BOLETÍN Nº 147 - 1 de agosto de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARGUEDAS

Calendario laboral del año 2017 para el personal al servicio del Ayuntamiento

El Alcalde de Arguedas, don Fernando Mendoza Rodríguez, por Resolución de 12 de junio de 2017, adoptó la siguiente Resolución:

Considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se apruebe el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que la empresa debe elaborar el calendario laboral anualmente.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, por el que se establece el computo anual de la jornada de trabajo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sometidos al ámbito de aplicación del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y la Resolución 746/2016, de 17 de junio, de la Directora General de Política Económica, Empresarial y Trabajo por el que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2017 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Teniendo en cuenta asimismo la Resolución 161/2017, de 20 de enero, en relación a la fiesta local de Arguedas para el año 2017.

Teniendo en cuenta la competencia que me concede el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 84.1 del Estatuto del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En aplicación a los funcionarios del Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, y la normativa que lo sustituya o desarrolle.

Para el personal de régimen laboral se regirá por las determinaciones del Convenio aplicable en virtud de la contratación efectuada.

Y teniendo en consideración la solicitud de calendario laboral presentado por don José Ramón Domínguez Bronte, como Delegado de personal y en representación de los trabajadores del M.I. Ayuntamiento de Arguedas, de junio de 2017,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar el calendario de días festivos entre semana durante el año 2017 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Arguedas, tal como se detalla a continuación:

–6 de enero: Festividad de la Epifania del Señor.

–13 de abril: Jueves Santo.

–14 de abril: Viernes Santo.

–17 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

–25 de julio: Santiago Apóstol.

–15 de agosto: Asunción de la Virgen.

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

–1 de noviembre: Todos los Santos.

–4 de diciembre: Lunes siguiente a San Francisco Javier.

–6 de diciembre: Día de la Constitución.

–8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

–25 de diciembre: Navidad.

Además para el personal funcionario e interino serán festivos por fiestas patronales los días 7,8 y 9 de agosto.

Segundo.–Para compensar la horas extras se consideran festivas las realizadas los domingos, los días festivos señalados por el Gobierno de Navarra que se enumeran en el apartado primero, y las de los días de regulación de calendario que se indican en el apartado segundo.

Los trabajadores que realicen horas extraordinarias deberán hacerlas constar en un parte mensual, con la aprobación del Alcalde-Presidente, con el objeto de ser compensadas económicamente o en tiempo de descanso. Los servicios prestados estos días en aquellos servicios municipales que determine la Alcaldía, se compensaran de conformidad al artículo 51 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y su desarrollo reglamentario.

Tercero.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se establece en 1.592 horas efectivas de trabajo anuales de conformidad con la Orden Foral 268/2015, de 23 de diciembre. La distribución de la jornada de trabajo se fijará por la Alcaldía para los distintos empleados en función de las necesidades del servicio, debiendo respetarse en todo caso el cómputo anual de jornada establecido.

a) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá con carácter general una duración de 7 horas y 20 minutos.

b) El personal de oficinas y agente municipal realizará su jornada en horario de mañana empezando a las 7:40 horas.

c) El personal de brigada y servicios de aguas realizará su jornada en horario de mañana:

–Del 15 de mayo al 31 de agosto empezando a las 6:30 horas.

–El resto del año empezando a las 7:40 horas.

Cuarto.–El presente calendario laboral podrá ser modificado por necesidades del servicio de conformidad con la normativa existente el respecto que regula las condiciones del trabajador.

Quinto.–Las vacaciones se concederán por la Alcaldía, como órgano competente. Los trabajadores tendrán que indicar durante el primer mes tras la aprobación de esta Resolución las fechas que prefieren para sus vacaciones, al objeto de coordinar y organizar debidamente los servicios.

Por necesidades de los diferentes servicios de esta Administración y para un correcto funcionamiento de los mismos, el disfrute de las vacaciones anuales los trabajadores adscritos al Área de Administración por una parte y del Área Económica por otra, no podrá realizarse de forma simultánea. Se entiende que los trabajadores adscritos al Área de de Administración es el Secretario Municipal y la Administrativa; y los adscritos al Área Económica son la Interventora y la Tesorera.

Para el disfrute de los días de permiso retribuido por asuntos particulares (tres días como máximo al año) los empleados tendrán que solicitarlo con un día de antelación, sin que esos permisos puedan acumularse a vacaciones.

Sexto.–Tanto la falta de puntualidad en el inicio como en el fin de la jornada de trabajo, como la dedicación parcial de tiempo de la jornada de trabajo a asuntos particulares, debidamente autorizados, podrán compensarse, a elección del empleado, mediante la recuperación en tiempo de trabajo de un tiempo adicional igual al utilizado, o mediante el descuento de los importes proporcionales correspondientes en los haberes del empleado. De la misma manera podrá actuarse en el caso de que tales disminuciones del tiempo efectivo de trabajo no hayan sido autorizadas, sin perjuicio de la aplicación de las determinaciones del Reglamento de Régimen Disciplinario en la materia.

Séptimo.–Trasladar la presente resolución al Delegado de Personal, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arguedas, y dar cuenta de la misma en el pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que este celebre.

Lo que notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicha resolución se podrá interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Arguedas, 13 de junio de 2017.–El Alcalde, Fernando Mendoza Rodríguez.

Código del anuncio: L1707264