BOLETÍN Nº 14 - 20 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OTEIZA

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza Municipal reguladora de la utilización
del polideportivo municipal

El Ayuntamiento de Oteiza, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización del polideportivo municipal.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 228, de 25 de noviembre de 2016 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Oteiza, 13 de enero de 2017.–El Alcalde, Tirso Salvatierra Martínez de Eulate.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ITURTXIPIA

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra (LFHL), y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la utilización del Polideportivo Municipal de Iturtxipia.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Serán sujetos pasivos de las tasas reguladas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas y demás entidades establecidas en el artículo 104 de la LFHL que utilicen las instalaciones deportivas.

Artículo 4. No se exigirá tasa por la utilización de locales e instalaciones deportivas, cuando fueran utilizadas por Colegio Público San Salvador, dentro del horario lectivo.

El C.D. Idoya satisfará una tasa anual de 7 euros por cada jugador que dará derecho a utilizar todas las instalaciones exclusivamente durante el horario de los entrenamientos.

Devengo

Artículo 5. La obligación de pagar la tasa nace en el momento que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad o en el momento de su solicitud.

Tarifas

Artículo 6. Las tasas a aplicar son las que establece el anexo de la presente Ordenanza y podrán actualizarse anualmente por el pleno modificando la misma.

Normas de gestión o recaudación

Artículo 7. La correspondiente tasa se cobrará en el momento de obtener el abono o entrada a las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 8. Los pases o entradas con validez para un día, se expedirán en el momento de entrar a las instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que las tasas deberán ser satisfechas a los servicios recaudatorios de las instalaciones, quienes expedirán los correspondientes pases que servirán como documento justificativo de pago.

Se considera infracción de la presente ordenanza la entrada al recinto sin haber satisfecho el importe de la tasa correspondiente. Dicha conducta podrá conllevar la expulsión inmediata del recinto.

Artículo 9. Para el uso de las instalaciones durante temporada de piscinas, los abonos de verano o mensuales se expedirán en la forma que expresamente se determine.

Normas de utilización de piscinas

Artículo 10. Anualmente el Ayuntamiento establecerá las fechas de comienzo y finalización de la temporada de piscinas y el horario de apertura de las mismas.

Artículo 11. Dada la capacidad del vaso de adultos (350 m²), no se permitirá la inmersión simultánea de más de 200 bañistas.

Artículo 12. Es obligado el uso de vestuarios, quedando expresamente prohibido el vestirse y desnudarse fuera de este recinto.

Artículo 13. Menores: Queda expresamente prohibida la entrada al recinto vallado de la piscina grande a menores de 8 años que no vayan acompañados de una persona que se responsabilice de su seguridad.

–Hay que hacer uso de la ducha así como del lava pies siempre que se vaya acceder al recinto vallado de las piscinas, evitando “pasear” o “estacionarse” en estos lugares.

–Se procurará no molestar ni poner en peligro a otros usuarios (balones, colchonetas, saltos, etc.).

–Se prohíbe la utilización de peines, gorros y trajes de baño de uso múltiple, así como su alquiler.

–No podrán hacer uso de las piscinas personas que padezcan enfermedades o heridas que puedan ser contagiosas para otras personas.

–Queda prohibido el uso de los salvavidas sin necesidad o para otras funciones que las propias.

–En el recinto de la piscina deberá permanecerse siempre descalzo.

Artículo 14. Está prohibido introducir en el recinto cualquier material que pueda resultar peligroso tales como vidrios.

Artículo 15. No se pueden realizar picnics en el jardín, se deberán utilizar las instalaciones del bar. No se pueden comer pipas u otros alimentos que sean motivo de ensuciamiento de las instalaciones.

Artículo 16. Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo: Se permite fumar en el recinto de las piscinas que está al aire libre salvo en zona de parque infantil y piscina de chapoteo. Está prohibido fumar en las instalaciones deportivas y vestuarios. (Artículo 7 e) Ley 42/2010).

Artículo 17. El personal encargado de las instalaciones tiene autoridad para resolver cuantas infracciones se cometieren y a tomar las medidas oportunas para mejor cumplimiento de este Reglamento y normas que se establezcan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza reguladora del precio público por utilización de la piscina municipal, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 326 dela Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

ANEXO

Tarifas de la ordenanza reguladora de las tasas por utilización
de instalaciones deportivas

Abono anual:

–Menor de 6 años: Gratis.

–De 6 a 14 ambos inclusive: 80 euros.

–Entre 15 y 64 ambos inclusive: 100 euros.

Temporada de verano:

–Abono verano:

  • Menor de 6 años: Gratis.
  • De 6 a 14 ambos inclusive: 50 euros.
  • Entre 15 y 64 ambos inclusive: 70 euros.

–Abono mensual:

  • Menor de 6 años: Gratis.
  • De 6 a 14 ambos inclusive: 20 euros.
  • Entre 15 y 64 ambos inclusive: 30 euros.

–Entrada diaria:

  • Menor de 6 años: Gratis.
  • De 6 a 14 ambos inclusive: 3 euros.
  • Entre 15 y 64 ambos inclusive: 6 euros.

Resto del año:

–Abono mensual:

  • Menor de 6 años: Gratis.
  • De 6 a 14 ambos inclusive: 8 euros.
  • Entre 15 y 64 ambos inclusive: 12 euros.

–Entrada diaria:

  • Menor de 6 años: Gratis.
  • De 6 a 14 ambos inclusive: 2 euros.
  • Entre 15 y 64 ambos inclusive: 4 euros.

Se considerará edad aplicable al cobro de tarifas el año de nacimiento.

Bonificaciones.

Los mayores o igual a 65 años, discapacitados (deberán acreditar una minusvalía de al menos un 33%) y desempleados (deberán presentar documentación que acredite tal situación expedida por el Servicio Navarro de Empleo) tendrán tarifa bonificada, por lo que pagarán:

–Abono anual: 80 euros.

–Abono verano: 50 euros.

–Abono mensual: 20 euro en verano y 8 euros en invierno.

–Entrada diaria: 3 euros en verano y 2 euros en invierno.

Las unidades familiares constituidas por cuatro o mas miembros abonados (deberán presentar Libro de familia) tendrán bonificación del 20%.

Las bonificaciones no serán acumulables, debiendo optar por una de ellas.

–A Grupos mínimo de 10 personas, de fuera de la localidad, el ayuntamiento cobrará 5 euros por persona y entrada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Código del anuncio: L1700591