la actividad desarrollada detallando entrevistas mantenidas con potenciales clientes y grado de satisfacción de las mismas.

–Valoración del encuentro y consecución de objetivos perseguidos.

–Propuestas de mejora para acciones futuras.

Base 10.–Obligaciones de las empresas beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

Las beneficiarias de la ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar la realización de las actuaciones financiadas en el plazo y forma señalados en la base 7.

b) Incluir en todo el material promocional utilizado el logotipo de S3 Renewable que será proporcionado por el Servicio de Proyección Internacional.

c) El resto de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Base 11.–Compatibilidad de las ayudas y carácter de ayudas de “minimis”.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales para las mismas actuaciones, para gastos distintos a los de la participación en el evento.

Estas ayudas tienen el carácter de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Condiciones específicas de la acción objeto de ayuda

La misión se organiza con la participación de la IWTMA (Indian Wind Turbine Manufacturers Association), que es una de las dos agrupaciones sectoriales eólicas en India, constituida para promover y potenciar el crecimiento sostenido de la energía eólica. La asociación cuenta con 18 miembros, con perfiles de fabricantes de equipos originales y fabricantes de componentes y representa a más del 90% de las instalaciones de energía eólica de India.

El evento financiado englobará las siguientes actividades:

–Jornada inaugural con distintas ponencias de carácter institucional, presentación de sector, presentación de delegaciones.

–B2B meetings: Encuentros empresariales individuales entre empresas indias y españolas.

–Jornadas técnicas.

–Networking.

La ayuda no incluye la organización de viajes, comidas, traslados internos u otros gastos propios de cada empresa.

Código del anuncio: F1708184