BOLETÍN Nº 147 - 1 de agosto de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE ETXARRI ARANATZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas de emergencia social

La Junta General de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Etxarri Aranatz en sesión celebrada el día 14 de abril de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las ayudas de emergencia social (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 93, de 16 de mayo de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Etxarri Aranatz, 25 de abril de 2017.–La Presidenta, María Sáez de Albeniz Bregaña.

ANEXO I

Ordenanza reguladora de las ayudas de emergencia social

1.–Objeto y finalidad.

La presente ordenanza tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, en régimen de evaluación individualizada.

Se definen como “prestaciones económicas directas” (P.E.D.) las destinadas a personas y/o familias en situación de emergencia social.

Se definen como P.E.D. las ayudas económicas de carácter puntual y subsidiario, no periódicas y graciables, orientadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia no resueltas desde otras prestaciones o servicios y que podrán ser complementarias a las percibidas por rentas mínimas.

Se define como “unidad de convivencia” la formada por los/las cónyuges, parejas estables o parejas con análoga relación de afectividad, sus hijos/as y demás personas unidas por parentesco hasta el 2.º grado de consaguinidad y 1.º de afinidad que convivan en el mismo domicilio.

La presente ordenanza está orientada a subvencionar a las personas y/o familias vecinas de los municipios integrantes de la zona de Etxarri Aranatz (Lakuntza, Arbizu, Lizarragabengoa, Etxarri Aranatz, Lizarraga, Unanu, Dorrao, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain) que por presentar carencias contrastadas de tipo económico y/o socio-sanitario muestran serias dificultades para cubrir necesidades básicas de integración social, creando a través de las prestaciones económicas instrumentos de apoyo, complementarios a la acción profesional de los programas que presta la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base. A través de éstas se permite intervenir en las situaciones de crisis al objeto de evitar un empeoramiento o cronificación de las circunstancias planteadas. Tendrán un carácter extraordinario en cuanto a que no son periódicas, sino subsidiarias a otras prestaciones.

Con estas ayudas se pretende:

–Contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico paliativo de las situaciones de pobreza endémica o coyuntural y bajo autovalimiento, mediante su aplicación complementaria al resto de prestaciones sociales.

–Paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social.

–Servir como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde esta Mancomunidad de Servicios Sociales de Base.

2.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas deberán presentar solicitud mediante instancia firmada en la Mancomunidad de los Servicios Sociales de Base. La solicitud habrá de ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 4.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año.

La demanda de las prestaciones económicas directas debe estar enmarcada en un conocimiento y valoración del caso por parte de los/las profesionales de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base, encuadrándola en algunos de los casos expuestos.

El/la profesional de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base que intervenga en el caso para el que se solicita la ayuda remitirá a la Presidencia de la Mancomunidad el correspondiente informe social en el que se justifique la demanda y la propuesta de concesión o denegación de la ayuda. En los supuestos en los que la persona solicitante mantenga la deuda con una entidad, el expediente se acompañará con la domiciliación de pagos que se efectuará a nombre de la entidad con la aquélla es deudora.

3.–Requisitos.

Podrán solicitar la prestación las personas individuales o unidades de convivencia, que reúnan los requisitos siguientes:

1. Vecindad en Lakuntza, Arbizu, Lizarragabengoa, Etxarri Aranatz, Lizarraga, Unanu, Dorrao, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain y encontrarse empadronada en el alguno de dichos municipios con un mínimo de un año de antigüedad. En los casos en los que la urgencia de la situación estuviera justificada en un informe social se podría hacer una excepción de este requisito. En estos casos lo que será imprescindible será estar empadronado en alguno de los municipios a la hora de hacer la solicitud.

2. Ser personas usuarias de los servicios sociales de base de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Etxarri Aranatz y estar implicados/as en un proceso de intervención social.

3. Carecer de medios económicos propios suficientes y faltos de una apoyatura sociofamiliar con la que hacer frente a la situación planteada.

4. Que no estén contemplados en las ayudas extraordinarias del Gobierno de Navarra. En el supuesto de que sí lo estén deberán solicitar las ayudas/recursos existentes para los mismos conceptos en otros ámbitos de la Administración a tal efecto.

5. Presentar una situación sobrevenida por una fuerza mayor e involuntaria como:

–Separaciones y abandono del domicilio familiar.

–Períodos de espera a una alternativa derivada de gastos extraordinarios justificados, enfermedades, no resultando ser la situación central, objeto de la prestación solicitada.

–Crisis económicas no previstas en economías estables: separaciones, enfermedades, deudas justificadas derivadas de situaciones extraordinarias.

6. Estar al corriente de pago de cualquier tipo de obligación tributaria u otras de carácter municipal y en caso contrario, se exigirá compromiso de pago aplazado de la misma.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos se efectuará mediante la documentación que se expresa en el artículo 4.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en poder de la Mancomunidad.

Excepcionalmente ante una situación de extrema necesidad y previo informe valorado por profesionales de la Mancomunidad que intervengan en el citado caso, se podrá valorar aquellos expedientes que no cumplan alguno o algunos de los requisitos contemplados en esta base excepto el de estar empadronado/a en los municipios integrantes de la Mancomunidad.

4.–Documentación a presentar.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo normalizado que se facilitará por esta Mancomunidad.

b) D.N.I./Pasaporte o permiso de trabajo/residencia de la persona solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Justificante de todos los ingresos de la unidad de convivencia de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud (nóminas, pensiones, prestaciones, etc.) y de los gastos de vivienda. En el supuesto de haber trabajado como empleado/a de hogar se aportará un justificante de las personas contratantes sobre los ingresos percibidos.

d) Declaración responsable en la que se haga constar que el/la solicitante cumple los requisitos exigidos por las presentes bases.

e) Otros documentos de interés que justifiquen su situación socio-sanitaria y/o económica necesarias para la asignación de la ayuda.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Mancomunidad, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el programa en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran. Sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de la Mancomunidad, se podrá requerir a la o al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de concesión o denegación (cuando no sea posible la acreditación de determinadas situaciones mediante la presentación de documentación expresa se sustituirá por una declaración responsable de la persona solicitante).

5.–Conceptos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se contemplarán situaciones relacionadas con manutención, alojamiento y mantenimiento de la vivienda habitual de quien la solicita, en las condiciones que a continuación se describen.

Los gastos derivados directamente con la educación de las y los menores, si no están cubiertos con ningún otro tipo de ayuda económica, ni existe alguna institución que ofrezca ese servicio gratuitamente y un informe de las técnicas del equipo de familia así lo justifica.

Las familias que sean perceptoras de estas ayudas económicas pueden ser beneficiarias de las mismas durante un año natural, siempre que siga habiendo consignación presupuestaria, con un máximo de 750 euros por todos los conceptos. Como excepción, y siempre sobre un informe justificativo de la profesional de referencia del caso, se podrá valorar el aumentar esta cifra, siempre y cuando haya dinero para ello.

5.1. Manutención.

Prestación económica destinada a cubrir las necesidades de alimentación diaria, vestido y cuidados básicos de las y los miembros de la unidad familiar.

La cuantía máxima de la prestación por este concepto será la establecida en el cuadro adjunto con un máximo de dos mensualidades:

UNIDAD CONVIVENCIAL

EUROS/MES

Unidad perceptora de 1 persona

180 euros

Unidad perceptora de 2 personas

225 euros

Unidad perceptora de 3 personas

265 euros

Unidad perceptora de 4 personas

300 euros

Unidad perceptora de 5 personas o más

335 euros

5.2. Alojamiento.

Los conceptos objeto de ayuda (siempre que no puedan ser solicitados al Gobierno de Navarra conforme a los criterios vigentes, establecidos por el mismo para sus ayudas o ya se hayan solicitado), son:

–Alquiler de vivienda, pago de la cuota del préstamo hipotecario de la vivienda o pago de habitación en vivienda compartida cuando se dé como una situación coyuntural, todos ellos referidos a la vivienda que sea residencia habitual real y efectiva de quien la solicita.

–Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.

La cuantía máxima de la prestación por este concepto será de 500 euros, pudiendo ser concedida la ayuda para dos o tres mensualidades, y para el caso concreto de pago de habitación en vivienda compartida será de 250 euros anuales.

Código del anuncio: L1708640