BOLETÍN Nº 13 - 19 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias
y realización de actuaciones urbanísticas. Ordenanza número 5

El pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 199, de fecha 14 de octubre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Berrioplano, 16 de diciembre de 2016.–El Alcalde, Juan M.ª Albizu Andueza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACION
DE ACTUACIONES URBANISTICAS

ORDENANZA NUMERO 5

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma, modificada por la Ley 4/1999, de 2 de marzo, en materia de tasas y precios públicos.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3.º Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

–Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación y su modificación, estudios de detalle, de avances o anteproyectos de planes de ordenación, reparcelaciones, presentados por particulares.

–Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

–Las especificadas en el artículo 221 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en conexión con el artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976.

A título indicativo, entre otras, son las siguientes:

–Licencias de parcelaciones.

–Licencias de obras de nueva planta, de reforma, de tramitación abreviada, menores, conservación y ornato, pequeñas construcciones.

–Licencias de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

–Licencias para demolición de construcciones, obras de derribo, vaciado y apeo.

–Licencias de movimientos de tierra, explanaciones y desmontes.

–Modificaciones de las licencias concedidas.

–Modificación del uso total o parcial de los edificios.

–Licencias provisionales concedidas al amparo del artículo 133 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo o la que la sustituya.

Obligación de contribuir

Artículo 4.º 1. La obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia. La tasa no se devenga si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia.

2. En caso de tramitación de Planes Parciales o especiales y su modificación, estudios de detalle y su modificación, reparcelaciones, proyectos de urbanización, modificaciones de Plan Municipal, delimitaciones de unidades y cambios de uso, la obligación de contribuir nacerá en el momento de su resolución o aprobación definitiva.

Sujeto pasivo

Artículo 5.º Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6.º Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente ordenanza.

Tramitación y efectos de las licencias

Artículo 7.º Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico y demás normativa aplicable.

Artículo 8.º En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en las Ordenanza sobre Procedimiento Urbanístico.

Los titulares de licencia podrán desistir de realizar las obras solicitadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento, siempre que no esté caducada dicha licencia. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, siempre que no se hubiesen iniciado las obras, las tasas quedarán reducidas a un veinte por ciento de las que corresponderían en el supuesto de haberse concedido la licencia. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, las tasas se reducirán únicamente en un cincuenta por ciento.

Normas de gestión

Artículo 9.º Las dependencias encargadas de tramitar las licencias y tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez sean informados favorablemente por los técnicos municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 10. En la tramitación de proyectos de urbanización, las tasas se liquidarán al aprobar el proyecto.

Artículo 11. Las tasas por otorgamiento de licencias se liquidarán provisionalmente conforme al coste de la obra.

El coste de la obra se determinará en función del presupuesto de ejecución material, excluyendo honorarios y beneficio industrial.

El importe del Proyecto de Urbanización Interior constituye un elemento de la base imponible de la tasa. A este efecto, los interesados deberán presentar Proyecto de Urbanización Interior con presupuesto actualizado.

No formarán parte de la base imponible de la tasa aquellos elementos como mobiliario, varios y otros no substanciales del Proyecto de Obra.

Artículo 12. Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del Director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el coste total de las obras.

Dicho coste será comprobado por los Técnicos municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodarán a ésta, practicándose la liquidación definitiva, en base al coste real y efectivo de las obras.

Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro, si la diferencia fuera a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Artículo 13. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Artículo 14. En el caso de licencias sometidas al régimen de “tramitación abreviada”, el solicitante retirará el documento de la autorización del Departamento de Depositaría municipal, dándose así por enterado de la licencia y su aplicación.

En el caso de declaraciones responsables, el interesado deberá presentar autoliquidación presentando su justificante de pago. En la web del Ayuntamiento se facilitará modelo de autoliquidación.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley de Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

I.1) Licencias de parcelación (parcelación, segregación o agrupación):

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie, por cada metro cuadrados objeto de licencia: 0,16 euros.

I.2) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

–Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia, se devengará por cada vivienda unas tasas de 50,05 euros, con un máximo de 600,05 euros por cada expediente.

–Licencia de primera utilización de vivienda unifamiliar: 50,05 euros.

–Licencia de primera utilización de otros edificios y/o locales que no sean para vivienda, por metro cuadrado y superficie total del edificio y/o local: 2,05 euros.

I.3) Licencias de obras menores, adecuaciones de locales y naves sujetos a declaración responsable u obras que no necesiten proyecto técnico:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia, se devengarán unas tasas de 27,05 euros.

I.4) Licencias de obra de nueva planta, de reforma, de derribo, instalaciones y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores, así como modificaciones de licencia de obra concedidas:

La tasa se calculará aplicando la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, el siguiente gravamen: 0,25%, con un mínimo de 72,77 euros.

Epígrafe II.–Por control posterior de obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

Se aplicará la tarifa del epígrafe I.4.

Epígrafe III.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Licencias de parcelación (parcelación, segregación, agrupación): 80,89 euros.

–Obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable: 72,77 euros.

Código del anuncio: L1614416