1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 901/2017, de 12 de mayo, de la Directora General de Inclusión y Protección Social, por la que se modifica el apartado 8.2 del Anexo de la Resolución 3422/2005, de 9 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se establecen conceptos, requisitos, cuantías máximas y procedimiento a aplicar en la valoración y concesión de Ayudas Extraordinarias.
El Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, regula entre otras prestaciones económicas garantizadas las denominadas Ayudas Extraordinarias de emergencia para personas en situación de exclusión social. Esta prestación dio continuidad a las ayudas extraordinarias reguladas por el artículo 7 del Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios sociales; y cuyos criterios de gestión fueron aprobados mediante la Resolución 3422/2005, de 9 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se establecen conceptos, requisitos, cuantías máximas y procedimiento a aplicar en la valoración y concesión de Ayudas Extraordinarias por parte de la Sección de Inclusión Social. Actualmente la competencia en esta materia está atribuida a la Dirección General de Inclusión y Protección Social por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.
Visto el informe propuesta del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo sobre modificación parcial de dicha Resolución.
En consecuencia, y en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.
RESUELVO:
1.º Modificar el apartado 8.2. del Anexo de la Resolución 3422/2005, de 9 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se establecen conceptos, requisitos, cuantías máximas y procedimiento a aplicar en la valoración y concesión de Ayudas Extraordinarias, que queda redactado como sigue:
“8.2. Resolución, justificación del gasto y pago de la ayuda.
La valoración de las solicitudes de Ayuda Extraordinaria objeto de la presente Resolución corresponderá a la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, y la resolución de las mismas a su Directora General.
Las resoluciones estarán motivadas y se trasladarán a las partes interesadas.
La resolución de concesión señalará la cuantía concedida, el porcentaje que la misma supone con relación a la cuantía solicitada calculado en función de los ingresos de la unidad familiar, salvo que lo solicitado supere la cantidad máxima subvencionable, en cuyo caso el porcentaje se establecerá con respecto al tope correspondiente.
Con la resolución de concesión se abonarán las ayudas concedidas, tras ello las personas beneficiarias quedan obligadas a pagar las deudas o a adquirir los elementos subvencionados según corresponda y a presentar la documentación justificativa del pago en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, en caso de no hacerlo se iniciará el expediente de reintegro correspondiente. En los casos de ayudas para acondicionamiento de vivienda también podrá optarse por el abono de las ayudas previa justificación del gasto realizado.
Con carácter general, el perceptor de la ayuda será el solicitante. Excepcionalmente, se podrá abonar a otra persona o Entidad autorizada por el solicitante. En las ayudas destinadas a gastos de bolsillo el pago se realizará a la Comunidad Terapéutica de una sola vez.
Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán incluir los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) o número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos, incluida en su caso la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). Las facturas o justificantes deberán, así mismo, contener sello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora. En el caso de abonar los gastos mediante trasferencia bancaria, se adjuntará copia de la misma.”
2.º Trasladar esta Resolución al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, y a la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, a los efectos oportunos, y al Boletín Oficial de Navarra para su publicación.
Pamplona, 12 de mayo de 2017.–La Directora General de Inclusión y Protección Social, Gema Mañú Echaide.
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