BOLETÍN Nº 13 - 19 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora
de la tasa por celebración de matrimonios civiles

El pleno del Ayuntamiento de Esteribar, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles en Esteribar.

La ordenanza fue sometida a exposición pública mediante edictos publicados en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra número 200, de 17 de octubre de 2016, sin que durante el periodo establecido de treinta días se haya producido alegación alguna.

Por ello y conforme a lo establecido por el artículo 325.1.c) de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, modificada por la Ley Foral 15/2003, de 31 de mayo, queda la misma definitivamente aprobada.

Procede, en consecuencia, publicar en el Boletín Oficial de Navarra tanto el correspondiente edicto como el texto completo de la Ordenanza.

Esteribar, 20 de diciembre de 2016.–El Alcalde, Mikel Gastesi Zabaleta.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Fundamento

Artículo 1.º La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley Foral 6/1990.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible, la prestación del servicio público de preparación y celebración de matrimonios civiles, al amparo de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil.

Obligación de contribuir y devengo

Artículo 3.º La obligación de pago nace en el momento que tenga lugar la celebración del matrimonio civil. El documento municipal en el que se notifique la fecha y hora de la celebración de la ceremonia del matrimonio civil en las dependencias municipales, se entregará previo depósito de la tasa correspondiente.

Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación del servicio público contemplado en esta Ordenanza, no procederá devolución alguna del depósito constituido.

Sujeto pasivo

Artículo 4.º Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas a que se refiere el artículo 8 de la Ordenanza fiscal general, que soliciten o resulten beneficiadas de la prestación del servicio público objeto de la presente ordenanza.

Exenciones

Artículo 5.º No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Infracciones y sanciones

Artículo 6.º En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Segunda.–La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Epígrafe-Tarifas.

Por enlace efectivo: 60,00 euros.

Código del anuncio: L1614530