BOLETÍN Nº 147 - 1 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 91/2017, de 2 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se modifica la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de las ayudas a proyectos de I+D.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, se estableció el régimen de las ayudas a proyectos de I+D (Boletín Oficial de Navarra número 104, de 31 de mayo de 2016).

En el artículo 14 de la citada Orden Foral, referido al plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada, se indicaba en su apartado 2, letras a) y b), que la documentación técnico-económica a presentar comprendería el gasto realizado y pagado en la primera y segunda anualidad, respectivamente, de ejecución del proyecto.

Sin embargo, se considera oportuno aceptar el pago efectuado durante el periodo de justificación, como prevé el artículo 28.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por lo que resulta necesario modificar a dichos efectos la redacción del apartado 2 del artículo 14 de la citada Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de las ayudas a proyectos de I+D, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Las beneficiarias deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación ajustada al modelo disponible en dicha ficha:

a) Justificación parcial: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado en la primera anualidad de ejecución del proyecto.

b) Justificación final: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado en la segunda anualidad de ejecución del proyecto.

c) Informe intermedio: sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de una declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria durante la anualidad de que se trate. A estos efectos se entenderá por gasto realizado el que ha sido facturado aunque esté pendiente de pago.

A efectos de las justificaciones de las letras a) y b), se considerará gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.”

Disposición transitoria única.–Expedientes de las convocatorias de 2016 y 2017.

La modificación objeto de esta Orden Foral será de aplicación a los expedientes iniciados al amparo de las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D de los años 2016 y 2017.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de junio de 2017.–El Consejero de Desarrollo Económico, Manuel Ayerdi Olaizola.

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