BOLETÍN Nº 146 - 31 de julio de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE ETXARRI ARANATZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de la exclusión de la obligación de presentar
factura electrónica para las facturas inferiores
a cinco mil euros (5.000,00 euros)

La Junta General de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Etxarri Aranatz en sesión celebrada el día 14 de abril de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la exclusión de la obligación de presentar factura electrónica para las facturas inferiores a cinco mil euros (5.000,00 euros) (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de 17 de mayo de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Etxarri Aranatz, 25 de abril de 2017.–La Presidenta, María Sáez de Albeniz Bregaña.

ANEXO I

Ordenanza de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Etxarri Aranatz reguladora de la exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en facturas de hasta 5.000 euros.

Artículo único.–Considerando lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Etxarri Aranatz excluye de la obligación de facturación electrónica a los proveedores de facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros.

Disposición final.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L1708639