BOLETÍN Nº 13 - 19 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRUÑELA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora
del uso de los caminos rurales de competencia del Concejo

El Concejo de Iruñela en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de los caminos rurales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 197, de 11 de octubre de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Iruñela, 7 de diciembre de 2016.–El Presidente del Concejo, Iñaki Atondo Irisarri.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO
DE LOS CAMINOS RURALES DE COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE IRUÑELA (VALLE DE YERRI)

La red de caminos rurales públicos de competencia del concejo de Iruñela (Valle de Yerri), forma parte del patrimonio de todos los vecinos de Iruñela, constituyendo un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término Concejil, indispensables para efectuar las distintas tareas agrícolas. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de todos los vecinos.

El creciente uso público de los caminos rurales hace necesaria la regulación de su uso, con el fin de:

–Preservar los valores del patrimonio natural del Concejo.

–Facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios.

–Mantenerlos en buen estado de uso.

En consecuencia, el Concejo de Iruñela aprueba con este fin la siguiente Ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos del término Concejil de Iruñela.

Artículo 2. La circulación por los caminos dependientes del Concejo de Iruñela se regirá por la ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 3. Queda absolutamente prohibido:

1. Mientras se laborean las fincas, salir al camino con el tractor para dar la vuelta.

2. Echar piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

3. Echar tierras y tapar las cunetas de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas en las fincas.

4. Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en las cunetas, caminos y acequias.

5. Las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente, así como las conducciones temerarias.

6. El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos.

Artículo 4. Los titulares de las fincas serán responsables de la limpieza de las cunetas, con la finalidad de contribuir a la buena conservación de los caminos.

Artículo 5. Las plantaciones de árboles próximas a caminos se efectuarán a 4 metros del camino, de modo que las ramas no sobrepasen las cunetas.

Artículo 6. La circulación por los caminos rurales de competencia del Concejo de Iruñela se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma, ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales o viandantes, más incluso en las temporadas secas en las que se acumula el polvo, ya que circulando a velocidades altas, se estropean los caminos al desaparecer así la capa de arena que se les echa para mejorar la circulación.

No obstante, el límite de velocidad está en un máximo de 40 km/hora.

Artículo 7. Los particulares deberán pedir permiso al Concejo de Iruñela para efectuar los pasos de fincas o modificar los mismos, los cuales se efectuarán íntegramente a cuenta del particular debiendo colocar tubos de hormigón de 40 centímetros de diámetro como mínimo. El Concejo de Iruñela podrá exigir una fianza, en la cantidad que estime oportuna, al objeto de garantizar que las entradas a las fincas se ejecuten adecuadamente.

Artículo 8. El límite de tonelaje es de 20.000 kilos para circular por los caminos rurales.

Para la circulación de vehículos de peso superior a 20.000 kilos se deberá solicitar autorización expresa al Concejo de Iruñela.

Artículo 9. En los cerramientos de fincas se establece una zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino.

Artículo 10. Infracciones.

Se considera cualquier vulneración a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 11. Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con una multa de 150,25 euros, a salvo las indemnizaciones que les correspondan por los perjuicios ocasionados, todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Para la recaudación de las multas se seguirá en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Artículo 12. Fianzas.

Los vehículos con carga superior a 20.000 kilos de peso deberían poner una fianza mínima de 500 euros que podrá llegar hasta los 2.000 euros dependiendo del paso continuado por los caminos, que se les devolverá una vez comprobado por el Concejo que no ha ocasionado daños.

Artículo 13. Sanciones.

Cualquier vehículo que ocasione daños en los caminos del término Concejil Iruñela, deberá responder por ellos ante este Concejo debiendo de abonar todos los gastos ocasionados por el desperfecto.

Código del anuncio: L1614487