BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 9 plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía Municipal

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 13 de junio de 2017 acordó aprobar la convocatoria.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de 9 plazas de Policía, ampliables según la OPE del año 2017, con destino al Cuerpo de Policía Municipal de Pamplona, distribuidas en los siguientes turnos, de conformidad a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

a) Plazas de turno libre:

–4 puestos de trabajo.

b) Plazas de turno de promoción al personal de las Administraciones Públicas de Navarra:

–5 puestos de trabajo.

1.2. Si alguna plaza del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido los/las aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a las del turno libre.

1.3. De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados/as que el número de vacantes, los/as aprobados/as sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con los/as aspirantes de dicho turno de acuerdo con la puntuación final obtenida, sumando las puntuaciones de la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y las pruebas psicotécnicas.

1.4. Los/as aspirantes a Policía Municipal que resulten nombrados/as como tales en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones propias de policía y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan y quedarán encuadrados/as en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos de las/los aspirantes.

3.1. Turno libre.

Para ser admitidos/as a la presente oposición por el turno libre, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos 18 años y no haber superado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo IV de la convocatoria.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración responsable de la persona solicitante.

3.2. Turno de promoción.

Además de los requisitos exigidos para los/las aspirantes por el turno libre, los/las aspirantes del turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las mismas, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

b) En el caso de ser miembro de los Cuerpos de Policía de Navarra, deberán haber prestado efectivamente servicio durante ocho años en dichos Cuerpos.

c) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

3.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al Curso de Formación Básica al que se refiere el apartado 7.3.6 de la convocatoria.

4.–Instancias.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las instancias se presentarán en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de Pamplona. En ella los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

d) Las instancias deberán ajustarse al modelo indicado en el Anexo I de la presente convocatoria, que se facilitará en las oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es o bien desde el Boletín Oficial de Navarra (Anexo I) con motivo de la publicación de la convocatoria.

4.2. Documentación a aportar por los/las aspirantes, junto a la instancia de participación en la convocatoria.

1. Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Pamplona la cantidad de 11,40 euros en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión del/la aspirante.

El pago de dicha tasa se podrá efectuar mediante abono o transferencia bancaria a las cuentas del Ayuntamiento de Pamplona en las siguientes entidades financieras: La Caixa (ES98 2100 9161 40 2200089727), Caja Laboral Popular (ES22 3035 0039 34 0390900005) y Caja Rural de Navarra (ES07 3008 0001 14 1103447429) o en la Tesorería Municipal, calle Mercado, 7-9, 2.ª planta, en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del/la aspirante.

–D.N.I./N.I.F.

–Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

–Concepto: Oposición Policía Municipal Pamplona 2017.

2. Fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3. Los/las aspirantes al turno de promoción deberán presentar certificación del nivel y puesto de trabajo desde el que desean promocionar y antigüedad en el mismo, expedida por el órgano que tenga atribuida dicha función de la Administración a la que pertenezcan.

5.–Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Director del Área de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web municipal. A estos efectos se confeccionarán dos listas correspondientes a los/las siguientes aspirantes:

1.ª Aspirantes al turno libre.

2.ª Aspirantes al turno de promoción.

5.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, los/las interesados/as podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, el Director del Área de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web municipal. La Resolución determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los/as siguientes miembros:

–Presidente: Don Xabier Ibañez Sagardoi, Director del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia del Ayuntamiento de Pamplona.

–Suplente: Don Jesús Munárriz Salinas, Jefe de la Policía Municipal de Pamplona.

–Vocal: Don Javier Arrobarren Barrena, Comisario Principal de la Policía Municipal de Pamplona.

–Suplente: Don Francisco Bacaicoa Nuñez, Comisario de la Policía Municipal de Pamplona.

–Vocal: Don Eduardo Muñoz Albero, Inspector de la Policía Municipal de Pamplona.

–Suplente: Don Jesús Estanga Goñi, Inspector de la Policía Municipal de Pamplona.

–Vocal: Un representante propuesto por los órganos de representación de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona.

–Suplente: Un representante propuesto por los órganos de representación de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona.

–Vocal-Secretario: Don Víctor Sarasa Astrain, Letrado del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia del Ayuntamiento de Pamplona.

–Suplente: Don Javier García Martínez, Letrado del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia del Ayuntamiento de Pamplona.

6.2. Constitución y actuación.

–Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal deberá constituirse, con anterioridad a la iniciación de las pruebas, dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

–El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

–Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

–El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

–Los/las miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

–Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

–El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizarán pruebas de carácter eliminatorio sobre el temario del Anexo II, la condición física, prueba psicotécnica y médica; y una segunda fase, que consistirá en la superación de un Curso de Formación Básica.

En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.

7.2. La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo los/las aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir. Con carácter general, quedarán excluidos/as de la oposición los/las aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales, otorgando un plazo de cinco días naturales para la formulación de alegaciones por los/las aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso los/las aspirantes aprobados/as y los/las eliminados/as, así como el lugar, fecha y hora de la celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.3. Fases del procedimiento, documentación, admisión definitiva al curso, nombramiento de funcionario en prácticas y Curso de Formación Básica.

7.3.1. Fases del procedimiento:

La fase de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica: consistirá en realizar un ejercicio tipo test, sobre las materias incluidas en el temario que figura como Anexo II, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas teórico-prácticas. Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida. Cada respuesta válida se valorará con 1,50 puntos y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una valoración negativa de 0,50 puntos. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica. El tiempo máximo de que dispondrán los/las aspirantes para la realización del ejercicio será de dos horas. La puntuación máxima de esta prueba será de 150 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 75 puntos en la misma.

b) Prueba de aptitud física: consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días. Cada ejercicio se puntuará como “apto/a” o “no apto/a”. Serán calificados como “no aptos/as” los/las aspirantes que no superen los mínimos establecidos en el Anexo III de la convocatoria, así como aquellos/as que dieran positivo en el control antidopaje.

Los/las aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 312, de 30 de diciembre de 2013, y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la Unesco. Quedarán eliminados aquellos/as aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

Con carácter previo a la realización de la segunda prueba, y en el plazo que a tal efecto se establezca en la relación de personas aspirantes convocadas a esta segunda prueba, deberán presentar un certificado médico oficial extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas.

c) Prueba de aptitud psicotécnica: consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba de aptitud psicotécnica tendrá una valoración máxima de 50 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 25 puntos en la misma.

Realizarán las pruebas de aptitud psicotécnica todos/as los/las aspirantes que hayan superado las pruebas físicas más la prueba teórica.

d) Pruebas médicas. Los/las aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número mayor al de las plazas convocadas y a determinar por el Tribunal calificador, serán citados/as para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Servicio de Salud Laboral del Ayuntamiento de Pamplona.

En las pruebas médicas los/las aspirantes serán calificados/as como “aptos/as” o “no aptos/as”. Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no obtengan la calificación de “apto/a”.

7.3.2. Ampliación de plazas.

–Las plazas objeto de la convocatoria podrán ser ampliadas durante el proceso selectivo y con anterioridad al acceso del/la aspirante al Curso de Formación Básica previsto en la presente convocatoria.

–En las ampliaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

–En caso de ampliación de plazas, la Resolución por la que se amplíen las plazas de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en su página web, además de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

–Una vez determinadas las plazas totales disponibles y recibidas las valoraciones del reconocimiento médico por el Tribunal, se elaborará por éste la lista de aspirantes admitidos/as a participar en el acto de adjudicación de vacantes, siempre por orden de puntuación obtenida, y teniendo en cuenta en todo caso los distintos turnos libre y de promoción.

7.3.3. Adjudicación de plazas.

a) El acto de adjudicación se realizará con carácter previo a la realización del Curso de Formación, a fin de determinar quienes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.

b) La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes finalmente conforme a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de selección.

c) Elaboradas a tal fin por el Tribunal dos listas, ordenadas de mayor a menor puntuación total, una con los/las aspirantes del turno de promoción y otra con todos/as los/las aspirantes, se procederá a llamar, por orden descendente, en primer lugar a los/las componentes de la lista del turno de promoción para la adjudicación de las vacantes de dicho turno. Una vez cubiertas éstas se hará lo mismo con la lista que incluye a todos/as los/las aspirantes, a excepción de los adjudicatarios de las vacantes del turno de promoción, para cubrir las plazas de turno libre.

d) La lista de aspirantes con plaza adjudicada que resulte de este acto será la de propuestos/as de forma provisional al Curso de Formación Básica, sin que su número pueda superar el correspondiente a las plazas convocadas, y el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal con sus respectivas calificaciones globales.

7.3.4. Documentación y admisión definitiva al Curso:

Para poder participar en el Curso de Formación Básica los/las aspirantes admitidos/as provisionalmente al mismo deberán acreditar en el plazo de diez días naturales, contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal la citada relación, el cumplimiento de los requisitos c), e) y f) del apartado 3.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, dirigida al Secretario del Tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

–Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia que acredite que no constan antecedentes penales del aspirante, o bien que éstos han sido cancelados.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 8.2 párrafo cuarto de la convocatoria.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva, ordenada de mayor a menor puntuación, indicando quienes son los/las aspirantes admitidos/as al Curso de Formación Básica. Si alguno/a de los/las aspirantes provisionalmente admitidos/as al Curso de Formación Básica de Policía Municipal no hubiera presentado la documentación exigida o no hubiera superado el reconocimiento médico, será sustituido/a en la relación definitiva por el/la aspirante que figure con mayor puntuación entre los/las aprobados/as y reúna los requisitos exigidos.

7.3.5. Nombramiento de funcionarios/as en prácticas:

Los/las aspirantes que participen en el Curso de Formación Básica para Policía serán nombrados/as, mediante Resolución del/la Director/a del Área de Recursos Humanos, funcionarios/as en prácticas por el Ayuntamiento de Pamplona, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios/as en una Administración Pública de Navarra.

7.3.6. Curso de Formación Básica:

–El Curso de Formación Básica será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

–De conformidad con lo previsto en los artículos 29.3 y 43.4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo de 2007, en el supuesto de que alguno/a de los/las aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Directora de la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del/la interesado/a. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

–Durante el curso, los/las aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

–El personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona que acceda al Curso de Formación Básica percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario en prácticas.

–Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados/as a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

–La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

–La baja en el Curso de Formación Básica motivará la eliminación del/la aspirante y la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.

–Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al Curso de Formación Básica los/las aspirantes podrán ser sometidos, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 3.1 d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los/las afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

–Los/las aspirantes que superen el Curso de Formación Básica y no hayan sido dados/as de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios/as en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

–En el Curso de Formación Básica, los/las aspirantes serán calificados/as, por orden de puntuación obtenida, como “aptos/as” o “no aptos/as”. Las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a los/las aspirantes en el citado curso vincularán al Tribunal Calificador.

–Serán eliminados/as de la oposición aquellos/as aspirantes que no superen el Curso de Formación Básica.

–Para entender superado el Curso de Formación Básica, será necesario obtener el aprobado en todas y cada una de las áreas que lo componen. Se entenderá por aprobado la obtención, como mínimo, del 50 por 100 de la puntuación máxima posible del área, fijada en el programa del curso.

7.3.7. Calificación final.

La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, es decir, las puntuaciones obtenidas en la fase de selección más la del Curso de Formación Básica.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Nombramiento.

–Terminado el Curso de Formación Básica, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento a favor de los/las aspirantes aprobados/as.

–A la finalización del Curso de Formación Básica, los/las candidatos/as incluidos/as en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–Previa presentación de la documentación que les sea requerida, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local se efectuará el nombramiento como funcionarios/as y Policías del Ayuntamiento de Pamplona a los/las aspirantes que hayan superado la oposición, por orden de turno y puntuación final obtenida por los/las mismos/as, y hallan dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

–Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Toma de posesión.

–Los/las aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

–La toma de posesión de la plaza conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

–Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de Pamplona.

–Los/las aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados/as para ocupar las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento y adquieran la condición de funcionarios/as, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliados/as u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse Recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 13 de junio de 2017.–El Alcalde, Joseba Asiron Saez.

ANEXO I

Solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario para la primera prueba (teórica)

1.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título III, Capítulo I, Sección II: Funcionamiento de los Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pamplona; organización, funcionamiento, composición.

3.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III: De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV: De la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Título V: De las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera.

4.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Incidencia de la Disposición Transitoria Cuarta. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo VI. Situaciones administrativas.

5.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos.

6.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, atención policial y protección efectiva. Título I y Título VII.

7.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Título II y III.

8.–Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

9.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia. Título VI, Capítulo II: De la detención. Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII, Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado.

10.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

11.–Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra.

12.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Preámbulo. Capítulo I, II y III. Capítulo V (Artículos 30 a 37, 47 a 49, y 52 inclusive). Disposición adicional 6.ª Disposición final 3.ª.

13.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

14.–Ordenanzas Municipales no fiscales del Ayuntamiento de Pamplona:

–Ordenanza Municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal de Pamplona.

–Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el Municipio de Pamplona.

–Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

–Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública.

–Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos.

–Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de los locales menores de ocio en el término municipal de Pamplona.

15.–Ética y deontología policial:

–Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

–Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.

–Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).

16.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

17.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

18.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

19.–Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

20.–Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se regulan las condiciones de acceso y asistencia a actividades de ocio y se instauran los criterios de habilitación y las funciones del personal de control de acceso a las mismas.

21.–Aspectos críticos para implantar la mediación en contextos de policía.

22.–Mediación Policial: El Manual para el Cambio en la Gestión de Conflictos.

23.–Geografía y callejero de Pamplona (según texto y plano de la página web municipal).

24.–Ortografía básica de la lengua española.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba (de aptitud física)

1. Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 38 kg (hombres) y 20 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el/la ejecutante deberá levantar un peso de 38 o 20 kg, en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los/las aspirantes dispondrán de un único intento.

–La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

–La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

–No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el/la aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en la peana de apoyo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará calificación de “apto/a” o “no apto/a” según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

PUNTUACIONES REPETICIONES

NO APTO

Hombres

menos de 30

Mujeres

menos de 25

2. Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Descripción: Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación y dominio del medio acuático. Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.

–El tiempo máximo de la ejecución será 41” para hombres y 46”para mujeres.

–No se permite el uso de trajes de neopreno, de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

–Se realizará un único intento.

–Se iniciará el recorrido a la señal de YA del juez cronometrador.

–La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el/la aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales o borde de la piscina.

–Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: Se otorgará la calificación de “apto/a” o “no apto/a” según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

PUNTUACIONES TIEMPOS

NO APTO

Hombres

42” o más

Mujeres

47” o más

3. Prueba de agilidad. (Test de Barrow).

Posición Inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

L1707670_0.pdf

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de ocho delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los/las aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento únicamente se realizará en el caso de que el primero haya resultado nulo. Se dejará un minuto de descanso para el segundo intento.

Tendrá la consideración de intento nulo cuando:

–El/la aspirante derriba uno de los postes.

–El/la aspirante coge uno de los postes para evitar que se caiga.

–El/la aspirante se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

Son causas de eliminación:

–Realizar dos intentos nulos en alguno de los recorridos (A o B)

–Superar el tiempo máximo previsto para la prueba.

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por los/las aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el/la aspirante vuelve a cruzar la línea de salida, y se otorgará la calificación de “apto/a” o “no apto/a” según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

PUNTUACIONES TIEMPOS

NO APTO

Hombres

más de 25”8

Mujeres

más de 27”8

4. Prueba de resistencia (Test de Course Navette).

Ejecución: Los/las aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante unas señales acústicas. Los/las aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto, o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Todos los/las aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. Se emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los/las aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período empleado hasta ese momento, cuando:

–Cuando el/la aspirante se detenga, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–Cuando el/la aspirante abandone la calle asignada.

–Cuando el/la aspirante no complete un recorrido pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.

–Cuando el/la aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.

–Cuando el/la aspirante no consiga pisar la línea del extremo o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, el/la aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos, el/la aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Puntuación: Se asignará la calificación de “apto/a” o “no apto/a” en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PUNTUACIONES PERÍODOS

NO APTO

Hombres

menos de 10

Mujeres

menos de 8

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1. Visión. Sistema ocular:

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2. Audición. Sistema auditivo:

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3. Lenguaje:

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4. Aparato músculo-esquelético:

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5. Aparato digestivo:

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6. Sistema cardiovascular:

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

–Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7. Aparato respiratorio:

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8. Sistema nervioso:

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

9. Trastornos psiquiátricos:

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10. Aparato genito-urinario:

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11. Sistema endocrinológico:

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12. Piel, faneras y glándulas exocrinas:

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13. Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14. Otros:

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC >25).

15. Generalidades:

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

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